Decreto Legislativo No. 8640

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL<br /> DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8640<br /> EXPEDIENTE N.º 16.769<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8640<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL<br /> DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, sus<br /> anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR<br /> Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, suscrito el 8 de mayo<br /> de 2007, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) por un monto de<br /> treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$30.000.000,00) para financiar el Programa de Introducción de<br /> instrumentos financieros basados en el mercado a los proyectos de gestión<br /> ambiental, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR,<br /> por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$10.000.000,00). El texto dirá:<br /> TRADUCCIÓN OFICIAL<br /> Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º<br /> 14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el<br /> documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:<br /> "NÚMERO DE PRÉSTAMO 7388-CR<br /> Contrato de Préstamo<br /> (Introducción de Instrumentos Financieros basados en el<br /> Mercado a los Proyectos de Gestión Ambiental)<br /> entre<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> Con fecha: 8 de mayo de 2007<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO 7388-CR<br /> Contrato con fecha del 8 de mayo de 2007, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> ("Banco"). El Prestatario y el Banco, por este medio, acuerdan lo<br /> siguiente:<br /> ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES<br /> 1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del<br /> presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.<br /> 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en<br /> mayúsculas que se usan en el Contrato de Préstamo tienen los significados<br /> que se les adscriben en las Condiciones Generales o en el Apéndice del<br /> presente Contrato.<br /> ARTÍCULO II- PRÉSTAMO<br /> 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, con base en los términos y<br /> condiciones establecidas o referidas en el presente Contrato, la suma de<br /> treinta millones de dólares ($30 000 000,00) según sea convertida dicha<br /> suma, de tiempo en tiempo, a través de una Conversión Monetaria, de<br /> conformidad con las previsiones de la Sección 2.08 de este Contrato<br /> ("Préstamo"), con el fin de ayudar en el financiamiento del proyecto<br /> descrito en el Anexo 1 del presente Contrato ("Proyecto").<br /> 2.02. El Prestatario puede retirar los recursos derivados del Préstamo, de<br /> conformidad con Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.<br /> 2.03. La Comisión por Apertura de Crédito a pagar por parte del Prestatario<br /> será igual a: (i) cero coma ochenta y cinco por ciento (0.85%) por año a<br /> partir de la fecha en que la Comisión por Apertura de Crédito comience a<br /> acumularse, de conformidad con las previsiones de la Sección 3.01 de las<br /> Condiciones Generales hasta, pero sin incluir, el cuarto aniversario de<br /> dicha fecha; y (ii) cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%) por año<br /> subsiguiente, sujeto, en ambos casos, a cualquier descargo de pago de una<br /> porción de la comisión, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo.<br /> 2.04. La Comisión de Compra por pagar por parte del Prestatario será igual<br /> al uno por ciento (1.0%) del monto del Préstamo, sujeto a cualquier<br /> descargo de pago de una porción de dicha comisión, según lo determine el<br /> Banco, de tiempo en tiempo. El Prestatario pagará la Comisión de Compra a<br /> más tardar, a los 60 días a partir de la Fecha Efectiva.<br /> 2.05. El interés por pagar por parte del Prestatario correspondiente a cada<br /> Periodo de Intereses será a una tasa igual a la LIBOR por la Moneda del<br /> Préstamo más el Diferencial Bancario Fijo, sujeto a cualquier descargo de<br /> pago de una parte de dicho interés, según lo determine el Banco, de tiempo<br /> en tiempo; siempre que, ante una conversión de todo o una parte del monto<br /> del principal del Préstamo, el interés por pagar por parte del Prestatario,<br /> durante el Periodo de Conversión, en dicho monto, sea determinado de<br /> conformidad con las previsiones correspondientes del Artículo IV de las<br /> Condiciones Generales.<br /> 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada<br /> año.<br /> 2.07. El monto del principal del Préstamo se rembolsará de conformidad con<br /> el Calendario de Amortizaciones establecido en el Anexo 3 del presente<br /> Contrato.<br /> 2.08. (a) El Prestatario, en cualquier momento, puede solicitar alguna de<br /> las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo con el fin de<br /> proveer el manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del<br /> Préstamo de todo o parte del monto del principal del Préstamo, retirado o<br /> no, a una Moneda Aprobada,; (ii) un cambio en la base de la tasa de<br /> interés, aplicable a todo o parte del monto del principal del Préstamo, de<br /> una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) la definición de<br /> límites de la Tasa Variable, aplicable a todo o una parte del monto del<br /> principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el<br /> establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o Collar de Tasa de Interés<br /> sobre la Tasa Variable.<br /> (b) Toda conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta<br /> Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada como una<br /> "Conversión", según se define en las Condiciones Generales, y debe<br /> efectuarse de conformidad con las previsiones del Artículo IV de las<br /> Condiciones Generales y las Normas de Conversión.<br /> ARTÍCULO III- PROYECTO<br /> 3.01. El Prestatario manifiesta su compromiso con los objetivos del<br /> Proyecto y el Programa de PSA. Para este fin, el Prestatario deberá:<br /> (a) Llevar a cabo la Parte 1.B del proyecto a través de su ministerio de<br /> ambiente y energía;<br /> (b) Motivar que FONAFIFO ejecute la Parte 1.A, Parte 1.C, Parte 1.D,<br /> Parte 2 y la Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 de FONAFIFO-<br /> BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.<br /> (c) Todo de conformidad con las previsiones del Artículo V de las<br /> Condiciones Generales.<br /> 3.02. Sin limitación alguna a las previsiones de la Sección 3.01 del<br /> presente Convenio, y salvo que el Prestatario y el Banco lo convengan de<br /> otra manera, el Prestatario deberá garantizar que el Proyecto se lleve a<br /> cabo de acuerdo con las previsiones del Anexo 2 de Convenio.<br /> ARTÍCULO lV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO<br /> 4. 01 (a) La Ley 7575 del Prestatario, según sea enmendada a la fecha,<br /> haya sido suspendida, derogada, rechazada o rescindida de suerte que afecta<br /> de manera material y adversa, según la opinión del Banco, la capacidad del<br /> Prestatario para llevar a cabo sus obligaciones según el Contrato de<br /> Préstamo, o la capacidad de FONAFIFO para cumplir alguna de sus<br /> obligaciones relativas al Proyecto; y<br /> (b) El Fideicomiso 544 del 24 de agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO<br /> y el Banco Nacional haya sido enmendado, suspendido, derogado, rechazado o<br /> rescindido de suerte que afecta de manera material y adversa, según la<br /> opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo alguna<br /> de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Préstamo o la capacidad<br /> de FONAFIFO o el Banco Nacional para ejecutar alguna de sus obligaciones<br /> con respecto al Proyecto.<br /> 4.02 Alguno de los eventos que se especifican en la Sección 7.02 (g) de<br /> las Condiciones Generales ocurra con respecto al Convenio de Donación del<br /> GEF y continúe 60 días después de la notificación escrita del mismo que<br /> haya sido dada por el Banco.<br /> 4.03 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente,<br /> principalmente, en que haya ocurrido el evento que se especifica en la<br /> Sección 4.01 del presente Contrato.<br /> ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD<br /> 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente:<br /> a) El Convenio Subsidiario, satisfactorio para el Banco, ha sido<br /> ejecutado a favor del Prestatario y FONAFIFO y está en efectividad; y<br /> b) El Convenio de Donación del GEF se ha ejecutado y entregado y se han<br /> cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o derecho del<br /> Prestatario de hacer retiros de conformidad con el mismo (que no sea la<br /> efectividad del Convenio de Préstamo).<br /> 5.02. El Asunto Legal Adicional consiste en lo siguiente, principalmente,<br /> que el Convenio Subsidiario haya sido autorizado o ratificado de la manera<br /> debida por el Prestatario y FONAFIFO y sea exigible su cumplimiento, en<br /> forma legal, al Prestatario y FONAFIFO, de conformidad con sus términos.<br /> 5.03. Sin perjudicar en forma alguna las previsiones de las Condiciones<br /> Generales, la Fecha Límite de Efectividad es la fecha a los (90) días<br /> después de la fecha del presente Contrato, pero, en ningún caso, después de<br /> los dieciocho meses siguientes a la aprobación del Préstamo, por parte del<br /> Banco, plazo que vence el 10 de diciembre de 2007.<br /> ARTÍCULO VI- REPRESENTANTE; DIRECCIONES<br /> 6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.<br /> 6.02. La dirección del Prestatario es:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Calle 3, Avenida 2 y 4<br /> Diagonal al Teatro Nacional<br /> Antiguas instalaciones del Banco Anglo<br /> San José<br /> Costa Rica 7.05<br /> Facsímile (506) 255-4158<br /> 6.03. La Dirección del Banco es:<br /> International Bank for Reconstruction and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433, United States of America<br /> Dirección de Cable: Télex Facsímile:<br /> INTBAFRAD 248423(MCI) ó 1-202-477-6391<br /> Washington, D.C. 64145(MCI)<br /> ACORDADO en San José (Costa Rica) en el día y año arriba indicados.<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Firma Manuscrita Ilegible<br /> por Representante Autorizado<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO<br /> Firma Manuscrita de Pamela Cox<br /> por Representante Autorizada<br /> Firma Ilegible<br /> ANEXO I<br /> Descripción del Proyecto<br /> El objetivo del proyecto es propiciar, la conservación de la biodiversidad<br /> de importancia global, en el territorio del Prestatario y garantizar la<br /> sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo mediante el apoyo al<br /> desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la<br /> conservación de los bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas<br /> protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.<br /> El proyecto consta de las siguientes partes:<br /> Parte 1: Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento<br /> sostenibles para prestación de servicios ambientales<br /> 1.A Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las<br /> áreas de prioridad para prácticas del uso de la tierra necesarias para<br /> generación de servicios hidrológicos en relación con la conservación de<br /> cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se<br /> utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.<br /> 1.B (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo, de<br /> ese modo, para brindar financiamiento sostenible a largo plazo para las<br /> áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar<br /> fuentes adicionales de financiamiento con el fin de incrementar los<br /> recursos financieros del FBS y preparar los modelos de conservación que<br /> ayuden en la utilización de los fondos relacionados.<br /> 1.C Desarrollar los proyectos de fijación de carbono para financiar la<br /> regeneración de bosques en áreas degradadas y en cuanto a esto, incrementar<br /> la venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de<br /> actividades forestales.<br /> 1.D Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos a<br /> partir de los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios<br /> para la conservación ambiental.