Ley 7613

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7613<br /> APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EL PROTOCOLO<br /> DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA<br /> GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación<br /> Se aprueban los Estatutos y el Protocolo del Centro Internacional de<br /> Ingeniería y Biotecnología<br /> firmados, ad referéndum, en la Organización de<br /> Naciones Unidas, el 14 de agosto de 1990, cuyos textos son los siguientes:<br /> "ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE<br /> INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA<br /> PREÁMBULO<br /> LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO<br /> Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización<br /> pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la<br /> humanidad,<br /> Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética<br /> y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de<br /> desarrollo, en particular en los países en desarrollo,<br /> Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta<br /> esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación,<br /> Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas<br /> y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera,<br /> Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría<br /> desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología<br /> para el desarrollo,<br /> Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al<br /> 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo<br /> antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y<br /> Biotecnología del más alto nivel, y<br /> Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para<br /> promover y preparar el establecimiento de tal Centro,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Creación y Sede del Centro<br /> 1.- Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional de<br /> Ingeniería Genética y Biotecnología (que en adelante se denominará el<br /> "Centro") como organización internacional que comprenderá un centro y una<br /> red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.<br /> 2.- El Centro tendrá su sede en...<br /> Artículo 2<br /> Objetivos<br /> Los objetivos del Centro serán:<br /> a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar<br /> la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología,<br /> en particular para los países en desarrollo;<br /> b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades<br /> científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la<br /> biotecnología;<br /> c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la<br /> esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia<br /> al respecto;<br /> d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y<br /> la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en<br /> particular de los países en desarrollo;<br /> e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los<br /> científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;<br /> f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los<br /> países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería<br /> genética y la biotecnología; y<br /> g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y<br /> desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).<br /> Artículo 3<br /> Funciones<br /> En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas<br /> las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:<br /> a) Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido<br /> el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería<br /> genética y la biotecnología;<br /> b) Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros<br /> lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular,<br /> de los países en desarrollo;<br /> c) Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de<br /> asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas<br /> nacionales;<br /> d) Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y<br /> tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan<br /> visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de<br /> asociación y otras actividades;<br /> e) Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades<br /> del Centro;<br /> f) Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e<br /> internacionales que faciliten actividades tales como programas<br /> conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la<br /> coparticipación en los resultados, las actividades de plantas piloto y<br /> el intercambio de información y de materiales;<br /> g) Identificará y promoverá sin demora la creación de la red<br /> inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen<br /> como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de<br /> laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales<br /> existentes, incluidas aquellas vinculadas con las organizaciones<br /> mencionadas en el artículo l5, que se dediquen a la esfera de la<br /> ingeniería genética y la biotecnolgía o relacionadas con ella para que<br /> funcionen como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos<br /> centros de investigación altamente calificados;<br /> h) Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial<br /> las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en<br /> beneficio de los países en desarrollo;<br /> i) Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades<br /> de interés para el Centro y los Centros Asociados;<br /> j) Mantendrá estrechos contactos con la industria.