Decreto Legislativo No. 8562

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA<br /> REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2007<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8562<br /> EXPEDIENTE N.º 16.356<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> NORMAS DE EJECUCIÓN<br /> ARTÍCULO 7.-<br /> Para ejecutar, controlar y evaluar las disposiciones de los artículos<br /> anteriores, se establece lo siguiente:<br /> 1.- Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones<br /> adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las<br /> dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que,<br /> con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones<br /> salariales del primero y segundo semestres del año 2007, así como la<br /> respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas<br /> para el segundo semestre de 2006. Se les autoriza a estos órganos<br /> para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de<br /> conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el<br /> costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos<br /> competentes según ley.<br /> 2.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para<br /> que le traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno<br /> Central, con el propósito de cubrir los servicios personales, cargas<br /> sociales y otros extremos salariales, así como el pago por concepto<br /> de prohibición para los funcionarios del Registro Nacional, con<br /> fundamento en las siguientes leyes: N.º 5695, de 28 de mayo de 1975,<br /> y sus reformas; N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas;<br /> N.º 6934, de 28 de noviembre de 1983, y N.º 7089, de 18 de diciembre<br /> de 1987.<br /> 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución<br /> administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del<br /> órgano respectivo del Gobierno de la República y aprobada por el<br /> Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada<br /> título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las<br /> modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones,<br /> asignaciones, revaloraciones parciales y los estudios integrales de<br /> puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que<br /> estas no alterarán el total de los puestos consignados en la Ley de<br /> Presupuesto.<br /> El máximo jerarca institucional del órgano respectivo del<br /> Gobierno deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha<br /> resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto<br /> que ocupan.<br /> El Ministerio de Hacienda emitirá, mediante lineamiento técnico,<br /> los requerimientos para tales modificaciones.<br /> 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio<br /> de Educación Pública, pueda modificar la relación de puestos<br /> institucional en los siguientes casos:<br /> a) Para modificar la clasificación de los puestos, producto de<br /> los movimientos en los centros educativos.<br /> b) Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes<br /> subprogramas presupuestarios docentes.<br /> El Ministerio de Educación Pública podrá realizar, vía resolución<br /> administrativa, los demás movimientos entre los centros educativos,<br /> que no impliquen modificación de la clasificación de puestos o<br /> traslados entre subprogramas; e informará trimestralmente a la<br /> Dirección General de Presupuesto Nacional.<br /> 5.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a<br /> los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio<br /> Civil, por el desempeño de funciones similares en la respectiva<br /> institución. Además, el personal pagado por servicios especiales<br /> deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los<br /> nombramientos deberán ajustarse a la relación de puestos de cada<br /> ministerio o a la clasificación de la Dirección General de Servicio<br /> Civil.<br /> 6.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la<br /> República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la<br /> Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los<br /> contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos, en la<br /> respectiva institución, para puestos con funciones similares.<br /> 7.- Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional,<br /> a los cuales se les asignen gastos de representación, deberán<br /> liquidarlos de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General<br /> de la República, previa presentación de las facturas respectivas. Se<br /> exceptúan de esta disposición los presidentes de los Supremos<br /> Poderes.<br /> 8.- Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales<br /> deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades<br /> financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad<br /> los pagos que correspondan a derechohabientes de servidores<br /> fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de<br /> personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y<br /> tengan derecho a prestaciones.<br /> 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto<br /> ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el<br /> número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de<br /> transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad<br /> financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la<br /> Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número<br /> consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.<br /> ARTÍCULO 8.-<br /> El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo<br /> rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de bienes y servicios<br /> que por sus características sean indispensables, urgentes o que, por su<br /> cuantía, no convenga recurrir a otros procedimientos de contratación, hasta<br /> por el monto que se establezca de conformidad con la Ley N.º 7494,<br /> Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, para las compras<br /> directas; así como para atender el pago de sueldos del personal judicial<br /> interino o en propiedad, cuando no haya sido factible tramitar el pago<br /> oportuno por medio del sistema ordinario de pago de salarios del Poder<br /> Judicial. El monto autorizado será de cincuenta millones de colones<br /> (¢50.000.000,00) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de<br /> colones (¢150.000.000,00).<br /> Cualquier modificación del Reglamento del Fondo Rotatorio, incluso la<br /> creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación,<br /> corresponderá a la Corte Plena. Este Fondo se manejará en una cuenta<br /> corriente en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse<br /> cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que la Corte<br /> Plena determine mediante reglamento.<br /> Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del Fondo.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del<br /> mes de diciembre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Guillermo Zúñiga Chaves<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 07-12-2006<br /> Publicación: 29-12-2006 Gaceta: 250 Alcance: 60