<br /> Parte 2 Escalonamiento del Proqrama de PSA<br /> 2.A Fortalecer la capacidad de FONAFIFO para implementar el programa<br /> ampliado de PSA, incluyendo lo referente a la emisión y supervisión de los<br /> contratos de servicios ambientales que generan beneficios globales,<br /> enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que, de<br /> manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas<br /> de prioridad.<br /> 2.B Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para<br /> mejorar la adjudicación de los fondos del Programa de PSA, así como su<br /> eficiencia.<br /> 2.C Establecer o fortalecer los sistemas apropiados para monitorear la<br /> efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios<br /> ambientales deseados.<br /> 2.D Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras<br /> participantes.<br /> Parte 3. Eliminación de barreras para la Participación de pequeños<br /> Propietarios de Tierras en el Programa de PSA<br /> 3.A Eliminación de los obstáculos clave que pueden impedir la<br /> participación de los pequeños propietarios de tierras, incluyendo los<br /> elevados costos de transacción de la negociación cuando se debe tratar con<br /> muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos catastrados,<br /> con un enfoque específico en el mejoramiento de la participación de los<br /> grupos marginados que, en forma específica, generen beneficios globales de<br /> biodiversidad.<br /> 3.B Desarrollo e implementación de planes de manejo de cuencas, en tres<br /> áreas piloto, del territorio del Prestatario, que cuentan con altas tasas<br /> de pobreza.<br /> 3.C Fortalecer los sistemas de supervisión relativos a la medición de los<br /> impactos socioeconómicos del Programa de PSA con particular énfasis en los,<br /> pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo<br /> referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en las áreas<br /> indígenas del Territorio del Prestatario.<br /> ANEXO 2<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 1. Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros<br /> A. Acuerdo Subsidiario<br /> 1. Para facilitar la ejecución del Proyecto por parte de FONAFIFO, el<br /> Prestatario, de conformidad con un Convenio Subsidiario entre el<br /> Prestatario y FONAFIFO, celebrado de acuerdo con los términos y condiciones<br /> aprobadas por el Banco (el "Acuerdo Subsidiario") debe: (a) poner a<br /> disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo y (b) tomar todas las<br /> medidas legales y políticas requeridas para habilitar a FONAFIFO a cumplir<br /> con sus obligaciones, de acuerdo con este Convenio; y<br /> 2. El prestatario ejercerá todos sus derechos estipulados en el Convenio<br /> Subsidiario de modo que se protejan los intereses del Prestatario y el<br /> Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo. Salvo que el Banco lo<br /> disponga de otra manera, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará u<br /> rescindirá ninguna de las previsiones del Convenio Subsidiario.<br /> B. Acuerdos Institucionales<br /> 1. El prestatario debe:<br /> (a) a más tardar a los seis meses de la Fecha Efectiva (i) velar porque<br /> se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento, a<br /> satisfacción del Banco, entre el MINAE, SINAC y FONAFIFO; y (ii) establecer<br /> el contrato, satisfactorio para el Banco, con cada una de las Entidades<br /> Proveedoras de Servicios seleccionadas de conformidad con el Proyecto (los<br /> Acuerdos de Servicios) donde se establezcan, inter alia, los términos de<br /> referencia, honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la<br /> prestación de servicios técnicos en relación con la implementación de<br /> partes específicas del Proyecto, incluyendo la adquisición de bienes en<br /> relación con esto, todo en la medida que se especifica en el MO.<br /> (b) Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con<br /> los MOUs y los Acuerdos de Servicios, respectivamente, de tal manera que se<br /> protejan los intereses del Prestatario y del Banco y cumplir con los<br /> propósitos del Préstamo y, salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el<br /> Prestatario, FONAFIFO y FBA no cederán, enmendarán, derogarán, rescindirán<br /> o dejarán en hacer cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicio, o alguna<br /> previsión de los mismos.<br /> 2. El Prestatario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad<br /> del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte 1.A de<br /> este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el departamento de<br /> aguas del MINAE, en colaboración con FONAFIFO y, según se requiera, con<br /> otras entidades que se especifiquen en el MO.<br /> C. Documentos de la implementación<br /> 1. (a) El Prestatario ha velado que FONAFIFO adopte un manual operativo<br /> del 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco y<br /> que consta de diferentes anexos que establecen respectivamente, normas,<br /> métodos, lineamientos, planes específicos de desarrollo, documentos y<br /> procedimientos uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo, lo<br /> siguiente:<br /> (i) (A) la descripción detallada de las actividades de implementación del<br /> proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al<br /> mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con, las mismas y<br /> convenios a celebrarse en relación con las mismas.<br /> (ii) los procedimientos administrativos, contables, de auditoria,<br /> preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos,<br /> incluyendo, todos los documentos pertinentes estándares y contratos modelo<br /> relativos a los mismos;<br /> (iii) el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;<br /> (iv) El Plan de Manejo Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los<br /> criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad, preparados de<br /> manera específica para el Proyecto para seleccionar nueva tierra, según la<br /> Parte 2D, Anexo 1, del presente Convenio, y (B) con referencia al manual<br /> operativo del Prestatario para el Programa PSA del 19 de enero de 2005, los<br /> criterios de elegibilidad para los Propietarios de Tierras Participantes y<br /> los términos y condiciones para la celebración de los Contratos<br /> subsiguientes entre FONAFIFO y dichos Propietarios de Tierras<br /> Participantes, incluyendo los procedimientos de revisión para la evaluación<br /> del cumplimiento, por parte de los Propietarios de Tierras Participantes,<br /> de todos los términos y condiciones de los Contratos;<br /> (v) Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de<br /> Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los<br /> términos y condiciones para su participación;<br /> (vi) El plan de capacitación y actividades de creación de capacidades del<br /> Proyecto, incluyendo todos lo servicios relevantes de asesorías técnicas a<br /> las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para<br /> que preparen sus planes de inversión;<br /> (vii) el plan para supervisión, evaluación y monitoreo del Proyecto,<br /> incluyendo todos los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y de<br /> participación de indígenas en el Programa PSA relativos al mismo; y<br /> (viii) Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el<br /> MO.<br /> 2. En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna<br /> otra en el presente Contrato, deben prevalecer los términos del presente<br /> Contrato.<br /> 3. El prestatario hará que FONAFIFO enmiende el MO, de tiempo en tiempo,<br /> sólo en consulta con y luego de la aprobación del Banco, incluyendo<br /> aquellas partes derivadas del manual de operaciones del Programa PSA del<br /> Beneficiario, con fecha del 19 de enero de 2005, y que son específicamente<br /> relevantes para la implementación del Proyecto.<br /> D. Otros acuerdos de Implementación<br /> 1. El Prestatario, a través del MINAE y con la asistencia de FONAFIFO,<br /> establecerá no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco<br /> Ambiental, a satisfacción del Banco la cual será responsable de administrar<br /> los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para el FBS, de<br /> acuerdo con la Parte 1.B del presente Convenio.<br /> 2. El Prestatario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí y no<br /> después del 30 de abril de 2007 velar para que FONAFIFO firme un Convenio<br /> con la FBA de manera satisfactoria para el Banco (el Convenio de<br /> Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:<br /> (a) el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007,<br /> el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el<br /> Banco;<br /> (b) el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera<br /> satisfactoria para el Banco (Convenio de Fideicomiso del FBS) donde deberá<br /> establecerse, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe<br /> administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición del<br /> FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del Proyecto; y (B) el derecho de FBA de<br /> cobrar anualmente al FBS, por los costos operativos del Proyecto, hasta 15%<br /> de la rentabilidad sobre la inversión efectuada por el FBS; y<br /> (c) el compromiso de que los recursos de la Donación GEF para<br /> capitalización del FBS, según la Parte 1.B del Proyecto deberán ser<br /> transferidas a FBA, de acuerdo con el Convenio de Fideicomiso del FBS entre<br /> el FBA y FBS, sólo después de concluir la evaluación de la administración<br /> financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.<br /> 3. El Prestatario se compromete a transferir de su caja única a la<br /> cuenta del FBS, abierta en una institución financiera satisfactoria para el<br /> Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para la<br /> implementación de la Parte 1.B del Proyecto, que se establecerá como tal en<br /> un convenio aparte que el Prestatario, a través del MINAE, hará que se<br /> celebre entre el FONAFIFO y FBS (Convenio de Participación), a más tardar a<br /> los 30 días después de su establecimiento efectivo, llevado a cabo por la<br /> FBA, de acuerdo con el Convenio de Cooperación.<br /> 4. El Prestatario, a través de MINAE, de conformidad con el Convenio de<br /> Participación, hará que FONAFIFO garantice, bajo el Convenio de Cooperación<br /> y el Convenio de Fideicomiso de FBS, que: (a) FBA y FBS se apeguen,<br /> durante toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos de los<br /> Consultores, Lineamientos de Contrataciones y lineamientos administrativos<br /> financieros del Banco, incluyendo, la ejecución de auditorias financieras<br /> relativas a los mismos; y (b) la representación legal y administración del<br /> FBA y FBS, incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones<br /> gerenciales y ejecutivas relativas a FBA y FBS estén y permanezcan durante<br /> toda la implementación del Proyecto, continúen siendo satisfactorias para<br /> el Banco, y que todo cambio a dicha representación legal y administración<br /> solo puede hacerse en consulta con el Banco y después de dada la aprobación<br /> de su parte.<br /> 5. El prestatario, a través de MINAE (a) ejercerá y hará que se ejerzan<br /> sus derechos, el derecho de las partes de los acuerdos respectivos<br /> referidos en la presente Sección y los derechos de FONAFIFO y (b) llevará a<br /> cabo, y también, velará por que se cumplan sus obligaciones, las<br /> obligaciones de las partes de los convenios respectivos referidos en la<br /> presente Sección y las obligaciones de FONAFIFO, de acuerdo con el Convenio<br /> de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de<br /> Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus<br /> intereses, los de las partes de los convenios respectivos referidos en esta<br /> Sección, los de FONAFIFO y el Banco y se cumpla con los propósitos de la<br /> Donación del GEF y, salvo que se decida de otra manera, en consulta y<br /> previa aprobación del Banco, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará<br /> o rescindirá o dejará de cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de<br /> Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, o alguna previsión de<br /> los mismos.<br /> 6. El Prestatario, con base en cada propuesta presupuestaria, a su<br /> legislatura, para el FY correspondiente durante la implementación del<br /> Proyecto, debe hacer los arreglos adecuados para llevar a cabo toda<br /> evaluación, supervisión, auditorias técnicas y financieras requeridas para<br /> el Proyecto y establecidas en este Contrato o en el MO.