Decreto Legislativo No. 8593

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> MODIFICACIÓN A LA LEY N.º 8562 "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO<br /> Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO<br /> ECONÓMICO 2007 Y PRIMER PRESUPUESTO<br /> EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA<br /> PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO<br /> DEL 2007<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8593<br /> EXPEDIENTE N.º 16.665<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> NORMAS DE EJECUCIÓN<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> 1.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el<br /> destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:<br /> -Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730 328 1 242 26,<br /> por un monto de ochocientos ochenta y siete mil quinientos<br /> ochenta colones (¢887.580), o el saldo que exista, destinada<br /> para "Abastecer de agua potable propia al centro de Cerrillos,<br /> Distrito de San Jerónimo".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 26<br /> 214, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el<br /> saldo que exista, destinada para "Acondicionamiento del<br /> Acueducto, captación y tanque de almacenamiento de Cerrillos de<br /> Esparza".<br /> La finalidad es que los saldos de esas partidas se utilicen para<br /> la construcción de un pozo perforado en terreno de la Asociación<br /> de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza y la compra de<br /> una bomba.<br /> 2.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código<br /> presupuestario 112 332-00 730 01 242 47 249, por un monto de un<br /> millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada a "Construcción puente peatonal sobre el Río<br /> Guatuso", a fin de que se utilice para la construcción de vado y<br /> alcantarillado en río Guatuso.<br /> 3.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el<br /> destino del saldo de la partida específica aprobada mediante el<br /> inciso 12 del artículo duodécimo de la Ley N.º 8374, por un<br /> monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada para cerrar con malla el frente de la plaza de<br /> deportes de Peñas Blancas de Esparza, a fin de que se utilicen<br /> para el acondicionamiento de una soda en la Plaza de Deportes en<br /> Peñas Blancas.<br /> 4.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante el inciso 220 del<br /> artículo 11 de la Ley N.º 8182, por un monto de diecinueve<br /> millones de colones (¢19.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para "Lastreo de caminos distrito La Garita", a fin de<br /> que se utilice para el lastreo de caminos del distrito La<br /> Garita, dieciséis millones de colones (¢16.000.000,00) y para la<br /> Junta Administrativa Colegio de La Garita, para la "cancelación<br /> terreno construcción de Colegio", tres millones de colones<br /> (¢3.000.000,00).<br /> 5.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el<br /> destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:<br /> -Ley N.º 7952, código presupuestario 130 905 730 749 1 242 47,<br /> por un monto de setecientos mil colones (¢700.000), o el saldo<br /> que exista, destinada para "Construcción puente vado en Piedras<br /> Azules en Santa Cecilia".<br /> -Ley N.º 7952, código presupuestario 130 905 730 785 1 242 47,<br /> por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000), o el<br /> saldo que exista, destinada para "Mantenimiento de caminos,<br /> Santa Elena".<br /> -Ley N.º 8180, código presupuestario 130 905 730 721 27 242 47,<br /> por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), o el<br /> saldo que exista, destinada para "Construcción de Puente Vado<br /> Río Cuajiniquil, Distrito Santa Elena".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 130 905 730 693 1 242 30,<br /> por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000), o el<br /> saldo que exista, destinada para "Remodelación del Parque de La<br /> Cruz".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 130 905 730 689 1 242 47,<br /> por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo<br /> que exista, destinada para "Puente San Dimas (Aporte del concejo<br /> de Distrito al Triángulo de la Solidaridad) Distrito La Cruz".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 130 905 694 1 242 47, por<br /> un monto de quince millones de colones (¢15.000.000), o el saldo<br /> que exista, destinada para "Rehabilitación, mantenimiento de<br /> caminos obras de Arte del Distrito Primero de La Cruz".<br /> -Ley N.º 8424 Artículo 10 Inciso 8 - Por un monto de un millón<br /> quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinados para propuesta para la implementación de un programa<br /> de Educación Ambiental para el cantón de La Cruz, Guanacaste, a<br /> fin de que sea utilizada para la reparación del puente peatonal<br /> San Dimas.<br /> -Ley N.º 8424 Artículo 10 Inciso 14.