Ley 4760

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No. 4760<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL<br /> CAPÍTULO I<br /> De la Creación y Fines<br /> ARTÍCULO 1.- Créase una institución denominada Instituto Mixto de Ayuda<br /> Social (IMAS), el cual tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por<br /> esta ley y su reglamento.<br /> ARTÍCULO 2.- El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la<br /> pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar<br /> y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo<br /> utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su<br /> servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del<br /> sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda<br /> naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en<br /> participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.<br /> ARTÍCULO 3.- Todas las instituciones que utilicen recursos públicos<br /> participarán en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante<br /> el aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la medida<br /> que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada<br /> institución, o en los términos que determina la presente ley.<br /> Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones de cualquier<br /> naturaleza jurídica que sean, quedan por este medio autorizadas para<br /> aprobar programas de participación en la<br /> lucha contra la pobreza extrema, a través del IMAS y bajo su dirección y<br /> para hacer aportes económicos a éste, destinados a los fines de la presente<br /> ley.<br /> ARTÍCULO 4.- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes<br /> fines:<br /> a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y<br /> humana de los sectores mas débiles de la sociedad costarricense;<br /> b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la<br /> indigencia y sus efectos;<br /> c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en<br /> el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos<br /> marginados de las actividades económicas y sociales del país;<br /> d)Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que<br /> mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado;<br /> e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas<br /> que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de<br /> ellos;<br /> f) Procurar la participación de los sectores privados e instituciones<br /> públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en<br /> la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas<br /> destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas<br /> de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación<br /> de los esfuerzos de estos mismos grupos; y<br /> g) Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y<br /> privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.<br /> ARTÍCULO 5.- El IMAS promoverá el establecimiento del plan coordinador de<br /> acción de la Universidad de Costa Rica, el INA, el Patronato Nacional de la<br /> Infancia, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Trabajo y<br /> Bienestar Social, para resolver los problemas de la pobreza que se derivan<br /> de la carencia de oportunidad de educación y de formación profesional.<br /> CAPÍTULO II<br /> De los Principios<br /> ARTÍCULO 6.- El IMAS realizará sus actividades y programas con sujeción a<br /> los siguientes principios fundamentales:<br /> a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la<br /> habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del<br /> desarrollo y bienestar de la sociedad;<br /> b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las<br /> personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores<br /> beneficiados;<br /> c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del<br /> país y la dignidad del trabajo y la persona;<br /> d) Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño y<br /> del anciano;<br /> e) Promover la participación en la lucha contra la pobreza, de los<br /> sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las<br /> instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras<br /> organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo<br /> comunal u otras de naturaleza similar; y<br /> f) Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema sean<br /> sufragados especialmente con aportes y contribuciones de bienes y<br /> servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y comunidades,<br /> empresas o personas más directamente interesadas en cooperar en las<br /> actividades del IMAS.