<br /> 7. El Prestatario, como contraparte de financiamiento para el<br /> fortalecimiento de la capacidad de FONAFIFO debe llevar a cabo las<br /> actividades ampliadas del Programa del PSA estipuladas en el Proyecto,<br /> autorizar a FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544, para nombrar o<br /> mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la<br /> implementación del proyecto, usando por lo tanto, hasta 7% anual de los<br /> recursos presupuestarios corporativos asignados de FONAFIFO.<br /> 8. El Prestatario debe hacer que FONAFIFO diseñe e inicie, no más allá<br /> del 31 de marzo de 2008:<br /> (a) la implementación de un plan que asignen niveles diferentes de pago<br /> para los servicios ambientales a las diferentes regiones del territorio del<br /> Prestatario, permitiendo, de este modo, la eficiencia del pago por<br /> servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según medidos por<br /> los pagos totales por área cubierta, que deban mantenerse e inclusive<br /> incrementarse;<br /> (b) las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo<br /> con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar en tres áreas<br /> piloto con tasas de pobreza elevadas, en su territorio, según se<br /> establezca, de manera más detallada, en el MO; y<br /> (c) la implementación de un plan de supervisión y evaluación que mida el<br /> impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono y<br /> condiciones socioeconómicas.<br /> 9. EI Prestatario debe hacer que FONAFIFO prepare, de manera anual, a lo<br /> largo de toda la implementación del Proyecto, los calendarios actualizados<br /> para el MO, donde se refleje el estado de la implementación de los pagos<br /> diferenciados para los servicios ambientales estipulados en el Proyecto.<br /> Sección II. Monitoreo, preparación de Informes y evaluación del Proyecto<br /> A. Informes del Proyecto<br /> 1. El Prestatario supervisará y evaluará el avance del Proyecto y<br /> preparará los Informes del Proyecto, de conformidad con las previsiones de<br /> Ia Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con base en los Indicadores<br /> de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un<br /> semestre calendario, y deberá presentarse al Banco, no más allá de un mes<br /> después del cierre de cada periodo que abarca dicho informe.<br /> 2. Para fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el<br /> informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado requerido de<br /> acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no más allá del 31<br /> de enero de 2013.<br /> B. Informes de Administración Financiera, Informes Financieros y de<br /> Auditoria<br /> 1. El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá llevar o buscar que se<br /> lleve un sistema de administración financiera de conformidad con las<br /> previsiones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.<br /> 2. Sin limitación alguna a las previsiones de Ia Parte A de esta<br /> Sección, el Prestatario, a través de FONAFIFO preparará y proporcionará al<br /> Banco, como parte del Informe del Proyecto, antes de cuarenta y cinco días<br /> después del cierre de cada semestre calendario, informes intermedios<br /> financieros no auditados del Proyecto que abarquen el semestre, en forma y<br /> esencia satisfactoria para el Banco.<br /> 3. El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá auditar sus Estados<br /> Financieros correspondientes al Proyecto, incluyendo los de FBA y FBS, de<br /> conformidad con las previsiones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones<br /> Generales. Cada auditoria de los Estados Financieros deberá cubrir el<br /> periodo de un año fiscal. Los Estados Financieros auditados, para cada uno<br /> de esos periodos, deberá ser presentado al Banco, antes del cumplimiento de<br /> los seis meses siguientes al cierre de tal periodo.<br /> Sección III. Retiro de los Recursos derivados del Préstamo<br /> A. Generalidades<br /> 1. El Prestatario puede retirar los recursos del Préstamo de acuerdo con<br /> las previsiones de esta Sección y dichas otras instrucciones adicionales<br /> (Carta de Desembolso) según lo especifique el Banco, mediante aviso, al<br /> Prestatario para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el<br /> párrafo 2 de la tabla siguiente.<br /> 2. La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles<br /> que se pueden financiar con los recursos del Préstamo ("Categoría"), las<br /> designaciones de los montos del Préstamo para cada Categoría y el<br /> porcentaje de los gastos que se financiarán para los Gastos Elegibles en<br /> cada Categoría.<br /> |Categoría |Monto del Préstamo|Porcentaje de |<br /> | | |Gastos que se |<br /> | |asignado (montos |financiarán |<br /> | |en | |<br /> | |Dólares de EUA) | |<br /> |(1) Contratos para pagos de |30 000 000,00 |100% |<br /> |servicios | | |<br /> |ambientales | | |<br /> |MONTO TOTAL |30 000 000,00 | |<br /> B. Condiciones de retiro; periodo de retiros<br /> 1. No obstante las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no<br /> se hará retiro alguno para pagos efectuados antes de la fecha del presente<br /> Contrato.<br /> 2. La fecha de cierre es el 31 de julio de 2012.<br /> ANEXO 3<br /> Anexo de Amortizaciones<br /> 1. La tabla siguiente define las Fechas de los Pagos del Principal del<br /> Préstamo y el porcentaje del monto total del principal de Préstamo a pagar<br /> en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Pago"). Si los recursos<br /> derivados del Préstamo han sido retirados en su totalidad a la primera<br /> Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo a<br /> rembolsar por parte del Prestatario en cada Fecha del Pago del Principal<br /> debe determinarlo el Banco multiplicando:<br /> (a) el Saldo del Préstamo Retirado a la primera Fecha del Pago del<br /> Principal; por (b) la Cuota de Pago correspondiente a cada Fecha de Pago<br /> del Principal, ajustando tal monto por rembolsar, según sea necesario, para<br /> deducir los montos que se indican en el párrafo 4 de este Anexo, a los que<br /> aplica una Conversión de Moneda.<br /> |Fecha de Pago del Principal |Pago Parcial a Plazo (Expresado |<br /> | |como porcentaje) |<br /> | En cada 15 de mayo y 15 de |5% |<br /> |noviembre | |<br /> |A partir del 15 de noviembre de | |<br /> |2011 | |<br /> |Hasta el 15 de mayo de 2021. | |<br /> 2. Si los recursos derivados del Préstamo no se han retirado en su<br /> totalidad a la Primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal<br /> del Préstamo reembolsable por parte del Prestatario, en cada Fecha de Pago<br /> del Principal, deberá determinarse de la manera siguiente:<br /> (a) En la medida que algún recurso derivado del Préstamo haya sido<br /> retirado cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el<br /> Prestatario reembolsará el Saldo del Préstamo Retirado a dicha fecha, de<br /> conformidad con el párrafo 1 del presente Anexo.<br /> (b) Todo monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal<br /> será reembolsado en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha<br /> de dicho retiro en montos que determine el Banco, multiplicando el monto de<br /> cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original<br /> que se especifica en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo, para<br /> dicha Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Pago Original") y cuyo<br /> denominador será la suma de todas las partes de la Cuota de Pago Original<br /> restantes para las Fechas de Pago del Principal, que caigan en esa fecha o<br /> después de la misma, ajustando dichos montos reembolsables, según se<br /> requiera, para deducir cualquier monto al que se haga referencia en el<br /> párrafo 4 de este Anexo, al cual aplica Conversión Monetaria.<br /> 3. (a) Los montos del Préstamo retirados en un plazo de dos meses del<br /> año calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago del Principal,<br /> únicamente para propósitos de calcular los montos del principal a pagar en<br /> cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y<br /> pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la<br /> fecha de retiro y se reembolsarán en cada Fecha de Pago del Principal que<br /> inicie con la segunda Fecha de Pago del Principal , subsiguiente a la fecha<br /> de retiro.<br /> (b) No obstante las previsiones del subpárrafo (a) de este párrafo, si en<br /> algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de<br /> vencimiento, con el cual se emiten las facturas en la Fecha de Pago<br /> respectiva del Principal, o después de la misma, las previsiones de dicho<br /> subpárrafo no se aplicarán más a retiro alguno que haya sido efectuado<br /> después de adoptarse dicho sistema de facturación.<br /> 4. No obstante las previsiones estipuladas en los párrafos 1 y 2 del<br /> presente Anexo, al realizarse una Conversión de Moneda a la totalidad o una<br /> parte del Saldo del Préstamo Retirado a una Moneda Aprobada, el monto<br /> convertido de esa manera a esa Moneda Aprobada que es reembolsable en<br /> cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Periodo de<br /> Conversión, lo determinará el Banco multiplicando dicho monto, en su moneda<br /> de denominación, justo antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de<br /> cambio que reflejen los montos del principal en la Moneda Aprobada a pagar<br /> por el Banco, con base en una Transacción de Cobertura Monetaria<br /> relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de<br /> conformidad con las Normas de Conversión, el componente del tipo de cambio<br /> de la Tasa en Pantalla.<br /> APÉNDICE<br /> Sección 1. Definiciones<br /> 1. "Banco Nacional" significa un banco comercial del Prestatario<br /> establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por<br /> decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.<br /> 2. "Categoría" significa la categoría establecida en la tabla de la<br /> Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.<br /> 3. "Convenios" significa cualquiera y todos los convenios para los pagos<br /> por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados<br /> entre FONAFIFO, a favor del Prestatario y un Propietario de la Tierra<br /> Participante.<br /> 4. "Convenio de Cooperación" significa el convenio entre FONAFIFO y FBA<br /> referido en la Sección I.D.2 del Anexo 2 del presente Convenio.<br /> 5. "Carta de Desembolso" significa la carta de desembolso de fecha<br /> exacta aquí establecida entre el Banco y el Prestatario y que establece las<br /> instrucciones adicionales referida en la Sección III.A (1) del Anexo 2 de<br /> este Convenio.<br /> 6. Plan de Gestión Ambiental" significa el plan para la implementación<br /> del Proyecto que establece, inter alia, criterios y procedimientos para<br /> ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y prevenir cualquier<br /> impacto ambiental adverso que se derive de la implementación del Proyecto.<br /> 7. "FBS" significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del<br /> Fideicomiso del Prestatario para la Conservación de la Biodiversidad<br /> Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su<br /> comisión técnica presidida por FONAFIFO.<br /> 8. El "Contrato de Fideicomiso FBS" significa el contrato entre FBA y<br /> FBS que se indica en la Sección 1.D.2 (b) del Anexo 2 del presente<br /> Contrato.<br /> 9. "Año Fiscal" y "FY" significa el año fiscal de FONAFIFO que inicia a<br /> partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año<br /> calendario.<br /> 10. "FONAFIFO" significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,<br /> que es el fondo de financiamiento forestal del Prestatario establecido<br /> mediante Ley No. 7575 del Prestatario. con fecha 13 de febrero de 1996,<br /> según enmendada a la fecha, el cual en 2003 asumió la responsabilidad de la<br /> implementación del. Programa de PSA.<br /> 11. "FONAFIFO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Fideicomiso 544" y<br /> "Fideicomiso 544" significan el convenio de fideicomiso fechado 24 de<br /> agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional del Prestatario<br /> con el propósito de administrar los recursos financieros de FONAFIFO.<br /> 12. "Fundación Banco Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a<br /> establecerse para la administración de los recursos para la conservación de<br /> la biodiversidad, según referido en la Sección I.D.1. de este Convenio.