Ley 6040

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ASAMBLEA LEGISLATIVA<br /> Nº 6040<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el siguiente contrato de préstamo<br /> celebrado entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de<br /> Integración Económica, el 15 de julio de 1976, para financiar la ejecución<br /> del Proyecto de Riego del río Itiquís (Distrito de Riego y Avenamiento Nº<br /> 1, que se conocerá con las siglas DIRA Nº 1).<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San<br /> José, República de Costa Rica, a los quince días del mes de julio de mil<br /> novecientos setenta y seis; de una parte: El Banco Centroamericano de<br /> Integración Económica, persona jurídica de carácter internacional, con<br /> domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creada<br /> en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua,<br /> República de Nicaragua por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El<br /> Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos<br /> setenta, que entró en vigor el ocho de mayo de mil novecientos setenta y<br /> uno y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa<br /> Rica, el que en este documento será llamado en adelante "el Banco",<br /> representado por su Director y Apoderado Especial, el señor Alejo Aguilar<br /> Alvarado, natural de la República de Costa Rica, mayor de edad, casado,<br /> industrial y vecino de la ciudad de San José, República de Costa Rica; y de<br /> otra parte: la República de Costa Rica, que en este documento será llamada<br /> también "el Prestatario", representada por su Gobierno en las personas de<br /> los señores Licenciado Porfirio Morera Batres e Ingeniero Hernán Garrón<br /> Salazar, Ministro de Hacienda y Agricultura y Ganadería, respectivamente,<br /> ambos mayores de edad, casados, costarricenses y vecinos de la ciudad de<br /> San José, República de Costa Rica; todos debidamente autorizados para este<br /> acto: Han convenido en celebrar y al efecto celebran el siguiente contrato<br /> de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones<br /> siguientes:<br /> ARTICULO I<br /> El Préstamo, El Proyecto<br /> Sección uno punto uno (1.1).-El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo<br /> estipulado en este contrato, se obliga a dar un préstamo al Prestatario<br /> hasta por la suma máxima de un millón trescientos sesenta y cinco mil<br /> dólares (US$ 365,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para<br /> financiar los bienes y servicios requeridos para el proyecto que se define<br /> en la sección uno punto dos (1.2) de este contrato.<br /> El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a<br /> su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco<br /> en su Contabilidad, previa conciliación con los registros contables que<br /> lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo<br /> con este contrato se denominará "Principal".<br /> Cada vez que en este documento se mencione la palabra "dólar", se<br /> entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América<br /> y por "Colón" se entenderá la moneda de la República de Costa Rica.<br /> Sección uno punto dos (1.2).-El Proyecto: Los fondos provenientes de<br /> este préstamo por un millón trescientos sesenta y cinco mil dólares (US$<br /> 1.365,000.00), serán usados exclusivamente por el Prestatario para el<br /> mejoramiento, construcción y puesta en operación de un sistema de riego y<br /> drenaje en la Cuenca del Río Itiquís, de la República de Costa Rica.<br /> Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto" se<br /> entenderá hecha la referencia al mencionado en esta sección.<br /> Sección uno punto tres (1.3).-Obligaciones Generales: Durante la<br /> vigencia de este contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente:<br /> a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación,<br /> los bienes o servicios que se adquirirán con los fondos de este<br /> préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar<br /> tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y<br /> servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la<br /> ejecución del proyecto hacer cambios mayores en los bienes o servicios,<br /> tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del<br /> Banco;<br /> b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con<br /> prácticas sanas en el orden técnico y administrativo;<br /> c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de<br /> las distintas fases que comprende el programa de las obras y servicios<br /> que se financiarán con los fondos de este préstamo;<br /> d) Presentar al Banco, dentro de los treinta días siguientes a la firma de<br /> este contrato, un<br /> programa-calendario para dar cumplimiento a las condiciones previas al<br /> primer desembolso de los fondos de este préstamo, e informes mensuales<br /> indicando el avance obtenido en relación con dicho programa;<br /> e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes de<br /> progreso de los trabajos, y al final de éstos, un informe global;<br /> f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de<br /> conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,<br /> adecuados para identificar los bienes y servicios financieros bajo este<br /> contrato y el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el<br /> progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos.<br /> Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los<br /> períodos y en la forma que el Banco considere necesario. Los libros y<br /> registros, así como los documentos y demás informaciones relativos a<br /> gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación<br /> relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las<br /> inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar,<br /> hasta cinco años después de terminada la obra;<br /> g) Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras, si el<br /> costo de las mismas resultare mayor que el préstamo concedido.