Ley 7913

Descarga el documento

7913<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ENVÍO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO PARA EL<br /> DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> DE LA REPÚBLICA DE CHINA A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para el<br /> Envío de Voluntarios del Fondo para el Desarrollo y Cooperación<br /> Internacional de la República de China a la República de Costa Rica,<br /> suscrito el 24 de marzo de 1997. El texto es el siguiente:<br /> "CONVENIO PARA EL ENVÍO DE VOLUNTARIOS DEL FONDO PARA<br /> EL DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA<br /> REPÚBLICA DE CHINA A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la<br /> República de China, con el propósito de implementar proyectos que<br /> contribuyan al desarrollo social y económico de la República de Costa Rica.<br /> ACUERDAN:<br /> ARTÍCULO I<br /> El Gobierno de la República de China proveerá los voluntarios del<br /> Fondo para el Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de<br /> China (en adelante "Voluntarios del Fondo") a la República de Costa Rica<br /> según sea solicitado por el Gobierno de Costa Rica y bajo los términos y<br /> condiciones que acuerden las Partes, de acuerdo con los programas<br /> específicamente descritos por separado y acordados entre las autoridades<br /> interesadas de los dos Gobiernos. Los Voluntarios del Fondo trabajarán<br /> bajo la inmediata supervisión de las organizaciones gubernamentales y/o<br /> privadas que soliciten su asistencia.<br /> ARTÍCULO II<br /> La República de China sufragará los boletos aéreos de viaje de los<br /> Voluntarios del Fondo desde y hacia la República de China y Costa Rica, así<br /> como los gastos de manutención en Costa Rica para los Voluntarios del Fondo<br /> y los costos de los equipos, maquinaria, materiales y suministros médicos<br /> que se consideren necesarios por Costa Rica y la República de China.<br /> ARTÍCULO III<br /> La República de Costa Rica concederá a los Voluntarios del Fondo los<br /> siguientes privilegios, exenciones y beneficios:<br /> 1.- Exención de derechos de aduana, impuestos y cargos de cualquier<br /> clase relacionados con la importación de equipo, maquinaria, materiales<br /> y suministros médicos mencionados en el Artículo 2;<br /> 2.- Exención de todos los derechos de aduana u otros cargos sobre<br /> los artículos de uso personal que serán llevados a Costa Rica;<br /> 3.- Exención de impuestos sobre la renta y cargos de cualquier clase<br /> con respecto a cualquier envío de dinero que les sea remitido desde el<br /> exterior para uso personal, tales como gastos de manutención u otros;<br /> 4.- La entidad gubernamental y/o privada costarricense que solicite<br /> voluntarios ofrecerá atención médica gratuita y de buena calidad<br /> durante el período de su nombramiento en Costa Rica;<br /> 5.- La entidad gubernamental y/o privada costarricense brindará a<br /> los voluntarios alojamiento sin costo alguno en los lugares donde ellos<br /> cumplan sus deberes;<br /> 6.- El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará los<br /> trámites y permisos que los Voluntarios del Fondo requieran con el<br /> propósito de facilitar la ejecución de sus funciones.<br /> 7.- Emisión de un documento de identificación por parte del Gobierno<br /> de Costa Rica para los Voluntarios del Fondo con el fin de facilitarles<br /> la ejecución de sus funciones.<br /> ARTÍCULO IV<br /> La República de Costa Rica aceptará un representante y (máximo cinco)<br /> coordinadores, si se envían de la República de China, quienes desempeñarán<br /> funciones relacionadas con el programa de Voluntarios del Fondo (en<br /> adelante el "Programa") y asignados por el Gobierno de la República de<br /> China. Dicho representante y coordinadores gozarán de los mismos permisos,<br /> privilegios, exenciones y beneficios otorgados a los Voluntarios del Fondo<br /> y adicionalmente exención de todo tipo de impuesto de importación y uso de<br /> un automóvil para cada uno de los representantes y coordinadores.<br /> ARTÍCULO V<br /> Costa Rica otorgará al personal del programa y a sus propiedades un<br /> trato no menos favorable que el generalmente otorgado a personas, con las<br /> mismas funciones, de otros países y de organismos internacionales.<br /> ARTÍCULO VI<br /> La Entidad beneficiaria se responsabilizará de los reclamos<br /> relacionados directa o indirectamente con cualquier acto llevado a cabo u<br /> omisión hecha por el Voluntario del Fondo, el representante o coordinadores<br /> (en adelante "Personal del Programa") durante el desempeño de sus funciones<br /> oficiales en Costa Rica, siempre y cuando se compruebe que el reclamo no<br /> surgió de una evidente culpa o dolo por parte del Personal del Programa.<br /> ARTÍCULO VII<br /> Para la exitosa ejecución del Programa en la República de Costa Rica,<br /> las instituciones responsables de ambos Gobiernos se consultarán cuando sea<br /> necesario.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> Este Convenio entrará en vigencia una vez comunicado por ambos países<br /> el cumplimiento de los requisitos legales y podrá ser modificado por medio<br /> de un Canje de Notas entre la República de Costa Rica y la República de<br /> China que deben cumplir también con los requisitos legales para su entrada<br /> en vigor. Cualquiera de las dos Partes puede dar por terminado el Convenio<br /> entregando a la otra, con seis meses de anticipación, una comunicación por<br /> escrito informando su intención.<br /> En fe de lo cual, los respectivos Representantes debidamente<br /> acreditados por ambos Gobiernos, firman el presente Convenio, redactado en<br /> duplicado, en los idiomas chino y español, ambos igualmente auténticos, en<br /> la Ciudad de San José, Costa Rica a los veinticuatro días del mes de marzo<br /> del año ochenta y seis de la República de China, correspondiente al año mil<br /> novecientos noventa y siete según el calendario Gregoriano.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE CHINA<br /> Fernando E. Naranjo V. Mao, Kao-Wen<br /> MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR"<br /> EXTERIORES Y CULTO<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los venticuatro días del mes de agosto<br /> de mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-