<br /> 13. "Convenio de Donación del GEF" significa el convenio de<br /> financiamiento, de fecha exacta aquí indicada, del Proyecto celebrado entre<br /> FONAFIFO y el Banco como agencia de implementación de la Línea de Crédito<br /> para el Medio Ambiente Mundial (GEF).<br /> 14. "Condiciones generales" significan las Condiciones Generales para<br /> Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento " del 1 de<br /> julio de 2005<br /> 15. "INBio" significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el<br /> instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del<br /> Prestatario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de la<br /> biodiversidad.<br /> 16. "Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas" significa el plan<br /> preparado por el Prestatario para el desarrollo de sus poblaciones<br /> Indígenas mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de<br /> marzo de 2006.<br /> 17. "JUNAFORCA" significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el<br /> Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Prestatario, una entidad sin<br /> fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las<br /> leyes del Prestatario.<br /> 18. "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio<br /> de ambiente y energía del Prestatario.<br /> 19. "MOU" significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento<br /> referidos en la Sección I.B.1.(a)(i) del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 20. "ONG" significa organización no gubernamental que se estableció y<br /> opera de conformidad con las leyes del Prestatario seleccionada para Ilevar<br /> a cabo las actividades especificas del Proyecto.<br /> 21. "MO" significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en<br /> el Párrafo C. 1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.<br /> 22. "ONF" significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal<br /> nacional del Prestatario establecida mediante la Ley 7575 del Prestatario,<br /> con fecha 13 de febrero de 1996.<br /> 23. "Convenio de Participación" significa el acuerdo entre el Receptor y<br /> FBS referido en la Sección I.D.3. del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 24. "Propietario de la Tierra Participante " significa cualquier<br /> individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del<br /> territorio del Prestatario que tenga título de propiedad o posesión de una<br /> porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del<br /> Prestatario y determinada como elegible para participar en el programa del<br /> PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en el MO.<br /> 25. "Indicadores del Rendimiento" significa los indicadores convenidos<br /> entre el Prestatario y el Banco para la evaluación del rendimiento del<br /> Proyecto y establecidos en el MO.<br /> 26. El Programa de PSA" significa el Programa de Pago por Servicios<br /> Ambientales, que es el programa del Prestatario para el pago de servicios<br /> ambientales.<br /> 27. "Contratos de Servicio" significa los convenios referidos en la<br /> Sección I.B.1.(a)(ii) del Anexo 2 del presente Convenio.<br /> 28. "Entidad Proveedora de Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA<br /> por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.<br /> 29. "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el<br /> sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo<br /> institucional descentralizado y participativo del Prestatario que une las<br /> divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas<br /> protegidas, o cualquiera de sus sucesores.<br /> 30 "Convenio Subsidiario" significa el convenio referido en la Sección<br /> I.A del Anexo 2 del presente contrato para el cual el Prestatario debe:<br /> (i) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo.<br /> -------------------------------------------------ULTIMA LÍNEA---------------<br /> ------------------------<br /> EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al<br /> español, comprensiva de veinte páginas, y firmo en San José el 03 de agosto<br /> de 2007. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el<br /> reverso de cada hoja.<br /> TRADUCCIÓN OFICIAL<br /> Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º<br /> 14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el<br /> documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:<br /> NÚMERO DE DONACIÓN DEGEF TF 056666-CR<br /> Fondo para el Medio Ambiente Mundial<br /> Convenio de Donación<br /> (Integración de Instrumentos Financieros de Mercado a<br /> los Proyectos de Gestión Ambiental)<br /> Entre<br /> La REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> y<br /> FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL<br /> y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> como Agencia de Implementación del Fondo<br /> para el Medio Ambiente Mundial<br /> Fechado 8 de mayo de 2007<br /> NÚMERO DE DONACIÓN DEL GEF TF 056666-CR<br /> FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL<br /> CONVENIO DE DONACIÓN<br /> CONVENIO FECHADO el 8 de mayo de 2007 celebrado entre el BANCO<br /> INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"), actuando como agencia<br /> de implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ("GEF"), para<br /> fondos de donación provistos al Fondo de Fideicomiso del GEF por ciertos<br /> miembros del Banco como participantes del GEF ("Convenio de Donación para<br /> el GEF") y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ("Receptor"), y la<br /> República de Costa Rica (Beneficiario). El Banco, el Beneficiario y el<br /> Receptor, por este medio, convienen lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES<br /> 1.01. Las Condiciones Generales del GEF (según se define en el Apéndice del<br /> presente Convenio) constituyen parte integral de este Convenio.<br /> 1.02. A menos que el contexto lo requiere de otra manera, los términos en<br /> mayúscula que se usan en el Convenio de Donación del GEF tienen el<br /> significado que se les asigna en las Condiciones Generales del GEF o en el<br /> Apéndice del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO II- EL PROYECTO<br /> 2.01. El Receptor manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto<br /> descritos en el Anexo 1 del presente Convenio ("Proyecto"). Para tal fin,<br /> el Receptor debe ejecutar la Parte 1.A Parte 1.C, Parte 1.D, Parte 2 y<br /> Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BANCO NACIONAL DE<br /> COSTA RICA, de conformidad con las previsiones del Artículo II de las<br /> Condiciones Generales del GEF.<br /> 2.02. El Beneficiario manifiesta su compromiso con el objetivo del Proyecto<br /> y para tal fin: (a) ejecutará la Parte 1.B del Proyecto a través de su<br /> ministerio de ambiente y energía; y - (b) (i) debe, a la brevedad requerida<br /> y en relación con las Partes del Proyecto establecidas en la Sección 2.01<br /> anterior, tomar o buscar que se tomen las acciones necesarias o apropiadas<br /> para permitir al Receptor llevar a cabo sus obligaciones bajo el Convenio<br /> de Donación y las Condiciones Generales del GEF; y (ii) no asumirá o<br /> permitirá que se asuma acción alguna que pueda interferir con el desempeño<br /> de las obligaciones del Receptor, bajo el presente Convenio de Donación del<br /> GEF.<br /> 2.03. Sin limitar las previsiones de la Sección 2.01 del presente Convenio,<br /> y salvo que el Receptor y el Banco lo acuerden de alguna otra manera, el<br /> Receptor debe asegurar que el Proyecto se efectúe de acuerdo con las<br /> previsiones del Anexo 2 de este Convenio.<br /> ARTÍCULO III- DONACIÓN DEL GEF<br /> 3.01. El Banco acuerda otorgar al Receptor, de conformidad con los términos<br /> y condiciones establecidas o referidos en este Convenio, una donación por<br /> un monto igual a diez millones de dólares ( ($10 000 000,00) ("Donación del<br /> GEF") con el fin de dar apoyo al financiamiento del Proyecto.<br /> 3.02 El Receptor puede hacer retiro de los recursos derivados de la<br /> Donación del GEF, de acuerdo con la Sección IV, del Anexo 2, del presente<br /> Convenio.<br /> ARTÍCULO IV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO<br /> 4.01 En caso de que EI Fideicomiso 544 con fecha 24 de agosto de 1999<br /> celebrado entre el Receptor y el Banco Nacional sea enmendado, suspendido,<br /> derogado, rechazado o rescindido y si, en opinión del Banco, afecta de<br /> manera material y adversa, la capacidad del Receptor o Banco Nacional para<br /> Ilevar a cabo cualquiera de sus obligaciones en relación con el presente<br /> Contrato y el Proyecto.<br /> ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN<br /> 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste, ante todo, en que el<br /> Convenio de Préstamo haya sido ejecutado y entregado y que se hayan<br /> cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o al derecho<br /> del Beneficiario de hacer retiros, de conformidad con el mismo (que no sea<br /> la efectividad del Convenio de Donación del GEF).<br /> 5.02. Si, antes de la Fecha Efectiva ocurre algún evento que podría<br /> facultar al Banco Mundial para suspender el derecho del Receptor de<br /> efectuar retiros de la Cuenta de la Donación, si el Convenio de Donación ya<br /> es efectivo, el Banco Mundial puede posponer el trámite de la notificación<br /> que se indica en este sub-párrafo hasta que dicho evento (o eventos) haya<br /> (o hayan) dejado de existir.<br /> 5.03. Sin perjuicio de las previsiones de las Condiciones Generales del<br /> GEF, la Fecha Límite para la Efectividad es a los (90) días siguientes a la<br /> fecha de este Convenio, pero en ningún caso, más allá de los dieciocho<br /> meses una vez que e! Banco haya aprobado el Convenio de Donación del GEF,<br /> el cual vence el 10 de diciembre de 2007.<br /> 5.04. Para efecto de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales del GEF,<br /> la fecha en que finalizarán las obligaciones del Receptor, conforme al<br /> presente Convenio de Donación del GEF será en la fecha que se cumplan 20<br /> años después de la fecha del Convenio de Donación del GEF.<br /> ARTÍCULO VI- ARBITRAJE<br /> 6.01. Toda controversia entre las partes del Convenio de Donación del GEF y<br /> cualquier reclamo que presente alguna de las partes en contra de la otra<br /> que se derive del Convenio de Donación del GEF, que no se resuelva por<br /> acuerdo de las partes, deberá someterse a arbitraje en un tribunal de<br /> arbitraje ("Tribunal de Arbitraje"), según se indica, a continuación.<br /> (a) Las partes de dicho Arbitraje serán el Banco Mundial, por una parte y<br /> el Receptor, por otra parte.<br /> (b) El Tribunal de Arbitraje constará de tres árbitros, designados de la<br /> siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial;<br /> (ii) un segundo árbitro que designará el Receptor; y (iii) el tercer<br /> árbitro ("Tercer Arbitro") se designará mediante acuerdo de las partes o,<br /> si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de<br /> Justicia o, de no darse tal nombramiento por parte de dicho Presidente, lo<br /> hará el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes<br /> no designa al árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Tercer<br /> Árbitro. En caso que renuncie el árbitro designado, de conformidad con<br /> esta Sección, o que muera o no esté en capacidad de actuar, deberá<br /> nombrarse a un árbitro sucesor, el cual se designará de la misma forma en<br /> que se hace para designar al árbitro original, de acuerdo con lo que se<br /> indica en la presente Sección, y dicho sucesor deberá contar con las<br /> potestades y deberes de dicho árbitro original.<br /> (c) Se puede iniciar el procedimiento de arbitraje, bajo esta Sección,<br /> mediante notificación de la Parte que inicia el proceso, a la otra Parte.<br /> Dicha notificación debe contener una declaración estableciendo la<br /> naturaleza de la controversia o reclamo que se elevará a arbitraje, la<br /> naturaleza de la reparación que se pretende y el nombre del Árbitro<br /> designado por la Parte que instituye dicho procedimiento. Dentro de los 30<br /> días siguientes a tal notificación, la otra parte debe notificar, a la<br /> parte que inicia el proceso, el nombre del árbitro designado por dicha otra<br /> Parte.