<br /> h) Proveer anualmente los fondos necesarios para el adecuado mantenimiento<br /> de la obra y prestar debida consideración a las recomendaciones que el<br /> Banco formule al respecto;<br /> i) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas<br /> semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio<br /> de la deuda de conformidad con este contrato de préstamo;<br /> j) Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas<br /> del río Alajuela al momento que el mismo se utilice en el proyecto de<br /> riego. Mantener un control permanente en este aspecto con relación a<br /> los ríos que alimentarán el sistema de riego;<br /> k) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las<br /> firmas o empresas que sean financiadas con fondos de este préstamo, que<br /> estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su<br /> derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos<br /> contratos o parte de ellos sin la autorización expresa del Prestatario,<br /> previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de<br /> todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del<br /> contrato principal;<br /> l) A no pagar con recursos procedentes del préstamo salarios, dietas o<br /> cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados<br /> del Prestatario;<br /> m) Permitir al Banco examinar los bienes, lugares, trabajos,<br /> construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable<br /> del proyecto.<br /> n) Permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime<br /> conveniente tanto del proyecto financiado con los fondos de este<br /> préstamo como de los equipos y de los materiales que se utilicen en la<br /> ejecución del mismo, permitiendo, además, la revisión de los registros<br /> y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime<br /> conveniente conocer;<br /> o) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración<br /> Económica y las estipulaciones pertinentes que se derivan del contrato<br /> o contratos mediante los cuales el Banco haya obtenido los recursos que<br /> se destinarán a este préstamo;<br /> p) A que, salvo autorización del Banco en otro sentido, las obras y<br /> construcciones relativas al proyecto sean llevadas a cabo por contrato<br /> con una empresa o firma calificada aceptable para el Banco, la que<br /> deberá ser seleccionada por el sistema de licitación pública, de<br /> conformidad con procedimientos aceptables para el Banco. El<br /> Prestatario deberá presentar al Banco un ejemplar de cada una de las<br /> actas de adjudicación de obra y un ejemplar del proyecto de contrato a<br /> celebrarse con la empresa. Dicho proyecto de contrato será sometido al<br /> Banco para su aprobación;<br /> q) A designar un profesional para la supervisión de las obras financiadas<br /> bajo este contrato. Este profesional será responsable de verificar y<br /> certificar que las obras realizadas y los equipos adquiridos están de<br /> acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos de<br /> licitación, y que la inspección efectuada por el Prestatario es<br /> conforme a sanas prácticas de ingeniería;<br /> r) Utilizar, salvo autorización del Banco en otro sentido, el sistema de<br /> licitación pública en la adquisición de maquinaria, equipo y otros<br /> bienes relacionados con el proyecto, así como para la ejecución de las<br /> obras, cuando el valor de dichas adquisiciones exceda, en cada caso,<br /> del equivalente de diez mil dólares...( US$ 10,000.00).<br /> El procedimiento de licitaciones deberá sujetarse a las condiciones que<br /> el Banco apruebe, teniendo en cuenta que no se hallen en oposición con<br /> las leyes aplicables en la República de Costa Rica y los propósitos de<br /> este préstamo; y<br /> a) Colocar y mantener de acuerdo con especificaciones del Banco, desde el<br /> inicio del proyecto, rótulos que identifiquen que la obra ha sido<br /> financiada por esta Institución, conforme lo indicado en la sección<br /> seis punto tres (6.3) del presente contrato.<br /> ARTICULO II<br /> Intereses, Comisión de Compromiso y Condiciones de Pago<br /> Sección dos punto uno (2.1).-Intereses:<br /> a) El Prestatario reconoce y pagará semestralmente al Banco, sobre los<br /> saldos deudores, un interés del ocho por ciento (8%) anual.<br /> b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, serán computados<br /> sobre la base de trescientos sesenta y cinco (365) días por año y<br /> deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago de intereses<br /> se hará a los seis meses siguientes de la fecha de este contrato y los<br /> subsiguientes pagos se harán en igual fecha, cada seis meses, hasta la<br /> completa cancelación de este préstamo.<br /> c) En el caso en que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar<br /> al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,<br /> éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que<br /> hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el<br /> equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando<br /> el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la<br /> moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se<br /> utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva<br /> moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de<br /> intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de<br /> venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine.<br /> d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas<br /> distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas<br /> Centroamericanas, a efecto de financiar la adquisición de bienes y<br /> servicios procedentes de países distintos a los mencionados, los<br /> intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido<br /> desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se<br /> trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los<br /> pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en<br /> dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre<br /> el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague<br /> al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones<br /> bancarias aplicables a la respectiva transacción.<br /> e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse<br /> parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de<br /> intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y<br /> f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su<br /> vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de<br /> dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.<br /> Sección dos punto dos (2.2).-Comisión de Compromiso: El Prestatario<br /> pagará, además, una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por<br /> ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del préstamo,<br /> la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha del presente<br /> contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su<br /> equivalente en colones, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la<br /> fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más<br /> tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco<br /> determine. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses<br /> siguientes de la fecha del presente contrato.<br /> Sección dos punto tres (2.3).-Plazo: El plazo o término de<br /> vencimiento de este préstamo, es de quince (15) años, incluyendo cinco (5)<br /> años de gracia, contados a partir de la fecha del presente contrato.<br /> Sección dos punto cuatro (2.4).-Amortización:<br /> a) La amortización de este préstamo la efectuará el Prestatario,<br /> mediante el pago de veinte (20) cuotas semestrales, iguales y<br /> consecutivas, por la cantidad de sesenta y ocho mil doscientos<br /> cincuenta dólares (US$ 68,250.00) cada una, debiendo pagar la primera<br /> una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha del<br /> presente contrato y los subsiguientes pagos se harán en igual fecha,<br /> cada seis meses, hasta la total cancelación de este préstamo.<br /> b) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su<br /> vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de<br /> dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.<br /> c) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares; sin embargo, en el<br /> caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al<br /> Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,<br /> éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere<br /> originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente<br /> a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el prestatario<br /> haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana<br /> originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa<br /> oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la<br /> fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el<br /> supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa<br /> que se utilizará será la que el Banco determine.<br /> d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolso en divisas<br /> distintas del dólar de los Estados Unidos de América, y de las monedas<br /> de las Repúblicas Centroamericanas, a efecto de financiar la<br /> adquisición de bienes y servicios procedentes de países distintos a los<br /> mencionados, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de<br /> la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán<br /> pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario<br /> tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a<br /> esa parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio efectivo<br /> vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se<br /> trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los<br /> diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la<br /> respectiva transacción; y<br /> e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización<br /> deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de<br /> los pagos deberán hacerse en la proporción correspondiente.<br /> Sección dos punto cinco (2.5).-Imputación y Lugar de Pagos: Los<br /> pagos efectuados por el Prestatario deberán ser imputados en primer lugar a<br /> los cargos y servicios bancarios, después, a las comisiones e intereses<br /> adeudados y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas<br /> del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito, todos<br /> los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del Banco en<br /> Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, en las fechas y<br /> monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.<br /> Sección dos punto seis (2.6).-Pago en Día Feriado: Todo pago o<br /> cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a<br /> cabo en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente<br /> realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo<br /> alguno por esa circunstancia.<br /> Sección dos punto siete (2.7).-Pagos Anticipados: El Prestatario<br /> tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte<br /> del principal que se encuentre insoluto sin incurrir en recargo alguno,<br /> siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el pago de<br /> intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones<br /> o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación<br /> de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado salvo acuerdo en<br /> contrario, se imputará en el orden a que se refiere la sección dos punto<br /> cinco (2.5) de este contrato, y cualquier suma que se impute al pago del<br /> principal deberá ser aplicada a las cuotas pendientes de pago, en orden<br /> inverso al de sus vencimientos.