Ley 7817

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No. 7817<br /> CREACION DE LA<br /> CASA HOGAR DE LA TIA TERE<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Creación, definición y domicilio<br /> Artículo 1°.- Créase una institución denominada la Casa Hogar de la Tía<br /> Tere, ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio<br /> propios. El Registro Público le extenderá la cédula jurídica<br /> correspondiente.<br /> CAPITULO II<br /> Funciones<br /> Artículo 2°.- Son funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere:<br /> a) Brindar asistencia social a los menores de edad abandonados, en<br /> riesgo social o con necesidades físicas o morales.<br /> b) Proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica al menor de<br /> edad.<br /> c) Formar al menor de edad en los campos: educativo, laboral,<br /> deportivo y espiritual.<br /> d) Convertir sus programas educativos y de formación técnico-<br /> profesional en un medio para incorporar a los niños y jóvenes menores<br /> de edad marginados en las actividades económicas y sociales, tanto de<br /> sus familias como del país.<br /> e) Procurar la participación de la iniciativa privada y las<br /> instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en<br /> estas tareas, para crear y desarrollar sistemas y programas destinados<br /> a mejorar las condiciones religiosas, culturales, sociales y económicas<br /> que afectan a la niñez y a la juventud.<br /> f) Promover la protección, formación y capacitación integral del niño y<br /> del joven marginado.<br /> g) Promover la capacitación y la participación cooperativa, de los<br /> menores de edad, para facilitar su incorporación en el medio social y<br /> en la producción.<br /> h) Procurar que los niños y jóvenes sean personas calificadas en las<br /> diferentes ramas del saber humano, de manera especial en las áreas<br /> técnica, industrial y agropecuaria, para beneficio del país.<br /> Artículo 3°.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una Junta<br /> directiva compuesta por cinco miembros, que serán:<br /> a) Dos representantes del Poder Ejecutivo.<br /> b) Un representante de la Municipalidad de Pococí.<br /> c) Dos representantes de la Junta directiva de la Fundación para la<br /> Rehabilitación del Menor Infractor, cédula jurídica N° 3-006-071514.<br /> Artículo 4°.- Los miembros de la Institución estarán en sus cargos cinco<br /> años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos.<br /> Desempeñarán sus cargos gratuitamente.<br /> Artículo 5°.- Una vez juramentados los miembros elegirán por votación<br /> secreta a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un<br /> vocal.<br /> La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato<br /> Nacional de la Infancia.<br /> Artículo 6°.- Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:<br /> a) Formular y establecer las políticas y los programas generales de la<br /> Casa Hogar de la Tía Tere.<br /> b) Aprobar los presupuestos y dictar las normas de gasto e inversión de<br /> la entidad.<br /> c) Aprobar los reglamentos de la Institución.<br /> d) Presentar a la Contraloría General de la República la liquidación de<br /> sus presupuestos, ordinario y extraordinarios.<br /> e) Rendir un informe anual de actividades a la Contraloría General de<br /> la República y al Patronato Nacional de la Infancia.<br /> f) Las demás que expresamente le señale esta ley.<br /> Artículo 7°.- En la primera sesión, la Junta directiva nombrará a un<br /> director por un período de cinco años.<br /> El presidente de la Junta directiva y el director ejercerán, conjunta<br /> o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la<br /> Institución con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.<br /> Ambos podrán sustituir total o parcialmente su poder.<br /> Artículo 8°.- Los miembros de la Junta directiva y el director, podrán<br /> ser removidos de sus cargos por quien los haya nombrado, cuando infrinjan<br /> las disposiciones establecidas en esta materia.<br /> Artículo 9°.- El director de la Casa Hogar de la Tía Tere será el<br /> encargado de su administración, de conformidad con los planes aprobados por<br /> la Junta.<br /> CAPITULO III<br /> Deberes y atribuciones del director<br /> Artículo 10.- Son deberes y atribuciones del director:<br /> a) Desarrollar las políticas y programas que apruebe la Junta<br /> directiva.<br /> b) Confeccionar los presupuestos de la Institución y proponer a la<br /> Junta las normas y políticas de gasto e inversión de la entidad.