Ley 5988

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(DEROGADA por el artículo 28 de la Ley 7801 del 18 de mayo de 1998, que<br /> derogó la Ley No. 7026 del 20 de marzo de 1986 que a su vez había<br /> reformado totalmente la presente ley.)<br /> Nº. 5988<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> LEY DE CREACION DEL CENTRO NACIONAL PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA MUJER Y LA FAMILIA<br /> (NOTA: La ley No 7026 de 20 de marzo de 1986 reformó el título y el texto<br /> de la presente en forma integra.)<br /> Artículo 1º.-Para lograr una participación más amplia de la mujer<br /> costarricense en el desarrollo material y espiritual del país créase el<br /> Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, como un órgano<br /> adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad<br /> jurídica y patrimonio propio.<br /> Artículo 2º.- El Centro tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Formular y adoptar programas de educación que deparen a la mujer, en<br /> beneficio propio y de la familia, educación básica y elemental que le<br /> permita aprovechar etapas formativas posteriores y no ser un factor de<br /> desculturización en el ámbito familiar.<br /> b) Formular y adoptar programas de formación para el adiestramiento de<br /> la mujer en actividades ajenas al hogar, industrias caseras u otras<br /> labores, en que aprovechen sus capacidades a plenitud, las desarrollen<br /> y especialicen en provecho suyo, de la familia y de la comunidad.<br /> c) Formular y adoptar programas de desarrollo familiar que permitan el<br /> mejoramiento de la familia y su mejor adaptación social, de modo que,<br /> en las labores del compañero y de los hijos, la mujer sea un agente de<br /> cooperación y ayuda mutua en el más amplio sentido.<br /> ch) Formular y adoptar programas de trabajo y producción que permitan a<br /> la mujer el aprovechamiento máximo de sus capacidades, y pueda superar<br /> las dificultades en épocas de desempleo mediante actividades caseras de<br /> mejoramiento.<br /> d) Colaborar en la adopción de una política nacional de guarderías<br /> infantiles, en favor de las madres estudiantes o trabajadoras y de sus<br /> hijos.<br /> e) Formular y adoptar programas de cultura para la toma de conciencia,<br /> por parte de la mujer, de los valores nacionales, regionales y locales.<br /> f) Investigar los principales obstáculos que hasta ahora han impedido<br /> la participación plena de la mujer en la vida social, política y<br /> económica, así como formular planes y programas para lograr la<br /> erradicación de esos problemas.<br /> g) Coordinar en el ámbito nacional, todos los servicios estatales de<br /> mejoramiento de la mujer y de la familia.<br /> h) Vigilar el cumplimiento de los servicios mencionados en el inciso<br /> anterior.<br /> i) Promover el efectivo cumplimiento de los convenios internacionales,<br /> suscritos por el país, para el mejoramiento de la mujer y la familia, y<br /> procurar la adhesión de Costa Rica a los que lleguen a suscribirse en<br /> el futuro con ese fin.<br /> j) Mantener relaciones con los organismos internacionales que se ocupen<br /> de la promoción de la mujer y de la familia, sin perjuicio de las<br /> atribuciones propias del Poder Ejecutivo.<br /> k) Promover la formación, en todo el país, del mayor número posible de<br /> asociaciones femeninas y de mejoramiento familiar y brindarles<br /> asesoramiento.<br /> l) Proteger los derechos de la mujer consagrados en las declaraciones y<br /> convenciones internacionales y en el ordenamiento jurídico<br /> costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar<br /> acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.<br /> (Así reformado por el artículo 29 de Ley de Promoción Social de la<br /> Mujer,<br /> Nº 7142, de 8 de marzo de 1990).<br /> ll) Cualesquiera otras que sean indispensables y convenientes para el<br /> mejor desempeño de sus fines.<br /> (Así corrida su ubicación por el artículo 29 de Ley de Promoción Social<br /> de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990)<br /> Artículo 3º.- El Centro estará administrado por una junta directiva<br /> integrada de la siguiente manera:<br /> a) Una directora ejecutiva, nombrada por el Ministerio de Cultura,<br /> Juventud y Deportes, que deberá ser graduada universitaria, en Ciencias<br /> Sociales y de reconocida preocupación por los problemas de la mujer y<br /> de la familia.<br /> b) Seis personas de amplios conocimientos y reconocida experiencia en<br /> asuntos de la mujer y la familia, representantes de las siguientes<br /> instituciones:<br /> Ministerio de Salud.<br /> Ministerio de Educación Pública.<br /> Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<br /> Ministerio de Justicia y Gracia.<br /> Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.<br /> Patronato Nacional de la Infancia.<br /> Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, no<br /> estar ligados por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado,<br /> inclusive, con los demás miembros de la Junta. Durarán en sus cargos<br /> cuatro años, a partir del primero de junio del año en que se inicie el<br /> periodo presidencial y podrán ser reelegidos. Estos directivos no<br /> devengarán dieta alguna<br /> Artículo 4º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez<br /> por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por la Directora<br /> Ejecutiva, quien la presidirá.<br /> El quórum para sesionar será de cinco miembros y las decisiones se<br /> tomarán por mayoría de los presentes.<br /> Artículo 5º.- El patrimonio del Centro estará constituido por los<br /> siguientes bienes y recursos:<br /> a) La subvención que se le asigne en los presupuestos ordinarios y<br /> extraordinarios de la República.<br /> b) Los bienes y recursos donados por personas físicas o jurídicas,<br /> nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines. Para tal<br /> efecto, autorízase a las instituciones públicas para que hagan<br /> donaciones de bienes o recursos al Centro.<br /> c) Los beneficios que pudiere obtener de actividades que realice.<br /> ch) El 0,5% de los ingresos que perciba el Fondo de Desarrollo Social y<br /> Asignaciones Familiares, en cuyo presupuesto deberán efectuarse los<br /> ajustes necesarios para dar efectivo cumplimiento a esta disposición.<br /> Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de esta ley en<br /> un plazo no mayor de tres meses a partir de su vigencia.<br /> Transitorio único: - Los funcionarios y empleados de la Dirección<br /> General de Mujer y Familia del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,<br /> pasarán al Centro con sus plazas y con pleno reconocimiento de los derechos<br /> adquiridos.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa. - San José, a los veintinueve días del mes de<br /> octubre de mil novecientos setenta y seis.<br /> Alfonso Carro Zuñiga,<br /> Presidencia.<br /> Carlos Manuel Alvarez Murillo, Juana<br /> Rosa Venegas Salazar,<br /> Primer Prosecretario.<br /> Segunda Prosecretaria<br /> Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos setenta y seis.<br /> Ejecútese Publíquese<br /> DANIEL ODUBER<br /> El Ministro de Gobernación,<br /> Policía, Justicia y Gracia,<br /> EDGAR ARROYO CORDERO.<br /> _______________________________<br /> ACTUALIZADA:<br /> SANCIÓN: 11-11-76<br /> PUBLICACIÓN Y RIGE: 25-11-76<br /> ANB Y G.V.Q.