<br /> Sección dos punto ocho (2.8).-Pagarés: A solicitud del Banco y en la<br /> forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al<br /> Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y condiciones<br /> pactados en este contrato.<br /> ARTICULO III<br /> Condiciones Previas<br /> Sección tres punto uno (3.1).-Condiciones Previas: Previo al primer<br /> desembolso o a la emisión del primer documento de compromiso, el<br /> Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, en cuanto a su<br /> fondo y forma, los documentos que se mencionan a continuación:<br /> a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el<br /> Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales<br /> pertinentes y que el contrato de préstamo ha sido debidamente<br /> autorizado y que todas y cada una de las obligaciones contenidas en el<br /> mismo, constituyen obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con<br /> sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.<br /> b) Constancia de que ha designado una o más personas para que lo<br /> representen en todo lo relativo a la ejecución de este contrato de<br /> préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la sección ocho punto dos<br /> (8.2) y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de<br /> las firmas autorizadas;<br /> c) Planos y especificaciones definitivos del proyecto y plan de<br /> mantenimiento;<br /> d) Plan de inversiones, programa de ejecución de las obras y calendario<br /> de desembolso de los fondos de este préstamo con indicación de las<br /> monedas requeridas;<br /> e) Una declaración escrita describiendo los procedimientos relativos a<br /> la selección del supervisor del o los contratistas que se encargarán de<br /> las obras y un ejemplar de la proforma de contrato, así como una lista,<br /> calificaciones y copia de los contratos de todo el personal que se hará<br /> cargo de la inspección de las obras por parte del Prestatario, los<br /> cuales deberán ser presentados por éste y aprobados por el Banco antes<br /> que se contraigan tales obligaciones;<br /> f) Evidencia de que el Distrito de Riego y Avenamiento del Río Itiquís<br /> (DIRA-I), cuenta con los recursos hidráulicos necesarios para poder<br /> ejecutar eficientemente el proyecto;<br /> g) Sistema o mecanismo que se adoptará para la adquisición de las<br /> tierras necesarias para el derecho de vía del sistema de riego a<br /> implantarse;<br /> h) Sistema o mecanismo que armonice los intereses tanto de los<br /> concesionarios del uso del agua en la zona del proyecto como los del<br /> DIRA-I;<br /> i) Acuerdos o convenios celebrados entre los diferentes organismos<br /> oficiales que tienen relación con la cesión, uso y aprovechamiento de<br /> los recursos hidráulicos de la zona;<br /> j) Acuerdos o convenios celebrados entre los organismos oficiales y<br /> privados que colaborarán en la ejecución del proyecto tales como:<br /> servicio de extensión agrícola, servicio de crédito agrícola, servicio<br /> cooperativo;<br /> k) Contratos y demás documentos pertinentes a la construcción y<br /> supervisión de las obras civiles a realizarse, tanto bajo licitación<br /> pública como por administración; asimismo, presentar informes<br /> semestrales del avance de obras o cuando lo solicitare el Banco;<br /> l) Previo a los desembolsos para la ejecución de las obras a nivel<br /> parcelario, presentar planes y programas de trabajo bien definidos,<br /> especialmente los que se refieren a nivelación y acondicionamiento para<br /> la ejecución de las obras de riego;<br /> m) Evidencia de la organización administrativa interna y la contratación<br /> del personal permanente asignado a las actividades a nivel parcelario<br /> que se encargará tanto del control y manejo de los fondos como de su<br /> recuperación, o en su caso, contrato o convenio con un organismo<br /> especializado que se encargue de la administración y recuperación de<br /> dichos fondos;<br /> n) Nombrar un supervisor del proyecto que se encargará de informar al<br /> Banco del progreso de las obras y que deberá permanecer en el proyecto<br /> hasta seis (6) meses después de finalizada la construcción de las obras<br /> civiles. Dicho nombramiento deberá ser aprobado previamente por el<br /> Banco;<br /> ñ) Evidencia de que para realizar las inversiones del proyecto, la<br /> Dirección General de Riego y Drenaje contará con una asignación inicial<br /> de doscientos treinta y cuatro mil dólares (US$ 234,000.00) que como<br /> contrapartida deberá aportar el Estado de conformidad con el Plan<br /> Global de Inversiones del proyecto, así como con las aportaciones<br /> necesarias para cubrir tanto los escalonamientos de costos que pudieran<br /> presentarse durante la ejecución del mismo, como para la<br /> administración, operación, mantenimiento, y reposición de las obras y<br /> equipos directamente vinculados con el sistema de riego. Dichos<br /> aportes, deberán ser a satisfacción del Banco y confirmados anualmente<br /> durante la vigencia del préstamo por la Dirección General de Riego y<br /> Drenaje y de acuerdo a las disposiciones presupuestarias del<br /> Prestatario;<br /> o) Reglamentación de la ley que fija en definitiva los cánones que<br /> habrán de pagar los usuarios del riego; y<br /> p) Constancia escrita en la que se establezcan normas, políticas y<br /> procedimientos que seguirá el Prestatario en la ejecución,<br /> administración y supervisión del proyecto.<br /> Sección tres punto dos (3.2).-Condición Previa al Desembolso o a la<br /> Emisión de Documentos de Compromiso: Previamente a cualquier desembolso o<br /> a la emisión de documentos de compromiso para pagos de bienes y/o servicios<br /> a adquirirse para el proyecto, el Prestatario deberá presentar al Banco<br /> para su aprobación y previamente a su firma, el proyecto o proyectos de<br /> contrato de suministro de dichos bienes y/o servicios a ser financiados<br /> bajo este contrato.