Decreto Legislativo No. 8604

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148<br /> DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, Y SUS REFORMAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8604<br /> EXPEDIENTE N.º 16.573<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8604<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148<br /> DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo,<br /> Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 148.-<br /> (...(<br /> El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el<br /> salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y<br /> según el salario promedio devengado durante la semana inmediata<br /> al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.<br /> Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre sean<br /> martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer<br /> que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes<br /> siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores<br /> patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 11 de<br /> abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, serán conmemoraciones<br /> obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los<br /> colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración;<br /> no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes<br /> siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las<br /> celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo,<br /> en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca<br /> los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole<br /> de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus<br /> labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador,<br /> deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de<br /> un plazo máximo de quince días.<br /> (...("<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de<br /> dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Francisco Morales Hernández<br /> MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<br /> Sanción: 17-09-2007<br /> Publicación: 05-10-2007 Gaceta: 192