Ley 2303 .
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- A fin de que las Municipalidades cooperen en la
construcción y mantenimiento del Sanatorio para enfermos alcohólicos que se
proyecta, se les faculta para subvencionar a la Comisión sobre Alcoholismo.
Artículo 2º.- El monto de la subvención se fijará en relación con la
capacidad económica de la Municipalidad respectiva. Las Municipalidades
podrán, en beneficio de la Institución, modificar esa subvención cuando su
capacidad económica lo permita.
La subvención podrá otorgarse en cuotas mensuales o anuales hasta por
tiempo indefinido, a juicio de la respectiva Municipalidad.
Artículo 3º.- En cada caso la Contraloría General de la República
estimará si el monto de la cuota fijada para tales objetos, guarda
proporción con la situación o los ingresos de la respectiva entidad.
Artículo 4º.- (Derogado por el artículo 57 de la Ley No. 5412, del 8
de noviembre de 1973.)
Transitorio.- Los planos y dirección de la obra a que se refiere el
artículo 1º de esta ley, estarán a cargo del Departamento de Ingeniería y
Planeamiento de la Dirección General de Asistencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José, a
los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y
ocho.
ALVARO MONTERO PADILLA,
Presidente.
JORGE VILLALOBOS DOBLES, EDUARDO TREJOS DITTEL,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- San José, al primer día del mes de diciembre de
mil novecientos cincuenta y ocho.
Ejecútese
MARIO ECHANDI
El Ministro de Gobernación
JOAQUIN VARGAS GENE
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Actualización: 22 de marzo de 2000.
Sanción: 1 de diciembre de 1958.
Publicación: 4 de diciembre de 1958.
Rige: 14 de diciembre de 1958.
ANB.-GVQ.