<br /> Sección tres punto tres (3.3).-Fecha de Terminación para el<br /> cumplimiento de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco convenga otra<br /> cosa por escrito, si las condiciones requeridas por la sección tres punto<br /> uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de los seis meses siguientes a la<br /> fecha de este contrato o de su prórroga en su caso, el Banco podrá<br /> entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que<br /> prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado el contrato<br /> mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las<br /> obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de<br /> compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco conforme a<br /> este contrato.<br /> ARTICULO IV<br /> Desembolsos<br /> Sección cuatro punto uno (4.1).-Desembolsos:<br /> a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los<br /> fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al calendario<br /> de desembolso acordado entre ambas partes, contra la presentación de<br /> los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de<br /> éste, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del<br /> préstamo.<br /> b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin<br /> embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas<br /> que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la<br /> ejecución del proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el<br /> derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se<br /> denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en<br /> dólares, con la opción de pago a que se refiere la sección dos punto<br /> cuatro (2.4) sobre amortización. Cuando el Banco entregue al<br /> Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se<br /> utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva<br /> moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega<br /> correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos<br /> legales de venta, la tasa que se utilizará será la que determine el<br /> Banco.<br /> c) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los<br /> desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare conveniente para la<br /> ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y<br /> pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario<br /> tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en la sección<br /> dos punto cuatro (2.4) sobre amortización.<br /> d) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o<br /> comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos<br /> serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo<br /> este contrato.<br /> e) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el<br /> Prestatario se obliga a aceptar los requisitos que señale el Banco en<br /> cartas de implementación que éste emitirá en consulta con el<br /> Prestatario.<br /> f) La documentación en base a la cual el Banco efectúe los desembolsos,<br /> podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el caso de que el<br /> Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el<br /> Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las<br /> recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco. Cuando el Banco<br /> tuviere reparos u observaciones sobre la documentación presentada, o el<br /> Prestatario no hubiere enmendado la documentación en base a las<br /> recomendaciones hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo<br /> anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que<br /> éste hubiere desembolsado en base a tal documentación, conforme lo<br /> estipulado en la sección siete punto cuatro (7.4) reembolsos, del<br /> presente contrato.<br /> g) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a<br /> un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté<br /> aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho<br /> desembolso, ni aceptación o compromiso alguno para el Banco con<br /> respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.<br /> Sección cuatro punto dos (4.2).-Plazo límite para Desembolso de<br /> Fondos: A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el<br /> Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este préstamo en el<br /> plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de la<br /> firma del presente contrato.<br /> Sección cuatro punto tres (4.3).-Renuncia a parte del Préstamo: El<br /> Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar<br /> su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la<br /> sección uno punto uno (1.1) de este contrato que no haya sido desembolsada<br /> antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en<br /> alguno de los casos previstos en la sección siete punto tres (7.3) de este<br /> contrato.<br /> ARTICULO V<br /> Estipulaciones Relativas a Suministros<br /> Sección cinco punto uno (5.1).-Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o<br /> servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, si<br /> dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente<br /> en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente<br /> documento, a menos que el Banco y Prestatario convengan por escrito en otra<br /> cosa.<br /> Sección cinco punto dos (5.2).-Precio Razonable: El Prestatario se<br /> obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o<br /> servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este contrato y<br /> que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y<br /> competitiva. Dichos precios razonables, excepto los servicios<br /> profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más<br /> bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en<br /> consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega,<br /> forma de pago y otros factores.<br /> Sección cinco punto tres (5.3).