- Por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinados para construcción tanque almacenamiento de agua, en<br /> Belice, San Rafael, Caoba, Piedras Azules o en una sola<br /> comunidad para abastecer a todas, distrito Santa Cecilia, a fin<br /> de que sea utilizada para la construcción del puente vado<br /> Piedras Azules-Santa Cecilia.<br /> La finalidad es que los saldos de esas partidas se utilicen para<br /> "Construcción de Salón de Sesiones Municipalidad de La Cruz".<br /> 6.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante el numeral 11 del inciso<br /> 27 del artículo 9 de la Ley N.º 8402, por un monto de un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para<br /> "mejoras en el acueducto de Montano", a fin de que se utilice<br /> para "Construcción de aceras y Parque Infantil Montano."<br /> 7.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el<br /> destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:<br /> -Ley N.º 8182 , Artículo 11º, Inciso 39. por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinado a "...un millón de colones (¢1.000.000,00) en la<br /> iluminación y otras obras de infraestructura en el Parque<br /> Central de Bagaces y un millón de colones (¢1.000.000,00) en el<br /> mantenimiento y mejoras en el Parque Infantil Rosita Aragón".<br /> -Ley N.º 8374, Artículo 12º, Inciso 104, por un monto de siete<br /> millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y<br /> siete colones (¢7.589.737,00) o el saldo que exista, destinado<br /> para mejoras en la Escuela Tomás Guardia.<br /> -Ley N.º 8374, artículo 12, Inciso 105, por un monto de diez<br /> millones de colones (¢10.000.000), destinada para servicios<br /> básicos al terreno de la futura sede del área de salud Bagaces.<br /> -Ley N.º 8374, artículo 12, Inciso 107, por un monto de ocho<br /> millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos un colones<br /> (¢8.874.601,00) o el saldo que exista, destinado para "mejoras<br /> en Colegio de Bagaces."<br /> -Ley N.º 8402, artículo 9, inciso 27, numeral 10, por un monto<br /> de seis millones de colones (¢6.000.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada para la compra de un terreno y construcción de<br /> la biblioteca de Bagaces.<br /> -Ley N.º 8182, Artículo 11º, Inciso 118, por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para la construcción y compra de terreno para la<br /> Biblioteca Pública de Bagaces.<br /> La finalidad es que los saldos de esas partidas se utilicen de<br /> la siguiente manera:<br /> . Cincuenta por ciento (50%) para la compra de terreno para<br /> acceder a la nueva construcción de la Escuela Tomás Guardia y la<br /> compra de materiales de construcción para dicha escuela.<br /> . Cincuenta por ciento (50%) para obras varias del Colegio de<br /> Bagaces.<br /> 8.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el<br /> destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:<br /> -Ley N.º 8374, Artículo 12º, Inciso 108, por un monto de<br /> veinticinco millones trescientos treinta y siete mil quinientos<br /> sesenta y un colones (¢25.337.561,00) o el saldo que exista,<br /> destinado a:<br /> ... 56% para la compra de terreno para vivienda<br /> ... 9% para centros educativos de Mogote<br /> ... 9% para la construcción de cordón y caño en El Roble,<br /> Guayabo...<br /> La finalidad es que dichos saldos se utilicen para reparar el<br /> redondel de Guayabo.<br /> 9.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el<br /> destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:<br /> -Ley N.º 8374, articulo duodécimo, inciso 103, por un monto de<br /> dieciséis millones seiscientos treinta y siete mil ciento<br /> setenta y nueve colones (¢16.637.179,00) o el saldo que exista,<br /> destinado para la construcción de gimnasio multiuso en el<br /> distrito de Fortuna.<br /> -Ley N.º 8402, Artículo 9º, Inciso 27, numeral 9, por un monto<br /> de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinado a "Reparación de la instalación eléctrica<br /> del salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de<br /> Fortuna"<br /> A fin de que se utilicen para "Construcción de Cocina comunal de<br /> Fortuna".<br /> 10.- Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código<br /> presupuestario 130 904 730 700 27 242 47, por un monto de un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a "Cementado Cuesta Bermúdez, Caserío Río de Oro", a<br /> fin de que se utilice para mejoras del Salón Comunal de Río Oro.<br /> 11.- Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código<br /> presupuestario 130 904 730 687 27 242 26, por un monto de un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a "Construcción acueductos Javillos e Y Griega", a fin<br /> de que se utilicen quinientos mil colones (¢500.000,00) para la<br /> construcción acueducto de la Y Griega y quinientos mil colones<br /> (¢500.000,00) se giren a la Junta de Educación de la Escuela La<br /> Y Griega, para reparaciones del centro educativo.