Ley 5037

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N° 5037<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- El Ministerio de Salubridad Pública y la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social tendrán la obligación de dar medicina<br /> asistencial y preventiva en el campo de las enfermedades infecciosas y<br /> protección materno infantil, a la población bajo la responsabilidad de cada<br /> una de dichas instituciones.<br /> Artículo 2°.- En las campañas preventivas de inmunización presentes y<br /> futuras, que se hayan planeado y aprobado conjuntamente por el Ministerio<br /> de Salubridad Pública y por la Caja Costarricense de Seguro Social, esta<br /> última institución contribuirá con un aporte directamente proporcional al<br /> porcentaje de la población del país que ella cubra, que entregará en la<br /> Oficina de Cooperación Costarricense Americana de Salud Pública, siempre<br /> que el Ministerio se comprometa a hacer extensivas esas campañas a toda la<br /> población, incluyendo la asegurada por la Caja, y que en cada caso rinda un<br /> informe sobre los resultados obtenidos con los programas realizados. Tanto<br /> el Ministerio como la Caja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°<br /> de esta ley, atenderán los programas de mantenimiento de las inmunizaciones<br /> que corresponda suministrar a las poblaciones que protegen.<br /> Artículo 3°.- La Universidad de Costa Rica, el Ministerio de<br /> Salubridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social, coordinarán<br /> sus esfuerzos para obtener la formación y capacitación del personal<br /> profesional y técnico que requieran los programas de salud del país.<br /> Artículo 4°.- Esta ley rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los diecinueve días del mes de<br /> julio de mil novecientos setenta y dos.<br /> DANIEL ODUBER QUIROS,<br /> Presidente.<br /> ANTONIO JACOB HABITT, MANUEL CARBALLO QUINTANA,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los veintiséis días del mes de julio<br /> de mil novecientos setenta y dos.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Salubridad Pública,<br /> JOSE LUIS ORLICH BOLMARCICH.<br /> ___________________________<br /> Actualizado al: 17-05-2001.<br /> Sanción: 26-07-1972.<br /> Publicación: 04-08-1972.<br /> Rige: 04-08-1972.<br /> JCBM.