Ley 7506

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7506<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICION DEL TRANSITORIO V A LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA<br /> EFECTIVA DEL CONSUMIDOR<br /> ARTICULO 1.- Adición<br /> Se adiciona el Transitorio V, a la Ley de promoción de la competencia<br /> y defensa efectiva del consumidor No. 7472, del 20 de diciembre de 1995,<br /> cuyo texto dirá:<br /> "TRANSITORIO V.- La Comisión nacional para promover la competencia y<br /> la Comisión nacional del consumidor creadas por su orden, en los<br /> artículos 18 y 44 de esta Ley, iniciarán funciones a más tardar el 1 de<br /> agosto de 1995. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta Ley y<br /> hasta tanto no entren en funcionamiento ambas Comisiones, el Ministerio<br /> de Economía, Industria y Comercio ejercerá las potestades atribuidas a<br /> ellas según los artículos 24 y 50 y aplicará las sanciones prescritas<br /> en los artículos 25 y 54, todos de la presente Ley. En cada caso, las<br /> resoluciones que dicte el Ministro, en el ejercicio de esas potestades,<br /> deberán fundamentarse en los informes técnicos que deberá elaborar la<br /> Dirección General de Comercio de ese Ministerio.<br /> Para todos los efectos legales, hasta la fecha de inicio de<br /> funciones de las Comisiones, esa Dirección asumirá las tareas que esta<br /> Ley atribuye a la Unidad técnica de apoyo, citada en los artículos 23 y<br /> 49 de esta Ley, sin perjuicio de los asesores y los consultores que se<br /> contraten para cumplir con las funciones establecidas en esta Ley, en<br /> materia de promoción de la competencia y de defensa efectiva del<br /> consumidor."<br /> ARTICULO 2.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y cinco.<br /> COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Alberto F. Cañas<br /> PRESIDENTE<br /> Juan Luis Jiménez Succar<br /> Mario A. Alvarez G.<br /> PRIMER SECRETARIO<br /> SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes<br /> de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> José María Figueres Olsen<br /> Marco A. Vargas D.<br /> MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA<br /> Y COMERCIO<br /> Actualizada al 18-2-2000.- EH*CT<br /> Sanción: 9-5-95