<br /> 12.- Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 328 27 242 31, por un monto de un<br /> millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada a "Compra de terrenos de La Uruca, Jocotal<br /> Monterredondo y Jorco, y mejoras templos católicos, Distrito<br /> Vuelta de Jorco", a fin de que se utilice para la Asociación de<br /> Desarrollo de La Uruca de Aserrí, para la compra de materiales<br /> para el muro de contención en el lote de la Asociación de<br /> Desarrollo de La Uruca de Aserrí.<br /> 13.- Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código<br /> presupuestario 130 900 730 521 1 242 31, por un monto de<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a "Asociación Desarrollo Monterrey, compra terreno<br /> cementerio, Distrito Monterrey", a fin de que se utilice para la<br /> Asociación de Desarrollo Monte Rey, Aserrí, para la compra de<br /> materiales de construcción para el cementerio de Monte Rey.<br /> 14.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Lepanto para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º<br /> 8453, código presupuestario 112 332-00 730 01 242 28 500, por un<br /> monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinada para "Compra de instrumentos e<br /> implementación de la Banda Municipal del Distrito de Lepanto" ,<br /> a fin de que se utilice para "Fortalecimiento de Bandas y Grupos<br /> Culturales de las Escuelas y Colegios del Distrito de Lepanto".<br /> 15.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952, código<br /> presupuestario 117 760 730 27 242 28 268, por un monto de un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para "Compra de terreno para la construcción de la<br /> Casa de la Cultura", a fin de que se utilice para<br /> "Mantenimiento, arreglo y remodelación de la Casa de la<br /> Cultura".<br /> 16.- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código<br /> presupuestario 130 906 730 445 1 242 47, por cuatrocientos mil<br /> colones (¢400.000,00) o el saldo que exista, destinada para<br /> "Construcción puente sobre Río Santa Lucía, Distrito Chánguena",<br /> a fin de que se utilice para la "Remodelación Templo Católico de<br /> Chánguena".<br /> 17.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe<br /> el destino de la partida aprobada mediante el inciso 71 del<br /> artículo 11 de la Ley N.º 8182, por un monto de dos millones de<br /> colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a<br /> "Construcción de cancha multiuso, Pueblo Nuevo de La Cuesta", a<br /> fin de que se utilice para "Mejoras en el Parque de la Cuesta".<br /> 18.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º<br /> 7952, código presupuestario 130 906 730 779 1 242 44, por un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para "Alumbrado eléctrico comunidad de Sinai.<br /> Distrito de Paso Canoas", a fin de que se utilice para<br /> "infraestructura, cancha multiuso de la comunidad de Veracruz de<br /> Paso Canoas".<br /> 19.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe<br /> el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7867,<br /> código presupuestario 130 905 730 716 27 242 27, por un monto de<br /> dos millones ochocientos mil colones (¢2.800.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinada para "Compra de lote y construcción Salón<br /> Comunal San Martín, Paso Canoas", a fin de que se utilice para<br /> "Ornato centro de Paso Canoas".<br /> 20.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe<br /> el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952,<br /> código presupuestario 130 906 730 771 1 242 30, por un millón de<br /> colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para<br /> "Compra de terreno plaza de fútbol ciudadela El Triunfo,<br /> Distrito de Paso Canoas", a fin de que se utilice para<br /> "Reparación plaza de fútbol de Darizara".<br /> 21.- Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe<br /> el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952,<br /> código presupuestario 130 905 730 712 1242 47, por un monto de<br /> quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones<br /> (¢578.750,00) o el saldo que exista, destinada para "Puente<br /> entre la Soledad y Río Ora, distrito Zapotal", a fin de que se<br /> utilice para "Reparación de los caminos vecinales del distrito<br /> Zapotal".<br /> 22.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe<br /> el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050,<br /> código presupuestario 106 054-03 730 27 242 47 272, por un monto<br /> de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para "la Asociación de Desarrollo de Floralia, para el<br /> cementado de la calle", a fin de que se utilice para "la<br /> Asociación de Desarrollo de Floralia, para mantenimiento de la<br /> calle Floralia".