Decreto Legislativo No. 8558

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7284-CR Y SUS<br /> ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN<br /> Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) PARA FINANCIAR EL PROYECTO<br /> EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8558<br /> EXPEDIENTE N.º 15.986<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8558<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7284-CR Y SUS<br /> ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN<br /> Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL), PARA FINANCIAR EL PROYECTO<br /> EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación<br /> Apruébase el Contrato de préstamo N.º 7284-CR y sus anexos números 1 y<br /> 2, suscrito el 9 de junio de 2005, entre el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco<br /> Mundial), hasta por un monto de treinta millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00), para financiar el Proyecto de<br /> equidad y eficiencia de la educación, en un período de cinco años, tal y<br /> como lo establece dicho Contrato.<br /> Los textos del referido Contrato de préstamo y del Proyecto, su<br /> traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de<br /> préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo del Banco<br /> (condiciones generales), se anexan a continuación y forman parte integrante<br /> de esta Ley:<br /> "TEXTO DEL CONTRATO"<br /> ACUERDO PROYECTO<br /> NÚMERO 7284-CR<br /> ACUERDO DE PRÉSTAMO<br /> (Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación)<br /> entre<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> 9 de junio de 2005<br /> NUMERO DEL PRESTAMO 7284-CR<br /> "CONVENIO DE PRESTAMO<br /> CONVENIO, fecha 09 de junio 2005, entre la República de Costa Rica (el<br /> Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL<br /> DESARROLLO (el Banco).<br /> CONSIDERANDO que el Prestatario, habiendo establecido a satisfacción<br /> la factibilidad y la prioridad del proyecto descrito en la Programación 2<br /> de este Convenio (el Proyecto), ha solicitado al Banco asistencia<br /> financiera para el Proyecto, y<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la<br /> base del mismo, extender el Préstamo al Prestatario en los términos y<br /> condiciones que se establecen en este Convenio;<br /> POR TANTO las partes aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de<br /> Préstamos y Garantías para Préstamos de Entregas Fijas" establecidas por el<br /> Banco con fecha 1º de septiembre, 1999 (las Condiciones Generales)<br /> constituyen parte integral de este Convenio.<br /> Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otra manera,<br /> los términos que se definen en las Condiciones Generales y en el Preámbulo<br /> de este Convenio tienen su significado correspondiente en la forma que aquí<br /> se determina y los términos adicionales siguientes tienen los siguientes<br /> significados:<br /> (a) "Comunidad Educativa" se refiere a los actores educativos de una<br /> escuela pública determinada que resultará beneficiada con los Sub-<br /> proyectos, cuyos actores incluyen, entre otros: (i) un Consejo<br /> Escolar; (ii) un Patronato; (iii) Asociación de Desarrollo; (iv)<br /> Director de escuelas y docentes; y (v) las familias de los<br /> estudiantes matriculados en la escuela pública que pertenece a la<br /> mencionada comunidad educativa; y (vi) la Comisión Nacional Indígena,<br /> donde sea aplicable.<br /> (b) "Comité Superior Consultivo (CSC)" se refiere al comité<br /> integrado por, entre otros, los Directores de las divisiones de<br /> Desarrollo, Financiera, y Didáctica del MEP, según a lo que se<br /> refiere la Sección 3.04 de este Convenio.<br /> (c) "Comité de Unidades Ejecutoras (CUE)" es el comité integrado por<br /> un representante de cada una de las unidades técnicas del MEP<br /> responsables de los servicios educativos rurales. Dicho Comité<br /> supervisará la implementación del Proyecto, según la Sección 3.04 (b)<br /> de este Convenio.<br /> (d) "Dirección Regional" es la oficina regional del MEP a la cual se<br /> le otorga la administración de los programas del MEP en una región<br /> educativa determinada;<br /> (e) "Cantidad Desembolsada" significa, con respecto al Período de<br /> Interés, la cantidad principal agregada del Préstamo que se retira de<br /> la Cuenta del Préstamo en el Período de Interés mencionado;<br /> (f) "Categorías Elegibles" son las Categorías de la (1) a la (5) que<br /> se establecen en la tabla en la Parte 1 de la Programación 1 de este<br /> Convenio;<br /> (g) "Gastos Elegibles" son los gastos relacionados con artículos,<br /> trabajos, y servicios de consultoría a los que se refiere la Sección<br /> 2.02 de este Convenio;<br /> (h) "Marco de Referencia para el Manejo Ambiental" significan las<br /> guías ambientales que seguirá el Prestatario durante la realización<br /> de trabajos civiles para el Proyecto;<br /> (i) FMR significa cada reporte preparado de acuerdo a la Sección<br /> 4.02 de este Convenio.