<br /> Artículo 4<br /> Composición<br /> 1.- Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser<br /> partes en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su<br /> Artículo 20.<br /> 2.- Serán Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan<br /> firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad<br /> con lo dispuesto en su Artículo 21.<br /> Artículo 5<br /> Órganos<br /> 1.- Los Órganos del Centro serán:<br /> a) La Junta de Gobernadores,<br /> b) El Consejo de Asesores Científicos,<br /> c) La Secretaría.<br /> 2.- La Junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.<br /> Artículo 6<br /> Junta de Gobernadores<br /> 1.- La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de<br /> cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a<br /> voto, el Jefe Ejecutivo de la ONUDI o su representante. Al designar a sus<br /> representantes los Miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad<br /> administrativa y su formación científica.<br /> 2.- La Junta, además de desempeñar otras funciones especificadas en el<br /> presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:<br /> a) Determinar las políticas y los principios generales que regirán<br /> las actividades del Centro;<br /> b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro;<br /> c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto teniendo<br /> debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores<br /> Científicos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir<br /> sobre cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilización<br /> de recursos para el funcionamiento eficaz del Centro;<br /> d) Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base<br /> individual, la condición jurídica del Centro Asociado (nacional,<br /> subregional, regional e internacional) a centros de investigación de<br /> Estados Miembros que satisfagan los criterios de excelencia científica<br /> aceptados y de Red Asociada a laboratorios nacionales, regionales e<br /> internacionales;<br /> e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo l4,<br /> las normas de reglamentación de patentes, concesión de licencias,<br /> derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida<br /> la transferencia de los resultados que emanen de la labor de<br /> investigación del Centro;<br /> f) Por recomendación del Consejo, tomar cualquier otra medida<br /> apropiada que permita al Centro promover sus objetivos y desempeñar sus<br /> funciones.<br /> 3.- La Junta celebrará una vez al año un período ordinario de sesiones, a<br /> menos que decida otra cosa. Los períodos ordinarios de sesiones se<br /> celebrarán en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de otra<br /> manera.<br /> 4.- La Junta aprobará su propio reglamento.<br /> 5.- La mayoría de los Miembros de la Junta constituirá quórum.<br /> 6.- Cada Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán<br /> de preferencia por consenso, o, en su defecto, por mayoría de los Miembros<br /> presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del<br /> Director, los programas de trabajo y el presupuesto que deberán adoptarse<br /> por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.<br /> 7.- Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados<br /> y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de las<br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa<br /> invitación de la Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de<br /> observadores. Con este fin, la Junta preparará una lista de las<br /> organizaciones que establezcan relaciones con el Centro y que hayan<br /> expresado interés en sus labores.<br /> 8.- La Junta podrá establecer órganos subsidiarios con carácter<br /> permanente o especial, según sea necesario para el eficaz cumplimiento de<br /> sus funciones; esos órganos presentarán informes a la Junta.<br /> Artículo 7<br /> Consejo de Asesores Científicos<br /> 1.- El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos<br /> especializados en las esferas sustantivas del Centro. Será miembro del<br /> Consejo un científico del Estado Huésped. Los miembros serán elegidos por<br /> la Junta. Se tendrá debidamente en cuenta la importancia de elegir a los<br /> miembros sobre la base de una representación geográfica equilibrada. El<br /> Director desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.<br /> 2.- Excepto en lo que se refiere a la primera elección, los miembros del<br /> Consejo desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser<br /> nombrados nuevamente por otro período de tres años. Los mandatos de los<br /> miembros se fijarán de manera que no se elija a más de un tercio en cada<br /> oportunidad.<br /> 3.- El Consejo elegirá un presidente de entre sus miembros.<br /> 4.