<br /> 23. Autorízase a la Municipalidad de Limón para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8040, código<br /> presupuestario 130 907 730 551 1 242 23, por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para "Compra de unidad móvil para Cruz Roja, Distrito<br /> Valle La Estrella", a fin de que se utilice "para Compra de<br /> repuestos para las ambulancias con que cuenta el Comité Auxiliar<br /> de la Cruz Roja de Valle La Estrella".<br /> 24.- Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la<br /> Recreación (Icoder), para que varíe el destino de la partida<br /> aprobada mediante la Ley N.º 8490, código presupuestario 213 760-<br /> 00 60102 001 1310 3310 359, por un monto de ciento cuarenta y<br /> cuatro millones de colones (¢144.000.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada "para la participación del equipo olímpico de<br /> Costa Rica en los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe<br /> 2006", a fin de que se utilicen así:<br /> -Cuarenta y cuatro millones sesenta y tres mil seiscientos tres<br /> colones con noventa y dos céntimos (¢44.063.603,92) y sus<br /> intereses para la construcción, el mejoramiento y las adiciones<br /> en la infraestructura deportiva, recreativa y administrativa a<br /> cargo del Icoder.<br /> -Noventa y nueve millones novecientos treinta y seis mil<br /> trescientos noventa y seis colones con ocho céntimos<br /> (¢99.936.396,08) para el Comité Olímpico Nacional, distribuidos<br /> de la siguiente manera:<br /> -Veintinueve millones novecientos treinta y seis mil trescientos<br /> noventa y seis colones con ocho céntimos (¢29.936.396,08) para la<br /> participación del equipo olímpico de Costa Rica en los Juegos<br /> Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2006.<br /> -Setenta millones de colones (¢70.000.000,00) y sus intereses<br /> para la preparación del equipo olímpico en los Juegos<br /> Panamericanos Río 2007 y Juegos Olímpicos Beijing 2008, así como<br /> para la compra de terreno para el Centro de Alto Rendimiento del<br /> Comité Olímpico y el mejoramiento de su infraestructura<br /> administrativa y deportiva.<br /> Estos recursos se le girarán al Comité Olímpico Nacional de Costa<br /> Rica, que los administrará y ejecutará. La liquidación de estos<br /> gastos se rendirá ante la Contraloría General de la República<br /> observando, en todos sus extremos, las disposiciones del artículo<br /> 91 de la Ley N.º 7800.<br /> 25.-Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código<br /> presupuestario 130 906 730 412 27 242 27, por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para "Compra de terreno comunal Santa Rosa", a fin de<br /> que se utilice así: "Millón quinientos mil colones (¢1.500.000)<br /> para Mejoras salón comunal Santa Rosa y Quinientos mil colones<br /> (¢500.000) para Compra de equipo".<br /> 26.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el<br /> destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:<br /> -Ley N.º 7867, código presupuestario 130 905 730 575 27 242 20,<br /> por un monto de cien mil colones (¢100.000), o el saldo que<br /> exista, destinada "para girar a Junta de Educación de la escuela<br /> Barrio Bonito, para mejoras a la escuela Barrio Bonito, Puerto<br /> Jiménez".<br /> -Ley N.º 7867, código presupuestario 130 905 730 578 27 242 27,<br /> por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000),<br /> o el saldo que exista, destinada "para mejoras del Salón Comunal<br /> Cañaza, Puerto Jiménez".<br /> -Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730 571 1 242 30,<br /> por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000), o el saldo<br /> que exista, destinada "para la construcción de un galerón para la<br /> recreación de los niños de Cañaza, Puerto Jiménez".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 730 561 1 242 26,<br /> por un monto de seiscientos veinticinco mil colones (¢625.000), o<br /> el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Puerto Jiménez, para la compra de equipo<br /> de fabricación de alcantarillas, Puerto Jiménez".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 663 562 1 132 30,<br /> por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000), o<br /> el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Puerto Jiménez, para el embellecimiento de<br /> las plazas de fútbol de Cañaza centro y de Juanito Mora, Puerto<br /> Jiménez".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 730 563 1 242 47,<br /> por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000), o<br /> el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Puerto Jiménez, para el lastreo del Camino<br /> de Palo Seco, Puerto Jiménez".<br /> -Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 730 567 1 242 27,<br /> por un monto de un millón setecientos mil colones (¢1.700.000), o<br /> el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Puerto Jiménez para compra de materiales<br /> para Salón Comunal de Dos Brazos de Río Tigre".