Ley 7393

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Nº 7393<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACION DEL DISTRITO 10, TRES EQUIS DEL CANTON V, TURRIALBA<br /> ARTICULO 1.- Segrégase del Distrito de Peralta y créase el Distrito Nº.<br /> 10, Tres Equis, del Cantón V, Turrialba, Provincia de Cartago.<br /> ARTICULO 2.- Los límites del distrito se describen así: se inician en el<br /> Río Reventazón, coordenadas 218 450 - 579 850. De este punto se proyecta<br /> una línea en dirección este franco hasta el Río Barbilla, coordenadas 218<br /> 450 - 600 800. Se prosigue por el Río Barbilla aguas arriba, para continuar<br /> en el mismo sentido por el Río Sapo, hasta un punto en coordenadas 212 200<br /> - 591 050; luego se asciende, en sentido general sur, hasta el hito de<br /> posición fija Leo 1134, y se continúa por la línea de cresta en dirección<br /> general sur primero, luego al sur oeste, para alcanzar la naciente de un<br /> río o quebrada sin nombre, coordenadas 211 300 - 589 950, aguas abajo por<br /> el mismo hasta el Río Pacuare, por el que se continúa en el mismo sentido<br /> hasta la confluencia con la Quebrada Grande; se prosigue aguas arriba hasta<br /> alcanzar la fila Mollejón, por esta fila hasta alcanzar las coordenadas 211<br /> 200 - 581 550; desde ahí, en sentido general oeste se desciende por el Río<br /> Chitaría hasta la carretera regional 233, se prosigue por esta hasta la<br /> intersección con el camino que viene de Pacayitas y Pacuare, coordenadas<br /> 214 300 - 583 000. Desde este último punto se proyecta una línea hasta el<br /> alto Pilón de Azúcar, coordenadas 214 800 - 581 850; sigue luego por los<br /> siguientes puntos: 214 950 - 581 150 y 214 850 - 580 850, para continuar<br /> hasta las nacientes de la Quebrada Camacho y seguir aguas abajo hasta el<br /> Río Reventazón y en el mismo sentido hasta el punto de origen de la<br /> presente descripción.<br /> ARTICULO 3.- Los límites del distrito de Peralta se describen así: parte<br /> del punto entre el túnel del Ferrocarril del Atlántico y el Río Reventazón<br /> hacia el norte en línea recta; sigue el límite provincial Limón-Cartago,<br /> hasta la confluencia de la Quebrada Jira y del Río Colima; luego sigue por<br /> este, aguas abajo, hasta la confluencia con la Quebrada Corralón, por la<br /> cual continúa aguas arriba hasta la laguna Palo Alto; luego proyecta una<br /> línea recta al sur oeste hasta cruzar el Alto Buena Vista, el camino de<br /> Lajas y Peralta y llega a la confluencia de la Quebrada el Encanto y del<br /> Río Torito, por donde sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Río<br /> Reventazón. Del Río Reventazón, continúa aguas abajo hasta encontrar el<br /> punto de partida en el túnel del Ferrocarril del Atlántico.<br /> ARTICULO 4.- El distrito Nº. 10, Tres Equis, estará formado por la<br /> población de Tres Equis, como cabecera, y por los siguientes caseríos: La<br /> Flor, Pilón de Azúcar, El Sol, Alto June, Alto Corozal, La Guanacasteca, El<br /> Sitio, La Guaria, Los Mora y San Martín.<br /> ARTICULO 5.- Autorízase al Instituto Geográfico Nacional para interpretar<br /> los límites señalados y declarar oficiales los mapas que se preparen de los<br /> distritos de Tres Equis y Peralta.<br /> ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veinte días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y cuatro.<br /> DIRECTORIO DE LA COMISION LEGISLATIVA PLENA PRIMERA<br /> Solón Chavaría Aguilar, Presidente Alfredo Cruz<br /> Alvarez, Secretario<br /> DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br /> Danilo Chaverri Soto, Presidente. Manuel Antonio Bolaños Salas, Primer<br /> Secretario. - Emanuel Ajoy Chan, Segundo Secretario<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco<br /> días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> R. A. CALDERON F.-<br /> El Ministro de Gobernación y Policía,<br /> Luis Fishman Z.-<br /> ______________________________<br /> Actualización: 21-11-2001<br /> Sanción: 25-04-1994<br /> Publicación: 10-05-1994<br /> Rige: 10-05-1994<br /> ANB.-