- El Consejo, además de desempeñar otras funciones especificadas en el<br /> presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendrá las<br /> atribuciones siguientes:<br /> a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto<br /> del Centro y formular recomendaciones a la Junta;<br /> b) Revisar la ejecución del programa de trabajo aprobado y<br /> presentar el informe correspondiente a la Junta;<br /> c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo<br /> plazo de los programas y la planificación del Centro, incluidas las<br /> esferas especializadas y las nuevas esferas de investigación, y<br /> formular recomendaciones a la Junta;<br /> d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas,<br /> científicas y técnicas relacionadas con las actividades del Centro,<br /> incluida la cooperación con los Centros y las Redes Asociados;<br /> e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigación del<br /> Centro;<br /> f) Asesorar al Director respecto del nombramiento del personal de<br /> categoría superior (de Jefes de Departamento en adelante).<br /> 5.- El Consejo podrá constituir grupos ad hoc de científicos de Estados<br /> Miembros para la preparación de informes científicos especializados a fin<br /> de facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopción de<br /> medidas apropiadas.<br /> 6.-<br /> a) El Consejo celebrará cada año un período ordinario de sesiones,<br /> a menos que decida otra cosa.<br /> b) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a<br /> menos que el Consejo decida de otra manera.<br /> 7.- Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de<br /> las Redes Asociadas podrán participar en las deliberaciones del Consejo en<br /> calidad de observadores.<br /> 8.- El personal científico de categoría superior podrá asistir a las<br /> reuniones del Consejo, si así se le requiere.<br /> Artículo 8<br /> Secretaría<br /> 1.- La Secretaría estará compuesta por el Director y el personal.<br /> 2.- El Director será nombrado por la Junta de entre los candidatos de los<br /> Estados Miembros previa consulta con el Consejo, y desempeñará sus<br /> funciones por un período de cinco años. Podrá ser nombrado nuevamente por<br /> un período adicional de cinco años, pasado el cual no podrá ser nombrado<br /> nuevamente. Se nombrará como Director a una persona prominente que goce del<br /> mayor prestigio y renombre posibles en las esferas científicas y<br /> tecnológicas del Centro. También se tendrá debidamente en cuenta la<br /> experiencia que tenga el candidato para dirigir un centro científico y un<br /> grupo multidisciplinario de científicos.<br /> 3.- El personal comprenderá un Director Adjunto, Jefes de Departamento y<br /> demás personal profesional, técnico, administrativo y de oficina, incluidos<br /> trabajadores manuales, que pueda requerir el Centro.<br /> 4.- El Director será el más alto funcionario científico y administrativo<br /> del Centro, y su representante jurídico. Actuará como tal en todas las<br /> sesiones de la Junta y sus órganos subsidiarios. El Director, ateniéndose<br /> a las directrices de la Junta o del Consejo y bajo su supervisión tendrá la<br /> responsabilidad y autoridad globales en la dirección de la labor del<br /> Centro. Desempeñará todas las demás funciones que le confíen dichos<br /> órganos. El Director tendrá a su cargo el nombramiento, la organización y<br /> la administración del personal. El Director podrá establecer un mecanismo<br /> de consulta con los científicos de categoría superior del Centro en<br /> relación con la evaluación de los resultados científicos y la planificación<br /> en curso del trabajo científico.<br /> 5.- En el desempeño de sus funciones, el Director y el personal no<br /> solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna<br /> autoridad ajena al Centro. Se abstendrán de cualquier medida que pueda<br /> afectar a su situación de funcionarios internacionales que sólo responden<br /> de sus actividades ante el Centro. Cada uno de los Miembros se compromete<br /> a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del<br /> Director y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el<br /> cumplimiento de sus tareas.<br /> 6.- El Director nombrará al personal de acuerdo con las normas que<br /> apruebe la Junta. Las condiciones de servicio del personal seguirán en<br /> la medida de lo posible la pauta del sistema común de las Naciones Unidas.<br /> El criterio primordial que se seguirá en la contratación de personal<br /> científico y técnico y en la determinación de las condiciones de trabajo<br /> será la necesidad de asegurar los máximos niveles de eficiencia,<br /> competencia e integridad.<br /> Artículo 9<br /> Centros y Redes Asociados<br /> 1.- De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 1, el inciso g) del<br /> Artículo 2 y el inciso g) del Artículo 3, el Centro establecerá y promoverá<br /> un sistema de Centros Asociados y de Redes Asociadas con el objeto de<br /> alcanzar los objetivos del Centro.<br /> 2.- Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá<br /> los criterios que regirán el otorgamiento de la<br /> condición de Centro Asociado a centros de investigación y decidirá el<br /> ámbito de sus relaciones oficiales con los órganos del Centro.<br /> 3.- Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá<br /> los criterios que regirán el otorgamiento de la condición de Redes<br /> Asociadas a aquellos grupos nacionales, regionales e internacionales de<br /> laboratorios de Estados Miembros que de un modo especial puedan fortalecer<br /> las actividades del Centro.<br /> 4.- Previa aprobación de la Junta el Centro concertará acuerdos por lo<br /> que se determine su relación con los Centros y Redes Asociados. Estos<br /> acuerdos podrán comprender aspectos científicos y financieros, sin estar<br /> limitados a ellos.<br /> 5.- El Centro podrá contribuir a la financiación de los Centros y Redes<br /> Asociados con arreglo a una fórmula que apruebe la Junta de acuerdo con<br /> los Estados Miembros interesados.<br /> Artículo 10<br /> Asuntos financieros<br /> 1.- La financiación del Centro provendrá generalmente de:<br /> a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro;<br /> b) Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en<br /> moneda convertible;<br /> c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas<br /> donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros,<br /> Estados no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos<br /> especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica, el<br /> Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, las organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, instituciones y<br /> personas particulares, a reserva de la aprobación de la Junta;<br /> d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobación de la Junta.<br /> 2.- Por razones de orden financiero, los países en desarrollo menos<br /> adelantados, de acuerdo con la definición de las resoluciones pertinentes<br /> de las Naciones Unidas, podrán convertirse en Miembros del Centro sobre la<br /> base de criterios más favorables, establecidos por la Junta.<br /> 3.- El Estado Huésped hará una contribución inicial poniendo a<br /> disposición del Centro la infraestructura necesaria (terrenos, edificios,<br /> mobiliario, equipo, etc.) así como a través de una contribución a los<br /> gastos de funcionamiento del Centro durante sus primeros años de<br /> existencia.<br /> 4.- El Director preparará y presentará a la Junta, a través<br /> del Consejo, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio económico<br /> siguiente, junto con las correspondientes estimaciones financieras.<br /> 5.- El ejercicio económico del Centro corresponderá al año civil.<br /> Artículo 11<br /> Prorrateo de contribuciones y auditorías<br /> 1.- Durante los primeros cinco años, el presupuesto ordinario se basará<br /> en las cantidades prometidas anualmente por cada Miembro para esos cinco<br /> años. Después del primer período de cinco años, se podrá considerar la<br /> posibilidad de que la Junta asigne cada año las contribuciones anuales para<br /> el año siguiente sobre la base de una fórmula recomendada por la Comisión<br /> Preparatoria, que tendrá en cuenta la contribución de cada Miembro al<br /> presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, basada en su escala de cuotas<br /> más reciente.<br /> 2.- Los Estados que pasen a ser Miembros del Centro después del 31 de<br /> diciembre podrán considerar la posibilidad de aportar una contribución<br /> especial a los gastos de capital y a los costos corrientes de<br /> funcionamiento para el año en que adquieran aquella condición.<br /> 3.- Las contribuciones aportadas de conformidad con lo dispuesto en el<br /> párrafo 2 del presente Artículo se dedicarán a disminuir las<br /> contribuciones de los demás Miembros, salvo decisión en contrario de la<br /> Junta adoptada por mayoría de todos sus Miembros.<br /> 4.- La Junta designará auditores para examinar las cuentas del Centro.<br /> Los auditores presentarán a la Junta, por conducto del Consejo, un informe<br /> sobre las cuentas anuales.<br /> 5.- El Director proporcionará a los auditores la información y la<br /> asistencia que necesiten en el desempeño de sus funciones.<br /> 6.- Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto<br /> por las autoridades legislativas para poder participar en el Centro y que,<br /> por lo tanto, hayan firmado el Estatuto ad referéndum no estarán obligados<br /> a pagar una contribución especial, según lo previsto en el párrafo 2 del<br /> presente Artículo, para poder hacer efectiva su participación.<br /> Artículo 12<br /> Acuerdo relativo a la sede<br /> El Centro concertará un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno<br /> Huésped. Las disposiciones de tal acuerdo estarán sujetas a la aprobación<br /> de la Junta.<br /> Artículo 13<br /> Condición Jurídica, Prerrogativas e Inmunidades<br /> 1.- El Centro tendrá personalidad jurídica. Estará plenamente capacitado<br /> para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, incluidos los<br /> siguientes:<br /> a) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;<br /> b) contratar;<br /> c) adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios;<br /> d) litigar.<br /> 2.- El Centro, sus bienes y sus haberes, dondequiera que se encuentren,<br /> gozarán de inmunidad respecto de toda forma de proceso jurídico, salvo en<br /> los casos concretos en que haya renunciado expresamente a su inmunidad. No<br /> obstante, ninguna renuncia a la inmunidad será válida para medidas de<br /> ejecución.<br /> 3.