Ley 6367

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N° 6367<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°- Traspásase al Asilo Carlos María Ulloa, la finca<br /> propiedad del Estado, inscrita, en el Registro Público de la Propiedad,<br /> Partido de San José, tomo 801, folio 600, N°47.560, asientos 1 y 2.<br /> Artículo 2°- La institución dedicará las rentas que produzca este<br /> inmueble única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines.<br /> Artículo 3°- La escritura correspondiente, para dar cumplimento a lo<br /> dispuesto en el artículo 1° de esta ley, será otorgada ante la Notaría del<br /> Estado, y tanto en el otorgamiento como en su trámite de inscripción en el<br /> Registro Público, estará exenta del pago de timbres, tasas, derechos,<br /> honorarios e impuestos nacionales y municipales.<br /> Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes de<br /> agosto de mil novecientos setenta y nueve.<br /> RAMON AGUILAR FACIO,<br /> Presidente.<br /> ROBERTO TOVAR FAJA, FEDERICO VILLALOBOS VILLALOBOS,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los treinta días del mes<br /> de agosto de mil novecientos setenta y nueve.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> RODRIGO CARAZO<br /> El Ministro de Gobernación y Policía,<br /> JUAN JOSE ECHEVERRIA BREALEY.<br /> Actualizada al : 07 de febrero de 2000.<br /> Sanción: 30 de agosto de 1979.<br /> Publicación: 11 de setiembre de 1979.<br /> Rige: A partir de su publicación.<br /> ANB-GVQ.