<br /> (j) "Sub-proyecto ID" significa un proyecto que consiste en la<br /> realización de una o más actividades especificados en la Parte A.2<br /> del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa, y que será<br /> financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para ser<br /> desarrollado con los procedimientos establecidos en el Manual<br /> Operativo (según se define en este documento);<br /> (k) "Carta de Ejecución" significa la carta con la fecha justa<br /> indicada dirigida por el Prestatario al Banco estableciendo: (i) los<br /> Indicadores de Desempeño (según se definen aquí); (ii) el Marco de<br /> Desarrollo para las Poblaciones Indígenas (según se definen en este<br /> documento), dado que la carta mencionada puede ser enmendada<br /> periódicamente con el consentimiento del Banco;<br /> (l) "Unidades Técnicas de Implementación" se refiere a las unidades<br /> del MEP a cargo de áreas específicas del proceso educativo, que<br /> incluyen, ente otras, educación multigrado, desarrollo profesional,<br /> educación indígena, demanda de subsidios para familias de bajos<br /> recursos, estadística educativa, y planificación, las cuales<br /> desarrollarán los subproyectos.<br /> (m) "el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas"<br /> significa la estrategia del Prestatario para beneficiar a las<br /> poblaciones de los grupos étnicos y afro-antillanas, amparados por el<br /> Proyecto.<br /> (n) "Fecha Fija de Madurez" significa, para cada Cantidad<br /> Desembolsada, la fecha que se establece para cada Cantidad<br /> Desembolsada en el calendario de amortización, fecha la cual será el<br /> primer día del Período del Interés que siga inmediatamente después al<br /> Período del Interés en el cual se saca la mencionada Cantidad<br /> Desembolsada.<br /> (o) "MEP" significa: Ministerio de Educación Pública, el Ministerio<br /> de Educación del Prestatario;<br /> (p) "Manual Operativo" significa el Manual al que se refiere la<br /> Sección 3.02 (b) de este Convenio, que puede ser reformado por el<br /> Prestatario de vez en cuando con la aprobación previa del Banco.<br /> (q) "Patronato" significa: la organización compuesta por los padres<br /> de familia de los estudiantes matriculados en una escuela pública<br /> determinada, quienes apoyan los procesos educativos de dicha<br /> escuela;<br /> (r) "UCP" significa la Unidad Coordinadora dentro del MEP, investida<br /> con personería jurídica de acuerdo con la Ley 8321 del Prestario, con<br /> fecha 16 octubre 2002, a la que se refiere la Sección 3.03 de este<br /> Convenio;<br /> (s) "Indicadores de Desempeño" significan los indicadores para<br /> inspeccionar y evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos<br /> del Proyecto que se establecen en la Carta de Ejecución.<br /> (t) "Desembolsos a Base de Reportes" significa la opción que tiene<br /> el Prestatario para desembolsar fondos de la Cuenta del Préstamo a la<br /> que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio;<br /> (u) "Subproyecto REQ" se refiere a un proyecto que consiste en el<br /> desarrollo de una o más actividades del Proyecto bajo la Parte A.1<br /> del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa en particular,<br /> y que será financiado con parte de los fondos procedentes del<br /> Préstamo, para realizarse con los procedimientos establecidos en el<br /> Manual Operativo (según se define en este documento).<br /> (v) "Consejo Escolar" significa una Junta Escolar o una Junta<br /> Administrativa a la que se le otorga capacidad legal y se compone de<br /> miembros de la comunidad electos por la municipalidad que posee<br /> jurisdicción territorial sobre la escuela pública, y está a cargo de<br /> la administración de los recursos escolares de acuerdo a un plan<br /> anual de inversiones que cuenta con la aprobación de la Dirección<br /> Regional.<br /> (w) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la que se refiere la<br /> Parte B de la Programación 1 de este Convenio. (Esta, siendo<br /> entendido por ambos, el Banco y el Prestatario que: a) que dicha<br /> Parte B es compatible con la manera con la cual el Prestatario a la<br /> fecha de este Convenio esta aplicando su sistema de Caja Única<br /> regulado por los artículos 66 y 67 de la Ley Prestatario #8131<br /> Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; b)<br /> para que sea mantenida esta compatibilidad, el Prestatario debe<br /> aplicar dicho régimen en términos y condiciones satisfactorias para<br /> el Banco.)<br /> (x) "Subproyecto" significa REQ y/o subproyectos.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los<br /> términos y las condiciones que se establecen o a las que se refiere este<br /> Convenio, una cantidad igual a treinta millones de Dólares, siendo que esa<br /> cantidad puede ser convertida periódicamente por medio de una Conversión de<br /> Moneda de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.09 de este Convenio.