<br /> (d) Si al cabo de sesenta días de efectuada la notificación de inicio del<br /> procedimiento de arbitraje, las partes no han acordado la designación del<br /> Tercer Árbitro, cualquiera de las partes puede solicitar la designación de<br /> un Tercer Árbitro, de acuerdo con el párrafo (b) de la presente Sección.<br /> (e) El Tribunal de Arbitraje deberá reunirse en el momento y lugar que<br /> determine el Tercer Árbitro. En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje<br /> determinará cuándo y dónde debe asentarse.<br /> (f) El Tribunal de Arbitraje decidirá todos los asuntos relativos a su<br /> competencia y, con sujeción a las previsiones de la presente Sección y<br /> salvo que las partes lo convengan de otra forma, determinará su<br /> procedimiento. Toda decisión del Tribunal de Arbitraje se dará mediante<br /> voto mayoritario.<br /> (g) El Tribunal de Arbitraje debe brindar, a las partes, una audiencia<br /> justa y proporcionar la decisión por escrito. Dicha decisión puede darse<br /> de manera predeterminada. Toda sentencia firmada por una mayoría del<br /> Tribunal de Arbitraje constituirá la decisión del Tribunal de Arbitraje.<br /> Cada contraparte firmada de la decisión deberá ser transmitida a cada una<br /> de las Partes. Toda decisión emitida de conformidad con las previsiones de<br /> esta Sección será final y vinculante para las partes del Convenio de<br /> Donación del GEF. Cada Parte se someterá y cumplirá dicha decisión emitida<br /> por el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las previsiones de la presente<br /> Sección.<br /> (h) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros<br /> y dichas otras personas que se requieran para llevar a cabo los<br /> procedimientos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en lo<br /> que al monto se refiere antes que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el<br /> Tribunal de Arbitraje fijará dicho monto, que sea razonable, de acuerdo con<br /> las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus propios gastos derivados<br /> del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se<br /> dividirán entre las Partes, por partes iguales. Cualquier duda concerniente<br /> a la división de los costos del Tribunal de Arbitraje, o sobre el<br /> procedimiento de pago de dichos costos, deberá determinarlo el Tribunal de<br /> Arbitraje.<br /> (i) Las previsiones del arbitraje que se establecen en la presente<br /> Sección deberán ser en lugar de cualquier otro procedimiento de solución de<br /> controversias entre las Partes del Convenio de Donación del GEF o de<br /> cualquier reclamo derivado del Convenio de Donación del GEF que se presente<br /> por una de las partes contra otra de las Partes.<br /> (j) Si al cabo de treinta días de entregadas las contrapartes de la<br /> sentencia a las Partes no se ha cumplido la misma, cualquiera de las Partes<br /> podrá: (i) elevar a juicio o instituir un procedimiento ante alguna corte<br /> de la jurisdicción competente contra la otra Parte con el fin de obligar el<br /> cumplimiento de la decisión; (ii) obligar el cumplimiento de dicha<br /> sentencia mediante vía ejecutiva; o (iii) tramitar cualquier otra<br /> reparación apropiada contra dicha otra Parte con el fin de hacer cumplir la<br /> decisión y las previsiones del Convenio de Donación del GEF.<br /> (k) El servicio de notificación o proceso en relación con cualquier<br /> procedimiento estipulado en la presente Sección o en relación con algún<br /> procedimiento para hacer cumplir alguna de las decisiones emitidas de<br /> acuerdo con esta Sección se puede hacer de la manera prevista en la Sección<br /> 6.02 de las Condiciones Generales del GEF. Las Partes del Convenio de<br /> Donación del GEF renuncian a cualquier otro o todo requerimiento para el<br /> servicio de dicha notificación o proceso.<br /> ARTÍCULO VII- REPRESENTANTE; DIRECCIONES<br /> 7.01. EL Representante del Receptor es su Presidente<br /> 7.02. La dirección del Representante es:<br /> FONAFIFO<br /> Avenida 7, calle 5 Y 5<br /> San José, República de Costa Rica; Facsímile: (506) 257 96 95.<br /> 7.03 La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este<br /> Contrato, designa, por este medio al Ministerio de Hacienda como su<br /> Representante.<br /> 7.04. La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este<br /> Contrato, tiene la siguiente dirección:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Calle 3, Avenida 2 y 4<br /> Diagonal al Teatro Nacional, Antiguas instalaciones del Banco Anglo, San<br /> Jose, Costa Rica. Facsímile: (506) 255-4158<br /> 7.05 La dirección del Banco es:<br /> International Bank for Reconstruction and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433, United States of America<br /> Dirección de cable - Télex: Facsímile<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) o 1-202-477-6391<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> ACORDADO EN SAN JOSE (COSTA RICA) en el día y año arriba indicados.<br /> |FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO |REPÚBLICA DE COSTA RICA |<br /> |FORESTAL | |<br /> | | |<br /> |Por: Firma manuscrita ilegible |Por: firma manuscrita ilegible |<br /> |Representante Autorizado |Representante Autorizado |<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> Como Agencia de Implementación de la Línea de Crédito para el Medio<br /> Ambiente Mundial<br /> Por Pamela Cox<br /> Representante Autorizado<br /> FIRMA MANUSCRITA<br /> ANEXO 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> El objetivo del Proyecto es propiciar la conservación de la biodiversidad<br /> de importancia global en el territorio del Beneficiario y garantizar la<br /> sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo, mediante el apoyo al<br /> desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la<br /> conservación de bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas<br /> y en los corredores biológicos que las conectan.<br /> EI Proyecto consta de las siguientes partes:<br /> Parte 1. Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento<br /> sostenible para la prestación de servicios ambientales<br /> 1.A Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las<br /> áreas de prioridad para prácticas de uso de la tierra necesarias para la<br /> generación de servicios hidrológicos, con respecto a la conservación de<br /> cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se<br /> utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.<br /> 1.B (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo de ese<br /> modo para brindar financiamiento sostenible, a largo plazo, para las áreas<br /> con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar fuentes<br /> adicionales de financiamiento para incrementar los recursos financieros del<br /> FBS, y preparar los modelos de conservación de biodiversidad que ayuden en<br /> la utilización de los fondos relacionados.<br /> 1.C Desarrollar proyectos de fijación de carbono para financiar la<br /> regeneración de bosques en áreas degradadas y, al respecto, incrementar la<br /> venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de actividades<br /> forestales.<br /> 1.D Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos de<br /> los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios para la<br /> conservación ambiental.<br /> Parte 2 Escalonamiento del Programa de PSA<br /> 2.A Fortalecer la capacidad de Receptor para implementar el programa<br /> ampliado de PSA, incluyendo lo relativo a la emisión y monitoreo de los<br /> Contratos de Servicios ambientales que generan beneficios globales,<br /> enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que de<br /> manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas<br /> de prioridad.<br /> 2.B Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para<br /> mejorar la adjudicación de fondos del programa de PSA, así como su<br /> eficiencia.<br /> 2.C Establecer y/o fortalecer sistemas apropiados para monitorear la<br /> efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios<br /> ambientales deseados.<br /> 2.D Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras<br /> participantes.<br /> Parte 3. Eliminación de barreras para la participación de pequeños<br /> propietarios de tierras en el Programa PSA<br /> 3.A Eliminar obstáculos clave que pueden impedir la participación de los<br /> pequeños propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de<br /> transacción de la negociación cuando de debe tratar con muchos pequeños<br /> propietarios individuales y la falta de planos catastrados, con enfoque<br /> específico en el mejoramiento de la participación de los grupos marginados<br /> que, de forma específica, generan beneficios globales de biodiversidad.<br /> 3.B Desarrollar e implementar planes de manejo de cuencas en tres áreas<br /> piloto del territorio del Beneficiario, que cuentan con altas tasas de<br /> pobreza.<br /> 3.C Fortalecer los sistemas de monitoreo relativos a la medición de los<br /> impactos socioeconómicos del Programa de PSA, con particular énfasis en los<br /> pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo<br /> referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en áreas<br /> indígenas del Territorio del Beneficiario.<br /> Anexo 2<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección I. Arreglos Institucionales y otros<br /> A. Arreglos Institucionales<br /> 1. El Beneficiario debe:<br /> (a) a más tardar seis meses después de la Fecha Efectiva (i) velar porque<br /> se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento en forma<br /> satisfactoria para el Banco, entre el Receptor, MINAE y SINAC; y (ii)<br /> celebrar un convenio, satisfactorio para el Banco, con cada una de las<br /> Entidades Prestadoras de Servicios seleccionadas al amparo del Proyecto<br /> (los Acuerdos de Servicios), donde se establecen los términos y condiciones<br /> de los mismos, incluyendo, inter alia, los términos de referencia,<br /> honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la prestación de<br /> servicios técnicos en relación con la implementación de partes específicas<br /> del Proyecto, incluyendo, la compra de bienes para tal efecto, todo en la<br /> medida que se especifica en el MO.<br /> (b) Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con<br /> los memorandos de entendimiento y los Acuerdos de Servicios de tal manera<br /> que se protejan los intereses del Beneficiario, el Receptor y el Banco, y<br /> cumplir con los propósitos de la Donación del GEF y, salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Beneficiario y el Receptor no cederán,<br /> enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán de cumplir los MOUs y Acuerdos<br /> de Servicios o alguna previsión de los mismos.<br /> 2. El Beneficiario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad<br /> del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte I.A de<br /> este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el Departamento de<br /> Agua del MINAE, en colaboración con el Receptor y, según se requiera, con<br /> otras entidades especificadas en el MO.<br /> B Documentos de Implementación<br /> 1. (a) El Beneficiario ha velado para que el Receptor adopte un manual<br /> operativo con fecha 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia,<br /> para el Banco, en el cual se establecen las regulaciones; métodos,<br /> lineamientos, y documentos y procedimientos uniformes para la ejecución del<br /> Proyecto, incluyendo lo siguiente:<br /> (i) (A) la descripción detallada de las actividades de implementación<br /> del Proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas<br /> al mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con las mismas,<br /> incluyendo, la asignación de las responsabilidades entre el Receptor y<br /> otras Instituciones Participantes y los términos y condiciones para su<br /> participación respectiva y todos los procedimientos relacionados;<br /> (ii) los procedimientos administrativos, contables, de auditoria,<br /> preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos,<br /> incluyendo, todos los documentos pertinentes uniformes y contratos modelo<br /> relativos a los mismos;<br /> (iii) el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;<br /> (iv) El Plan de Gestión Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los<br /> criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad preparados de<br /> manera específica para el Proyecto, para la selección de nuevas Tierras, de<br /> acuerdo con la Parte 2D del Anexo 1 del presente Convenio y, (B) con<br /> referencia al Manual Operativo del Beneficiario para el Programa de PSA del<br /> 19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad para Propietarios de<br /> Tierras Participantes y los términos y condiciones para la celebración de<br /> los Contratos subsiguientes entre el Receptor y dichos Propietarios de<br /> Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos para evaluar el<br /> cumplimiento de todos los términos y condiciones de los Contratos por parte<br /> de los Propietarios de Tierras Participantes;<br /> (v) Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de<br /> Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los<br /> términos y condiciones para su participación;<br /> (vi) El plan para la capacitación y actividades de creación de capacidades<br /> del Proyecto incluyendo todos los servicios relevantes de asesorías<br /> técnicas a las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con<br /> Contratos para que preparen sus planes de inversión;<br /> (vii) el plan para monitoreo y supervisión del Proyecto, incluyendo todos<br /> los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y los aspectos de<br /> participación indígena en los PSA relativos al mismo; y<br /> (viii) Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.