Ley 7503

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N° 7503<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE FISICOS<br /> CAPITULO I<br /> FUNDACION DEL COLEGIO<br /> ARTICULO 1.- Creación<br /> Se crea el Colegio de Físicos como una corporación de derecho<br /> público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio<br /> legal estará en la ciudad de San José. El Presidente de la Junta Directiva,<br /> con carácter de apoderado general, ejercerá la representación judicial y<br /> extrajudicial.<br /> ARTICULO 2.- Objetivos principales<br /> Las finalidades principales del Colegio serán:<br /> a) Promover el progreso de los físicos.<br /> b) Colaborar en el desarrollo de la física con las instituciones de<br /> educación superior, los institutos, los centros de investigación en esa<br /> ciencia y otras instituciones educativas.<br /> c) Opinar sobre materias de su competencia, cuando sea consultado.<br /> d) Fomentar y defender el ejercicio de las profesiones derivadas de la<br /> física.<br /> e) Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones<br /> necesarias para su estabilidad económica.<br /> f) Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus<br /> miembros.<br /> g) Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten<br /> los servicios de los profesionales miembros del Colegio, en relación<br /> con las actividades, los actos o las omisiones que los físicos realicen<br /> o dejen de realizar, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de<br /> las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.<br /> CAPITULO II<br /> MIEMBROS DEL COLEGIO<br /> ARTICULO 3.- Integrantes<br /> Integrarán el Colegio los miembros activos, los miembros honorarios<br /> y los miembros temporales.<br /> ARTICULO 4.- Miembros activos<br /> Podrán ser miembros activos, con las obligaciones y los derechos<br /> estipulados en la ley:<br /> a) Los profesionales en física, con el grado universitario de<br /> bachiller, como mínimo.<br /> b) Los profesionales incorporados mediante reconocimiento y<br /> equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes<br /> vigentes.<br /> ARTICULO 5.- Miembros honorarios<br /> Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General<br /> del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento por sus esfuerzos<br /> de investigación y divulgación en las distintas especialidades de la<br /> física.<br /> Los miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las<br /> obligaciones impuestas a los miembros activos en esta Ley y, por tanto, no<br /> podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.<br /> ARTICULO 6.- Miembros temporales<br /> Serán miembros temporales, los profesionales en física que ingresen<br /> al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado o de<br /> la empresa privada, en los colegios y asociaciones profesionales. Para<br /> efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Colegio.<br /> Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor<br /> profesional diferente de la actividad para la cual fueron específicamente<br /> llamados, de acuerdo con lo que al efecto fije el reglamento. Podrán<br /> asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas<br /> generales, como observadores sin voz ni voto.<br /> ARTICULO 7.- Causas de suspensión<br /> Será suspendido de su condición de miembro del Colegio quien:<br /> a) Esté inhabilitado, mediante sentencia firme, para ejercer cargos<br /> públicos.<br /> b) Sufra prisión, por sentencia firme.<br /> c) Sea declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción.<br /> En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los<br /> profesionales podrán reincorporarse al Colegio.<br /> En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena<br /> impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.<br /> CAPITULO III<br /> DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS<br /> ARTICULO 8.- Obligaciones<br /> Los miembros activos del Colegio estarán obligados a:<br /> a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta<br /> Directiva, a las que sean convocados.<br /> b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las<br /> comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.<br /> c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio.<br /> La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal, de esta<br /> obligación a los miembros que demuestren atravesar por una situación<br /> económica excepcionalmente difícil.<br /> d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión,<br /> conforme al Código de Etica y al Reglamento de esta Ley.<br /> ARTICULO 9.- Derechos<br /> Son derechos de los miembros activos elegir y ser elegidos para los<br /> cargos del Colegio y solicitarle la protección de sus derechos<br /> profesionales.<br /> ARTICULO 10.- Ejercicio de la profesión<br /> El ejercicio profesional en las especialidades de la física se<br /> reconoce como derecho exclusivo de los miembros activos del Colegio.<br /> Para los fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de<br /> la profesión la relación que surja de la contratación pactada libremente<br /> entre dos partes: por un lado el profesional, un grupo de profesionales o<br /> una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona física o<br /> jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que la<br /> responsabilidad por la prestación del servicio recaiga sobre el profesional<br /> o la empresa contratada.<br /> CAPITULO IV<br /> COMPOSICION DEL COLEGIO<br /> ARTICULO 11.