<br /> Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo puede ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de<br /> este Convenio por gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordare, que<br /> vayan a efectuarse) con relación a los costos razonables por bienes o<br /> servicios que requiera el Proyecto que serían financiados con fondos<br /> procedentes del Préstamo y respetando la comisión inicial a la que se<br /> refiere la Sección 2.04 de este Convenio y cualquiera otra prima con<br /> respecto a una tasa de interés cap o una tasa de interés collar, pagada con<br /> el por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04(c) de las Condiciones<br /> Generales.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio, 2011 o una<br /> fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará oportunamente<br /> al Prestatario esa fecha posterior.<br /> Sección 2.04. (a) El Prestatario pagará al Banco un pago inicial en<br /> una cantidad igual al uno por ciento (1%) del total del Préstamo, con la<br /> posibilidad de que esta Comisión sea reducida toda vez que el Banco así lo<br /> determine, en forma periódica. En, o muy pronto después, de la Fecha<br /> Efectiva, a nombre del Prestatario, el Banco retirará y se pagará a si<br /> mismo de la Cuenta del Préstamo, la cantidad correspondiente a tales<br /> honorarios. Estos honorarios se pagarán dentro de un plazo no mayor de<br /> sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.<br /> Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso<br /> sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades no<br /> retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a: (i) ochenta y cinco<br /> centésimas del uno por ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que<br /> tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a las provisiones de la<br /> Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no incluyendo el<br /> cuarto aniversario de esa fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas del uno<br /> por ciento (0.75%) por año de ahí en adelante.<br /> Section 2.06. El prestatario pagará intereses sobre el principal<br /> del préstamo por la cantidad retirada y pendiente de pago en forma<br /> periódica, con relación a cada Período de Interés y a una Tasa Variable<br /> tomando en cuenta que al realizarse una Conversión del total o de una parte<br /> del principal del Préstamo, el prestatario pagará, durante el período de<br /> Conversión, intereses sobre tal cantidad de acuerdo con las provisiones<br /> relevantes sobre el particular en el Artículo IV de las Condiciones<br /> Generales.<br /> Sección 2.07. Los cobros de los intereses y de los compromisos se<br /> pagarán atrasados dos veces al año el 15 de marzo y el 15 de septiembre de<br /> cada año.<br /> Sección 2.08. El Prestatario cancelará el principal del Préstamo de<br /> acuerdo a las provisiones de la Programación 3 de este Convenio.<br /> Sección 2.09.<br /> (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera<br /> de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de<br /> facilitar el manejo prudente de la deuda:<br /> (i) un cambio de la Moneda del Préstamo del total o de partes<br /> del principal del Préstamo, retirada o no, a una de las Monedas<br /> Autorizadas;<br /> (ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable al<br /> total o a una parte del principal del Préstamo de una Tasa<br /> Variable a una Tasa Fija o viceversa; y<br /> (iii) el señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al<br /> total o a una parte del principal del Préstamo retirado y<br /> pendiente de pago mediante el establecimiento de una Tasa de<br /> Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en la mencionada Tasa de<br /> Interés Variable.<br /> (b) Cualquier conversión que se solicite siguiendo lo establecido en<br /> el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco se<br /> considera una "Conversión", según lo define la Sección 2.01(7) de las<br /> Condiciones Generales, y se llevará a efecto de acuerdo a las<br /> provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía<br /> de Conversiones.<br /> (c) Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de una Tasa de<br /> Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en relación con las cuales<br /> el Prestatario ha solicitado que la prima se pague con dinero<br /> procedente del Préstamo, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo,<br /> a nombre del Prestatario y se pagará a si mismo las cantidades que se<br /> requieran para cancelar cualquier prima de acuerdo a la Sección<br /> 4.04(c) de las Condiciones Generales, hasta la cantidad asignada<br /> periódicamente para tal propósito en la tabla del párrafo 1 de la<br /> Programación 1 de este Convenio.<br /> Sección 2.10. Sin limitación alguna sobre las provisiones del<br /> párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a no ser que el<br /> Prestatario notifique al Banco en otro sentido, de acuerdo a las<br /> Provisiones de la Guía de Conversiones, la base de la tasa de interés<br /> aplicable al total agregado del principal que haya sido retirado durante<br /> cada Período de Interés, será transformado de una Tasa Variable de interés<br /> inicial a una Tasa Fija hasta la fecha de cancelación de tal cantidad de<br /> acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de<br /> la Guía de Conversiones.