Créase La Federación De Asociaciones Y Agrupaciones Femeninas (Faaf)

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N° 5808<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> Decreta:<br /> Artículo 1°.- Créase la Federación de Asociaciones y Agrupaciones<br /> Femeninas (FAAF), como entidad de derecho privado, cuyos fines serán:<br /> a) Promover la unión y solidaridad de todas las agrupaciones y<br /> asociaciones femeninas, que existen en el país, y estimular el<br /> espíritu de compañerismo de sus integrantes;<br /> b) Contribuir a coordinar y fortalecer las actividades que ellas<br /> realizan;<br /> c) Colaborar en la organización y funcionamiento de nuevas<br /> agrupaciones y asociaciones;<br /> d) Ayudar a las organizaciones existentes para que logren cumplir<br /> sus fines y propósitos, de manera que puedan mejorar su eficiencia;<br /> e) Estimular la creación y el desenvolvimiento de las agrupaciones,<br /> asociaciones y de todo movimiento que tenga fines y propósitos<br /> comunes;<br /> f) Velar por la armonía de las agrupaciones o asociaciones, tanto<br /> en sus relaciones internas como en sus relaciones con otras<br /> entidades; y<br /> g) Participar en la consolidación de sus ideales y la defensa de<br /> sus derechos.<br /> Artículo 2°.- La Federación estará integrada por las asociaciones y<br /> agrupaciones femeninas que estén constituidas por un número no menor de<br /> quince miembros, que soliciten su ingreso y expresen su consentimiento de<br /> adherirse a ella, mediante acuerdo tomado por la asamblea general de la<br /> respectiva asociación o agrupación, la cual decidirá también el retiro de<br /> la Federación, cuando lo estimare conveniente.<br /> Artículo 3°.- Son organismos de la Federación: la asamblea de<br /> representantes y la junta directiva. La asamblea de representantes es el<br /> órgano superior de la Federación; estará compuesta por cinco representantes<br /> de cada una de las asociaciones afiliadas a ésta, se reunirá<br /> ordinariamente, por lo menos una vez al año, convocada por la junta<br /> directiva y le corresponde:<br /> a) Conocer el informe de la junta directiva;<br /> b) Dictar las disposiciones generales obligatorias para la<br /> organización y desarrollo de la Federación;<br /> c) Aprobar el programa de trabajo;<br /> d) Aprobar el presupuesto de la Federación;<br /> e) Fijar las cuotas o contribuciones de las asociaciones y<br /> agrupaciones integrantes de la Federación;<br /> f) Elegir la junta directiva y llenar las vacantes, si no hay<br /> suplentes;<br /> g) Elegir a la fiscal; y<br /> h) Cualquier otro asunto que fuere de su competencia.<br /> Extraordinariamente se reunirá la Asamblea, por lo menos una vez al<br /> año. En esas sesiones sólo podrán tratarse los asuntos señalados en la<br /> convocatoria o los que fueren antecedentes obligados o consecuencia de<br /> ellos.<br /> El quórum para la asamblea será, en primera convocatoria, cuando<br /> menos, la mitad de las representantes, y para la segunda convocatoria será<br /> cualquier número de éstas que concurran. La primera y segunda convocatoria<br /> podrán hacerse simultáneamente, para oportunidades que estuvieren separadas<br /> por lo menos por el lapso de una hora. Las decisiones deberán tomarse por<br /> mayoría absoluta de las asistentes.<br /> Son de competencia de la asamblea de representantes los asuntos no<br /> correspondientes de modo exclusivo a otro organismo de la Federación.<br /> Artículo 4°.- La junta directiva será integrada por cinco<br /> representantes escogidos entre las asociaciones o agrupaciones miembros.<br /> Durará en sus funciones un año y estará compuesta de una presidenta, una<br /> vicepresidenta, una secretaria, una tesorera y una vocal; escogidas por<br /> votación entre sus miembros. Habrá, además, una fiscal que, se elegirá por<br /> un año. Deberá reunirse ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y<br /> extraordinariamente cuando fuere convocada; su quórum será por lo menos de<br /> tres miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría absoluta de los<br /> presentes.<br /> Las convocatorias serán hechas por la presidenta o en su defecto por<br /> la vicepresidenta.<br /> Corresponderá a la junta directiva la administración de todos los<br /> asuntos de la Federación. Debe rendir informe a la Asamblea de<br /> Representantes.<br /> Artículo 5°.- La presidenta será la representante legal, judicial y<br /> extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderada general.<br /> Artículo 6°.- La junta directiva podrá designar una directora<br /> ejecutiva, para que atienda las actividades de la Federación.<br /> Artículo 7°.- A la fiscal le corresponde la vigilancia general de<br /> las actividades y operaciones de la Federación y de todos sus organismos y<br /> funcionarios, para lo que tendrá libre acceso a todos los libros,<br /> documentos y fondos y existencias en caja.<br /> Artículo 8°.- La Federación contará con los siguientes fondos:<br /> a) Las contribuciones o cuotas que se determinen para las<br /> agrupaciones o asociaciones afiliadas.<br /> b) La subvención anual que se procurará establecer en el<br /> Presupuesto General de la República; y<br /> c) Cualquier donación, contribución o suma que se le done. Los<br /> fondos serán custodiados y recaudados por la tesorera.<br /> Artículo 9°.- Se autoriza a los Poderes del Estado, instituciones<br /> autónomas, semiautónomas y municipalidades a contribuir en beneficio de la<br /> Federación de Asociaciones y Agrupaciones Femeninas (FAAF).<br /> Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.<br /> Transitorio.- Las asociaciones y agrupaciones femeninas que deseen<br /> federarse deberán registrarse en el Ministerio de Cultura, Juventud y<br /> Deportes, en la oficina correspondiente, indicando sus representantes para<br /> la asamblea de la Federación. Después de un plazo prudencial, el<br /> Ministerio convocará formalmente para la primera sesión, que será presidida<br /> por una delegada suya.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del mes de<br /> setiembre de mil novecientos setenta y cinco.<br /> ALFONSO CARRO ZUÑIGA,<br /> Presidente.<br /> RAFAEL ANGEL ROJAS JIMENEZ, CARLOS LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ,<br /> Primer Secretario. Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los veinticuatro días del mes de<br /> setiembre de mil novecientos setenta y cinco.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> DANIEL ODUBER<br /> El Ministro de Gobernación,<br /> Policía, Justicia y Gracia,<br /> EDGAR ARROYO CORDERO.<br /> ______________________________<br /> Actualizada al: 27-02-2001<br /> Sanción: 24-09-1975<br /> Publicación: 24-10-1975<br /> Rige: 24-10-1975<br /> LMRF.