- Organos<br /> Son órganos del Colegio la Asamblea General, la Junta Directiva, el<br /> Tribunal de Honor, el Comité Consultivo y el Comité de Vigilancia.<br /> ARTICULO 12.- Asamblea General<br /> La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará<br /> compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez<br /> al año, en la segunda quincena de noviembre, y la Junta Directiva electa se<br /> instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.<br /> Extraordinariamente se reunirá las veces en que sea convocada por la<br /> Junta Directiva, por iniciativa propia, o para dar curso a la solicitud<br /> escrita que reciba de quince miembros activos por lo menos.<br /> ARTICULO 13.- Asamblea extraordinaria<br /> La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se publicará dos<br /> veces, en el Diario Oficial, y una en uno de los periódicos nacionales.<br /> En ella, se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la hora<br /> de la reunión.<br /> Entre la fecha de la primera publicación en La Gaceta y la fijada<br /> para celebrar la Asamblea, deben mediar, por lo menos, cinco días hábiles.<br /> ARTICULO 14.- Quórum<br /> El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la<br /> mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando no<br /> pueda integrarse la primera vez, la Junta Directiva estará facultada para<br /> convocar, por segunda y última vez, a la Asamblea General y el quórum se<br /> formará con cualquier número de miembros activos que concurran. La hora de<br /> la reunión será treinta minutos después de la primera convocatoria.<br /> La publicación dispuesta en el artículo anterior puede contener,<br /> simultáneamente, ambas convocatorias.<br /> ARTICULO 15.- Dirección<br /> Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán<br /> dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, por el<br /> Vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el Vocal respectivo. Las<br /> decisiones que se tomen deberán ser aprobadas, por la mitad más uno de los<br /> votos de los presentes, como mínimo.<br /> ARTICULO 16.- Atribuciones de la Asamblea<br /> A la Asamblea General ordinaria le corresponderá:<br /> a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por mayoría de los<br /> votos de los presentes, en votación directa y secreta, cargo por cargo,<br /> y llenar las vacantes, mediante el mismo procedimiento.<br /> b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que<br /> se interpongan contra ella, por infracciones de esta Ley o de los<br /> reglamentos del Colegio.<br /> c) Conocer, en apelación, de las resoluciones de la Junta Directiva. El<br /> interesado deberá interponer el recurso, dentro de los quince días<br /> naturales después de aprobada el acta respectiva.<br /> d) Fijar las cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.<br /> e) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor<br /> del Colegio.<br /> f) Las demás funciones que se le asignen en esta Ley o el reglamento<br /> del Colegio.<br /> CAPITULO V<br /> JUNTA DIRECTIVA<br /> ARTICULO 17.- Integración<br /> La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un<br /> vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales. De preferencia,<br /> se integrará, por lo menos, con un representante de cada área de<br /> especialización profesional del Colegio.<br /> La renovación de la Junta Directiva se efectuará en forma parcial,<br /> de acuerdo con los transitorios II y III de la presente Ley. Sus miembros<br /> permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período<br /> igual.<br /> La Asamblea General también designará a un Fiscal, quien tendrá<br /> derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva y se<br /> encargará de vigilar el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos<br /> respectivos.<br /> Los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si se produce<br /> un empate, la votación se repetirá entre los candidatos que hayan obtenido<br /> el mayor número de sufragios. De persistir el empate, decidirá la suerte y<br /> así constará en el acta de la respectiva Asamblea General.<br /> ARTICULO 18.- Sesiones<br /> La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y, en<br /> forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por tres<br /> directores como mínimo. El quórum se integrará con cuatro de sus miembros.<br /> Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría.<br /> Contra sus resoluciones, cabrán recursos de revocatoria ante la misma Junta<br /> Directiva y de apelación ante la Asamblea General. Para interponer ambos<br /> recursos, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales, a<br /> partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada.<br /> Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por<br /> el Presidente y el Secretario.<br /> ARTICULO 19.- Funciones<br /> Son funciones de la Junta Directiva:<br /> a) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.<br /> b) Designar las materias que deben ser objeto preferencial de<br /> investigación y debate en las reuniones del Colegio.<br /> c) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y dar subvenciones<br /> a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus<br /> miembros.<br /> d) Examinar los registros de la tesorería.<br /> e) Integrar comisiones para desempeñar labores especiales del Colegio.<br /> f) Promover congresos nacionales e internacionales de investigación<br /> científica, planificación y resolución de problemas, en las<br /> especialidades profesionales de sus miembros.