-Bienes y Servicios no Financiables:<br /> Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscriben por el<br /> Prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, a<br /> que se refiere la sección tres punto dos (3.2) de este instrumento, no<br /> serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra<br /> cosa por escrito.<br /> Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos<br /> generales y de administración del Prestatario, así como otros gastos que no<br /> se identifiquen como componentes del costo del proyecto.<br /> ARTICULO VI<br /> Estipulaciones y Garantías Adicionales<br /> Sección seis punto uno (6.1).-Desarrollo del Proyecto: El<br /> Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las<br /> disposiciones de este contrato y su documentación complementaria y al tenor<br /> de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo,<br /> calendario de desembolso, presupuesto detallado y cualquier otro arreglo<br /> convenido entre ambas partes, que hayan sido aprobados por el Banco con<br /> anterioridad al primer desembolso.<br /> Sección seis punto dos (6.2).-Utilización de Bienes y Servicios: El<br /> Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo<br /> con este contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.<br /> Sección seis punto tres (6.3).-Publicidad: El Prestatario hará<br /> arreglos apropiados y satisfactorios al Banco para dar publicidad a este<br /> préstamo, cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo<br /> económico equilibrado de los países miembros. Para llenar tal finalidad el<br /> Prestatario colocará en lugares visibles del proyecto, rótulos o avisos que<br /> señalen con claridad esta información, a satisfacción del Banco.<br /> Sección seis punto cuatro (6.4).-Notificación sobre Hechos<br /> Importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al<br /> Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la<br /> realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae<br /> de acuerdo con este contrato, y convienen en informar con prontitud al<br /> Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente<br /> crea que puedan interferir con tales finalidades.<br /> Sección seis punto cinco (6.5).-Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:<br /> a) El prestatario declara que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha<br /> comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos<br /> de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación<br /> de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el<br /> Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del<br /> mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las<br /> remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes<br /> del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de<br /> otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;<br /> b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas o<br /> pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados de<br /> manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que<br /> recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán<br /> advertidos de esta condición; y<br /> c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier<br /> comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en la<br /> subsección anterior, que hayan sido efectuados o que se haya convenido<br /> en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la<br /> base de honorarios condicionales.<br /> Sección seis punto seis (6.6).-Exención de Impuestos:<br /> a) Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda<br /> clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario<br /> y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y<br /> b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos<br /> los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica y<br /> relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato,<br /> serán pagados con recursos distintos de este préstamo.<br /> Sección seis punto siete (6.7).-Otros Informes y Supervisiones: El<br /> Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos<br /> relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el<br /> primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso, y<br /> hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Tales informes se<br /> basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos calificados,<br /> contratados por el Prestatario.<br /> El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario<br /> en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los<br /> mismos, si así lo considerara necesario.<br /> Sección seis punto ocho (6.8).-Cesión de Derechos y Prerrogativas:<br /> Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o<br /> traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o<br /> jurídica.<br /> ARTICULO VII<br /> Casos de Incumplimiento, Suspensión de Desembolsos,<br /> Reembolsos y Otras Estipulaciones<br /> Sección siete punto uno (7.1).-Suspensión de Desembolsos: El Banco,<br /> mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere<br /> y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo<br /> de conformidad con este contrario o cualquier otro contrato celebrado<br /> entre el Banco y el Prestatario;<br /> b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las<br /> obligaciones estipuladas en el presente contrato;<br /> c) Que cualquier declaración o garantía por, o en representación del<br /> prestatario, con relación a la obtención de este préstamo, o que haya<br /> dado o se de en el futuro, de acuerdo con este contrato, resulte<br /> incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial;<br /> d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación<br /> extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se<br /> logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de<br /> acuerdo con este contrato;<br /> e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como<br /> miembro del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente<br /> la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo; y<br /> f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas<br /> atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminación u<br /> operación del proyecto.