<br /> (b) El Receptor debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.<br /> 2. En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna<br /> otra bajo este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.<br /> 3. El Receptor puede enmendar el MO, de tiempo en tiempo, sólo en<br /> consulta con y luego de la aprobación del Banco incluyendo aquellas partes<br /> derivadas del manual de operaciones del Programa de PSA del Beneficiario<br /> del 19 de enero de 2005 y que son específicamente relevantes para la<br /> implementación del Proyecto.<br /> C Otros acuerdos de implementación<br /> 1. El Beneficiario, a través del MINAE asistido por FONAFIFO, deberá<br /> establecer, no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco<br /> Ambiental, a satisfacción del Banco, la cual será responsable de<br /> administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para<br /> el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del presente Convenio.<br /> 2. El Beneficiario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí, y no<br /> después del 30 de abril de 2007 velar para que el Receptor firme un<br /> Convenio con la FBA, de manera satisfactoria para el Banco (Convenio de<br /> Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:<br /> (a) el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007<br /> el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el<br /> Banco;<br /> (b) el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera<br /> satisfactoria para el Banco (el Convenio de Fideicomiso del FBS) en el cual<br /> se establezca, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe<br /> administrar los recursos de la Donación del GEF disponibles para el FBS, de<br /> conformidad con la Parte 1.B del Proyecto y, (B) el derecho del FBA de<br /> recaudar, anualmente, del FBS, en lo que a costos operativos relativos al<br /> proyecto se refiere, hasta 15% de la utilidad sobre las inversiones<br /> efectuadas por el FBS; y<br /> (c) el compromiso de que los recursos de la Donación del GEF para<br /> capitalización del FBS, de acuerdo con la Parte 1 .B del Proyecto, deberán<br /> transferirse al FBA, según el Convenio de Fideicomiso del FBS entre el FBA<br /> y FBS, solamente después que se concluya la evaluación de la administración<br /> financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.<br /> 3. El Beneficiario se compromete a transferir desde su cuenta de caja<br /> única a la cuenta del FBS abierta en una institución financiera a<br /> satisfacción del Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para<br /> la implementación de la Parte 1.B del Proyecto, a establecerse como tal en<br /> un convenio aparte que el Beneficiario, a través del MINAE, deberá velar<br /> por que se firme entre el Receptor y FBS (Convenio de Participación) a más<br /> tardar a los 30 días después que la FBA lo establezca en forma efectiva, de<br /> acuerdo con el Convenio de Cooperación<br /> 4. El Beneficiario a través del MINAE - de conformidad con el Convenio<br /> de Participación- hará que el Receptor garantice, bajo al Convenio de<br /> Cooperación y el Convenio de Fideicomiso del FBS, y velará para que: (a)<br /> el FBA y el FBS se apeguen, a lo largo de toda la implementación del<br /> Proyecto, a los Lineamientos de Consultorías, Lineamientos para<br /> Contrataciones y los lineamientos de administración financiera del Banco,<br /> incluyendo la ejecución de auditorías financieras en relación con lo<br /> anterior; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS,<br /> incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones gerenciales y<br /> ejecutivas relativas al FBA y FBS sean y continúen siendo satisfactorias<br /> para el Banco, en todo momento, durante la implementación del Proyecto, y<br /> que cualquier cambio en dicha representación legal y administración se hará<br /> solo después de haber consultado al Banco y obtener su aprobación<br /> 5. El Beneficiario, a través del MINAE: (a) ejercerá y velará por que<br /> se ejerzan los derechos de las partes de los acuerdos correspondientes<br /> referidos en la presente Sección y los derechos del Receptor, y (b) llevará<br /> a cabo, y también velará por que se cumplan sus obligaciones, las<br /> obligaciones de las partes de los convenios correspondientes referidos en<br /> esta Sección y las obligaciones del Receptor según el Convenio de<br /> Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de<br /> Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus<br /> intereses, los de las partes de los acuerdos correspondientes que se<br /> mencionan en la presente Sección, los del Receptor y el Banco y cumplir los<br /> propósitos de la Donación del GEF, y, salvo que se decida de otra manera,<br /> en consulta y previa aprobación del Banco, el Beneficiario no podrá ni<br /> buscará que sea cedido, enmendado, derogado, desestimado. o dejado de<br /> cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el<br /> Convenio de Participación o alguna previsión de los mismos.<br /> 6. (a) El Receptor deberá diseñar y comenzar no después del 31 de marzo<br /> de 2008:<br /> (i) la implementación de un plan que asigne niveles diferentes de pago<br /> por los servicios ambientales en diferentes regiones del territorio del<br /> Beneficiario, permitiendo, de este modo, la eficiencia en los pagos por<br /> servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según sean<br /> calculados mediante los pagos totales por área cubierta, que deben<br /> mantenerse e inclusive incrementarse;<br /> (ii) las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo<br /> con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar para tres áreas<br /> piloto en el territorio del Beneficiario, con altas tasas de pobreza según<br /> se establezca, de manera más detallada, en el MO; y<br /> (iii) la implementación de un plan de monitoreo y evaluación que mida el<br /> impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono, y<br /> condiciones socioeconómicas.<br /> (b) El Receptor deberá preparar de manera anual durante todo el curso de<br /> la Implementación del Proyecto, los anexos actualizados del MO que reflejen<br /> el estado de la implementación de los pagos diferenciados por los servicios<br /> ambientales, estipulados en el Proyecto.<br /> 7. El Receptor y el Banco deberán cooperar plenamente para garantizar<br /> que los propósitos de la Donación GEF y los objetivos del Proyecto se<br /> cumplan y, al respecto: (a) de tiempo en tiempo, a solicitud de alguno de<br /> ellos, intercambiar opiniones sobre el Proyecto, la Donación del GEF y el<br /> desempeño de sus obligaciones respectivas estipuladas en el Convenio de<br /> Donación del GEF y proporcionar a la otra parte, toda otra información<br /> relativa a dichos asuntos, según lo solicite en forma razonable, y (b)<br /> informar de manera expedita a las otras partes sobre cualquier condición<br /> que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.<br /> 8. El Beneficiario deberá:<br /> (a) no más allá del 30 de junio de 2007 adoptar reglas específicas y<br /> procedimientos para los desembolsos de los fondos del FBS;<br /> (b) proporcionar, durante la implementación del Proyecto, toda<br /> oportunidad razonable para los representantes del Banco para que visiten<br /> alguna parte de su territorio para fines que se relacionen con la Donación<br /> GEF o el Proyecto;<br /> (c) con base en su propuesta presupuestaria, a su legislatura, para cada<br /> AF durante la implementación del Proyecto, proceder con los trámites<br /> adecuados para la ejecución de toda evaluación, supervisión y auditorias<br /> técnicas y financieras para el Proyecto y que se establecen en el presente<br /> Convenio, el Convenio de Préstamo o el MO; y<br /> (d) como contraparte que financia el fortalecimiento de la capacidad del<br /> Receptor para llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa de PSA<br /> según el Proyecto, autorizará al Receptor, a través del Fideicomiso 544 a<br /> nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la<br /> implementación del Proyecto, usando para tal fin hasta un 7% anual de los<br /> recursos presupuestarios corporativos asignados al Receptor.<br /> Sección II. Monitoreo, preparación de informes y evaluación del Proyecto<br /> A. Informes del Proyecto<br /> 1. (a) El Receptor deberá supervisar y evaluar el progreso del<br /> Proyecto y preparar los Informes del Proyecto de conformidad con las<br /> previsiones de la Sección 2.06. de las Condiciones Generales del GEF y con<br /> base en los Indicadores de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá<br /> abarcar el periodo de un semestre calendario, y deberá presentarlo al<br /> Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada periodo que abarca<br /> dicho informe.<br /> 2. Para los propósitos de la Sección 2.06. (d) de las Condiciones<br /> Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado<br /> requerido de acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no<br /> más allá del 31 de enero de 2013.<br /> B. Informes de Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditoria<br /> 1. El receptor deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de<br /> administración financiera para sí mismos, el FBA y el FBS de conformidad<br /> con las previsiones de la Sección 2.07 de las Condiciones Generales del<br /> GEF.<br /> 2. Sin limitación alguna de las previsiones de la Parte A de la presente<br /> Sección, el Receptor preparará y proporcionará al Banco, como parte del<br /> Informe del Proyecto, antes de los cuarenta y cinco días de efectuado el<br /> cierre de cada semestre calendario, informes financieros intermedios no<br /> auditados del Proyecto, incluyendo los del FBA y FBS, que abarquen el<br /> semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco<br /> 3. El Receptor deberá tener sus Estados Financieros Auditados de<br /> conformidad con las previsiones de la Sección 2.07.(b) de las Condiciones<br /> Generales del GEF. Cada auditoria de los Estados Financieros, incluyendo<br /> los de FBA y FBS, deberá cubrir un periodo de un año fiscal del Receptor.<br /> Los Estados Financieros auditados para cada uno de esos periodos debe ser<br /> presentado al Banco, a más tardar, seis meses después del cierre de dicho<br /> período.<br /> Sección III. Contrataciones<br /> A. Generalidades<br /> 1. Bienes y obras: todos los bienes y obras que se requieran para el<br /> Proyecto y que se financien con los recursos de la Donación GEF, deben<br /> adquirirse de conformidad con los requerimientos estipulados en la Sección<br /> I de las Normas de Contratación y con las previsiones del presente Anexo.<br /> 2. Servicios de Consultores: todos los servicios de consultores<br /> requeridos para el Proyecto, y que se financien con los recursos derivados<br /> de la Donación GEF, deben adquirirse de conformidad con los requerimientos<br /> establecidos o referidos en Secciones I y IV de las Normas de<br /> Contrataciones y con las previsiones del presente Anexo.