Ley 1650 (Derogada)

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Esta normativa fue derogada por el artículo 2°, de la Ley N° 7268, del<br /> catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno.<br /> N° 1650<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo único.- Sustitúyese el texto de la ley N° 1320 de 13 de julio de<br /> 1951 que adicionó el artículo 14 de la Ley General de Pensiones, N° 14 de 2<br /> de diciembre de 1935, por el siguiente:<br /> "Los pensionados y jubilados de derecho, ordinarios y<br /> extraordinarios, que reingresaron o reingresen al servicio público y<br /> hubieren cesado o cesaren de nuevo en el ejercicio del cargo, tendrán<br /> derecho al reajuste de sus pensiones, sin diferencia alguna entre los que<br /> hubieren recibido sus beneficios y los que hubieren suspendido éstos,<br /> siempre que se mantuvieren al día en el pago de las cuotas para el fondo de<br /> pensiones respectivo o reintegraren las cuotas debidas al formular la<br /> solicitud. Se exceptúan del reajuste las jubilaciones y pensiones<br /> otorgadas con fundamento en el régimen de Seguros Sociales.<br /> Los funcionarios que hubieren iniciado sus funciones dentro de un<br /> régimen especial de pensiones, podrán continuar en éste al reingresar en el<br /> servicio público, siempre que hubieren cotizado para el correspondiente<br /> fondo de pensiones durante un lapso no menor de diez años."<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio<br /> Nacional.- San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil<br /> novecientos cincuenta y tres.- A. Bonilla., Presidente.- Alvaro Rojas E.,<br /> Primer Secretario.- Mario Fernández Alfaro, Segundo Secretario .<br /> Casa Presidencial.- San José, a los veintinueve días del mes de<br /> setiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- Ejecútese.- OTILIO ULATE.-<br /> El Ministro de Trabajo y Previsión Social,- Francisco Ruiz.<br /> Publicada el 9-10-53.<br /> Sancionado el 29-9-53<br /> Actualizada por DChP., y AJP., el 3-3-2000