Decreto Legislativo No. 8606

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL<br /> PARA HABITAT FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC.<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8606<br /> EXPEDIENTE N.º 16.325<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8606<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL<br /> PARA HABITAT FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC.<br /> ARTÍCULO 1.- Definiciones<br /> Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:<br /> a) Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI): entidad<br /> constituida de acuerdo con las leyes del estado de Georgia, Estados<br /> Unidos de América.<br /> b) Oficina regional: sede u oficina de HFHI en la República de<br /> Costa Rica.<br /> c) Región: América Latina y el Caribe.<br /> d) Funcionarios extranjeros de HFHI: funcionarios de la oficina<br /> regional de HFHI, con nacionalidad distinta de la costarricense,<br /> cuyos contratos de trabajo no se rijan por la legislación laboral de<br /> Costa Rica y que se encuentren acreditados con esa condición en el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> ARTÍCULO 2.- Apoyo del Gobierno<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará la operatividad<br /> de la oficina regional encargada de la coordinación, supervisión y<br /> ejecución de todos los programas y proyectos de HFHI en la región.<br /> ARTÍCULO 3.- Rango de misión internacional<br /> Confiérese a Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI),<br /> personalidad jurídica con el rango de misión internacional, únicamente con<br /> los beneficios y las obligaciones que esta Ley dispone.<br /> ARTÍCULO 4.- Régimen migratorio y de tránsito en fronteras<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá el carné de<br /> identidad que regulará la condición migratoria de misión internacional de<br /> los funcionarios extranjeros de HFHI, así como la de sus cónyuges y<br /> familiares a su cargo.<br /> Cuando futuros funcionarios extranjeros de HFHI y sus familiares, sean<br /> de una nacionalidad con visa restringida, a criterio de las autoridades<br /> migratorias, y requieran trasladarse a la República de Costa Rica por<br /> primera vez, o por viajes iniciales, el Ministerio citado emitirá a dichas<br /> autoridades la autorización escrita para el ingreso sin dilación.<br /> ARTÍCULO 5.- Exención del impuesto sobre la renta<br /> Exímese a los funcionarios extranjeros de HFHI de todo tipo de<br /> impuestos directos sobre sus rentas, remuneraciones y utilidades. Por<br /> tanto, la oficina regional de HFHI queda exenta de toda obligación de<br /> retención relacionada con lo anterior.<br /> ARTÍCULO 6.- Exención del impuesto sobre remesas al exterior<br /> Exonérase a la oficina regional de HFHI del pago de tributos de<br /> cualquier tipo que pesen sobre sus remesas al extranjero.<br /> ARTÍCULO 7.- Exoneración de derechos de importación<br /> Concédese a la oficina regional la libre importación, con exención de<br /> impuestos, de materiales para la ejecución de sus programas y de equipo de<br /> oficina así como de cinco vehículos; estos serán dotados de las respectivas<br /> placas de misión internacional y únicamente serán usados por funcionarios<br /> de la oficina regional debidamente acreditados e identificados. La<br /> exención de impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con<br /> intervalos de cuatro años. La enajenación libre de impuestos de dichos<br /> vehículos, solo será concedida después de cuatro años de haber sido<br /> inscritos en el Registro de Bienes Muebles. Si el traspaso, por cualquier<br /> título, se efectúa antes de ese término, se pagarán los impuestos<br /> correspondientes a la nacionalización de los vehículos. De esta<br /> disposición se exceptúan los casos de traspaso por donación al Estado o sus<br /> instituciones.<br /> ARTÍCULO 8.- Obligación de la oficina regional<br /> Los beneficios concedidos a la oficina regional por medio de esta Ley,<br /> estarán sujetos al debido cumplimiento, por parte de la oficina regional y<br /> de HFHI, del marco legal aplicable en la República de Costa Rica.<br /> ARTÍCULO 9.- Cancelación de los beneficios<br /> Cuando, por los procedimientos administrativos aplicables que<br /> garantizan el debido proceso, se demuestre que la oficina regional o HFHI<br /> no ha respetado el marco de legalidad costarricense, el Gobierno de la<br /> República de Costa Rica podrá suspender los beneficios conferidos por esta<br /> Ley a la oficina regional, o bien, podrá cancelarlos definitivamente.<br /> ARTÍCULO 10.- Disposiciones aplicables<br /> El régimen conferido a la oficina regional se regirá también por las<br /> regulaciones aplicables a los organismos internacionales que operan en el<br /> país, en lo que resulte compatible con esta Ley, sin que ello signifique<br /> que obtenga más beneficios que los dispuestos taxativamente en ella.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto<br /> de dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de setiembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Rodrigo Arias Sánchez<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A. I.<br /> Sanción: 14-09-2007<br /> Publicación: 22-11-2007 Gaceta: 225