<br /> 3. Definiciones: los términos en mayúsculas que se utilizan a<br /> continuación en esta Sección para describir métodos de contratación, en<br /> particular, o métodos que use el Banco para la revisión de contratos<br /> específicos se refieren al método correspondiente descrito en las Normas de<br /> Contrataciones, o Normas de Consultorías, según sea el caso.<br /> B. Métodos Particulares para Compra de Bienes y Obras<br /> 1. Licitación Competitiva Internacional: excepto que se disponga de<br /> alguna otra manera en el párrafo 2 siguiente, los bienes y obras y<br /> servicios relacionados que no son consultorías, deberán adquirirse mediante<br /> contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional y<br /> sujeto al uso de los Documentos Estándares de Licitación, convenidos con el<br /> Banco.<br /> 2. Otros Métodos para Contratación de Bienes y Obras: la siguiente<br /> tabla especifica los métodos de contratación, que son diferentes de la<br /> Licitación Competitiva Internacional, que se pueden usar para bienes y<br /> obras y otros que no son servicios de consultoría. El Plan de<br /> Contrataciones debe especificar las circunstancias en que se pueden usar<br /> dichos métodos:<br /> |Método de Contratación |<br /> |(a) Licitación Competitiva Nacional, sujeta al uso de los Documentos |<br /> |Estándares de Licitación convenidos con el Banco. |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |(b) Compra sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación |<br /> |convenidos con el Banco. |<br /> |(c) Contratación Directa, sujeta al consentimiento previo del Banco. |<br /> C. Métodos específicos para la Contratación de los Servicios de<br /> Consultores<br /> 1. Selección basada en la calidad y el costo: salvo que se disponga lo<br /> contrario en el párrafo 2 siguiente, los servicios de consultores deberán<br /> obtenerse mediante contratos otorgados con base en la Selección basada en<br /> la Calidad y el Costo.<br /> 2. Otros Métodos de Contratación de Servicios de Consultores: la<br /> siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que no son la<br /> Selección basada en la Calidad y Costo, que pueden usarse para los<br /> servicios de consultores. El Plan de Contrataciones debe especificar las<br /> circunstancias en que se pueden usar dichos métodos.<br /> |Método de Contratación |<br /> |(a) Selección basada en la Calidad |<br /> |(b) Selección según presupuesto fijo |<br /> |(c) Selección con base en el menor precio |<br /> |(d) Selección basada en las calificaciones del consultor |<br /> |(e) Selección de fuente única, sujeto al consentimiento previo del |<br /> |Banco |<br /> |(f) Procedimientos para la selección de Consultores |<br /> |Independientes, inclusive a través de la selección con base en |<br /> |fuente única, la cual requiere el consentimiento previo del Banco. |<br /> D. Revisión de las Decisiones de Contratación por parte del Banco<br /> 1. El Plan de Contratación debe establecer aquellos contratos que deben<br /> estar sujetos a la Revisión Previa del Banco; todos los demás convenios<br /> deben estar sujetos a la Revisión Posterior por parte del Banco.<br /> Sección IV. Retiro de los Recursos derivados de la Donación del GEF<br /> A. Generalidades<br /> 1. El Receptor puede retirar los recursos de la Donación GEF de acuerdo<br /> con las previsiones de esta Sección y cualquier otra instrucción adicional<br /> (Carta de Desembolso) que pueda especificar el Banco al Receptor mediante<br /> notificación para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el<br /> párrafo 2 de la siguiente tabla<br /> 2. La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles<br /> que se pueden financiar con los recursos derivados de la Donación del GEF<br /> ("Categoría"), la asignación de los montos de la Donación del GEF a cada<br /> Categoría y el porcentaje de los Gastos que se financiarán para Gastos<br /> Elegibles en cada Categoría:<br /> |Categoría |Monto asignado de la |Porcentaje de |<br /> | |Donación del GEF |Gastos que se |<br /> | |(montos en Dólares |financiarán |<br /> | |de EUA) | |<br /> |(1) Bienes (incluyendo los |700 000,00 |100% |<br /> |servicios relacionados que | | |<br /> |no son consultorías), | | |<br /> |capacitación y costos de | | |<br /> |operación de acuerdo con | | |<br /> |Parte 1.A, Parte 1 .C y | | |<br /> |Parte 1.D del Proyecto. | | |<br /> |(2) Pago de capitalización |7 500 000,00 |100% |<br /> |del FBS de conformidad con | | |<br /> |Parte 1.B del Proyecto | | |<br /> |(3) Bienes (incluyendo los |1 300 000,00 |100% |<br /> |servicios relacionados que | | |<br /> |no son consultorías), | | |<br /> |servicios de consultores, | | |<br /> |capacitaciones y costos de | | |<br /> |operación, de conformidad | | |<br /> |con la Parte 2 del Proyecto.| | |<br /> |(4) Bienes (incluyendo los |500 000,00 |100% |<br /> |servicios relacionados que | | |<br /> |no son consultorías), | | |<br /> |servicios de consultores y | | |<br /> |capacitaciones, de | | |<br /> |conformidad con la Parte 3 | | |<br /> |del Proyecto | | |<br /> |MONTO TOTAL |10 000 000,00 | |<br /> B. Condiciones para el retiro; periodo de retiro<br /> 1. No obstante lo indicado en las previsiones de la Parte A de la<br /> presente Sección, no se hará retiro alguno para pagos efectuados:<br /> (a) antes de la fecha del presente Convenio;<br /> (b) correspondientes a la Categoría 2, hasta y a menos que: los fondos de<br /> la contraparte del Beneficiario o fondos de Donadores hayan sido pagados en<br /> los FBS, de conformidad con el programa de capitalización para tal fin<br /> convenido con el Banco;<br /> (ii) que se hayan cumplido las previsiones de la Sección I.C.2.(a) y<br /> Sección I.C. 3 del Anexo 2 del presente Convenio; y<br /> (c) correspondientes a la Categoría 3, hasta y a menos que las<br /> condiciones acordadas con el Banco para el desembolso de los recursos<br /> derivados de la Donación del GEF hayan sido adoptadas por el Beneficiario a<br /> través del Programa de PSA.<br /> 2. La Fecha de Cierre es el 31 de julio de 2012.<br /> APÉNDICE<br /> Sección I<br /> 1. "Banco Nacional" significa un banco comercial del Beneficiario<br /> establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por<br /> decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.<br /> 2. "Categoría" significa cualquier categoría establecida en la Tabla de<br /> la Sección IV del Anexo 2 del presente Convenio.<br /> 3. "Lineamientos de consultorías" significa "Lineamientos: Selección y<br /> Contratación de Consultores por parte de los Beneficiarios del Banco<br /> Mundial publicados por el Banco en mayo de 2004.<br /> 4. "Contratos" significa cualquiera y todos los convenios para los pagos<br /> por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados<br /> entre el Receptor y el Propietario de la Tierra Participante.<br /> 5. "Convenio de Cooperación" significa el convenio entre el Receptor y<br /> FBA referido en la Sección I.C.2 del Anexo 2 del presente Convenio.<br /> 6. "Carta de Desembolso" significa la carta de desembolso de fecha<br /> exacta aquí establecida entre el Banco y el Receptor y que establece las<br /> instrucciones adicionales referida en la Sección IV.A.(1) del Anexo 2 de<br /> este Convenio.<br /> 7. "Donador" significa cualquier país, agencia bilateral o multilateral,<br /> institución financiera pública o privada, institución financiera de<br /> desarrollo u organización internacional, que proponga obtener o ver que se<br /> obtenga financiamiento para el Receptor con base en una donación o términos<br /> de concesión para dar apoyo a un programa de desarrollo del Receptor;<br /> 8. "Condición de Efectividad" significa cualquier condición que deba<br /> cumplirse por parte del Receptor antes que este Convenio pueda ser<br /> efectivo, después que la evidencia de la misma haya sido presentada al<br /> Banco en forma satisfactoria.<br /> 9. "Fecha Efectiva" significa la fecha a partir de la cual el Banco<br /> envía al Receptor la notificación de su aceptación de la evidencia<br /> requerida de conformidad con el párrafo (6) anterior.<br /> 10. "Fecha Límite de Efectividad" significa una fecha en la cual deben<br /> darse por terminados el presente Convenio y todas las obligaciones de las<br /> partes de conformidad con el presente documento si este convenio no se<br /> encuentra vigente en la fecha que se especifica en la Sección 4.03, a menos<br /> que el Banco, después de considerar una serie de razones del retraso,<br /> establece una Fecha Límite Efectiva Posterior para fines de este Convenio.<br /> El Banco deberá notificar, de manera expedita, al Receptor y al<br /> Beneficiario de dicha Fecha Límite Efectiva posterior.<br /> 11. Plan de Gestión Ambiental" significa el plan para la implementación<br /> del Proyecto incluido en el MO y que establece, inter alia, criterios y<br /> procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y<br /> prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la<br /> implementación del Proyecto.<br /> 12. "FBS" significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del<br /> Fideicomiso, del Beneficiario para la Conservación del Desarrollo<br /> Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su<br /> comisión técnica presidida por el Receptor.<br /> 13. "Convenio de Fideicomiso del FBS" significa el convenio entre el FBA<br /> y el FBS referido en la Sección I.C.2.(b) de este Convenio.<br /> 14. "Año Fiscal" y "FY" significa el año fiscal del Receptor que inicia a<br /> partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año<br /> calendario.<br /> 15. Fundación Banco Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a<br /> establecerse para la administración de los recursos para la conservación de<br /> la biodiversidad, según referido en la Sección I.C.1. del Anexo 2 de este<br /> Convenio.<br /> 16. "Condiciones Generales del GEF" significa las condiciones estándares<br /> para las Donaciones de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial<br /> del 22 de marzo de 2006.<br /> 17. "INBio" significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el<br /> instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del<br /> Beneficiario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de<br /> la biodiversidad.<br /> 18. "Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas" significa el plan<br /> preparado por el Receptor para el desarrollo de poblaciones indígenas<br /> mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de marzo de<br /> 2006.<br /> 19. "JUNAFORCA" significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el<br /> Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Beneficiario, una entidad sin<br /> fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las<br /> leyes del Beneficiario.<br /> 20. "Convenio de Préstamo" significa el convenio para el financiamiento<br /> del Proyecto de fecha exacta aquí estipulada, celebrado entre el<br /> Beneficiario y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.<br /> 21. "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio<br /> de ambiente y energía del Beneficiario.<br /> 22. "MOU" significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento<br /> referidos en la Sección I del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 23. "ONG" significa organización no gubernamental que se estableció y<br /> opera de conformidad con las leyes del Beneficiario seleccionada para<br /> llevar a cabo las actividades específicas del Proyecto.<br /> 24. "MO" significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en<br /> el Párrafo B.1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.<br /> 25. "ONF" significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal<br /> nacional del Beneficiario establecida mediante la Ley 7575 del<br /> Beneficiario, con fecha 13 de febrero de 1996.<br /> 26. "Costos Operativos" se refiere a las Categorías 1 y 3 respectivamente<br /> de la tabla de la Sección IV.A.(2) del Anexo 2 de este Convenio, los gastos<br /> incrementales incurridos en la implementación del Proyecto, incluyendo<br /> equipo y suministros de oficina, operación y mantenimiento de vehículos,<br /> costos de comunicaciones y seguros, costos de administración de oficina,<br /> servicios públicos, viajes, viáticos y costos de supervisión y salarios de<br /> los empleados contratados a nivel local.