<br /> Sección 2.11. El Ministro de Educación del Prestatario y cualquier<br /> persona y personas a quien él o ella designe por escrito, son designados<br /> como los representantes del Prestatario para los propósitos de tomar<br /> cualquier acción que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de<br /> la Sección 2.02 de este Convenio y el Artículo V de las Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTÍCULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los<br /> objetivos del Proyecto, y, hasta el final, desarrollará el Proyecto por<br /> medio del MEP, con la debida diligencia y eficiencia y conforme con<br /> prácticas apropiadas en lo administrativo, financiero, ambiental, social y<br /> educativo, y proporcionará, con la prontitud que se requiera, los fondos,<br /> las instalaciones, los servicios y otros recursos necesarios para el<br /> Proyecto; y (b) El Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito en<br /> el Banco Central del Prestatario a satisfacción del Banco para depositar<br /> los fondos de contra parte del Proyecto.<br /> Sección 3.02. Sin limitar las provisiones de la Sección 3.01 de<br /> este Convenio, exceptuando los casos en los que el Prestatario y el Banco<br /> puedan establecer acuerdos diferentes, el Prestatario, por intermedio del<br /> MEP deberá:<br /> (a) desarrollar el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo,<br /> según deba ser aplicado, a fin de cumplir con los Indicadores de<br /> Desempeño, y<br /> (b) editará y adoptará un Manual Operativo, a satisfacción del<br /> Banco, conteniendo, entre otras cosas: (i) un plan detallado de<br /> adquisiciones para el primer año de implementación del Proyecto; (ii)<br /> el Marco de Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para<br /> el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de<br /> Administración Financiera; y (v) los procedimientos que se seguirán<br /> para desarrollar los proyectos.<br /> Si alguna provisión del Manual Operativo es inconsistente con las<br /> provisiones de este Convenio, las provisiones del Convenio prevalecerán.<br /> Sección 3.03. (a) el Prestatario, por intermedio del MEP, hará que<br /> la UCP opere durante el período de implementación del Proyecto, con<br /> funciones y responsabilidades aceptadas por el Banco, (b) el Prestatario,<br /> por medio del MEP, hará que la UCP se asegure de contar durante todo el<br /> período de implementación del Proyecto, con un núcleo de profesionales de<br /> calidad, en número y con la experiencia y calificaciones que sean aceptadas<br /> por el Banco (incluyendo dentro del mencionado personal, un encargado de<br /> adquisiciones y un encargado financiero), y (c) la UCP será financiada con<br /> fondos de contraparte de acuerdo con el marco de referencia para el empleo<br /> público.<br /> Sección 3.04. El MEP mantendrá y operará durante la implementación<br /> del Proyecto: (a) el CSC; y (b) el CUE, con responsabilidades y funciones<br /> señaladas en el Manual Operativo.<br /> Sección 3.05. Exceptuando los casos en que el Banco lo apruebe, la<br /> adquisición de los bienes, trabajos y los servicios de consultoría que<br /> demande Proyecto, que serán financiados con dinero procedente del Préstamo,<br /> se regirán por las provisiones de la Programación 4 de este Convenio.<br /> Sección 3.06. El Prestatario, a través de la Dirección Regional de<br /> la región donde se implementen los Subproyectos, deberán: (a) ofrecer<br /> apoyo a las Unidades Técnicas para la preparación de un diagnóstico de la<br /> región y así establecer las áreas priorizadas para la ejecución de los<br /> Subproyectos, después de consultar a la Comunidad Educativa; (b) Apoyar a<br /> las Unidades Técnicas apropiadas en la elaboración del Plan Anual de<br /> trabajo y (c) ayudar a las Unidades Técnicas de Implementación a supervisar<br /> y evaluar la realización de los Subproyectos en la mencionada macro-región.<br /> Sección 3.07. Con respecto a la Parte A del Proyecto, el<br /> Prestatario, a través de las Unidades Técnicas del MEP, deberá:<br /> (a) solicitar propuestas para los Subproyectos,<br /> (b) aprobar solo aquellas propuestas que cumplan con los criterios<br /> de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo después de<br /> consultar a la correspondiente Comunidad Educativa;<br /> (c) someter la propuesta aprobada a: (i) Despacho Ministerial del<br /> MEP, para obtener la no - objeción del Ministerio; y (ii) al Banco<br /> para obtener la no-objeción del Banco;<br /> (d) asegurarse de que las cantidades de dinero que se les paga a los<br /> proveedores de bienes, trabajos o servicios de consultoría que fueron<br /> adquiridos para realizar los Subproyectos incluyen por lo menos el<br /> treinta y cinco pagado con fondos de la contraparte, y el sesenta y<br /> cinco por ciento como máximo financiado con dinero procedente del<br /> Préstamo;<br /> (e) asegurarse de que tales bienes, trabajos y servicios de<br /> consultoría sean utilizados para desarrollar los respectivos<br /> Subproyectos; y<br /> (f) proponer la cantidad de fondos que se requiera para desarrollar<br /> los Subproyectos.