Ley 3825

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Esta normativa fue derogada por el artículo 41, de la Ley 7302, del 15 de<br /> julio de 1992.<br /> Nº 3825<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Tendrán derecho a una pensión de tres mil quinientos colones<br /> (¢3,500.00), mientras no gocen de otra pensión o no contraigan nuevas<br /> nupcias, los viudos de los Beneméritos de la Paria, y los de los autores<br /> de los símbolos nacionales , letra y música del Himno Nacional, Escudo y<br /> Bandera de la República, así como las personas a quienes se hubiere<br /> otorgado la ciudadanía honorífica, en los términos del artículo 121, inciso<br /> 16) de la Constitución Política siempre que residan en Costa Rica.<br /> Así reformado por el artículo 119, de la Ley 6975, del 15 de julio de 1984.<br /> Artículo 2º.- La solicitud para su otorgamiento deberá dirigirse a la<br /> Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar<br /> Social, con demostración de la calidad que se invoca y de la<br /> identificación. La resolución que se dicte deberá publicarse en el Diario<br /> Oficial.<br /> Artículo 3º.- Las pensiones gozarán de todos los privilegios que las leyes<br /> conceden a estas prestaciones y no estarán sujetas a rebajo alguno.<br /> Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto General<br /> Ordinario, cada año, la suma necesaria para el cumplimiento de esta ley.<br /> Transitorio.- El Poder Ejecutivo enviará un Presupuesto Extraordinario para<br /> cubrir el monto de esas pensiones, a partir de la vigencia de esta ley.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.-- San José, a los<br /> ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.<br /> RODRIGO CARAZO ODIO<br /> Presidente<br /> RAFAEL VEGA ROJAS ARMANDO ARAUZ AGUILAR<br /> Primer Secretario Segundo Secretario<br /> Casa Presidencial.- San José, los siete días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos sesenta y seis<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> J.J. TREJOS FERNANDEZ<br /> El Ministro de trabajo y Bienestar Social,<br /> E. Guier.<br /> Publicada y rige a partir del 13-12-66<br /> Actualizada por AJP el 20-12-99