Ley 2034

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA<br /> N° 2034<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Declárase el 25 de julio de cada año fiesta nacional, como<br /> justo reconocimiento de Costa Rica a los pueblos del antiguo Partido de<br /> Nicoya, en la fecha de su incorporación al Estado costarricense.<br /> En esa importante efeméride el Poder Ejecutivo y la Asamblea<br /> Legislativa podrán sesionar en cualquier cantón de la provincia de<br /> Guanacaste.<br /> La celebración tendrá su sede oficial en la ciudad de Nicoya, "Cuna<br /> de la Anexión".<br /> Así reformado por la Ley No. 7937 del 15 de noviembre de 1999.<br /> Artículo 2°.- Las municipalidades del país podrán destinar fondos a fin de<br /> celebrar este día nacional; para esto necesitarán la aprobación de la<br /> Contraloría General de la República. Se autoriza al Ministerio de Cultura<br /> Juventud y Deportes, así como a las demás instituciones públicas y<br /> privadas, nacionales o extranjeras, para destinar recursos o efectuar<br /> donaciones a la Municipalidad de Nicoya, con el objeto de celebrar y<br /> divulgar la fiesta nacional referida en el artículo anterior.<br /> Así reformado por la Ley No. 7937 del 15 de noviembre de 1999.<br /> ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de un libro<br /> contentivo de la historia de la Anexión del Partido de Nicoya al Estado de<br /> Costa Rica, el cual se pondrá a disposición de todas las escuelas y<br /> colegios del país.<br /> ARTÍCULO 4°.- Esta ley entra en vigencia desde el día de su publicación y<br /> deroga la N° 137 del 26 de julio de 1938.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio<br /> Nacional.- San José, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos<br /> cincuenta y seis.<br /> Otto Cortés F.<br /> Presidente<br /> Luis Bonilla Castro<br /> Luis Ramírez V.<br /> Primer Secretario<br /> Segundo Secretario<br /> Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de julio<br /> de mil novecientos cincuenta y seis.<br /> Ejecútese<br /> JOSÉ FIGUERES<br /> El Ministro de Gobernación<br /> Fernando Volio Sancho<br /> Publicada y rige el 20 de julio de 1956<br /> Revisada al 9-7-99. AJP.-