<br /> Sección 3.08. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP, hará que<br /> la UCP:<br /> (a) a más tardar el 30 de noviembre de cada año durante la<br /> implementación del Proyecto, comenzando después de la Fecha Efectiva<br /> preparada en consulta con el CSC y el CUE, y entregue al Banco, para<br /> su revisión y aprobación, una propuesta para el Plan de Implementación<br /> del Proyecto, que sea satisfactoria para el Banco; el Plan incluirá<br /> las actividades del Proyecto durante el año calendario que sigue a la<br /> fecha de presentación del mencionado Plan; y<br /> (b) después de la aprobación del Banco, desarrollar el Plan de<br /> Implementación del Proyecto, en la forma que fue aprobado por el<br /> Banco.<br /> Sección 3.09. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las<br /> Condiciones Generales y sin limitaciones subsiguientes, el Prestatario, por<br /> intermedio del MEP deberá:<br /> (a) preparar, sobre la base de lineamientos aceptados por el Banco,<br /> entregar al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de<br /> Cierre o en fecha posterior según llegue a acordarse entre el<br /> Prestatario y el Banco, un plan para el desarrollo futuro del<br /> Proyecto; y<br /> (b) ofrecerle al Banco una oportunidad razonable de intercambiar<br /> puntos de vista con el Prestatario sobre el mencionado plan.<br /> Sección 3.10 El Prestatario a través del MEP, hará que la UCP:<br /> (a) mantenga políticas y procedimientos aceptables para el Banco,<br /> para facilitar al Prestatario la supervisión y la evaluación<br /> continua del desarrollo del Proyecto y el logro de los objetivos<br /> señalados de acuerdo con los Indicadores de Desempeño;<br /> (b) preparare y entregue, bajo términos de referencia<br /> satisfactorios para el Banco, antes de finales de febrero y de<br /> agosto de cada año hasta que se complete el Proyecto, comenzando en<br /> agosto del primer año de implementación del Proyecto, un reporte<br /> sobre la implementación del Proyecto durante el semestre calendario<br /> anterior en el que se entrega el reporte al Banco; cada reporte<br /> detallará: (i) el progreso financiero y físico del proyecto, (ii) el<br /> desempeño y los logros institucionales del MEP con este Proyecto;<br /> (iii) los resultados de las inspecciones y de las acciones de<br /> evaluación realizadas de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección; y<br /> (iv) las medidas recomendadas para asegurarse del desarrollo<br /> eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos establecidos<br /> durante el período que sigue a la fecha del reporte;<br /> (c) revisar en conjunto con el Banco en un plazo no mayor a un mes<br /> después de la preparación de cada reporte, el reporte al que se<br /> refiere el párrafo (b) de esta Sección; y<br /> (d) de allí en adelante, adoptar todas las medidas que se necesiten<br /> para asegurarse de la finalización del Proyecto y el logro de los<br /> objetivos señalados, sobre la base de las conclusiones y<br /> recomendaciones del mencionado reporte y los puntos de vista del<br /> Banco sobre el asunto.<br /> ARTICULO IV<br /> Acuerdos Financieros<br /> Sección 4.01.<br /> (a) El Prestatario, por intermedio del MEP, establecerá y mantendrá<br /> un sistema de administración financiera, incluyendo registros y<br /> cuentas, y preparará los estados financieros de acuerdo estándares<br /> contables aplicados en forma consistente y aceptados por el Banco, y<br /> que reflejen adecuadamente las operaciones, los recursos y los gastos<br /> relacionados el Proyecto.<br /> (b) El Prestatario deberá:<br /> (i) tener los estados financieros a los que se refiere el<br /> párrafo (a) de esta Sección para cada año fiscal (u otro período<br /> que acepte el Banco), auditado, de acuerdo estándares de<br /> auditoria aplicados en forma consistente aceptados por el Banco;<br /> (ii) proporcionar al Banco, tan pronto como sea posible, pero en<br /> ningún caso después de seis meses después del final de cada año<br /> (u otro período aceptado por el Banco), (A) copias certificadas<br /> de los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de<br /> esta Sección para el mencionado año (u otro período aceptado por<br /> el Banco), y de esa manera auditado, y (B) una opinión sobre los<br /> estados financieros sobre la auditoria practicada, con la<br /> amplitud y los detalles aceptados por Banco; y<br /> (iii) proporcionar al Banco cualquier otra información<br /> relacionada con los registros y cuentas, y la auditoria de los<br /> estados financieros, y lo concerniente a los auditores, de<br /> acuerdo a lo que el Banco considere razonable solicitar de vez en<br /> cuando.