<br /> CAPÍTULO III<br /> Del Funcionamiento<br /> ARTÍCULO 7.- Toda actividad del IMAS se clasificará en una de las<br /> siguientes formas:<br /> a) Programa de estímulo; y<br /> b) Plan de ayuda.<br /> c) Adjudicación de viviendas.<br /> (Así adicionado por el artículo 1: de la Ley No. 7154 del 24 de julio<br /> de 1990.)<br /> ARTÍCULO 8.- Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda obligada a<br /> la participación, en por lo menos un programa de estímulo. Los dependientes<br /> directos de los participantes en los programas de estímulo del IMAS podrán<br /> acogerse a los planes de ayuda del IMAS.<br /> ARTÍCULO 9.- Será requisito para la participación en los programas de<br /> estímulo y planes de ayuda del IMAS, para toda persona que sea jefe de<br /> familia, la asistencia a la escuela de todo niño menor de quince (15) años<br /> bajo su responsabilidad. El IMAS se encargara de comprobar la asistencia a<br /> la escuela cada semestre escolar, en colaboración con el Ministerio de<br /> Educación Pública y en la forma establecida en el reglamento de esta ley.<br /> ARTÍCULO 10.- Los participantes en los programas de estímulo del IMAS y las<br /> familias inmediatas no podrán participar en los planes de ayuda más de dos<br /> años contados a partir de la fecha de su terminación, suspensión o retiro<br /> de los programas de estímulo.<br /> ARTÍCULO 11.- Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá<br /> programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:<br /> a) Educación primaria para adultos;<br /> b) Educación secundaria para jóvenes y adultos;<br /> c) Preparación para oficios;<br /> d) Preparación de técnicos medios;<br /> e) Educación comercial de nivel medio; y<br /> f) Habilitación o rehabilitación del físicamente incapacitado.<br /> ARTÍCULO 12.- Entre los programas de estímulo, el IMAS podrá establecer<br /> programas de diversificación agrícola o de asentamiento campesino.<br /> ARTÍCULO 13.- Todo participante en un plan de ayuda del IMAS será asignado<br /> a un trabajador social quien desempeñará las funciones determinadas por el<br /> Reglamento de esta ley y el Consejo Directivo. Los trabajadores sociales<br /> dedicarán su mayor esfuerzo a los casos de personas que tienen dificultad<br /> en completar los programas de estímulo del IMAS.<br /> CAPÍTULO IV<br /> De los Recursos Económicos<br /> ARTÍCULO 14.- Para el cumplimento de los fines que le fija esta ley, el<br /> IMAS tendrá los siguientes recursos:<br /> a) Un aporte de los patronos de la empresa privada en general,<br /> correspondiente al medio por ciento mensual sobre las remuneraciones,<br /> sean salarios o sueldos, ordinarios o extraordinarios, que paguen a los<br /> trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en<br /> el INA y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo<br /> Comunal.<br /> También están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este<br /> inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos recursos no<br /> provengan del presupuesto general ordinario de la República.<br /> b) Las partidas que para este fin sean incluidas en el Presupuesto<br /> General Ordinario o en los presupuestos extraordinarios de la<br /> República. Estas partidas no podrán ser inferiores a cinco millones de<br /> colones cada año;<br /> c) Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de<br /> las instituciones públicas;<br /> d) Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados;<br /> e) Las ayudas económicas, o de cualquier otra naturaleza facilitadas<br /> por entidades y gobiernos extranjeros, así como por organismos<br /> internacionales;<br /> f) Los fondos provenientes de crédito y prestamos; y<br /> g) Los que sean establecidos a su favor por las leyes respectivas.<br /> (Así reformado por el artículo 1 de las Leyes No. 5586 del 21 de<br /> octubre de 1974 y<br /> No. 6443 del 23 de junio de 1980.)<br /> ARTÍCULO 15.- La contribución establecida en el inciso a) del artículo<br /> anterior es permanente.<br /> Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social no disponga de un sistema<br /> de recaudación apropiado, la Caja Costarricense de Seguro Social recaudará<br /> el aporte de los empresarios que cotizan para ella y lo girará directamente<br /> al Instituto.