Ley 6794

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Nº 6794<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º- Ratifícanse como leyes de la República, los decretos<br /> ejecutivos que crearon o ampliaron los siguientes parques nacionales y<br /> reservas biológicas:<br /> a) Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, creada por Decreto Ejecutivo Nº<br /> 10 de 21 de octubre de 1963.<br /> b) Parque Nacional Cahuita, creado por los Decretos Ejecutivos Nos. 1236-<br /> A del 7 de diciembre de 1970 y 8489-A del 27 de abril de 1978.<br /> c) Parque Nacional Santa Rosa, creado por los Decretos Ejecutivos números<br /> 1562-A del 20 de marzo de 1971, 7013-A del 4 de mayo de 1977 y 12062-A<br /> del 13 de noviembre de 1980.<br /> ch) Reservas Biológicas Islas Guayabo y Negritos, creadas por<br /> Decreto Ejecutivo Nº 2858-A del 28 de febrero de 1973.<br /> d) Parque Nacional Corcovado, creado por los Decretos Ejecutivos números<br /> 5357-A del 24 de octubre de 1975 y 11148-A del 5 de febrero de 1980.<br /> e) Reserva Biológica Isla de Los Pájaros, creada por Decreto Ejecutivo Nº<br /> 5963-A del 28 de abril de 1976.<br /> f) Reserva Biológica Hitoy Cerere, creada por Decreto Ejecutivo Nº 8351 del<br /> 4 de abril de 1978.<br /> g) Reserva Biológica Carara, creada por Decreto Ejecutivo Nº 8491-A del<br /> 27 de abril de 1978.<br /> h) Adición al Parque Nacional Rincón de La Vieja, según Decreto<br /> Ejecutivo Nº 8493-A del 27 de abril de 1978.<br /> i) Parque Nacional Isla del Coco, establecido por Decreto Ejecutivo<br /> número 8748-A del 22 de junio de 1978.<br /> j) Adición al Monumento Nacional Guayabo, según Decreto Ejecutivo número<br /> 11148-A del 5 de febrero de 1980.<br /> k) Parque Nacional Palo Verde, creado por Decreto Ejecutivo Nº 12765-A del<br /> 2 de julio de 1981.<br /> (Así reformado por el artículo 9º norma 65 de la Ley Nº 6831, de 23 de<br /> diciembre de 1982).<br /> l) Adición al Parque Nacional Manuel Antonio, según Decreto Ejecutivo Nº<br /> 11148-A del 5 de febrero de 1980.<br /> m) Adición al Parque Nacional Tortuguero, según Decreto Ejecutivo número<br /> 11148-A del 5 de febrero de 1980.<br /> n) Parque Nacional Barra Honda, delimitado por Decreto Ejecutivo número<br /> 10727-A del 5 de octubre de 1979.<br /> Artículo 2º- Los parques nacionales y las reservas biológicas, creados<br /> por decreto ejecutivo, quedarán establecidos como tales para todo efecto<br /> legal, a partir de la vigencia del respectivo decreto. Para todos ellos<br /> regirán integralmente las normas legales ya establecidas para los parques<br /> nacionales. En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá excluir, de un<br /> parque nacional o una reserva biológica, terrero alguno comprendido<br /> dentro de los límites señalados en el decreto ejecutivo que lo<br /> establezca.<br /> Artículo 3º- Todo lo anterior será sin perjuicio de la indemnización<br /> correspondiente, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución<br /> Política.<br /> Artículo 4º- Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los nueve días del mes de agosto<br /> de mil novecientos ochenta y dos.<br /> HERNAN GARRON SALAZAR,<br /> Presidente.<br /> VICTOR HUGO ALFARO ALFARO, EDGAR GUARDIOLA MENDOZA,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco días del<br /> mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LUIS ALBERTO MONGE<br /> El Ministro de Agricultura<br /> y Ganadería,<br /> FRANCISCO MORALES HERNANDEZ.<br /> ________________________<br /> Actualizada al: 02-02-2001<br /> Sanción: 25-08-1982<br /> Publicación: 27-12-1982<br /> Rige a partir: 27-12-1982<br /> SSB.