Ley 7903

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7903<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA<br /> IBEROAMERICANA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para la<br /> Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la<br /> Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995. El<br /> texto literal es el siguiente:<br /> "CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO<br /> DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA<br /> Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia<br /> Iberoamericana, CONSIDERANDO:<br /> EL DESARROLLO alcanzado por los proyectos y programas de cooperación<br /> realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana.<br /> LA NECESIDAD de que exista un marco institucional que regule las<br /> relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia<br /> Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la<br /> solidaridad iberoamericana.<br /> LA CONVENIENCIA de articular programas de cooperación que favorezcan<br /> la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio<br /> económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones<br /> iberoamericanas.<br /> QUE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN de las Cumbres constituyen un<br /> instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento<br /> importante para lograr una identidad iberoamericana.<br /> CONVIENEN lo siguiente:<br /> Artículo 1.- Cuando en este Convenio se haga mención a los<br /> "Coordinadores Nacionales" la "Secretaría Pro-Témpore", la "Comisión de<br /> Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que<br /> son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de<br /> Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia<br /> Iberoamericana.<br /> Artículo 2.- Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:<br /> a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción<br /> conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.<br /> b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para<br /> coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y<br /> un sentimiento iberoamericano en sus habitantes.<br /> c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo<br /> entre las naciones iberoamericanas.<br /> d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes<br /> que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.<br /> e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de<br /> cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio<br /> educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre<br /> investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad<br /> de creación cultural común, brindando atención particular a los medios<br /> de comunicación.<br /> Artículo 3.- La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su<br /> esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún<br /> caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya<br /> existentes.<br /> Artículo 4.- Cada uno de los Países Miembros informará a través del<br /> Coordinador Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento<br /> del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.<br /> Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán<br /> simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia<br /> Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo<br /> soliciten, por lo menos, cinco Estados Miembros.<br /> Artículo 5.- Los Responsables de Cooperación podrán establecer un<br /> equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas,<br /> integrado por técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados<br /> en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la<br /> correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación<br /> cuyo estudio se les encomiende.<br /> Artículo 6.- Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación<br /> en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo<br /> en estas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o<br /> programas de interés iberoamericano, de intercambio científico, de<br /> experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a<br /> la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo<br /> de los países.<br /> Artículo 7.- La cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.<br /> Artículo 8.- Los Estados Partes están facultados para presentar<br /> programas y proyectos ante la Secretaría<br /> Pro-Témpore con la antelación que esta determine.<br /> Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente<br /> Convenio.<br /> b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países<br /> iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes.<br /> c) Tener una duración determinada y que los compromisos<br /> presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a<br /> los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la<br /> ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de<br /> ese plazo, finalizará dicho compromiso.<br /> Artículo 9.- Las Partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al<br /> presente Convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere<br /> necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación<br /> Iberoamericana.<br /> Artículo 10.- Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo<br /> serán (3) tres, deberán asumir al momento de la presentación del programa o<br /> proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la<br /> realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada<br /> parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su<br /> compromiso.<br /> Los países proponentes enviarán a la Secretaría<br /> Pro-Témpore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las<br /> demás partes.<br /> Artículo 11.- Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y<br /> que cuente con el aval de por lo menos siete países -que deberán asumir los<br /> compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados en el<br /> artículo anterior- será presentado para su análisis a los Responsables de<br /> Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación<br /> a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.<br /> La ampliación de los programas y proyectos será decidida por los<br /> países participantes en los mismos.<br /> Artículo 12.- Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la<br /> Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias<br /> para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.<br /> En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto<br /> determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la<br /> Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica<br /> de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en<br /> el respectivo programa o proyecto.<br /> Los países participantes conjuntamente con la Comisión de<br /> Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en<br /> ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar<br /> su vigencia y validez.<br /> Artículo 13.- Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo los<br /> requisitos previstos en el artículo 8 y que contando con una adecuada<br /> financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos,<br /> se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se<br /> establecerán los objetivos, grados de participación y formas de<br /> contribución de cada uno de los países participantes, en función de su<br /> nivel de desarrollo relativo.<br /> A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades<br /> proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento<br /> de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación<br /> técnica y financiera.<br /> Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones<br /> y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas<br /> de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre<br /> otros.<br /> Artículo 14.- El presente Convenio está sujeto a ratificación. El<br /> Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos<br /> de ratificación.<br /> Artículo 15.- El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a<br /> partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de<br /> ratificación.<br /> Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido<br /> depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en<br /> vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya<br /> depositado el instrumento de ratificación.<br /> Artículo 16.- El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a<br /> propuesta de, al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán<br /> comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.<br /> Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la<br /> fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes<br /> mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada<br /> Parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de<br /> la manera indicada en el presente artículo.<br /> Artículo 17.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida,<br /> pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación<br /> hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año<br /> después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el<br /> depositario.<br /> Artículo 18.- La enmienda parcial o total del presente Convenio,<br /> incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y<br /> proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.<br /> Artículo 19.- Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán<br /> consideradas por la Reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por<br /> consenso, por la Reunión de Coordinadores Nacionales.<br /> Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad<br /> de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre<br /> de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> Argentina Bolivia<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> Brasil Colombia<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> Costa Rica Cuba<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> Chile Ecuador<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> El Salvador España<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> Guatemala Honduras<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> México Nicaragua<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> Panamá Paraguay<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> Perú Portugal<br /> Firma Ilegible Firma Ilegible<br /> República Dominicana Uruguay<br /> Firma Ilegible<br /> Venezuela"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y nueve.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Carlos Vargas Pagán<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel A. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.-