Declárase Aeropuerto Nacional, Abierto Al Servicio Público, El Nuevo Aeropuerto En Construcción Por El Ministerio De Transportes En El Distrito De Pavas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA<br /> Nº 4638<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Declárase aeropuerto nacional, abierto al servicio<br /> público, el nuevo aeropuerto en construcción por el Ministerio de<br /> Transportes en el distrito de Pavas, cantón central de San José, en la<br /> finca inscrita en el Registro Público, Nº 100.871, asientos 1 y 2, folios<br /> 379 y 381, tomo 1.288.<br /> Artículo 2º.- DEROGADO.<br /> (Derogado este artículo según lo establecido por el inciso b) del artículo<br /> 31 de la Ley Nª8114, del 4 de julio de 2001, cuyo párrafo final agrega: "<br /> El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, incorporará en<br /> los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, a favor de<br /> las instituciones beneficiarias, los recursos que dejen de percibir por las<br /> derogaciones de los impuestos indicados en este artículo. Se prohíbe la<br /> subejecución del presupuesto de las partidas a las instituciones<br /> beneficiarias de dichos impuestos.")<br /> Artículo 3º.- DEROGADO.<br /> (Derogado este artículo según lo establecido por el inciso b) del artículo<br /> 31 de la Ley Nª8114, del 4 de julio de 2001, cuyo párrafo final agrega: "<br /> El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, incorporará en<br /> los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, a favor de<br /> las instituciones beneficiarias, los recursos que dejen de percibir por las<br /> derogaciones de los impuestos indicados en este artículo. Se prohíbe la<br /> subejecución del presupuesto de las partidas a las instituciones<br /> beneficiarias de dichos impuestos.")<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para negociar un<br /> empréstito con un banco nacional hasta por la suma de cuatro millones de<br /> colones (¢ 4.000,000.00), o con una institución bancaria extranjera hasta<br /> por la suma de seiscientos mil dólares ($600,000.00) o su equivalente en<br /> otras monedas, previo dictamen del Banco Central de Costa Rica, en este<br /> último caso.<br /> Igualmente se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar uno o varios<br /> empréstitos con Bancos del Sistema Bancario Nacional, hasta por la suma de<br /> nueve millones de colones (¢ 9.000,000.00) o con una institución de crédito<br /> internacional, hasta por la suma de un millón trescientos cincuenta mil<br /> dólares ($ 1.350,000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera previo<br /> dictamen del Banco Central de Costa Rica.<br /> Con dicho empréstito se financiará todo lo necesario para que el<br /> Aeropuerto de Pavas entre en operación, incluyendo sus vías de acceso.<br /> Asimismo se dará prioridad a la ampliación y acondicionamiento del<br /> Aeropuerto de la ciudad de Limón y la terminación del Aeropuerto de<br /> Puntarenas; además la construcción o mejoramiento de obras en aeropuertos<br /> nacionales, a juicio del Ministerio de Transportes, así como la<br /> remodelación de la Plaza González Víquez en la ciudad de San José, hasta<br /> por la suma de un millón y medio de colones (¢ 1.500,000.00) y otras obras<br /> de recreación para la niñez, la juventud y fomento del deporte hasta por la<br /> suma de un millón y medio de colones (¢ 1.500,000.00). La remodelación de<br /> la Plaza González Víquez se llevará a cabo siguiendo el trámite de<br /> licitación pública.<br /> ( Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de<br /> 1971.)<br /> Artículo 5º.- En el Presupuesto General Ordinario de la República, el<br /> Poder Ejecutivo anualmente incluirá la suma necesaria para atender el<br /> compromiso principal e intereses que se contraiga con el empréstito que se<br /> indica en el artículo anterior, hasta su total cancelación.<br /> Artículo 6º.- Los recursos originados en el empréstito a que se<br /> refiere esta ley, se destinarán a financiar la terminación del aeropuerto<br /> nacional de Pavas.<br /> Artículo 7º.- Del producto del timbre que por esta ley se crea, se<br /> destinará anualmente la suma necesaria para el pago de amortización e<br /> intereses de los empréstitos que en esta ley se autoriza a negociar. Si<br /> hubiere sobrante, el mismo se destinará, por partes iguales, al desarrollo,<br /> mejoramiento y mantenimiento de aeropuertos de servicio público nacionales,<br /> por medio del Ministerio de Transportes; y a la construcción y<br /> mantenimiento de centros de recreación física y cultural a través del Poder<br /> Ejecutivo.<br /> ( Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de<br /> 1971.)<br /> Artículo 8º.- Caso de ser necesario, autorízase al Poder Ejecutivo, a<br /> través del Ministerio de Transportes para comprar a la Junta de Protección<br /> Social de San José un lote de terreno que se segregará de la finca del<br /> Partido de San José, tomo 1.288; folios 379 y 381; número 100.871; asientos<br /> 1 y 2, el cual se localizará al Norte de las líneas de trasmisión del<br /> Instituto Costarricense de Electricidad, que tiene una cabida de sesenta y<br /> cuatro hectáreas. Linda: al Norte, río Torres en medio, Caja Costarricense<br /> de Seguro Social; Sur, resto de la Junta de Protección Social; Este, José<br /> Juvenal y Lizanías Hernández; y Oeste, Caja Costarricense de Seguro Social<br /> y en parte líneas del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Queda igualmente<br /> autorizada la Junta de Protección Social de San José para la venta del<br /> inmueble descrito.<br /> ( Así adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de<br /> 1971.)<br /> Artículo 9º.- El precio del inmueble a que se refiere el artículo<br /> anterior, lo fijará el Departamento de Avalúos de Tributación Directa, el<br /> cual, al hacer el peritaje no tomará en cuenta en modo alguno la plusvalía<br /> derivada de las construcciones que se están llevando a cabo en el lote de<br /> terreno que se segregará y en el resto de la finca Nº 100.871, así como en<br /> las zonas circundantes.<br /> ( Así adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril de<br /> 1971.)<br /> Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.<br /> ( Corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley Nº 4749, de 7 de abril<br /> de 1971. Anteriormente era el artículo 8.º)<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa. - San José, a los veintisiete días del mes de<br /> agosto de mil novecientos setenta.<br /> GONZALO SOLORZANO GONZALEZ,<br /> Vicepresidente.<br /> JORGE SOLANO CHACON, ASDRUBAL OCAMPO OCAMPO,<br /> Segundo Secretario. Segundo<br /> Prosecretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de setiembre de<br /> mil novecientos setenta.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> JOSE FIGUERES<br /> El Ministro de Transportes,<br /> MARIO QUIROS SASSO.<br /> ________________________________<br /> ACTUALIZADA AL: 05-03-2002<br /> SANCIÓN: 02-09-1970<br /> PUBLICACIÓN: 06-09-1970<br /> RIGE: 06-09-1970<br /> MRR.-JCB.-