<br /> (c) Para todos los gastos relacionados con los retiros de la Cuenta<br /> del Préstamo se hicieron sobre la base de los reportes a los que se<br /> refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio<br /> (Desembolsos en base a Reportes) o sobre la base de los gastos<br /> reportados, el Prestatario deberá:<br /> (i) retener, por lo menos hasta un año después de que el Banco<br /> haya recibido el reporte de auditoría para, o cubriendo, el año<br /> fiscal en el cual se realizó el último retiro de la Cuenta del<br /> Préstamo, todos los registros (contratos, órdenes, facturas,<br /> pagos realizados, recibos y otros documentos) que comprueben los<br /> gastos efectuados;<br /> (ii) autorizar a los representantes del Banco a examinar esos<br /> registros; y<br /> (iii) asegurarse de que los reportes y las cuentas de gastos se<br /> incluyen en la auditoria para cada año fiscal (u otro período<br /> aceptado por el Banco), al que se refiere el párrafo (b) de esta<br /> Sección.<br /> Sección 4.02.<br /> (a) Sin límite a las obligaciones de reportes de progreso del<br /> Prestatario establecidas en la Sección 3.10 de este Convenio, el<br /> Prestatario por intermedio del MEP, preparará y entregará al Banco un<br /> reporte de las inspecciones financieras (FMR), con el contenido y la<br /> sustancia que resulten satisfactorias al Banco, el cual:<br /> (i) establece las Fuentes y los usos de los fondos para el<br /> Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período<br /> cubierto por el reporte mencionado, presentando separadamente los<br /> fondos provenientes del Préstamo, y explicar las variantes entre<br /> la utilización proyectada y la real de los mencionados fondos.<br /> (ii) Describe los avances físicos de la implementación del<br /> Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período que<br /> cubre el mencionado reporte, y explicar las variantes entre el<br /> Proyecto planeado y su desarrollo real; y<br /> (iii) Establece el estado de las adquisiciones del Proyecto,<br /> hasta el final del período cubierto por el reporte mencionado.<br /> (b) El primer FMR deberá presentarse al Banco a más tardar 45 días<br /> después del final del primer trimestre calendario después de la<br /> Fecha Efectiva, y cubrirá el período desde que se incurrió en el<br /> primer gasto relacionado con el Proyecto hasta el final del<br /> mencionado trimestre; cada FMR se deberá presentar al Banco cada no<br /> más allá de los 45 días después de cada trimestre calendario<br /> subsiguiente, y cada uno cubrirá el trimestre calendario<br /> correspondiente.<br /> ARTICULO V<br /> Fecha Efectiva; Finalización<br /> Sección 5.01. Los siguientes hechos se especifican como condiciones<br /> adicionales para la efectividad del Convenio del Préstamo dentro de los<br /> alcances de la Sección 12.01(c) de las Condiciones Generales:<br /> (a) El Manual Operativo haya sido editado y adoptado por el<br /> Prestatario según lo indica la Sección 3.02 de este Convenio;<br /> (b) El Plan de Implementación del Proyecto para el primer año de<br /> implementación del Proyecto haya sido aprobado por el Banco de<br /> acuerdo a lo establecido en la Sección 3.08 de este Convenio.<br /> Sección 5.02. La fecha 09 de setiembre, 2005, se especifica aquí<br /> para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO VI<br /> Representante del Prestatario; Direcciones<br /> Sección 6.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa<br /> como el representante del Prestatario para los propósitos de la Sección<br /> 11.03 de las Condiciones Generales.<br /> Sección 6.02. Las siguientes direcciones se especifican para los<br /> propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Por el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Avenida 2, Calles 1 y 3<br /> San José, Costa Rica<br /> Por el Banco:<br /> Banco Internacional para la<br /> Reconstrucción y el Desarrollo<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección de Cable: Telex:<br /> Facsímile:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) or (202) 477-6391<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> EN FE DE LOS CUAL, las partes aquí actuantes, debidamente autorizados<br /> como representantes, han alcanzado el presente Convenio para ser firmado en<br /> sus respectivos nombres en San José, República de Costa Rica anteriormente<br /> indicado.