<br /> g) Promover el intercambio intelectual de sus miembros con los de<br /> otras corporaciones afines.<br /> h) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso.<br /> i) Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea<br /> General para reponerlos.<br /> j) Administrar los fondos del Colegio.<br /> k) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio, para el ejercicio<br /> anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y<br /> presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe.<br /> l) Conocer de las faltas en que incurran los miembros activos y el<br /> personal administrativo del Colegio e imponer las sanciones<br /> correspondientes.<br /> m) Designar a los empleados cuyos nombramientos dejan a su cargo las<br /> leyes y reglamentos.<br /> n) Integrar las ternas y entregarlas cuando las instituciones públicas<br /> soliciten los servicios de miembros activos del Colegio.<br /> ñ) Preparar la memoria anual y presentarla, para su examen y<br /> aprobación, a la Asamblea General ordinaria.<br /> o) Resolver las cuestiones de orden interno del Colegio, que no estén<br /> expresamente reservadas para la Asamblea General.<br /> p) Fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio que<br /> desempeñen cargos remunerados.<br /> q) Otras funciones que se estipulen en la ley y los reglamentos le<br /> señalen.<br /> ARTICULO 20.- Funciones del Presidente<br /> Además de las funciones mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, le<br /> corresponde al Presidente de la Junta Directiva:<br /> a) Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y<br /> extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.<br /> b) Coordinar la preparación de la memoria anual.<br /> c) Proponer el orden de los asuntos por tratar y dirigir los debates.<br /> d) Conceder licencia, por justa causa, a los demás directores para no<br /> concurrir a sesiones.<br /> e) Firmar, con el Secretario, las actas de las sesiones y, con el<br /> Tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.<br /> f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y<br /> presidir los actos oficiales del Colegio.<br /> ARTICULO 21.- Funciones del Vicepresidente<br /> En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, el Vicepresidente<br /> desempeñará las mismas funciones que él.<br /> ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero<br /> Son funciones del Tesorero:<br /> a) Custodiar los fondos del Colegio.<br /> b) Recaudar las contribuciones establecidas por el Colegio.<br /> c) Llevar la contabilidad de la corporación y presentar, al final del<br /> ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de<br /> situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto<br /> para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el Presidente y el<br /> Fiscal.<br /> d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le<br /> presenten en forma debida.<br /> e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los libramientos contra los<br /> fondos del Colegio.<br /> ARTICULO 23.- Funciones del Secretario<br /> Son funciones del Secretario:<br /> a) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y firmarlas<br /> junto con el Presidente.<br /> b) Atender la correspondencia del Colegio.<br /> c) Custodiar el archivo de la corporación.<br /> ARTICULO 24.- Funciones de los Vocales<br /> Los Vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de la Junta<br /> Directiva, en ausencia o impedimento de algún otro miembro.<br /> ARTICULO 25.- Funciones del Fiscal<br /> Son funciones del Fiscal:<br /> a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos del Colegio y<br /> la ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General<br /> y la Junta Directiva.<br /> b) Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería o los estados<br /> bancarios y visar las cuentas del Tesorero.<br /> c) Promover, en unión con el Presidente, las acusaciones judiciales<br /> contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros activos<br /> del Colegio.<br /> d) Presentar, a la Asamblea General, un informe anual sobre las<br /> actuaciones de la Junta Directiva.<br /> e) Velar por el buen ejercicio de la profesión, así como por los<br /> derechos y los deberes de los asociados.<br /> f) Ser miembro del Tribunal de Honor, si las circunstancias lo<br /> ameritan.<br /> CAPITULO VI<br /> TRIBUNAL DE HONOR Y COMITE CONSULTIVO<br /> ARTICULO 26.- Competencia del Tribunal de Honor<br /> La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor<br /> compuesto por cinco miembros residentes en el país. Este Tribunal actuará<br /> como cuerpo colegiado y conocerá de las discrepancias o las diferencias de<br /> orden moral, que se susciten entre los miembros activos del Colegio o entre<br /> ellos y los particulares, de conformidad con la presente Ley.<br /> ARTICULO 27.- Sanciones<br /> Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos<br /> del Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el<br /> procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la<br /> Administración Pública. Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio<br /> de la Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Honor, en el período<br /> de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual<br /> estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la<br /> Administración Pública.