Ley 4946

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Ley No. 4946<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> ARTÍCULO.- Los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos<br /> análogos, tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las<br /> mesas.<br /> ARTÍCULO 2.- La propina autorizada conforme a esta ley, será de un 10% con<br /> respecto al monto total de la consumición correspondiente. La propina para<br /> los efectos de registrarla por escrito se llamará: "servicio 10%".<br /> ARTÍCULO 3.- No es obligatoria la propina para consumisiones inferiores a<br /> diez colones o en los casos en que el servicio en las mesas lo presta el<br /> propietario del negocio.<br /> ARTÍCULO 4.- Los patronos no deberán participar del beneficio de la propina<br /> y no deberán impedir transferir en el cobro legal de la misma, por parte de<br /> sus trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir en<br /> el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda<br /> de éste con aquel. Con relación al monto se le aplicarán al patrono las<br /> mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para<br /> todo lo relacionado con el salario.<br /> (Así reformado por el artículo 1: de la ley No. 5635 del 9 de diciembre de<br /> 1974)<br /> ARTICULO 5.- El Ministerio de Trabajo reglamentará todo lo relativo a esta<br /> ley.<br /> ARTICULO 6.- El Ministerio de Trabajo reglamentará todo lo relativo a esta<br /> ley.<br /> ARTICULO 7.- Esta ley rige a partir del 1 de febrero de 1972.<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticuatro días del mes de enero<br /> de mil novecientos setenta y dos.<br /> Daniel Oduber Quirós<br /> Presidente<br /> Edwin Muñoz Mora<br /> Angel Edmundo Solano C.<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Casa Presidencial.- San José, a los tres días del mes de febrero de mil<br /> novecientos setenta y dos.<br /> José Figueres F.<br /> Presidente<br /> Danilo Jiménez V.<br /> Ministro de Trabajo y Seguridad Social<br /> Revisada al 25-11-98.- AN.-<br /> Sanción 3-2-72<br /> Rige 1-2-72<br /> Publicación 8-2-72