<br /> REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> Por<br /> Representante Autorizado<br /> BANCO INTERNACIONAL PARA LA<br /> RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO<br /> Por<br /> Vice Presidente Regional<br /> Representante Autorizado<br /> PROGRAMACION 1<br /> Retiro de fondos procedentes del Préstamo<br /> 1. La tabla siguiente establece las categorías de rubros que pueden ser<br /> financiados con fondos procedentes del Préstamo, la asignación de las<br /> cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos que<br /> serán financiados en cada categoría:<br /> | |Categoría |Cantidad del |% de Gastos a |<br /> | | |Préstamo |financiar [i]] |<br /> | | |Asignado | |<br /> | | |(Expresado en | |<br /> | | |Dólares) | |<br /> | | | | |<br /> |(1|Trabajos, otros que no |350,000 |90% |<br /> |) |sean de los subproyectos| | |<br /> | | | | |<br /> |(2|Bienes, otros que no |1,650,000 |100% de gastos del |<br /> |) |sean de los subproyectos| |exterior, 100% de |<br /> | | | |gastos locales |<br /> | | | |(costos fuera de |<br /> | | | |fábrica) y 90% de |<br /> | | | |gastos locales por |<br /> | | | |otros bienes |<br /> | | | |adquiridos |<br /> | | | |localmente. |<br /> | | | | |<br /> |(3|Consultorías servicios |4,400,000 |90% |<br /> |) |incluyendo auditorías, | | |<br /> | |otras que no sean de los| | |<br /> | |subproyectos | | |<br /> | | | | |<br /> |(4|(a) Subproyecto REQ |18,250,000 |100%, según la |<br /> |) | | |Sección 3.07 (d) de |<br /> | | | |este Convenio. |<br /> | | | | |<br /> | |(b) Subproyectos ID |2,750,000 |100%, según la |<br /> | | | |Sección 3.07 (d) de |<br /> | | | |este Convenio. |<br /> | | | | |<br /> |(5|Capacitación, otra que |1,950,000 |90% |<br /> |) |no sea de los | | |<br /> | |subproyectos | | |<br /> | | | | |<br /> |(6|Cuota Inicial |150,000 |Cantidad que se debe |<br /> |) | | |bajo la Sección 2.04 |<br /> | | | |de este Convenio. |<br /> | | | | |<br /> |(7|Primas y Tasas de |0 |Cantidad que se debe |<br /> |) |Interés | |bajo la sección 2.09 |<br /> | |Cap y de Interés Collar | |(c) de este Convenio.|<br /> |(8|Fondos No asignados |500,000 | |<br /> |) | | | |<br /> | | | | |<br /> | |Total |30,000,000 | |<br /> 2. Para los propósitos de esta programación:<br /> (a) el término "gastos del exterior" se refiere a gastos realizados<br /> en cualquier otra moneda diferente a la del Prestatario por bienes o<br /> servicios proporcionados desde el territorio de cualquier país que no<br /> sea el del Prestatario;<br /> (b) el término "gastos locales" se refiere a gastos realizados en la<br /> moneda del país del Prestatario por bienes o servicios proporcionados<br /> dentro del territorio del Prestatario; y<br /> (c) el término "capacitación" significa gastos (otros que no sean<br /> servicios de consultorías) incurridos por: (i) gastos razonables de<br /> viaje, hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurren los<br /> capacitadores o capacitadoras y que estén relacionados con su<br /> trabajo, y por asistentes de capacitación por servicios no-<br /> consultivos; (ii) honorarios por cursos de capacitación; (iii)<br /> alquileres de locales y equipos para la capacitación; (iv)<br /> preparación de materiales de capacitación, gastos de adquisición,<br /> reproducción y de distribución que no son cubiertos por este párrafo;<br /> (v) viajes de estudio en el territorio del Prestatario o en el<br /> exterior; y (vi) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y<br /> viáticos diarios en los que incurra el personal de la Unidad Técnica<br /> de Implementación para visitas de campo relacionadas con las<br /> actividades del Proyecto.<br /> 3. A pesar de las provisiones del párrafo 1 anterior, no podrá hacerse<br /> retiro alguno relacionados con: (a) pagos realizados con anterioridad a la<br /> fecha de este Convenio, excepto que retiros, por una suma agregada que no<br /> exceda los $800,000, pueden hacerse con respecto a las categorías (1), (3)<br /> y (5) establecidas en el párrafo 1 de la Parte A, a cuenta de pagos por<br /> gastos que se hacen antes de la fecha, pero dentro de los 12 meses<br /> anteriores a la fecha de este Convenio.<br /> 4. El Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo se<br /> realicen sobre la base de las cuentas de gastos para cubrir los gastos por<br /> contratos para: (a) bienes con un costo inferior a $250,000 equivalente<br /> por contrato; (b) trabajos con un costo inferior a $250,000 equivalente por<br /> contrato; (c) por servicios de consultores individuales con un costo<br /> inferior a $50,000 equivalente por contrato; y (d) por servicios de firmas<br /> consultoras bajo contratos con costos inferiores a $100,000 equivalente por<br /> contrato, todos bajo los términos y las condiciones que el Banco<br /> especificará al Prestatario.<br /> 5. El Prestatario solicitará retiros de la Cuenta del Préstamo los que<br /> se realizarán sobre la base de los reportes que se someterán al Banco con<br /> el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias para el Banco.<br /> Estos reportes incluirán el FMR y cualquier otra información que el Banco<br /> especifique mediante notificación al Prestatario (Desembolsos en Base a<br /> Reportes). En el caso de una primera solicitud de fondos sometida a la<br /> consideración del Banco antes de que se haya realizado algún retiro de la<br /> Cuenta del Préstamo, el Prestatario presentará al Banco únicamente una<br /> declaración con las fuentes proyectadas y la utilización de los fondos para<br /> el Proyecto para el período de seis meses que sigue a la fecha de<br /> solicitud.<br /> B. Cuenta Especial<br /> 1. El Prestatario deberá abrir y mantener una Cuenta Especial en Dólares<br /> depositados en un banco comercial aceptado por el Banco, en términos y<br /> condiciones que resulten satisfactorias para al Banco, incluyendo la<br /> adecuada protección en contra de compensaciones, apropiaciones, y cobros<br /> agregados.