- Todos los locales del Centro serán inviolables. Los bienes y haberes<br /> del Centro, dondequiera que se hallen, no podrán ser objeto de registro,<br /> requisiciones, confiscaciones, expropiaciones ni de cualquier otra forma de<br /> interferencia, ya sea de carácter ejecutivo-administrativo, judicial o<br /> legislativo.<br /> 4.- El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estarán<br /> exentos de toda forma de imposición fiscal y de aranceles y no estarán<br /> sujetos a prohibiciones ni a restricciones de importación y exportación<br /> cuando se trate de artículos que el Centro importe o exporte para su uso<br /> oficial. Asimismo, el Centro estará exento de toda obligación relativa al<br /> pago, la retención o la recaudación de cualquier impuesto o derecho.<br /> 5.- Los representantes de los Miembros gozarán de las prerrogativas e<br /> inmunidades que dispone el Artículo IV de la Convención sobre Prerrogativas<br /> e Inmunidades de las<br /> Naciones Unidas.<br /> 6.- Los funcionarios del Centro gozarán de las prerrogativas e<br /> inmunidades que dispone el Artículo V de la Convención sobre Prerrogativas<br /> e Inmunidades de las Naciones Unidas.<br /> 7.- Los expertos del Centro gozarán de las mismas prerrogativas e<br /> inmunidades estipuladas para los funcionarios del Centro en el párrafo 6<br /> que antecede.<br /> 8.- Todas las personas que estén recibiendo capacitación o participando<br /> en un programa de intercambio de personal en la sede del Centro o en otro<br /> lugar dentro del territorio de los Miembros según lo dispuesto en el<br /> presente Estatuto tendrán derecho a obtener permiso de entrada, residencia<br /> o salida cuando sea necesario para su capacitación o para el intercambio de<br /> personal. Se les darán facilidades para viajar con rapidez y, en los casos<br /> necesarios, también se concederán los visados rápida y gratuitamente.<br /> 9.- El Centro cooperarará en todo momento con las autoridades competentes<br /> del Estado Huésped y demás Miembros a fin de facilitar la adecuada<br /> administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes<br /> nacionales y evitar cualquier abuso en relación con las prerrogativas, las<br /> inmunidades y las facilidades mencionadas en el presente Artículo.<br /> Artículo 14<br /> Publicaciones y derechos de propiedad intelectual<br /> 1.- El Centro deberá publicar todos los resultados de sus actividades de<br /> investigación, siempre y cuando las publicaciones pertinentes no estén en<br /> contradicción con su política general relativa a los derechos de propiedad<br /> intelectual aprobada por la Junta.<br /> 2.- Corresponderán al Centro todos los derechos, incluidos el título, el<br /> derecho de autor, y los derechos de patentes, sobre cualquier trabajo<br /> producido o desarrollado por el Centro.<br /> 3.- La política del Centro consistirá en obtener patentes o intereses en<br /> patentes sobre los resultados de las actividades de ingeniería genética y<br /> biotecnología desarrolladas a través de los proyectos del Centro.<br /> 4.- Se concederá acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos<br /> a los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro a los<br /> Miembros y a los países en desarrollo que no sean Miembros del Centro de<br /> conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Al formular<br /> las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual, la Junta no<br /> establecerá criterios que sean perjudiciales para ningún Miembro o grupo de<br /> Miembros.<br /> 5.- El Centro utilizará sus derechos de patente y otros derechos, así<br /> como los beneficios financieros y de otra clase que comporten, para<br /> promover, con fines pacíficos, el desarrollo, la producción y la amplia<br /> aplicación de la biotecnología esencialmente en beneficio de los países en<br /> desarrollo.<br /> Artículo 15<br /> Relaciones con otras organizaciones<br /> Para emprender sus actividades y para alcanzar<br /> sus objetivos, el Centro, con la aprobación de la Junta, podrá, cuando<br /> proceda, recabar la cooperación de otros Estados que no sean partes en el<br /> presente Estatuto, de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, de<br /> los organismos especializados de las Naciones Unidas y del Organismo<br /> Internacional de Energía Atómica, de las organizaciones gubernamentales y<br /> no gubernamentales y de los institutos y sociedades científicos nacionales.<br /> Artículo 16<br /> Enmiendas<br /> 1.- Todo Miembro podrá proponer enmiendas al presente Estatuto.<br /> El Director comunicará con prontitud a todos los Miembros los textos<br /> de las enmiendas propuestas, los cuales serán examinados por la Junta<br /> únicamente después de transcurridos noventa días del envío de la<br /> comunicación.<br /> 2.- Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de todos<br /> los Miembros y entrarán en vigor respecto de aquellos Miembros que hayan<br /> depositado instrumentos de ratificación.<br /> Artículo 17<br /> Retiro<br /> Todo Miembro podrá retirarse en cualquier momento al cabo de cinco<br /> años de afiliación previa notificación presentada por escrito al<br /> Depositario con un año de antelación.