Ley 7488

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7488<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACION DE LA CONCESION DE FUERZA HIDRAULICA No. 873-H EN FAVOR DE LA<br /> COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.<br /> ARTICULO 1.- Aprobación.<br /> Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.,<br /> la Concesión de fuerza hidráulica No. 873-H, cuyo texto es el siguiente:<br /> "No. 001-H-91 Servicio Nacional de Electricidad. San José, a las doce<br /> horas con cuarenta minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa<br /> y uno.<br /> RESULTANDO:<br /> I.- Que el señor PABLO COB SABORIO, mayor, casado, ingeniero<br /> eléctrico, vecino de Heredia, en su condición de Gerente General de<br /> la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima solicitó, el 14 de<br /> agosto de 1990, concesión de fuerza hidráulica, en nombre de su<br /> representada, para tomar 15.000 litros de agua por segundo así: 10.500<br /> litros por segundo del río Balsa y 4.500 litros por segundo del río<br /> Cataratas y conducirla por canal hasta el sitio del aprovechamiento, donde,<br /> con una caída de 96 metros, se obtiene una fuerza teórica de 14.113,44 kw.<br /> La energía producida se destina al servicio de sus usuarios, dentro del<br /> territorio establecido por el Contrato-Ley No. 2, del 8 de abril de 1941.<br /> II.- Que, mediante escrito del 8 de octubre de 1990, la Compañía<br /> varió la solicitud inicial modificando los caudales, para tomar<br /> 10.000 litros por segundo del río Balsa y 4.000 litros por segundo del río<br /> Cataratas.<br /> III.-Que fueron publicados los edictos de ley, sin que se presentara<br /> oposición alguna.<br /> IV.- Que la solicitud fue analizada técnicamente por el Departamento de<br /> Aguas de este Servicio y los informes se produjeron el veintidós de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y el veintitrés de enero de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la solicitud fue presentada en debida forma y no hay objeción<br /> legal que hacerle y, aunque el asunto debe ser resuelto en definitiva por<br /> la Asamblea Legislativa, en virtud de que la empresa solicitó concesión<br /> que, aunada a otras otorgadas por este Servicio, supera los 20.000 kw<br /> conforme se dispone en el artículo 5 de la Ley No. 7200, del 28 de<br /> setiembre de 1990, resulta procedente acceder a lo pedido por estimarse<br /> esta Concesión de interés público.<br /> POR TANTO:<br /> De acuerdo con lo expuesto, la Ley No. 258, del 18 de agosto de 1941<br /> y su Reglamento No. 16989 MIEM, del 21 de mayo de 1986 y la Ley No. 7200,<br /> publicada el 18 de octubre de 1990, se otorga, sin perjuicio de tercero de<br /> mejor derecho, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, la<br /> Concesión de fuerza hidráulica solicitada, por el término de quince años,<br /> de conformidad con las siguientes condiciones:<br /> PRIMERA: Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo así: 10.000<br /> litros por segundo del río Balsa y 4.000 litros por segundo del<br /> río Cataratas, donde, con una caída de 96 metros, se obtiene una fuerza<br /> teórica de 13.177 kw, cuya energía se destinará al servicio eléctrico de<br /> los usuarios, dentro del territorio autorizado en el artículo tercero del<br /> Contrato Eléctrico, a los precios y condiciones que fijará este Organismo<br /> Regulador.<br /> SEGUNDA: La Compañía deberá emplear la fuerza únicamente para los fines<br /> concedidos y en la cantidad otorgada.<br /> TERCERA: Deberán protegerse la flora y la fauna del lugar y procurar su<br /> preservación en aras de la |conservación de la cuenca hidrográfica<br /> respectiva. El daño causado a la flora o a la fauna, por uso indebido del<br /> recurso hídrico o por contaminación manifiesta, acarreará la caducidad<br /> inmediata de la concesión.<br /> CUARTA: La comprobación de que se está derivando un caudal mayor que el<br /> otorgado será causal para declarar la caducidad de la concesión, sin lugar<br /> a indemnización de ninguna especie.<br /> QUINTA: En el momento de realizarse las obras, deberá aportar un<br /> estudio de impacto ambiental, elaborado por un profesional del<br /> ramo. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas deberá aprobar<br /> ese estudio.<br /> SEXTA: Este derecho se extinguirá sin declaratoria alguna<br /> especial y sin lugar a indemnización de ninguna especie, por no<br /> usar la fuerza por un período de tres años consecutivos o de tres años de<br /> cinco, por aplicarla a usos distintos de los acordados, por contravenir<br /> cualquiera de las disposiciones legales que regulan la materia o los<br /> preceptos que esta Concesión impone o por traspasar la Concesión, en todo o<br /> en parte, sin la autorización de la Junta.<br /> SETIMA: El incumplimiento de las condiciones anteriores será<br /> motivo de caducidad del respectivo derecho. Notifíquese y<br /> archívese, previa anotación de la Contabilidad.<br /> Para su validez, esta Concesión necesita ser aprobada por la<br /> Asamblea Legislativa, para lo cual se remitirá a ese alto cuerpo por medio<br /> del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."<br /> ARTICULO 2.- Vigencia<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintidos días del mes de<br /> marzo de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> ALBERTO F. CAÑAS,<br /> Presidente.<br /> JUAN LUIS JIMENEZ SUCCAR, MARIO A. ALVAREZ<br /> G.,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho<br /> días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.<br /> Ejecútese y públiquese<br /> JOSE MARIA FIGUERES OLSEN<br /> Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas,<br /> RENE CASTRO SALAZAR.<br /> _____________________________________________<br /> Actualizada al: 05.de marzo de 2002<br /> Sanción: 28 de marzo de 1995<br /> Publicación: 24 de mayo de 1995, Gaceta N° 18<br /> Rige: 24 de mayo de 1995.<br /> DCHP.-