<br /> 27. "Convenio de Participación" significa el acuerdo entre el Receptor y<br /> FBS referido en la Sección I. C. 3 del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 28. "Propietario de la Tierra Participante" significa cualquier<br /> individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del<br /> territorio del Beneficiario que tenga título de propiedad o tenencia de una<br /> porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del<br /> Beneficiario y determinada como elegible para participar en el programa del<br /> PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos o referidos<br /> en el MO.<br /> 29. "Indicadores del Rendimiento" significa los indicadores convenidos<br /> entre el Receptor y el Banco para la evaluación del rendimiento del<br /> Proyecto y establecidos en el MO.<br /> 30. "Lineamientos de Contratación" significa los "Lineamientos de<br /> Contratación para Préstamos del BIRF y Créditos del IDA" publicados por el<br /> Banco en mayo de 2004.<br /> 31. "Plan de Contrataciones" significa el plan de contratación del<br /> Receptor para el Proyecto, firmado y con fecha 13 de mayo de 2006, referido<br /> en el párrafo 1.16 de los Lineamientos de Contrataciones y párrafo 1.24 de<br /> los Lineamientos de Consultores, según sean enmendados, de tiempo en<br /> tiempo, de conformidad con las previsiones de dichos párrafos.<br /> 32. El Programa de PSA" significa el Programa de Pago por Servicios<br /> Ambientales, que es el programa del Beneficiario para el pago de servicios<br /> ambientales.<br /> 33. "Contratos de Servicio" significa los convenios referidos en la<br /> Sección I I.A.(a) (ii) del Anexo 2 del presente Convenio.<br /> 34. Entidad Proveedora de Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA<br /> por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.<br /> 35. "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el<br /> sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo<br /> institucional descentralizado y participativo del Beneficiario que une las<br /> divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas<br /> protegidas, o cualquiera de sus sucesores.<br /> 36. "Capacitación" significa lo referido en las Categorías 1, 3 y 4,<br /> respectivamente, en la tabla de la Sección IV.A(2) del Anexo 2 de este<br /> convenio: (i) gastos razonables de viaje, alimentación y alojamiento y<br /> viáticos, en los que incurran los instructores y participantes en la<br /> capacitación en relación con su capacitación y por los facilitadores de la<br /> capacitación que no son consultores; (ii) tarifas de los cursos; (iii)<br /> alquiler de instalaciones para la capacitación; y (iv) preparación del<br /> material de capacitación, adquisición, reproducción y gastos de<br /> distribución que no se cubren, de alguna otra forma, en dicha Sección<br /> IV.A(2) del Anexo 2 del presente Convenio."<br /> -----------------------------------------------ULTIMA LÍNEA-----------------<br /> -------------------------<br /> EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al<br /> español, comprensiva de veinticuatro páginas, y firmo en San José 03 agosto<br /> de dos mil siete. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado<br /> el reverso de cada hoja."<br /> ARTÍCULO 2.- Autorización para contrataciones en la ejecución del<br /> Programa<br /> Para la ejecución y el cumplimiento de los objetivos del Contrato de<br /> Préstamo N.° 7388-CR y el Convenio de Donación objeto de esta Ley, se<br /> autoriza al Banco Nacional de Costa Rica, que actúa en su condición de<br /> fiduciario del Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica- Fonafifo, para<br /> que contrate con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso el personal<br /> técnico y administrativo necesario para ejecutar el Programa de<br /> Introducción de instrumentos financieros basados en el mercado a los<br /> proyectos de gestión ambiental, así como los bienes y servicios requeridos.<br /> ARTÍCULO 3.- Transferencia de recursos al Fondo para la Conservación de<br /> la Biodiversidad Sostenible (FBS)<br /> A solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)<br /> la Tesorería Nacional transferirá los recursos que correspondan de la<br /> donación proveniente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) al<br /> Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS),<br /> administrado por la Fundación de carácter instrumental de iniciativa<br /> pública referida en el Anexo 2, Ejecución del Proyecto, la Sección 1,<br /> Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros, el apartado<br /> C, Documentos de la implementación, el punto 1, que por esta Ley se le<br /> autoriza crear al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).<br /> ARTÍCULO 4.- Fundación Banco Ambiental<br /> La Fundación Banco Ambiental será creada mediante escritura pública,<br /> protocolizada por la Notaría del Estado, y será conformada por un único<br /> órgano de dirección denominado Junta Administrativa, la cual estará<br /> integrada por cinco miembros. El ministro o la ministra de Ambiente y<br /> Energía, o su representante, la presidirá y ostentará la representación<br /> judicial y extrajudicial sin límite de suma. Los otros cuatro puestos los<br /> ocuparán el director o la directora del Sistema Nacional de Áreas de<br /> Conservación (Sinac), o su representante; la persona que ocupe la Dirección<br /> Ejecutiva del Fonafifo, o su representante; el ministro o la ministra de<br /> Agricultura y Ganadería, o su representante, y un representante del banco<br /> fiduciario del Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS). Los integrantes<br /> serán nombrados por un período de cinco años.<br /> Los miembros de la Fundación no devengarán dietas.<br /> El acta constitutiva definirá la organización interna, el régimen<br /> normativo interno y los fines de dicha Fundación, los cuales estarán<br /> limitados a todo tipo de actividades lícitas con vista al apoyo<br /> administrativo y financiero requerido para la conservar y promover de la<br /> biodiversidad nacional, conforme a las prioridades y los programas<br /> gubernamentales en la materia.<br /> ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme al principio de<br /> Caja Única del Estado<br /> El prestatario administrará los recursos del Contrato de Préstamo y de<br /> la donación, de conformidad con el principio de Caja Única del Estado; para<br /> ello, se utilizará una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica,<br /> en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo y la donación por<br /> parte del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF). El prestatario los<br /> acreditará a favor del Fonafifo, Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa<br /> Rica- Fonafifo y al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad<br /> Sostenible, administrado por la Fundación Banco Ambiental, según<br /> corresponda, en una cuenta en la Caja Única del Estado a efecto de que<br /> estos dispongan de dichos recursos exclusivamente para la realización de<br /> las actividades del proyecto aprobado por esta Ley, para tal efecto deberán<br /> atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos<br /> líquidos.<br /> En el caso del Fondo para la Conservación de la Biodiversidad<br /> Sostenible (FBS), posteriormente se le trasladarán los recursos de la<br /> donación destinados a la implementación de la Parte 1B del proyecto a una<br /> cuenta del FBS, abierta en una institución financiera a satisfacción del<br /> Banco y para la constitución de un fondo patrimonial, a condición de que<br /> únicamente los intereses o rendimientos que generen las inversiones<br /> efectuadas por el FBS con los recursos de la donación, se puedan utilizar<br /> para la realización de actividades que correspondan.<br /> ARTÍCULO 6.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional<br /> Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio de decreto ejecutivo,<br /> incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la<br /> República, los recursos provenientes del Contrato de Préstamo y de donación<br /> ratificado por medio de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 7.- Exoneraciones<br /> La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del<br /> proyecto aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos<br /> en los registros correspondientes, estarán exentas del pago de impuestos,<br /> tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.<br /> ARTÍCULO 8.- Presentación de informes<br /> El Fonafifo y el Minae presentarán ante la Asamblea Legislativa,<br /> durante la vigencia del Contrato y anualmente, copia de los informes<br /> contables, financieros y de programación de ejecución de actividades.<br /> ARTÍCULO 9.- Autorización<br /> Autorízase al Fonafifo para que pague servicios ambientales en la<br /> modalidad de protección de bosque, a los poseedores de bosques en las áreas<br /> prioritarias establecidas por el Sinac.<br /> La posesión ha de ser continua, pública y pacífica. El poseedor del<br /> inmueble al que se le reconozca el pago de servicios ambientales, en los<br /> términos de este artículo, deberá demostrar la posesión decenal sobre el<br /> inmueble con antelación a la fecha de vigencia de esta Ley. Para estos<br /> efectos, deberá acreditar la protección del recurso bosque de manera que se<br /> configure la posesión ecológica.<br /> Adicionalmente, para acreditar la posesión, el poseedor deberá cumplir<br /> con los siguientes requisitos:<br /> a) Presentar certificación del plano catastrado del inmueble en<br /> posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario<br /> (IDA). Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten<br /> deberán ser certificados por el Minae, por medio del Sinac, el cual<br /> dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres<br /> protegidas o fuera de ellas.<br /> b) Carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha<br /> cierta de la adquisición del inmueble, si tal fue el modo de<br /> adquisición o ser poseedores censados por el IDA, declarados<br /> beneficiarios y adjudicatarios. En caso de que el poseedor sea<br /> originario o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades<br /> establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres testigos<br /> que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la<br /> posesión ejercida. Estas declaraciones deberán constar en escritura<br /> pública. También podrá presentar cualquier otro documento sobre<br /> procesos judiciales o ante instituciones públicas que demuestren con<br /> claridad la posesión del terreno.<br /> c) Declaración jurada, ante notario público, del poseedor<br /> solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble,<br /> ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local,<br /> indicación de los nombres completos de todos los colindantes<br /> actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseerlo,<br /> modo de adquisición y descripción de los actos posesorios.<br /> d) Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de<br /> los colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la<br /> posesión con el colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha<br /> colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los casos en que<br /> el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar<br /> declaración. Cuando el limitante sea una entidad pública, bastará<br /> una nota oficial por parte de la autoridad que corresponda, donde se<br /> indique lo estipulado en este artículo. Si la colindancia es con un<br /> área protegida, solo procederá la presentación de una nota emitida<br /> por el director del área de conservación respectiva.<br /> e) El Estado, por medio del Fonafifo y en todos los casos por los<br /> mecanismos que este determine, deberá hacer una inspección en el<br /> inmueble donde se ejerce la posesión.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.-<br /> EL integrante que represente al banco fiduciario del Fondo de<br /> Biodiversidad Sostenible (FBS), se incorporará a la Junta Administrativa de<br /> la Fundación Banco Ambiental después de la selección del banco fiduciario.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de mayo de dos mil<br /> ocho.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco<br /> días del mes de junio de dos mil ocho.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Rodrigo Arias Sánchez<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Roberto Dobles Mora<br /> MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA<br /> Guillermo Zúñiga Chavez<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 05-06-2008<br /> Publicación: 03-07-2008 Gaceta: 128