Ley 27A

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N° 27a<br /> EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> Nota: para efectos de esta Ley ver la Ley N° 1810, de 15 de noviembre<br /> de 1954.)<br /> Artículo 1º.- Toda persona que realice estudios por cuenta del<br /> Estado, o de entidades extranjeras que hayan concedido o concedan becas con<br /> autorización del Gobierno de la República, estará obligada a ejercer en el<br /> país la profesión u oficio que adquiera, y a prestarle al Gobierno sus<br /> servicios hasta por cuatro años y con el sueldo de ley, en las<br /> instituciones y localidades del país que tenga a bien designarle la<br /> respectiva Secretaría de Estado.<br /> En lo que se refiere a los Médicos y Cirujanos, dicha obligación se<br /> reducirá al término de dos años, después de haberse incorporado en el<br /> Colegio respectivo.<br /> (Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 199, de 05 de octubre de<br /> 1948.)<br /> Artículo 2º.- Quienes se nieguen a prestar sus servicios en la forma<br /> determinada en el artículo anterior, deberán reintegrar al Estado las sumas<br /> invertidas por éste en sus estudios profesionales o de otra índole, bajo<br /> los apercibimientos del Código de Moral Profesional respectivo.<br /> Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley<br /> comprenden también a los becarios que en la actualidad realizan estudios o<br /> que, habiéndolos terminado, no hayan sido autorizados para el ejercicio de<br /> su profesión u oficio en el país.<br /> COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO<br /> Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional. San<br /> José, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta<br /> y cinco.<br /> F. FONSECA CHAMIER<br /> Vicepresidente<br /> BALTODANO B.<br /> JULIO MUÑOZ F.<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Casa Presidencial.- San José, a los veintidós días del mes de noviembre de<br /> mil novecientos cuarenta y cinco.<br /> Ejecútese<br /> TEODORO PICADO<br /> El Secretario de Estado en el<br /> Despacho de Educación Pública,<br /> HERNÁN ZAMORA ELIZONDO<br /> Fecha de sanción: 22 de noviembre de 1945.<br /> Fecha de publicación:<br /> Rige a partir de: 02 de diciembre de 1945.<br /> Fecha de actualización: 07 de agosto de 2000.<br /> Actualizado por: MCC