<br /> -Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730 609 27 242 47,<br /> por un monto de ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos<br /> noventa y cuatro colones (¢846.494), o el saldo que exista,<br /> destinada "para la construcción del puente en quebrada Crescencio<br /> en la Palma, Distrito Puerto Jiménez".<br /> La finalidad es que los saldos de dichas partidas se utilicen<br /> "para la construcción de tapia y malla en el área perimetral de<br /> la escuela de Puerto Escondido".<br /> 27.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7867, código<br /> presupuestario 130 905 730 543 27 242 26, por un monto de un<br /> millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada "Para compra de bomba de agua en Pueblo Civil,<br /> Golfito", a fin de que se utilice "Para la Reconstrucción de<br /> Parque Central en el Residencial Ureña, Golfito".<br /> 28.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7867, código<br /> presupuestario 130 905 730 541 27 242 26, por un monto de<br /> setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada "Para construcción de tanque de captación de<br /> agua, Distrito Golfito", a fin de que se utilice "Para<br /> construcción de Parque Infantil en la Escuela Álvaro París<br /> Steffes, Distrito Golfito".<br /> 29.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código<br /> presupuestario 130 906 730 547 1 242 27, por un monto de tres<br /> millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada "Para la construcción de la II etapa de las aceras en<br /> el Barrio Imas San Martín, Golfito", a fin de que se utilice<br /> "Para la construcción del Parque en Kilómetro Cinco, Golfito".<br /> 30.- Autorizase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código<br /> presupuestario 130 906 730 553 1 242 27, por un monto de<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada "Para construcción de aceras en Barrio Pindeco de la<br /> Mona, Golfito", a fin de que se utilice "Para construcción del<br /> Parque Infantil en la Escuela de Kilómetro Siete, Purruja,<br /> Distrito Golfito".<br /> 31.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona<br /> jurídica N.º 3-014-042076, para que varíe el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N.º 8180, código presupuestario<br /> 117 760 00 663 01 132 31 206, por un monto de ocho millones de<br /> colones (¢ 8.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para<br /> Asociación Rescate de Valores Artísticos Ramonenses, ARVACA, para<br /> gastos de operación y compra de instrumentos musicales y equipo<br /> de oficina, a fin de que se utilice para gastos de operación y<br /> compra de instrumentos musicales y equipo de oficina para la<br /> Asociación Popular de Arte y Cultura Ramonense.<br /> 32.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952, código<br /> presupuestario 130 904 730 422 1 242 20, por un millón<br /> quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada para "Construcción aula Escuela Puerto Viejo", a fin<br /> de que se utilice para "Compra e instalación de una malla<br /> perimetral para la Escuela Líder de Puerto Viejo de Sarapiquí".<br /> ARTÍCULO 5.-<br /> De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y<br /> Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2007, N.º 8562, en su<br /> título 213 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se autoriza a esa<br /> Institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo<br /> administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la<br /> Cultura.<br /> El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podrá destacar para<br /> estos efectos los siguientes puestos: 010485, 014370, 014371, 014380,<br /> 014426, 014314, 014342, 055064, 014338, 014339, 014360, 014362, 014364,<br /> 014365, 014405, 014409, 014420, 014421, 014431, 014432, 014444, 014451,<br /> 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487,<br /> 014492, 014498, 14500, 014501, 014504, 014509.<br /> ARTÍCULO 6.-<br /> Modifícase la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la<br /> República para el Ejercicio Económico del 2006, N.º 8490, en la siguiente<br /> forma: en la página PP-213-058,<br /> DONDE DICE: "60102001 1310 3310 360 Instituto Costarricense del Deporte y<br /> la Recreación (ICODER), (FECOVOL), participación de la Selección Mayor<br /> Femenina en el Campeonato Mundial Japón 2006",<br /> DEBE DECIR: "60102001 1310 3310 360 Instituto Costarricense del Deporte y<br /> la Recreación (Icoder), (Fecovol), participación de la Selección Mayor<br /> Femenina de voleibol en el Campeonato Mundial Japón 2006 y gastos<br /> operativos de la Federación Costarricense de Voleibol."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de agosto de dos mil<br /> siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días<br /> del mes de agosto del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Guillermo Zúñiga Chaves<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 10-08-2007<br /> Publicación: 28-08-2007 Gaceta: 164 Alcance: 24