Ley 380 (Derogada Por Ley 1581)

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Esta normativa fue derogada por el artículo Nº 51 de la Ley Nº 1581,<br /> de 30 de mayo de 1953.<br /> Nº 380<br /> LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA<br /> Considerando:<br /> 1º-Que la ley Nº 90 de 2 de julio de 1948 contiene conceptos oscuros<br /> en cuanto a su aplicación, no ofreciendo campo suficiente para comprender<br /> situaciones especiales de los empleados del Poder Ejecutivo, ni permitiendo<br /> a la Oficina de Selección de Personal actuaciones definidas en cuanto a sus<br /> funciones se refiere; y<br /> 2º-Que, en consecuencia, conviene aclarar la citada ley en el sentido<br /> requerido,<br /> Por tanto,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º-Se adiciona el artículo 3° de la ley Nº. 90 de 2 de julio<br /> de 1948, con el siguiente párrafo:<br /> "La anterior disposición comprende únicamente a aquellos empleados que<br /> hayan obtenido sus puestos por exámenes hechos ante la Oficina de<br /> Selección de Personal y que hayan pasado un período de prueba de tres<br /> meses, y aquéllos que en el futuro prueben ante dicha Oficina que<br /> llenan los requisitos que exigen los cargos que ocupan, o bien que<br /> hayan desempeñado sus funciones a satisfacción de sus jefes por un<br /> período de un año o más."<br /> Artículo 2º- Este decreto rige desde su publicación y deroga toda<br /> otra ley en cuanto se le oponga.<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda<br /> República.-San José, a los quince días del mes de febrero de mil<br /> novecientos cuarenta y nueve.-J. FIGUERES.- F. Valverde.-Gonzalo J. Facio.-<br /> Benjamín Odio.-F. J. Orlich.-A. Martén.-U. Gámez Solano.-E. Cardona Q.-R.<br /> Blanco Cervantes.-Bruce Masís D.-Rev. Benjamín Núñez V.-El Secretario<br /> General de la Junta, -DANIEL ODUBER QUIRÓS.<br /> Fecha de sanción: 15-02-1949<br /> Fecha de publicación:<br /> Rige a partir de su publicación<br /> Fecha de actualización: 07-09-2000<br /> Actualizado por: MCC y SSB.