Ley 5351

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N° 5351<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Se establece un impuesto de cien colones ((100,00) por<br /> cada pasaje aéreo internacional, emitido a título oneroso, que se expida<br /> tanto en el país como en el exterior, por parte de agencias de viaje o<br /> empresas aéreas con actividad comercial en Costa Rica.<br /> ( Así reformado por el artículo 23, numeral 9 de la Ley de Presupuesto<br /> Extraordinario de la República N° 7108, de 8 de noviembre de 1988. )<br /> Artículo 2°.- Del producto del impuesto proveniente de la ley N° 5351<br /> se destinará el cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Museo Nacional,<br /> el diez por ciento (10%) para el Teatro Nacional, el quince por ciento<br /> (15%) para los museos regionales creados por el Ministerio de Cultura,<br /> Juventud y Deportes, el diez por ciento (10%) para el Museo Histórico<br /> Cultural Juan Santamaría, el diez por ciento (10%) para la Compañía<br /> Nacional de Teatro, el cinco por ciento ( 5% ) para la Orquesta Sinfónica<br /> Nacional (Programa Juvenil),<br /> y el cinco por ciento ( 5% ) para el Museo de Arte Costarricense.<br /> El Banco Central de Costa Rica girará los fondos recaudados a favor<br /> del Museo Nacional, el que se encargará de distribuir lo correspondiente a<br /> las demás instituciones.<br /> El impuesto establecido será ajustado cada dos años, de acuerdo con<br /> los índices de devaluación del Banco Central de Costa Rica.<br /> (Así reformado por el artículo 42 de la Ley N° 7131 de 16 de agosto de<br /> 1989, "Modificación de los ingresos extraordinarios internos aprobados en<br /> el artículo 2° de la ley N° 7111, de 12 de diciembre de 1988".)<br /> Artículo 3°.- La Junta Administrativa del Museo Nacional negociará con<br /> el Banco Central la emisión, distribución y venta del timbre que en esta<br /> ley se establece. El importe del impuesto deberá ser destinado por la<br /> citada Junta a la adquisición de piezas arqueológicas, artísticas y de<br /> valor histórico, adjudicación de becas, mejoras del plantel físico del<br /> Museo, gastos administrativos y creación de Museos Regionales conforme se<br /> establece en el artículo 5 de esta ley.<br /> Artículo 4°.- La fiscalización del cumplimiento de la presente ley en<br /> lo que respecta a pasajes internacionales, estará a cargo de las Oficinas<br /> de Migración destacadas en los aeropuertos internacionales del país. Las<br /> autoridades de Migración impedirán la salida del país a toda aquella<br /> persona que no muestre en su boleto de viaje el timbre del Museo Nacional<br /> debidamente cancelado en la suma de cinco colones.(*)<br /> (* ) La Ley de Presupuesto N° 7108 en su artículo 23, numeral 9, reforma<br /> tácitamente este artículo en su última línea, indicando que la suma por<br /> concepto de timbre del Museo Nacional es de cien colones ).<br /> Artículo 5°.- Autorízase a la Junta Administrativa del Museo Nacional,<br /> para crear Museos Regionales en diferentes lugares del país, que se<br /> financiarán con parte del producto del impuesto establecido por esta ley<br /> para los pasajes aéreos internacionales.<br /> Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la fiscalización y<br /> control de esta ley en lo relativo al cobro y percepción del impuesto con<br /> el que se gravan los pasajes aéreos de vuelos locales.<br /> Artículo 7°.- Deróganse el artículo 1° de la ley número 831 de 18 de<br /> diciembre de 1946 y el artículo 5° de la ley número 4370 de 25 de agosto de<br /> 1969.<br /> Artículo 8°.- Esta ley rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los trece días del mes de setiembre<br /> de mil novecientos setenta y tres.<br /> LUIS ALBERTO MONGE ALVAREZ,<br /> Presidente.<br /> ANGEL EDMUNDO SOLANO CALDERON, PEDRO GASPAR ZUÑIGA,<br /> Primer Secretario. Segundo<br /> Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de octubre de<br /> mil novecientos setenta y tres.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de la Presidencia, encargado<br /> del Despacho de Hacienda,<br /> GONZALO SOLORZANO GONZALEZ.<br /> _______________________<br /> Actualizada al: 4 de octubre de 2000<br /> Sanción: 2 de octubre de 1973<br /> Publicación: 16 de octubre de 1973<br /> Rige: 16 de octubre de 1973<br /> DCHP.*