<br /> Las bases para percibir ese aporte se determinaran en un convenio<br /> especial entre ambas instituciones. En cuanto a los demás empresarios, el<br /> IMAS establecerá los sistemas de recaudación más apropiados.<br /> Del presupuesto total invertido por el IMAS, se destinará un mínimo de<br /> setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la<br /> adquisición de activos fijos.<br /> (Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7647 del 6 de noviembre de<br /> 1996.)<br /> ARTÍCULO 16.- La contribución establecida en el inciso a) del artículo 14<br /> que no sea pagada en el plazo que se fije en el Reglamento, lo cobrará el<br /> IMAS por la vía ejecutiva.<br /> Las cuotas no pagadas tendrán un recargo del 2% mensual, el cual no<br /> excederá del 24% del total adeudado.<br /> Las certificaciones que expida el IMAS, por medio del departamento<br /> respectivo, constituirán título ejecutivo sobre el cual solo podrá oponerse<br /> la excepción de pago.<br /> (Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 5586 del 21 de octubre de<br /> 1974.)<br /> ARTÍCULO 17.- El aporte de los empresarios, será deducible del monto de la<br /> renta gravable para los efectos de Impuesto sobre la Renta que aquellos<br /> deben pagar.<br /> CAPÍTULO V<br /> De la Dirección y Administración<br /> ARTÍCULO 18.- La Dirección del IMAS estará a cargo de un Consejo Directivo<br /> integrado por:<br /> a) Un Presidente Ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno, cuya<br /> gestión se regirá por las siguientes normas:<br /> 1) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de<br /> la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las<br /> decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la<br /> acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás<br /> instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que<br /> por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva, así<br /> como las otras que le asigne la propia Junta;<br /> 2) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva;<br /> consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni<br /> ejercer profesiones liberales;<br /> 3) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo<br /> caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por<br /> el tiempo servido en el cargo, de acuerdo con las disposiciones de<br /> los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo; y<br /> b) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia<br /> en el campo de actividades de la correspondiente institución, o con<br /> título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del<br /> Consejo de Gobierno.<br /> (Así reformado por el artículo 5 de la Ley No. 5507 del 19 de abril de<br /> 1974.)<br /> (NOTA: Complementado por el artículo 3 de la Ley No. 5507 ibídem, que<br /> tácitamente lo somete al régimen establecido por el artículo 5 de la<br /> Ley No.4646 del 20 de octubre de 1970.)<br /> ARTÍCULO 19.- El Consejo Directivo será presidido por el Presidente de la<br /> República o su delegado. El Presidente del Consejo, tendrá, en los casos de<br /> empate, derecho a doble voto.<br /> (REFORMADO TÁCITAMENTE por los artículos 5 y 6 párrafo final de la Ley<br /> No. 5507 del 19 de abril de 1974.)<br /> ARTÍCULO 20.- El Consejo directivo se reunirá ordinariamente por lo menos<br /> una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el<br /> Director Ejecutivo, por orden de su Presidente o a solicitud de cuatro<br /> miembros, por escrito y con doce horas de anticipación por lo menos. En las<br /> sesiones extraordinarias solo se conocerá de los asuntos contenidos en la<br /> convocatoria oficial. Los miembros del Consejo Directivo no devengarán<br /> dietas. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se tomarán<br /> por mayoría absoluta de votos, excepto en la designación o remoción del<br /> Director Ejecutivo y del Auditor, para lo que se requerirá el voto de cinco<br /> miembros.<br /> (NOTA: De conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 5814 de 13 de octubre<br /> de 1975, los directores devengarán dietas de acuerdo con lo que disponen<br /> los 2 y 3 de la Ley<br /> No. 3065 del 20 de noviembre de 1962.).<br /> ARTÍCULO 21.