Ley 7903
APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para la
Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en la
Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995. El
texto literal es el siguiente:
"CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO
DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia
Iberoamericana, CONSIDERANDO:
EL DESARROLLO alcanzado por los proyectos y programas de cooperación
realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana.
LA NECESIDAD de que exista un marco institucional que regule las
relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia
Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la
solidaridad iberoamericana.
LA CONVENIENCIA de articular programas de cooperación que favorezcan
la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio
económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones
iberoamericanas.
QUE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN de las Cumbres constituyen un
instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento
importante para lograr una identidad iberoamericana.
CONVIENEN lo siguiente:
Artículo 1.- Cuando en este Convenio se haga mención a los
"Coordinadores Nacionales" la "Secretaría Pro-Témpore", la "Comisión de
Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que
son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de
Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia
Iberoamericana.
Artículo 2.- Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:
a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción
conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.
b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para
coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y
un sentimiento iberoamericano en sus habitantes.
c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo
entre las naciones iberoamericanas.
d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes
que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.
e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de
cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio
educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre
investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad
de creación cultural común, brindando atención particular a los medios
de comunicación.
Artículo 3.- La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su
esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún
caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya
existentes.
Artículo 4.- Cada uno de los Países Miembros informará a través del
Coordinador Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento
del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.
Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán
simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia
Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo
soliciten, por lo menos, cinco Estados Miembros.
Artículo 5.- Los Responsables de Cooperación podrán establecer un
equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas,
integrado por técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados
en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la
correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación
cuyo estudio se les encomiende.
Artículo 6.- Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación
en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo
en estas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o
programas de interés iberoamericano, de intercambio científico, de
experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a
la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo
de los países.
Artículo 7.- La cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.
Artículo 8.- Los Estados Partes están facultados para presentar
programas y proyectos ante la Secretaría
Pro-Témpore con la antelación que esta determine.
Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente
Convenio.
b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países
iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes.
c) Tener una duración determinada y que los compromisos
presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a
los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la
ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de
ese plazo, finalizará dicho compromiso.
Artículo 9.- Las Partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al
presente Convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere
necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación
Iberoamericana.
Artículo 10.- Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo
serán (3) tres, deberán asumir al momento de la presentación del programa o
proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la
realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada
parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su
compromiso.
Los países proponentes enviarán a la Secretaría
Pro-Témpore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las
demás partes.
Artículo 11.- Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y
que cuente con el aval de por lo menos siete países -que deberán asumir los
compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados en el
artículo anterior- será presentado para su análisis a los Responsables de
Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación
a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.
La ampliación de los programas y proyectos será decidida por los
países participantes en los mismos.
Artículo 12.- Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la
Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias
para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.
En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto
determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la
Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica
de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en
el respectivo programa o proyecto.
Los países participantes conjuntamente con la Comisión de
Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en
ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar
su vigencia y validez.
Artículo 13.- Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo los
requisitos previstos en el artículo 8 y que contando con una adecuada
financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos,
se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se
establecerán los objetivos, grados de participación y formas de
contribución de cada uno de los países participantes, en función de su
nivel de desarrollo relativo.
A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades
proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento
de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación
técnica y financiera.
Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones
y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas
de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre
otros.
Artículo 14.- El presente Convenio está sujeto a ratificación. El
Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos
de ratificación.
Artículo 15.- El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado el instrumento de ratificación.
Artículo 16.- El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a
propuesta de, al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán
comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.
Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la
fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes
mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada
Parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de
la manera indicada en el presente artículo.
Artículo 17.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación
hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año
después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el
depositario.
Artículo 18.- La enmienda parcial o total del presente Convenio,
incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y
proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.
Artículo 19.- Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán
consideradas por la Reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por
consenso, por la Reunión de Coordinadores Nacionales.
Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad
de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y cinco.
Firma Ilegible Firma Ilegible
Argentina Bolivia
Firma Ilegible Firma Ilegible
Brasil Colombia
Firma Ilegible Firma Ilegible
Costa Rica Cuba
Firma Ilegible Firma Ilegible
Chile Ecuador
Firma Ilegible Firma Ilegible
El Salvador España
Firma Ilegible Firma Ilegible
Guatemala Honduras
Firma Ilegible Firma Ilegible
México Nicaragua
Firma Ilegible Firma Ilegible
Panamá Paraguay
Firma Ilegible Firma Ilegible
Perú Portugal
Firma Ilegible Firma Ilegible
República Dominicana Uruguay
Firma Ilegible
Venezuela"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de julio de
mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Vargas Pagán
PRESIDENTE
Manuel A. Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.-