Ley 7909

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7909<br /> CREACIÓN DEL DISTRITO 14, EL ROBLE,<br /> DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Créase el distrito 14, El Roble, del cantón Central de<br /> Puntarenas. Sus límites son: al Norte, de la estación del Instituto<br /> Costarricense de Puertos del Pacífico hasta la carretera Costanera; al Sur,<br /> hasta la desembocadura del río Barranca; al Este, hasta la quebrada Bomba<br /> Vieja y al Oeste, de la estación del ferrocarril de El Roble hasta la playa<br /> Torres.<br /> ARTÍCULO 2.- La cabecera del distrito será El Roble, la cual contará<br /> con los siguientes caseríos: El Chauite, El Progreso, Boca de Barranca, La<br /> China y El Arreo a partir de la intersección con la calle que sale del<br /> Hospital Monseñor Sanabria, dirección Sur-Norte, con rumbo Este y San<br /> Isidro a partir de esta misma calle con rumbo Este.<br /> ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos estimará la<br /> población del distrito, tomando en cuenta los datos oficiales de los<br /> últimos censos nacionales.<br /> ARTÍCULO 4.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial<br /> de esta circunscripción y quedará facultado para definir, con exactitud y<br /> precisión, los límites de este distrito, de acuerdo con los puntos<br /> indicados en el<br /> artículo 1 de la presente ley, lo cual será publicado mediante decreto<br /> ejecutivo en el Diario Oficial.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- Para cumplir lo establecido en el artículo 3 de<br /> esta ley, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, deberá estimar la<br /> población del nuevo distrito, en un plazo máximo de treinta y seis meses,<br /> contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.-