Decreto Legislativo No. 8563

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL INSTITUTO<br /> MIXTO DE AYUDA SOCIAL<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8563<br /> EXPEDIENTE N.º 16.240<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8563<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL INSTITUTO<br /> MIXTO DE AYUDA SOCIAL<br /> CAPÍTULO I<br /> Modificación de la Ley de creación del<br /> Instituto Mixto de Ayuda Social, N.º 4760<br /> ARTÍCULO 1.- Modificación de la Ley N.º 4760<br /> Modifícase la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, N.º<br /> 4760, de 4 de julio de 1971, y sus reformas, en la siguiente forma:<br /> a) Se adiciona el artículo 13 bis, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 13 bis.-<br /> El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), deberá realizar<br /> evaluaciones anuales de sus programas sociales, de manera tal que<br /> en el primer semestre evalúe al menos el cincuenta por ciento<br /> (50%) de ellos y, al finalizar el período anual, la totalidad de<br /> dichos programas, con el objeto de adoptar medidas correctivas, a<br /> fin de garantizar que estos sean eficaces y eficientes, de<br /> conformidad con los objetivos establecidos en la presente Ley."<br /> b) Se adiciona un inciso h) al artículo 14. El texto dirá:<br /> "Artículo 14.-<br /> (...(<br /> h) La totalidad de los recursos provenientes de las<br /> utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la<br /> explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los<br /> puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales,<br /> deberán ser utilizados por esta Institución, exclusivamente<br /> en el cumplimiento de los fines sociales que su Ley<br /> constitutiva le atribuye; quedará expresamente prohibido<br /> utilizar dichas utilidades para gastos administrativos o<br /> para cualquier otro fin ajeno a los estipulados en el<br /> artículo 4 de la presente Ley.<br /> En el caso de los puestos libres de derechos en<br /> aeropuertos internacionales, una vez realizada la<br /> correspondiente declaratoria anual, el IMAS girará hasta un<br /> veinte por ciento (20%) de las utilidades referidas, al<br /> Consejo Técnico de Aviación Civil, como pago por el uso de<br /> las áreas correspondientes.<br /> El encargado de la administración de puertos,<br /> fronteras y aeropuertos internacionales, deberá garantizar<br /> condiciones de espacio y ubicación preferentes para las<br /> instalaciones de las tiendas libres de derechos, sin costo<br /> adicional para el IMAS."<br /> c) Se adiciona el artículo 14 bis, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 14 bis.-<br /> Otórgase al IMAS la explotación exclusiva de puestos<br /> libres de derechos en los puertos, las fronteras y los<br /> aeropuertos internacionales."<br /> d) Se reforma el artículo 31 que se leerá así:<br /> "Artículo 31.-<br /> Exonérase al IMAS del pago del impuesto sobre bienes<br /> inmuebles, el impuesto sobre la renta, el impuesto de ventas, las<br /> tasas y los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo<br /> para todas las importaciones y compras locales de bienes y<br /> servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines."<br /> CAPÍTULO II<br /> Modificaciones de otras leyes<br /> ARTÍCULO 2.- Modificación de la Ley N.º 3418<br /> Adiciónase a la Ley N.º 3418, referente al pago de cuotas a<br /> organismos internacionales por el Estado y los entes públicos, de 3 de<br /> octubre de 1964, y sus reformas, el artículo 4 bis, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 4 bis.-<br /> En atención a los objetivos específicos que le corresponde<br /> alcanzar en la lucha contra la pobreza, se exonera al Instituto Mixto<br /> de Ayuda Social (IMAS) del pago de la contribución establecida en los<br /> artículos 1 y 2 de esta Ley."<br /> ARTÍCULO 3.- Adición del inciso g) al artículo 3 de la Ley N.º 5662<br /> Adiciónase al artículo 3 de la Ley de desarrollo social y asignaciones<br /> familiares, N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, el inciso<br /> g), cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 3.-<br /> Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se<br /> destinarán recursos para pagar programas y servicios a las<br /> instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social<br /> complementaria del ingreso a las familias de pocos recursos, tales<br /> como el Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición,<br /> preferentemente a través de los patronatos escolares y centros<br /> locales de educación y nutrición, el Instituto Mixto de Ayuda Social<br /> y el Patronato Nacional de la Infancia. Además se destinarán recursos<br /> para:<br /> (...