<br /> Sección siete punto dos (7.2).-Vencimiento Anticipado: Si alguna de<br /> las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d) y f) de la<br /> sección anterior, se prolongaren más de treinta días, o si después de la<br /> correspondiente notificación de la circunstancia a que se refiere el<br /> literal e) de la sección anterior se prolongare más de sesenta (60) días,<br /> el Banco, en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total<br /> del préstamo tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el<br /> préstamo o parte de él, con los intereses, comisiones u otros cargos<br /> devengados hasta la fecha de pago.<br /> Sección siete punto tres (7.3).-Obligaciones no Afectadas: No<br /> obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto<br /> dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este artículo, afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de<br /> crédito; o<br /> b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con<br /> anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y<br /> con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes<br /> específicas.<br /> Sección siete punto cuatro (7.4).-Reembolsos: Si el Banco considera<br /> que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde<br /> con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de<br /> efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al<br /> Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma<br /> que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por<br /> el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en<br /> que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será<br /> aplicada proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden inverso al<br /> de sus vencimientos.<br /> Sección siete punto cinco (7.5).-Renuncia de Derechos: Ninguna demora<br /> u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que<br /> corresponda al Banco de acuerdo con este contrato, será tomada como<br /> renuncia de tal derecho, facultad o atribución.<br /> Sección siete punto seis (7.6).-Gastos de Cobranza: Todos los gastos<br /> en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su<br /> personal durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso<br /> de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le<br /> deban, de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y<br /> ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el Banco determine.<br /> ARTICULO VIII<br /> Otras Estipulaciones<br /> Sección ocho punto uno (8.1).-Fecha de Vigencia: Este contrato entra<br /> en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.<br /> Sección ocho punto dos (8.2).-Uso de Representantes:<br /> a) Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban<br /> ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus<br /> representantes debidamente autorizados; y<br /> b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia<br /> de este contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para<br /> representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán a<br /> su vez, la facultad de designar a otros representantes. Todos los<br /> representantes, a menos que se de aviso contrario al Banco, podrán<br /> convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o<br /> ampliaciones a este contrato siempre que no se varíen sustancialmente<br /> las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el Banco no<br /> reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización<br /> concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la<br /> firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba<br /> concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra<br /> debidamente autorizado.<br /> Sección ocho punto tres (8.3).-Comunicaciones: Cualquier<br /> comunicación, aviso o solicitud, dado, hecho o enviado por el Prestatario o<br /> el Banco de conformidad a este contrato, deberán ser por escrito y se<br /> considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se<br /> ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo,<br /> telegrama, telex, cable o radiograma, a tal parte, en las direcciones<br /> siguientes:<br /> PARA EL PRESTATARIO:<br /> Dirección Postal: Ministerio de Hacienda, Apartado Postal Nº 2060, San<br /> José Costa Rica.<br /> Dirección Cablegráfica: MINIHACIENDA, San José, Costa Rica.<br /> Dirección Postal: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Apartado<br /> Postal Nº 10.094, San José, Costa Rica.<br /> Dirección Cablegráfica: La que declare por escrito.<br /> PARA EL BANCO:<br /> Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica,<br /> Apartado Postal Nº 772, Tegucigalpa, D.C., Honduras, C. A.<br /> Dirección Cablegráfica: BANCADIE, Tegucigalpa, Honduras.<br /> Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga<br /> la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este<br /> documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas<br /> en comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo<br /> serán en términos de normas aceptables para éste.<br /> Sección ocho punto cuatro (8.4).- Cartas Adicionales: El Prestatario<br /> reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las<br /> fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo, que el Banco señale<br /> en cartas adicionales.<br /> Sección ocho punto cinco (8.5).-Interpretación y Arbitraje. Cláusula<br /> Compromisoria: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato<br /> o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no<br /> se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional<br /> e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje,<br /> compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: uno de los<br /> árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando<br /> entre ambos un tercero en discordia.