Creación De La Casa De La Cultura En La Ciudad De Nicoya

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N° 4484<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°.- Créase la Casa de la Cultura en la ciudad de Nicoya,<br /> como una institución municipal para el fomento de las artes, las letras y<br /> las ciencias en la provincia de Guanacaste en general, y en la Península de<br /> Nicoya en particular.<br /> Artículo 2°.- La Casa de la Cultura tendrá como propósitos<br /> fundamentales los siguientes:<br /> a) Promover el estudio y la investigación de la historia de la<br /> región y en especial del Partido de Nicoya;<br /> b) Establecer un museo regional de arte chorotega;<br /> c) Estimular la literatura, la poesía, la pintura y la música<br /> vernaculares, por medio de juegos florales, torneos musicales y<br /> exposiciones artísticas;<br /> d) Estimular la formación de grupos o asociaciones cívicas que<br /> luchen por la conservación de las tradiciones y valores culturales<br /> autóctonos;<br /> e) Establecer programas de recreación cultural para educadores,<br /> estudiantes y pueblo en general;<br /> f) Colaborar con el Gobierno de la República, y con todas las<br /> instituciones públicas y privadas, en sus planes de mejoramiento<br /> de la educación y la cultura populares;<br /> g) Administrar la biblioteca pública municipal; y<br /> h) Cualesquiera otras que le asignen la Municipalidad de Nicoya, y<br /> que sean compatibles con la naturaleza de la institución.<br /> Artículo 3°.- Para la construcción y funcionamiento de la Casa de la<br /> Cultura, la Municipalidad de Nicoya podrá efectuar convenios cooperativos<br /> con el Gobierno Central y con las instituciones u organismos nacionales o<br /> internacionales, públicos o privados; y queda facultada para recibir toda<br /> clase de aportes, contribuciones, legados o donaciones que se le hagan para<br /> alcanzar los fines de la presente ley.<br /> Artículo 4°.- La Casa de la Cultura será administrada por una Junta<br /> Directiva Honoraria, presidida por un representante de la Municipalidad y<br /> compuesta además por el Director Regional de Escuelas de la zona, un<br /> representante del profesorado de los colegios de enseñanza media, un<br /> representante de los maestros de las escuelas primarias - en ambos casos<br /> del centro de Nicoya-, un representante de la Asociación de Educadores<br /> Pensionados del cantón y dos representantes de la comunidad. El<br /> funcionamiento de la Junta Directiva será establecido, mediante reglamento,<br /> por la Municipalidad de Nicoya.<br /> (Así reformado por el artículo 1°de la ley N° 6394, de 19 de setiembre de<br /> 1979.)<br /> Artículo 5°.- Los ingresos que la Casa de la Cultura llegare a<br /> obtener por razón de sus actividades como espectáculos, actos sociales y<br /> otros medios similares, se destinaran en un cincuenta por ciento a la<br /> Municipalidad, para contribuir a los gastos administrativos de la<br /> institución y el otro cincuenta por ciento a la Junta de Educación de la<br /> Escuela Leonidas Briceño, para los fines de su cargo.<br /> Artículo 6°.- Se faculta a todas las municipalidades del país y a las<br /> instituciones autónomas y semiautónomas para contribuir en dinero o en<br /> especie, en servicios o en cualquier otra forma que juzguen conveniente, a<br /> la construcción y funcionamiento de la Casa de la Cultura.<br /> Artículo 7°.- Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela<br /> Leonidas Briceño para que traspase a la Municipalidad de Nicoya, el<br /> inmueble sin inscribir en que anteriormente funcionaba esa Escuela, a fin<br /> de que en él se construya la Casa de la Cultura.