Ley 7840

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7840<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA PARA<br /> TRASPASAR TERRENO<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para traspasar, a la Asociación Lucha<br /> Antialcohólica Ramonense, cédula jurídica No. 3-002-045574-01, la finca<br /> inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela,<br /> tomo 1988, folio 3,<br /> No. 138400, asiento 1, sita en el distrito 1º, San Ramón, del cantón II,<br /> San Ramón, de la provincia de Alajuela. Esta propiedad se destinará<br /> exclusivamente al desarrollo de programas preventivos contra el alcoholismo<br /> en este cantón.<br /> ARTÍCULO 2.- La Asociación beneficiaria no podrá traspasar, por ningún<br /> título, la propiedad del bien por un período de diez años contados a partir<br /> de su traspaso. Durante el mismo período, tampoco podrá gravarlo excepto<br /> para darlo en garantía a bancos o instituciones financieras del Estado, con<br /> el objeto de financiar la construcción de edificaciones destinadas a<br /> cumplir con los fines de la entidad beneficiaria.<br /> ARTÍCULO 3.- La Procuraduría General de la República, por medio de la<br /> Notaría del Estado, procederá a otorgar la escritura pública e inscribirla<br /> ante el Registro Público. La inscripción estará exenta del pago de todo<br /> tipo de timbres, derechos de registro e impuesto de transferencia sobre<br /> bienes inmuebles.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA San José, a los ocho días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y ocho.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Luis Fishman Zonzinski<br /> PRESIDENTE<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas<br /> Irene Urpí Pacheco<br /> PRIMER SECRETARIO<br /> SEGUNDA SECRETARIA<br /> Revisado al 11-1-99.-eh.-<br /> Sanción 22-10-98<br /> Rige 6-11-98