Decreto Legislativo No. 8615

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA<br /> PARA QUE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS<br /> TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN<br /> JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO<br /> DE LA IGLESIA CATÓLICA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8615<br /> EXPEDIENTE N.º 15.609<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8615<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA<br /> PARA QUE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS<br /> TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN<br /> JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO<br /> DE LA IGLESIA CATÓLICA<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de<br /> persona jurídica N.º tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve<br /> cuatro (3-014-042094) para que desafecte del uso público un inmueble de su<br /> propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José,<br /> cédula de persona jurídica número tres - cero uno cero cero<br /> cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148).<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> El terreno citado está inscrito en el Registro Público de la<br /> Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y<br /> tres mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero (N.° 173169-000) provincia<br /> de Heredia, cantón IX, San Pablo; distrito 1°, urbanización Villa Adobe.<br /> El inmueble por donar se describe así: es un bien de dominio público<br /> municipal destinado a área comunal; mide un mil cuatrocientos veintiún<br /> metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano<br /> catastrado número H- cero seiscientos dieciséis mil ciento cuatro-dos mil<br /> (H- 0616104-2000); sus linderos son: al sur, David González Bolaños, con<br /> servidumbre pluvial en medio con un frente de sesenta y seis metros<br /> cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados; al este, calle pública,<br /> con un frente de veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros; al<br /> norte, lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo, y al<br /> oeste, Evelio Vindas Arce.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> El terreno se destinará a la construcción de un templo de la Iglesia<br /> Católica en San Pablo de Heredia.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> La beneficiaria de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar<br /> ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado hasta por un plazo de diez<br /> años, contado a partir de la fecha en que se formalice la donación; excepto<br /> darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la<br /> construcción de edificaciones.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre de<br /> dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de noviembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Ana Eugenia Durán Salvatierra<br /> MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA A. I.<br /> Sanción: 12-11-2007<br /> Publicación: 23-11-2007 Gaceta: 226