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Formular la política general del IMAS y aprobar el Plan Nacional de<br /> lucha contra la pobreza extrema;<br /> b) Dictar el Presupuesto y demás normas referentes a gastos de<br /> inversiones del Instituto;<br /> c) Otorgar al Director Ejecutivo los poderes necesarios para el<br /> cumplimiento de sus funciones;<br /> d) Conocer las sugestiones, propuestas y planteamientos de las<br /> diferentes cámaras y asociaciones de empresarios privados;<br /> e) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los<br /> Reglamentos; y<br /> f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al Auditor, quienes<br /> durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos.<br /> ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo designará cada año un Vicepresidente,<br /> quien sustituirá a su Presidente durante las ausencias temporales.<br /> (NOTA: Complementado por el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley No. 5507<br /> del 19 de abril de 1974.)<br /> ARTÍCULO 23.- La Dirección Ejecutiva, estará a cargo de un Director<br /> Ejecutivo, será el órgano de administración del IMAS y en consecuencia<br /> corresponderá a dicho Director:<br /> a) Formular el Plan Nacional de lucha contra la pobreza extrema;<br /> b) Organizar, coordinar y controlar todo lo relacionado con el IMAS; y<br /> c) Ejercer la representación legal del Instituto. Su personería se<br /> probará con la simple publicación de su nombramiento en el Diario<br /> Oficial y cuando sea necesario con el acta respectiva del Consejo<br /> Directivo.<br /> ARTÍCULO 24.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la ejecución de los<br /> acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, las labores administrativas<br /> inherentes a su cargo, el nombramiento y remoción del personal<br /> administrativo y la presentación de un informe de labores al Consejo<br /> Directivo cada tres meses.<br /> ARTÍCULO 25.- El auditor dependerá en forma exclusiva del Consejo Directivo<br /> y deberá poseer el título de Contador Público Autorizado.<br /> (NOTA: Complementado -Impedimento para ser nombrado- por el artículo 7 de<br /> la Ley No. 4646 del 20 de octubre de 1970.)<br /> ARTÍCULO 26.- Adscribiese al IMAS y para los efectos legales tendrá el<br /> carácter de dependencia administrativa de aquel, la Dirección Nacional de<br /> Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a la que se<br /> refiere el Capítulo V del Decreto Ejecutivo No. 1508-TBS del 16 de febrero<br /> de 1971.<br /> La anterior disposición implica que la citada Dirección Nacional, con<br /> su personal, medios de trabajo y recursos presupuestarios que le<br /> corresponden, formarán parte del IMAS durante todo el tiempo que sea<br /> necesario mantener el plan nacional de lucha contra la pobreza. Una vez<br /> concluido dicho plan, esa Dirección se reintegrará al Ministerio de Trabajo<br /> y Bienestar Social.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Del Régimen Financiero-Administrativo<br /> ARTÍCULO 27.- El IMAS no podrá hacer uso o disponer de sus recursos, para<br /> fines distintos a los que le son asignados por la presente ley.<br /> ARTÍCULO 28.- El IMAS podrá celebrar empréstitos con autorización de la<br /> Asamblea Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras o<br /> cuando se efectúen en el país con capital extranjero y con autorización de<br /> la Contraloría General de la República en los demás casos.<br /> ARTÍCULO 29.- El IMAS acordará el presupuesto ordinario que regirá del 1 de<br /> enero al 31 de diciembre de cada año, el que comprenderá todos los ingresos<br /> probables y todos los egresos.<br /> ARTÍCULO 30.- El IMAS deberá someter su presupuesto a la Contraloría<br /> General de la República, a más tardar el 30 de setiembre, la cual podrá<br /> aprobarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes<br /> o no guarde relación con las posibilidades económicas y financieras del<br /> Instituto. La Contraloría General de la República será en todo caso la<br /> encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del<br /> Instituto, los cuales estarán en un todo sujetos a la Ley de Administración<br /> Financiera de la República.<br /> Todos los ingresos del IMAS serán depositados en los Bancos del<br /> Sistema Bancario Nacional que designe el Instituto.