<br /> Artículo 18<br /> Liquidación<br /> Si se pone término a las actividades del Centro, el Estado en que<br /> esté situada la Sede del Centro procederá a la liquidación, a menos que los<br /> Miembros convengan lo contrario en el momento de la terminación. Salvo que<br /> los Miembros hayan decidido otra cosa, todo excedente se distribuirá entre<br /> los Estados que sean Miembros del Centro en el momento de la terminación a<br /> prorrata de todos los pagos que hayan efectuado desde la fecha en que<br /> pasaron a ser Miembros del Centro. En caso de déficit, este será sufragado<br /> por los Miembros existentes en proporciones idénticas a sus contribuciones.<br /> Artículo 19<br /> Solución de controversias<br /> Toda controversia en que intervengan dos o más Miembros relativa a la<br /> interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se solucione<br /> mediante negociaciones entre las partes interesadas o, de ser necesario,<br /> merced a los buenos oficios de la Junta, se someterá, a petición de las<br /> partes en controversia, a cualesquiera de los medios de solución pacífica<br /> de controversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas dentro de los<br /> tres meses siguientes a la fecha en que la Junta declare que la<br /> controversia no puede solucionarse por conducto de sus buenos oficios.<br /> Artículo 20<br /> Firma, Ratificación, Aceptación y Adhesión<br /> 1.- El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados<br /> en la Reunión de Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13 de<br /> setiembre de 1983 y, después, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva<br /> York hasta la fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 21.<br /> 2.- El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación o aceptación de<br /> los Estados signatarios. Los instrumentos pertinentes serán depositados en<br /> poder del Depositario.<br /> 3.- Una vez entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo con el<br /> Artículo 21, los Estados que no hayan firmado el Estatuto podrán adherirse<br /> a él depositando los instrumentos de adhesión en poder del Depositario una<br /> vez que su petición de afiliación haya sido aprobada por la Junta.<br /> 4.- Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente Estatuto<br /> por las autoridades legislativas podrán firmarlo ad referéndum hasta que se<br /> haya conseguido la aprobación pertinente.<br /> Artículo 21<br /> Entrada en vigor<br /> 1.- El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos 24 Estados,<br /> incluido el Estado Huésped del Centro, hayan depositado instrumentos de<br /> ratificación o aceptación y, tras haberse asegurado en mutua consulta de<br /> que están garantizados recursos financieros suficientes, cuando notifiquen<br /> al Depositario que el presente Estatuto entrará en vigor.<br /> 2.- El presente Estatuto entrará en vigor para cada Estado que lo acepte<br /> una vez transcurridos 30 días de la fecha en que ese Estado depositó su<br /> instrumento de aceptación.<br /> 3.- Hasta que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el<br /> párrafo 1 que antecede, el Estatuto se aplicará en forma provisional tras<br /> la firma, dentro de los límites en que lo permita la legislación nacional.<br /> Artículo 22<br /> Depositario<br /> El Secretario General de las Naciones Unidas será Depositario del<br /> presente Estatuo y enviará las notificaciones que expida en calidad de tal<br /> al Director y a los Miembros.<br /> Artículo 23<br /> Textos auténticos<br /> Serán auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y<br /> ruso del presente Estatuto.<br /> EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, estando<br /> debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el<br /> presente Estatuto;<br /> Hecho en Madrid, a los trece días del mes de setiembre del año mil<br /> novecientos ochenta y tres, en un solo original.<br /> PROTOCOLO<br /> De la Reunión Plenipotenciaria de Ratificación para el<br /> Establecimiento del Centro Internacional de Ingeniería Genética y<br /> Biotecnología, realizada en Viena del 3 al 4 de abril de 1984.<br /> La Sede del Centro de Acuerdo al párrafo 2 del<br /> Artículo 1 de los Estatutos del Centro Internacional de Ingeniería Genética<br /> y Biotecnología, se establece en Trieste, Italia, y Nueva Dehli, India.<br /> Este Protocolo se abrirá para su firma en Viena del 4 al 12 de Abril<br /> de 1984, y posteriormente en las Oficinas de las Naciones Unidas en Nueva<br /> York hasta la fecha en que entra en vigencia los Estatutos, de acuerdo a<br /> lo estipulado en el Artículo 21.<br /> EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, estampan su<br /> firma en este Protocolo en representación de sus respectivos Gobiernos.<br /> Realizado en Viena a los cuatro días de abril de mil novecientos<br /> ochenta y cuatro, en un original único.<br /> Olga Bianchi D.<br /> Traductora Oficial<br /> Acuerdo No. 206 del 5 de abril de San José, 19 de diciembre de 1990."<br /> ARTÍCULO 2.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciséis días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y seis.<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Wálter Coto Molina<br /> PRESIDENTE<br /> Óscar Ureña Ureña Gerardo Humberto Fuentes González<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> eov.-