Ley 6799

Descarga el documento

Esta ley fue derogada por el artículo 2, de la Ley N° 7268, del catorce de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno.<br /> N° 6799<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Los servidores y los ex servidores de las instituciones de<br /> educación superior, que hubiesen cotizado para diversos regímenes de<br /> pensiones y jubilaciones, en virtud de haber servido sucesivamente a<br /> diferentes patronos, podrán acogerse a los beneficios del régimen de<br /> pensiones y jubilaciones en que más cuotas hayan pagado, siempre que el<br /> tiempo total servido sea igual o superior al que exija ese régimen, y<br /> siempre que hayan alcanzado la edad necesaria, en su caso.<br /> Para ese efecto, las demás instituciones, en que los servidores o ex<br /> servidores hayan cotizado, deberán traspasar los fondos respectivos a la<br /> institución administradora del régimen en el que se vaya a otorgar la<br /> pensión o jubilación. Para todo efecto, las diversas cotizaciones se<br /> tendrán por hechas en los propios meses en que se hicieron las respectivas<br /> deducciones.<br /> Artículo 2°.- Si las cuotas del régimen escogido fueren mayores que las<br /> deducciones y los aportes patronales efectuados, previo al disfrute del<br /> beneficio, el servidor o ex servidor deberá reintegrar la diferencia o<br /> acogerse a lo dispuesto en la ley número 3808 del 22 de noviembre de 1966.<br /> Cuando corresponda al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social traspasar los fondos respectivos, de previo<br /> se procederá a efectuar la correspondiente liquidación actuarial, dentro de<br /> la cual se reconocerá a la Caja el costo de la protección ya otorgada por<br /> concepto de invalidez, vejez y muerte, el costo de las pensiones en trámite<br /> de pago y los gastos administrativos en que la institución haya incurrido<br /> por los efectos anteriores, en la proporción del caso.<br /> Artículo 3°.- Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los diecinueve días del mes de agosto<br /> de mil novecientos ochenta y dos.<br /> HERNAN GARRON SALAZAR<br /> Presidente<br /> VICTOR HUGO ALFARO ALFARO, EDGAR GUARDIOLA MENDOZA,<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de setiembre<br /> de mil novecientos ochenta y dos.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> LUIS ALBERTO MONGE<br /> El Ministro de Educación Pública,<br /> EUGENIO RODRÍQUEZ VEGA.<br /> Sancionada el 2-9-82<br /> Publicación: 21-10-82<br /> Actualizada por DChP y AJP, el 16-2-2000