<br /> La información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles,<br /> para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los<br /> procedimientos tendientes a establecer las medidas que se detallan a<br /> continuación:<br /> a) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición<br /> de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa causa, por tres<br /> meses o más la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones<br /> o trabajos que le sean contratados por su condición profesional. La<br /> misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una persona<br /> jurídica bajo la responsabilidad del profesional.<br /> b) Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición<br /> de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice<br /> informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los<br /> correspondientes memoriales, falsos o incompletos.<br /> c) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la<br /> condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su<br /> profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a<br /> pesar de que la divulgación pueda causar daño.<br /> d) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la<br /> condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas<br /> o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o<br /> de un tercero, la clientela de otro colegiado.<br /> e) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la<br /> condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un<br /> fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya<br /> falsedad se compruebe.<br /> f) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la<br /> condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una<br /> contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se<br /> establecerá de acuerdo con la pena fijada, y, una vez cumplida, el<br /> profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará<br /> únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o<br /> alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.<br /> g) Será sancionado, con suspensión de un año de la condición de miembro<br /> activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un<br /> año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de<br /> acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá<br /> reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los<br /> casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros<br /> de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.<br /> h) Será sancionado, con suspensión de uno a veinticinco años de la<br /> condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya<br /> pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal motivo<br /> sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada<br /> y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio.<br /> Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito<br /> incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva<br /> o el Tribunal de Honor.<br /> Para fijar las sanciones, se estará a lo indicado en los artículos<br /> 71 al 79 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.<br /> ARTICULO 28.- Trámite de las sanciones<br /> Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional<br /> cuestionado se le dará traslado por el término de diez días hábiles, para<br /> contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de<br /> defensa. En el escrito, deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de<br /> ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, de<br /> conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración<br /> Pública, a las partes o a sus abogados, excepto a los proyectos de<br /> resolución. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el<br /> principio de verdad real.<br /> Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días<br /> hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda<br /> sobre lo alegado por el denunciado.<br /> ARTICULO 29.- Audiencia<br /> Vencido el término anterior, se citará a las partes para una<br /> audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles<br /> siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de<br /> evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. El Secretario del Tribunal de<br /> Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.<br /> Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien<br /> probado a los abogados de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los<br /> tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la<br /> correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.<br /> Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento,<br /> supletoriamente se aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles<br /> con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública, el<br /> Código Procesal Penal y los principios generales del derecho.<br /> ARTICULO 30.- Recursos<br /> Contra los fallos del Tribunal de Honor, procede recurso de<br /> revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso<br /> deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los quince días hábiles<br /> siguientes a la fecha de la notificación.<br /> ARTICULO 31.- Comité consultivo<br /> La Asamblea General designará, anualmente, a un Comité Consultivo,<br /> compuesto por un miembro por cada especialidad en Física del Colegio para<br /> que asesore en los asuntos especialmente complejos, que se sometan a la<br /> consideración de la Junta Directiva.<br /> ARTICULO 32.