(<br /> g) Un siete coma cinco por ciento (7,5%) al IMAS para sus<br /> programas sociales."<br /> CAPÍTULO III<br /> Reformas de otras leyes<br /> ARTÍCULO 4.- Reforma de la Ley N.º 7742<br /> Refórmase el artículo 4 de la Ley de creación del Programa de<br /> Reconversión Productiva del Sector Agropecuario Consejo Nacional de<br /> Producción, N.º 7742, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto<br /> dirá:<br /> "Artículo 4.- Colaborador<br /> Como colaborador del Programa de Reconversión Productiva del<br /> Sector Agropecuario, se determinará al Instituto Nacional de<br /> Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir en<br /> sus programas actividades de capacitación en el sector agropecuario.<br /> Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento<br /> (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos<br /> programas se ejecutarán en coordinación con las instituciones del<br /> sector agropecuario.<br /> El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como<br /> mínimo, una suma del diez por ciento (10%) de sus presupuestos<br /> ordinarios y extraordinarios para programas de apoyo al sector<br /> agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se ejecutarán en<br /> coordinación con las instituciones del sector agropecuario.<br /> Corresponderá a la Contraloría General de la República<br /> supervisar la ejecución de esta norma."<br /> ARTÍCULO 5.- Reforma de la Ley N.º 7769<br /> Refórmase el artículo 7 de la Ley N.º 7769, Atención a las mujeres en<br /> condiciones de pobreza, de 24 de abril de 1998, y sus reformas. El texto<br /> dirá:<br /> "Artículo 7.- Financiamiento y ejecución de programas<br /> Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en<br /> condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará<br /> con los siguientes recursos:<br /> a) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), financiará y<br /> ejecutará la capacitación en formación humana, con recursos<br /> propios y los recursos adicionales que se necesiten. Los<br /> recursos adicionales los asignará el Gobierno Central,<br /> provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones<br /> Familiares.<br /> b) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y<br /> ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres<br /> en condiciones de pobreza, contempladas en la presente Ley."<br /> ARTÍCULO 6.- Reforma de la Ley N.º 7972<br /> Refórmase el inciso e) del artículo 15 de la Ley N.º 7972, Creación de<br /> cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un<br /> plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y<br /> niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación<br /> de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y<br /> derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su<br /> consecuente sustitución, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. El<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 15.-<br /> [...]<br /> e) Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los recursos será<br /> asignado a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.<br /> [...]"<br /> ARTÍCULO 7.- Reforma de la Ley N.º 8114<br /> Refórmase el artículo 30 de la Ley de simplificación y eficiencia<br /> tributarias, N.º 8114, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 30.- Importaciones del IMAS<br /> La importación de las mercaderías que el Instituto Mixto de<br /> Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva de puestos<br /> libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos<br /> internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero,<br /> no pagará ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas."<br /> CAPÍTULO IV<br /> Derogaciones<br /> ARTÍCULO 8.- Derogación del artículo 9 de la Ley N.º 6256<br /> Derógase el artículo 9 de la Ley de presupuesto extraordinario para<br /> 1978, de 28 de abril de 1978, N.º 6256.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.-<br /> Las disposiciones de esta Ley no afectarán los contratos suscritos<br /> por el Estado antes de la fecha de su entrada en vigencia.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de enero de dos<br /> mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días del<br /> mes de enero del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Francisco Morales Hernández<br /> MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<br /> Guillermo Zúñiga Chaves<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Alfredo Volio Pérez<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Fernando Zumbado Jiménez<br /> MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS<br /> Y RECTOR DEL SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA<br /> Sanción: 30-01-2007<br /> Publicación: 06-02-2007 Gaceta: 26