Decreto Legislativo No. 8630

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA PRIMERA<br /> MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573,<br /> Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL<br /> ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N.º 8422<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8630<br /> EXPEDIENTE N.º 16.511<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8630<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573,<br /> Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL<br /> ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N.º 8422<br /> ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Penal, Ley N.º 4573, en las<br /> siguientes disposiciones:<br /> a) Se deroga el artículo 343 bis.<br /> b) Se reforma el artículo 345, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 345.- Penalidad del corruptor<br /> Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores<br /> serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario<br /> público una dádiva o ventaja indebida."<br /> c) Se adiciona el artículo 345 bis, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 345 bis.- Supuestos para aplicar las penas de los<br /> artículos del 340 al 345<br /> Las penas previstas en los artículos del 340 al 345 se<br /> aplicarán también en los siguientes supuestos:<br /> a) Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa sea<br /> solicitada o aceptada por el funcionario, para sí mismo o<br /> para un tercero.<br /> b) Cuando el funcionario utilice su posición como tal,<br /> aunque el acto sea ajeno a su competencia autorizada."<br /> ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley contra la corrupción y el<br /> enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, en las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a) Se modifica el artículo 8: se reforma su título y se adiciona<br /> un párrafo final. Los textos dirán:<br /> "Artículo 8.- Protección de los derechos del denunciante de<br /> buena fe y confidencialidad de la información que origine la<br /> apertura del procedimiento administrativo<br /> [...]<br /> Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de<br /> corrupción descritos en el Código Penal, Ley N.º 4573, y en esta<br /> Ley, serán protegidas por las autoridades policiales<br /> administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos<br /> para tal efecto, a petición de parte."<br /> b) Se adiciona el artículo 44 bis, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 44 bis.- Sanciones administrativas a personas<br /> jurídicas<br /> En los casos previstos en el inciso m) del artículo 38 y el<br /> artículo 55 de esta Ley, y en los artículos del 340 al 345 bis<br /> del Código Penal, cuando la retribución, dádiva o ventaja<br /> indebida la dé, prometa u ofrezca el director, administrador,<br /> gerente, apoderado o empleado de una persona jurídica, en<br /> relación con el ejercicio de las funciones propias de su cargo o<br /> utilizando bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona<br /> jurídica le será impuesta una multa de veinte a mil salarios<br /> base, sin perjuicio e independientemente de las<br /> responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la<br /> responsabilidad administrativa del funcionario, conforme a esta<br /> y otras leyes aplicables.<br /> Si la retribución, dádiva o ventaja indebida está<br /> relacionada con un procedimiento de contratación administrativa,<br /> a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa<br /> anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta<br /> o de la adjudicación, el que resulte ser mayor; además, se le<br /> impondrá la inhabilitación a que se refiere el inciso c) del<br /> artículo 100 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa.<br /> Sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General<br /> de la República, será competente para iniciar el procedimiento<br /> administrativo e imponer las sanciones previstas en este<br /> artículo, cada ministerio o institución que forme parte de la<br /> Administración Pública, central o descentralizada, a nombre de<br /> la cual o por cuenta de la cual actúe, o a la que le preste<br /> servicios el funcionario a quien se le haya dado, ofrecido o<br /> prometido la retribución, dádiva o ventaja indebida, de acuerdo<br /> con las reglamentaciones aplicables. En los casos a que se<br /> refiere el artículo 55 de esta Ley, será competente el<br /> Ministerio de Justicia y Gracia, el cual contará, para esos<br /> efectos, con el asesoramiento de la Procuraduría General de la<br /> República, en lo pertinente.<br /> En los casos en que la institución pública competente para<br /> imponer las sanciones previstas en ese artículo ostente<br /> competencia regulatoria atribuida por ley sobre la persona<br /> jurídica responsable, podrá aplicarse la sanción indicada en los<br /> párrafos primero y segundo, o bien, según la gravedad de la<br /> falta y sin perjuicio de las demás potestades de la respectiva<br /> institución, cualquiera de las siguientes sanciones:<br /> a) Clausura de la empresa, las sucursales, los locales o<br /> el establecimiento con carácter temporal, por un plazo que<br /> no podrá exceder de cinco años.<br /> b) Suspensión de las actividades de la empresa hasta por<br /> el plazo máximo de cinco años.<br /> c) Cancelación de la concesión o el permiso de operación<br /> de la empresa.<br /> d) Pérdida de los beneficios fiscales o las<br /> exoneraciones otorgados a la empresa.<br /> Para la imposición de las sanciones previstas en este<br /> artículo, deberá seguirse el procedimiento ordinario previsto en<br /> la Ley General de la Administración Pública y respetarse el<br /> debido proceso. En cuanto a la prescripción, se aplicará lo<br /> dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría<br /> General de la República, N.º 7428.<br /> La resolución final que se dicte deberá declarar la<br /> responsabilidad correspondiente y el monto pecuniario. La<br /> certificación de la resolución firme será título ejecutivo<br /> contra el responsable.<br /> Si se presentan causas de abstención o recusación respecto<br /> de algún funcionario que deba intervenir o resolver en un<br /> procedimiento basado en este artículo, se aplicarán las reglas<br /> pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.<br /> Las auditorías internas de las instituciones públicas<br /> velarán por que se establezcan procedimientos adecuados para el<br /> efectivo cumplimiento de las disposiciones de este artículo, sin<br /> perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la<br /> República."<br /> c) Se reforma el artículo 55, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 55.- Soborno transnacional<br /> Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien<br /> ofrezca u otorgue a un funcionario de otro Estado, cualquiera<br /> que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que<br /> se desempeñe, o de un organismo o entidad internacional, directa<br /> o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja<br /> indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona, con<br /> el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice,<br /> retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante<br /> otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena<br /> será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el<br /> funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.<br /> La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba<br /> la dádiva, retribución o ventaja mencionadas."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día doce de diciembre del<br /> año dos mil siete.<br /> José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los ocho días del mes de enero de dos mil ocho.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> 8 de enero del 2008.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Rodrigo Arias Sánchez<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Laura Chinchilla Miranda<br /> MINISTRA DE JUSTICIA<br /> Sanción: 17-01-2008<br /> Publicación: 15-02-2008 Gaceta: 33