<br /> En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer<br /> miembro será elegido por sorteo entre los presidentes de las cortes<br /> supremas de justicia de los países miembros del Banco, excepto el del país<br /> del Prestatario. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas<br /> las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no<br /> estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del tribunal será inapelable.<br /> Sección ocho punto seis (8.6).-Carácter Confidencial: Todos los<br /> datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con<br /> este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán<br /> ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la<br /> información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter<br /> confidencial, a las instituciones internacionales que hayan servido de<br /> fuente de recursos para el financiamiento de este préstamo.<br /> Sección ocho punto siete (8.7).-Aceptación: Ambas partes, el<br /> Prestatario y el Banco aceptan el presente contrato, en lo que a cada una<br /> de ellas concierne y suscriben el presente documento en señal de<br /> conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual<br /> fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de este<br /> documento.<br /> | | |<br /> |Banco Centroamericano de |República de Costa Rica. |<br /> |Integración Económica |("el Prestatario") |<br /> |("el Banco") | |<br /> Artículo 2º.- Se confiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería,<br /> a través de la Dirección de Riego y Avenamiento, capacidad especial y<br /> suficiente para realizar la ejecución del Proyecto de Riego del Río<br /> Itiquís.<br /> Artículo 3º.- Además del préstamo aprobado en el artículo 1º de<br /> esta ley, el Proyecto de Riego del Río Itiquís contará con los siguientes<br /> recursos:<br /> a) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y<br /> extraordinarios de la República;<br /> b) Los aportes, donaciones, legados y subsidios que recibiera de cualquier<br /> ente público o privado; y<br /> c) Los recursos propios que genere por operación y servicio de riego y<br /> avenamiento.<br /> Artículo 4º.- Los fondos del Proyecto de Riego del Río Itiquís<br /> serán depositados en una cuenta especial en un banco del Sistema Bancario<br /> Nacional y su uso será destinado, exclusivamente, a las actividades del<br /> programa.<br /> Artículo 5º.- Decláranse de interés público, las áreas y obras<br /> necesarias para la construcción, operación y conservación de las obras de<br /> riego y avenamiento, así como el planeamiento, programación y control de la<br /> producción tanto de regadío como de secado y de las áreas de protección,<br /> comprendidas dentro del área física del Proyecto de Riego y Avenamiento del<br /> Río Itiquís cuyos límites territoriales, que encierran una superficie de<br /> aproximadamente cinco mil hectáreas, son los siguientes:<br /> Norte: Coordenada geográfica 228, del Instituto Geográfico Nacional,<br /> en la sección correspondiente entre los ríos Alajuela y Tambor, en la<br /> línea imaginaria con orientación Este-Oeste, a la altura del caserío<br /> Pavas de Carrizal.<br /> Noroeste: Río Tambor, aguas abajo de la coordenada geográfica 228,<br /> hasta la confluencia con el río Poás; río Poás, desde la confluencia<br /> con el río Grande; río Grande, desde la confluencia con el río Poás<br /> hasta la del río Alajuela.<br /> Sureste: Río Alajuela, desde la coordenada geográfica 228, aguas<br /> abajo hasta su confluencia con el río Grande.<br /> Límites territoriales que corresponden al área física del proyecto de<br /> Riego y Avenamiento del río Itiquís.<br /> Artículo 6º.- Los propietarios de tierras dentro del área del<br /> Proyecto quedan obligados a permitir el paso que se denominará derecho de<br /> vía. "Previa indemnización de acuerdo con la ley."<br /> Este derecho será puesto en uso cada vez que se requiera, por la<br /> autoridad administrativa del Proyecto, de conformidad con los estudios de<br /> ingeniería de las obras pertinentes.<br /> Artículo 7º.- El Gobierno podrá adquirir las tierras requeridas<br /> para la construcción de las obras de riego, avenamiento y complementarias,<br /> dentro del área del Proyecto de Riego del río Itiquís, por compra directa,<br /> o mediante el trámite de expropiación, conforme a la ley Nº 5060 de 22 de<br /> agosto de 1972. El precio que pague, en compras directas, no podrá exceder<br /> del valor promedio que aparezca contabilizado en la Tributación Directa<br /> para fines fiscales, dentro de los tres años anteriores a su adquisición.<br /> Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, dicte todas aquellas otras medidas<br /> complementarias de carácter técnico o administrativo que coadyuven al<br /> proyecto.<br /> Artículo 9º.- La responsabilidad para la ejecución del Proyecto de<br /> Riego de Itiquís será asumida en su oportunidad por el organismo<br /> especializado que señale la Ley General de Riego y Avenamiento y el<br /> proyecto se sujetará a sus disposiciones.<br /> Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.-San José, a los diez días del mes de enero de<br /> mil novecientos setenta y siete.<br /> ALFONSO CARRO ZUÑIGA<br /> Presidente<br /> |STANLEY MUÑOZ SANCHEZ |GUILLERMO SANDOVAL AGUILAR |<br /> |Primer Secretario |Segundo Secretario |<br /> Casa Presidencial.-San José, a los dieciocho días del mes de enero de<br /> mil novecientos setenta y siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> DANIEL ODUBER<br /> El Ministro de Hacienda,<br /> PORFIRIO MORERA BATRES.<br /> Fecha de sanción:: 18-01-77<br /> Fecha de publicación : 29-11-77<br /> Actualizada: 09-09-2000<br /> dchp*