Ley 749

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Nº 749<br /> LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA<br /> Considerando:<br /> 1°.- Que con miras a imprimirle a la estructura política del Estado<br /> una fisonomía netamente civil, ha sido suprimido el Ejército como<br /> institución permanente, confiándose la defensa del orden y la seguridad<br /> interna a las fuerzas regulares de la Policía Nacional, hoy denominada<br /> Guardia Civil; y<br /> 2°.- Que por lo demás, en beneficio de la tranquilidad pública así<br /> como de las vidas y haciendas de los ciudadanos, es conveniente que las<br /> instalaciones militares no estén ubicadas en zonas residenciales, y que,<br /> finalmente, conviene destinar los inmuebles en que estuvieron asentadas a<br /> más superiores fines de utilidad social.<br /> Por tanto,<br /> Decreta:<br /> Artículo 1°- A título de donación, estimado para lo fiscal en<br /> medio millón de colones y con la condición de que no podrá ser enajenado,<br /> se traspasa a la Universidad de Costa Rica, para que sirva a los fines del<br /> Museo Nacional, el inmueble que fué Cuartel Bella Vista, y que se describe<br /> así:<br /> Terreno para construir, con casa de habitación y otras edificaciones,<br /> sito en el alto de Cuesta de Moras, distrito cuarto del cantón primero de<br /> la provincia de San José, que mide, según el plano al efecto levantado,<br /> ocho mil setecientos cincuenta y seis metros, cuarenta y cuatro decímetros,<br /> cincuenta centímetros cuadrados, y linda así: Norte, Avenida Central, con<br /> un frente de ochenta y seis metros, sesenta y seis centímetros; Sur,<br /> avenida segunda, a la que mide ochenta y un metros, veinticinco<br /> centímetros; Este, calle diecisiete, con ciento cinco metros, cincuenta y<br /> cuatro centímetros de frente; y Oeste, calle quince, a la que tiene ciento<br /> cuatro metros, cuarenta y nueve centímetros de frente. Está libre de<br /> gravámenes y es la reunión de una propiedad del Estado no inscrita en el<br /> Registro Público, con la finca del Partido de San José, tomo novecientos<br /> quince, folio doscientos sesenta y ocho, número cincuenta y siete mil<br /> cuarenta y nueve, asiento primero.<br /> Artículo 2°.- Inscriba el Registro Público el traspaso de la<br /> reunión descrita, como finca nueva, sin causar derecho ni impuesto alguno.<br /> A ese efecto, el señor Procurador General concurrirá ante Notario para<br /> protocolizar el presente decreto, que rige a partir de su publicación.<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda<br /> República.- San José, a los once días del mes de octubre de mil<br /> novecientos cuarenta y nueve.- J. FIGUERES.- F. Valverde.- Gonzalo<br /> J. Facio.- F. J. Orlich.- U. Gámez Solano.- R. Blanco Cervantes.-<br /> Bruce Masís D.- Rev. Benjamín Núñez V.- El Secretario General de la<br /> Junta, - Daniel Oduber Quirós.<br /> _____________________________<br /> Actualizada al: 28-05-2001<br /> Sanción: 11-10-1949<br /> Publicación: 15-10-1949<br /> Rige: 15-10-1949<br /> LMRF.