<br /> c) Elaborar los reglamentos.<br /> d) Conocer y firmar, previa aprobación de la Junta directiva, los<br /> convenios cooperativos, planes y proyectos relativos a la actividad<br /> propia de la Institución, con entidades nacionales e internacionales.<br /> e) Preparar a la Junta directiva los informes anuales requeridos en<br /> esta ley.<br /> f) Nombrar y remover al personal.<br /> g) Establecer, en conjunto con la Junta directiva, la organización<br /> interna, los métodos pedagógicos, la admisión y el rechazo de los<br /> menores de edad.<br /> h) Emitir los giros o egresos necesarios para el funcionamiento de la<br /> Institución, los cuales deberán estar refrendados por el tesorero de la<br /> Junta directiva.<br /> i) Administrar, dirigir y orientar los programas, los proyectos y las<br /> actividades aprobadas por la Junta directiva, en busca de la mayor<br /> eficiencia y eficacia en los servicios que esta brinda a sus<br /> beneficiarios.<br /> j) Promover las relaciones armoniosas en todos los niveles de la<br /> Institución.<br /> k) Las demás funciones que establezca esta ley.<br /> CAPITULO IV<br /> La enseñanza<br /> Artículo 11.- En la Casa Hogar de la Tía Tere podrán funcionar los tres<br /> ciclos de la enseñanza general básica, y el cuarto ciclo de la enseñanza<br /> diversificada. Los planes de estudio y operación del centro de enseñanza,<br /> serán aprobados por el Ministerio de Educación Pública o el Instituto<br /> Nacional de Aprendizaje, según sea el caso. La administración y el<br /> funcionamiento de la enseñanza estarán vigilados por las autoridades que<br /> designe la institución competente.<br /> Artículo 12.- De conformidad con el artículo 55 de la Constitución<br /> Política, la Casa Hogar de la Tía Tere colaborará de modo especial con el<br /> Patronato Nacional de la Infancia u otras instituciones estatales o<br /> privadas, con las que podrá establecer convenios para una mejor atención de<br /> la niñez.<br /> CAPITULO V<br /> Patrimonio<br /> Artículo 13.- El patrimonio de la Casa Hogar de la Tía Tere lo conforman<br /> los recursos y bienes siguientes:<br /> a) Las transferencias presupuestarias que realice el Poder Ejecutivo en<br /> favor de la Institución.<br /> b) Las donaciones y los legados de recursos públicos y privados que se<br /> realicen en favor de la Institución.<br /> c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio.<br /> Artículo 14.- La Casa Hogar de la Tía Tere podrá recibir donaciones de<br /> instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autónomas o<br /> semiautónomas y municipales. Todas estas entidades quedan autorizadas para<br /> llevar a cabo las referidas donaciones.<br /> Artículo 15.- El Poder Ejecutivo incluirá en los presupuestos nacionales<br /> las transferencias para cubrir los salarios del director, funcionarios,<br /> docentes, técnicos, administrativos, padres sustitutos y obreros que<br /> laboren en la Casa Hogar de la Tía Tere.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 16.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará exenta del pago de<br /> contribuciones nacionales. Asimismo, se le exonera del pago del impuesto<br /> selectivo de consumo en todas las importaciones y compras locales para<br /> cumplir sus fines. Igualmente, estará exenta del pago de timbres,<br /> derechos, tasas o impuestos por documentos inscribibles en los registros<br /> públicos, de la Propiedad y General de Prendas. También se exoneran las<br /> certificaciones que solicite a esas dependencias.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Transitorio único.- Si en el futuro se deroga esta ley, ocasionando la<br /> disolución de la entidad que se crea, su patrimonio pasará a manos de la<br /> municipalidad donde se asiente cada uno de estos hogares.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los seis días del mes de agosto de<br /> mil novecientos noventa y ocho.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Luis Fishman Zonzinski<br /> Presidente<br /> Manuel Ant. Bolaños Salas,<br /> Irene Urpí Pacheco,<br /> Primer Secretario.<br /> Segunda Secretaria.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días<br /> del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> Miguel Angel Rodríguez Echeverría<br /> La Ministra de Justicia y Gracia a.i.,<br /> Gloria Valerín Rodríguez<br /> ____________<br /> Publicación: 17 de setiembre de 1998.<br /> Rige: Desde su publicación.<br /> Actualizada al 22/10/99<br /> D.Ch.P. - G.V.Q.