Creación Del Distrito 16, Arancibia, Del Cantón Central De Puntarenas

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Nº 8044<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL DISTRITO 16, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS<br /> Artículo 1º.-Creación. Créase el distrito 16, Arancibia, del cantón<br /> Central de Puntarenas, como una segregación del distrito 14, Acapulco,<br /> de dicho cantón.<br /> Artículo 2º.-Límites. Según las hojas cartográficas a escala<br /> 1:50,000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas<br /> "Juntas, San Lorenzo y Chapernal", este distrito limita al norte con el<br /> cantón de San Ramón, partiendo de una elevación en coordenadas 248 600 N<br /> 454 350 N, sobre la cima de la Cordillera de Tilarán, se sigue con rumbo<br /> general este por la cima de la cordillera (divisoria de aguas entre el mar<br /> Caribe y el Océano Pacífico), hasta el otro cerro en coordenadas 250 350 N-<br /> 459 925 E, donde termina el límite de San Ramón y en parte de ahí continúa<br /> con rumbo fijo al este, hasta la coordenada 250 300 460 200, de ahí<br /> continúa al noreste por quebrada hasta la coordenada 250 750 460 500.<br /> Al este y suroeste, limita con el cantón de Montes de Oro, desde la<br /> naciente con el Río Aranjuez, coordenadas planas 250 750 460 500 E, hasta<br /> la confluencia del Río Aranjuez, con la quebrada El Encanto, en coordenadas<br /> planas 239-700 N, a través de ese Río limita con el cantón de Montes de<br /> Oro.<br /> Al oeste , limita con el distrito de Acapulco, de la confluencia<br /> del Río Aranjuez con la quebrada El Encanto una línea en dirección norte<br /> franco hasta la coordenada 248 600 454 350 E.<br /> Artículo 3º.-Cabecera y caseríos. El distrito contará con los<br /> siguientes caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Santa Marta, Ojo de<br /> Agua, Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael, Corazón de<br /> Jesús, las Lagunas y Bajo Caliente, que será la cabecera.<br /> Artículo 4º.-Mapa. El Instituto Geográfico Nacional deberá<br /> interpretar los límites señalados y declarará Oficial el Mapa del Distrito<br /> que prepare.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comisión Legislativa Plena Segunda.-Aprobado el anterior proyecto el<br /> día dieciocho de octubre del dos mil.<br /> Gerardo Medina Madriz,<br /> Vanessa Castro Mora,<br /> Presidente.<br /> Vicepresidenta.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta y un días del mes de<br /> octubre del dos mil.<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,<br /> Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.<br /> Emanuel Ajoy Chan, Everardo<br /> Rodríguez Bastos,<br /> Primer Secretario. Segundo<br /> Secretario.<br /> Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de<br /> noviembre del dos mil.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de<br /> Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,<br /> Rogelio<br /> Ramos Martínez.<br /> ____________________________<br /> Actualizada al: 11-01-2001<br /> Sanción: 09-11-2000<br /> Publicación: 24-11-2000<br /> Rige: a partir de su publicación.<br /> SSB