<br /> (Adicionado tácitamente por el artículo 4, inciso b), de la Ley del<br /> Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario No. 7742 del 19<br /> de diciembre de 1997, al indicar que el Instituto Mixto de Ayuda Social<br /> deberá incluir como mínimo una suma del diez por ciento (10%) de sus<br /> presupuestos ordinarios y extraordinarios para programas de apoyo al sector<br /> agropecuario, de acuerdo con sus objetivos. Dichos programas se ejecutarán<br /> en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.)<br /> ARTÍCULO 31.- El IMAS estará exento del pago de toda clase de impuestos,<br /> tasas y contribuciones nacionales o municipales. El Poder Ejecutivo, por<br /> decreto, le otorgará al IMAS todas las franquicias necesarias para el<br /> cumplimiento de sus fines.<br /> (NOTA: Este artículo fue DEROGADO TÁCITAMENTE, en forma parcial, por varias<br /> leyes).<br /> CAPÍTULO VII<br /> Disposiciones Finales<br /> ARTÍCULO 32.- El Poder ejecutivo determinará, por medio de decreto, los<br /> términos y condiciones en que los Ministerios, de acuerdo con su<br /> naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza, a través del<br /> IMAS.<br /> ARTÍCULO 33.- El IMAS presentará a consideración de las Juntas Directivas<br /> de las instituciones públicas y privadas, el Plan Nacional contra la<br /> pobreza extrema, a fin de que éstas determinen los recursos económicos y<br /> demás ayudas o fondos de cooperación que pondrán al servicio del IMAS y que<br /> serán aplicadas a la lucha contra la pobreza extrema. El IMAS tendrá a su<br /> cargo la coordinación de todas esas contribuciones dentro de un plan<br /> general de acción contra la pobreza.<br /> ARTÍCULO 34.- En el cumplimiento de sus fines, el IMAS podrá financiar,<br /> promover o participar en la ejecución de programas destinados a combatir la<br /> pobreza que sean propuestos por organizaciones privadas o públicas sin<br /> fines de lucro.<br /> ARTÍCULO 35.- Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de<br /> Bienestar Social, mientras ésta se mantenga adscrita al IMAS continuarán<br /> protegidos por el Régimen del Servicio Civil y conservarán todos sus<br /> derechos laborales.<br /> ARTÍCULO 36.- Derógase el inciso II) del artículo 7 y el título décimo de<br /> la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.<br /> ARTÍCULO 37.- Diez años después de habitar en una de las viviendas<br /> construidas por el IMAS, esta institución le adjudicará a cada beneficiario<br /> el título de propiedad correspondiente; siempre y cuando haya cumplido con<br /> todas las disposiciones establecidas en el reglamento de esta ley, en<br /> cuanto al buen uso y mantenimiento del inmueble adjudicado.<br /> (Adicionado por el artículo 1 de la Ley No. 7154 del 24 de julio de 1990).<br /> ARTÍCULO 38.- Las personas a quienes se les hubiese adjudicado una vivienda<br /> del Instituto Mixto de Ayuda Social, a partir de su fundación, y que a la<br /> fecha no hayan recibido la escritura de propiedad correspondiente, si han<br /> cumplido con las normas establecidas en el reglamento de esta ley, incluso<br /> haber vivido en la respectiva vivienda durante diez o más años, tendrán<br /> derecho a solicitársela a la institución, a partir de la vigencia de esta<br /> ley.<br /> (Adicionado por el artículo 1 de la Ley No. 7154 del 24 de julio de 1990).<br /> ARTÍCULO 39.- En los casos a que se refieren los artículos precedentes,<br /> queda prohibida la venta de los inmuebles por parte de los beneficiarios,<br /> por un período de diez años.<br /> (Adicionado por el artículo 1 de la Ley No. 7154 del 24 de julio de 1990).<br /> ARTÍCULO 40.- Esta ley rige a partir de su publicación y deberá ser<br /> reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días posteriores<br /> a su vigencia.<br /> (Este artículo originalmente llevó el No. 37, pasando a llevar el actual<br /> conforme lo dispuso el artículo 1 de la Ley No. 7154 del 24 de julio de<br /> 1990).<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de abril<br /> de mil novecientos setenta y uno.<br /> Daniel Oduber Quirós<br /> Presidente<br /> EDGAR ARROYO CORDERO JORGE SOLANO<br /> CHACON<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del mes de mayo de<br /> mil novecientos setenta y uno.<br /> Ejecútese y Pubíquese<br /> JOSÉ FIGUERES<br /> El Ministro de la Presidencia<br /> CARLOS COTO ALBAN<br /> Revisada al 19-4-99. A.N.-<br /> Publicación y rige 8-5-71<br /> Sanción 4-5-71