<br /> El inmueble dicho se describe así: terreno urbano con un edificio en<br /> mal estado, situado en la ciudad de Nicoya, distrito primero del cantón<br /> segundo de la provincia de Guanacaste y que linda: Norte, calle pública en<br /> un frente de veintitrés metros con ochenta y seis decímetros lineales: en<br /> medio, Parque de Nicoya; Sur, propiedad de María Isabel Sandino Fajardo en<br /> parte, y en parte propiedad de Blanca Campos Rodríguez; Este, propiedad del<br /> Estado, donde esta construida la Unida Sanitaria; y Oeste, Palacio<br /> Municipal. Mide mil veinte metros cuadrados con cincuenta y siete<br /> decímetros cuadrados.<br /> La Junta de Educación hará el traspaso correspondiente bajo la<br /> condición de que el inmueble volverá a su propiedad en el momento mismo en<br /> que se pretenda variar el destino que por esta ley se le da o si a más<br /> tardar el 31 de diciembre de 1985, no se ha dado comienzo a la construcción<br /> de la Casa de la Cultura.<br /> (Así reformado este párrafo, por el artículo1° de la ley N° 6394, de 19 de<br /> setiembre de 1979.)<br /> Una vez firme el acuerdo de la Junta autorizando el traspaso, el<br /> inmueble descrito y cuyos planos se encuentran registrados en el Catastro,<br /> Sección de Guanacaste, bajo el número 6/5078-68, será inscrito libre de<br /> derechos en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la<br /> Municipalidad de Nicoya.<br /> Artículo 8°.- Para financiar la construcción y funcionamiento de la<br /> Casa de la Cultura, se destinan los siguientes recursos:<br /> a) Doscientos cincuenta mil colones en Bonos Escolares consignados en el<br /> artículo 9° de la ley N° 4177 de 17 de agosto de 1968;<br /> b) Ciento diez mil colones destinados a la Biblioteca Pública Cantonal<br /> de Nicoya, en el inciso b) del artículo 8° de la ley N° 4255 de 25 de<br /> noviembre de 1968;<br /> c) Las sumas que el Estado o la Municipalidad de Nicoya, le asignen en<br /> los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios; y<br /> d) Cualquier recurso que se obtenga a base de la autorización a que se<br /> refiere el artículo 6° de la presente ley, o de los convenios<br /> cooperativos a que se refiere el artículo 3°<br /> Artículo 9°.- Para la elaboración de los planos de la Casa de la<br /> Cultura, la Municipalidad de Nicoya podrá contratar directamente con la<br /> Dirección de Arquitectura Escolar o con el Instituto de Vivienda y<br /> Urbanismo; o bien abrir un concurso entre los arquitectos o firmas de<br /> arquitectos nacionales, estableciendo un premio para el proyecto<br /> triunfador. Tanto para establecer las bases del certamen como para<br /> adjudicar el premio aludido, la Municipalidad deberá asesorarse de la<br /> Dirección de Arquitectura Escolar.<br /> Artículo 10.- Para la construcción del edificio, la Municipalidad<br /> podrá celebrar convenios directamente con la Dirección de Arquitectura<br /> Escolar, o bien seguir el procedimiento de licitación pública conforme a la<br /> Ley de la Administración Financiera de la República. Tanto en la<br /> confección del cartel de licitación como en la adjudicación de la misma, la<br /> Municipalidad deberá asesorarse de la Dirección de Arquitectura Escolar,<br /> con la cual pactará en cada caso el costo de los servicios de asesoría<br /> correspondientes.<br /> Artículo 11.- Esta ley rige a partir del 1° de enero de 1970.<br /> Transitorio.- La primera Junta Directiva de la Casa de la Cultura<br /> será nombrada e instalada el día 1° de enero de 1970, a fin de que<br /> contribuya a las labores necesarias para su construcción y funcionamiento.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los tres días del mes de diciembre<br /> de mil novecientos sesenta y nueve.<br /> JOSE LUIS MOLINA QUESADA,<br /> Presidente.<br /> ARNULFO CARMONA BENAVIDEZ, MARIO CHARPENTIER GAMBOA,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Casa Presidencial.- San José, a los quince días del mes de diciembre<br /> de mil novecientos sesenta y nueve.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> J.J. TREJOS FERNANDEZ<br /> El Ministro de Educación Pública,<br /> VICTOR BRENES.<br /> ______________________________________<br /> Actualizada al: 16-05-2001.<br /> Sanción: 15-12-1969.<br /> Publicación : 19-12-1969.<br /> Rige: 1°-01-1970.<br /> JCBM.