- Pago por consultas<br /> Las consultas presentadas al Colegio por los Poderes del Estado no<br /> causarán derechos. En los demás casos, por los dictámenes técnicos<br /> emitidos por el Colegio se pagarán los derechos de acuerdo con la tarifa<br /> elaborada por la Junta Directiva.<br /> Los derechos de consulta ingresarán en los fondos generales del<br /> Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión hayan<br /> requerido una labor dilatada, completa y difícil, la Junta Directiva gire<br /> el setenta y cinco por ciento de los derechos (75%), por partes iguales, a<br /> los miembros del Comité Consultivo.<br /> El cargo de miembro del Comité Consultivo es incompatible con el<br /> desempeño de cualquier otra posición oficial dentro del Colegio.<br /> CAPITULO VII<br /> PATRIMONIO DEL COLEGIO<br /> ARTICULO 33.- Fondos<br /> La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán<br /> constituidos por:<br /> a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros<br /> activos.<br /> b) Las donaciones.<br /> c) Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Gobierno de<br /> la República, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro<br /> ente.<br /> d) Los ingresos que se generen según el artículo 32 de esta Ley.<br /> ARTICULO 34.- Beneficios<br /> Por vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de<br /> beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez<br /> elaborados los planes actuariales respectivos, los cuales deben<br /> fundamentarse en la solidez financiera del sistema.<br /> CAPITULO VIII<br /> ACTIVIDAD PROFESIONAL<br /> ARTICULO 35.- Ejercicio profesional<br /> Las actividades profesionales a las que se refiere esta Ley, se<br /> ejercerán según las áreas de especialización del Colegio.<br /> ARTICULO 36.- Inscripción de especialidades<br /> La Junta Directiva del Colegio definirá y reglamentará la<br /> inscripción de las especialidades profesionales en física.<br /> A solicitud del interesado, la Junta Directiva, también resolverá<br /> sobre las inscripciones adicionales, correspondientes a los miembros<br /> activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades, mediante<br /> estudios universitarios de postgrado, en los campos profesionales<br /> comprendidos en esta Ley.<br /> CAPITULO IX<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTICULO 37.- Revocatoria de resoluciones<br /> Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su<br /> competencia, solo tendrán recurso de revocatoria ante la misma Asamblea,<br /> dentro de un plazo de tres días.<br /> ARTICULO 38.- Ejecución de acuerdos y resoluciones<br /> Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las<br /> materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no<br /> se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.<br /> ARTICULO 39.- Constancias<br /> Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los Tribunales<br /> de la República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el<br /> Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten<br /> la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los<br /> alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.<br /> ARTICULO 40.- Reglamento<br /> El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de<br /> treinta días naturales a partir de su vigencia.<br /> ARTICULO 41.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> CAPITULO X<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> TRANSITORIO I.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá<br /> dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley,<br /> con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del<br /> Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por los directores<br /> de las escuelas o departamentos de física de las instituciones de educación<br /> superior, quienes la presidirán y verificarán las calidades de los<br /> candidatos a miembros del Colegio, con base en el listado que,<br /> previamente, soliciten a las oficinas de registro de las instituciones de<br /> educación superior, entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan<br /> con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan<br /> participar en esta Asamblea General. Además, juramentarán a quienes<br /> resulten electos.<br /> TRANSITORIO II.- La primera Junta Directiva del Colegio se<br /> instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta<br /> que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva. Este<br /> reemplazo se efectuará parcialmente.<br /> TRANSITORIO III.- El Vicepresidente y los Vocales segundo y<br /> tercero que se elijan la primera vez permanecerán en sus funciones durante<br /> un año.<br /> COMISION LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto<br /> el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Walter Coto Molina, Manuel Antonio Barrantes Rodríguez.<br /> Presidente Secretario<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y cinco.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Alberto F. Cañas, Presidente.- Juan Luis Jiménez Succar, Primer<br /> Secretario.- Mario A. Alvarez G., Segundo Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días<br /> del mes de mayo de mi novecientos noventa y cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.- Los Ministros de Recursos Naturales,<br /> Energía y Minas, René Castro Salazar y de Ciencia y Tecnología, Roberto<br /> Dobles Mora.-<br /> _____________________________________<br /> Actualización: 26 de setiembre de 2000.<br /> Sanción: 03 de mayo de 1995.<br /> Publicación: 7 de junio 1995.<br /> Rige: A partir de su publicación.<br /> MCC