<br /> 2. Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que<br /> se ha abierto la Cuenta Especial, los retiros de la Cuenta del Préstamo en<br /> las cantidades que serán depositadas en esa Cuenta Especial se harán de la<br /> manera siguiente:<br /> (a) si el Prestatario no está realizando desembolsos en Base a<br /> Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones<br /> del Anexo A de esta Programación 1; y<br /> (b) si el Prestatario está realizando desembolsos en Base a<br /> Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones<br /> del Anexo B de esta Programación 1.<br /> 3. Los pagos por medio de la Cuenta Especial se harán exclusivamente<br /> para Gastos Elegibles. Por cada pago que haga el Prestatario con fondos de<br /> la Cuenta Especial, el Prestatario deberá proporcionar al Banco, en el<br /> momento razonable en que lo solicite, los documentos y la evidencia que<br /> demuestren que los pagos fueron realizados exclusivamente para Gastos<br /> Elegibles.<br /> 4. A pesar de las provisiones de la Parte B.2 de esta programación, no<br /> se le solicitará al Banco al hacer otros depósitos a la Cuenta Especial:<br /> (a) si el Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los<br /> reportes a los que se refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 no<br /> proporcionan adecuadamente la información que se requiere para<br /> realizar Desembolsos;<br /> (b) si el Banco determina en cualquier momento que todos los demás<br /> retiros para realizar pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario<br /> hacerlos directamente de la Cuenta del Préstamo; o<br /> (c) si el Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al<br /> Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01<br /> (b) (ii) de este Convenio, cualquiera de los reportes de auditoria<br /> que se requiere sean presentados al Banco en cumplimiento a la<br /> mencionada Sección con respecto a la auditoria de: (A) los registros<br /> y las cuentas de la Cuenta Especial; o (B) los registros y las<br /> cuentas que reflejen los gastos con respecto a cuáles retiros fueron<br /> hechos en Base a Reportes o cuáles en base a los reportes de gastos,<br /> según el caso.<br /> 5. No se le solicitará al Banco que realice depósitos en la Cuenta<br /> Especial de acuerdo a las provisiones de la Parte B.2 de esta Programación<br /> si, en cualquier momento, el Banco ha notificado al Prestatario y al Fiador<br /> de su intención de suspender totalmente o en parte el derecho del<br /> Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo según lo<br /> establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Frente a esa<br /> notificación, el Banco determinará, de acuerdo a su criterio exclusivo, si<br /> pueden realizarse nuevos depósitos a la Cuenta Especial y cuáles serían los<br /> procedimientos a seguir para realizar tales depósitos, y de esa forma<br /> notificar al Prestatario y al Fiador de su determinación.<br /> 6.<br /> (a) Si el Banco determina en algún momento que algún pago de la<br /> Cuenta Especial se realizó para cubrir un gasto que no calza dentro<br /> de la categoría de Gastos Elegibles, o que no fue justificado por<br /> medio de la evidencia presentada al Banco, el Prestatario deberá<br /> proporcionar, con prontitud después de recibir la notificación<br /> cualquier evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar a la<br /> Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, rembolsar al Banco)<br /> una cantidad igual a la del pago realizado. A no ser que el Banco<br /> acuerde de otra manera, no se hará depósito adicional alguno a la<br /> Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado la<br /> evidencia solicitada o hecho el depósito de reembolso, según el caso.<br /> (b) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier<br /> cantidad sujeta a cobro de la Cuenta Especial que no se utilizó para<br /> cubrir pagos de Gastos Elegibles durante el período de los seis meses<br /> siguientes a la determinación, el Prestatario deberá rembolsar con<br /> prontitud al Banco a partir de la notificación que le haga, esa<br /> cantidad.<br /> (c) Por notificación del Banco, el Prestatario podrá rembolsar al<br /> Banco la totalidad o parte de los fondos depositados en la Cuenta<br /> Especial.<br /> (d) Los reembolsos que se hagan al Banco de acuerdo a lo que<br /> establecen los subpárrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 se<br /> acreditarán a la Cuenta del Préstamo para retiros posteriores o para<br /> la cancelación del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio<br /> del Préstamo.<br /> ANEXO A<br /> de la<br /> PROGRAMACION 1<br /> Operación de la Cuenta Especial<br /> Cuando los Retiros No Son<br /> Desembolsos a Base de Reportes<br /> 1. Para los propósitos de este Anexo, el término "Asignación Autorizada"<br /> significa la cantidad de $300,000 que se retirarán del Préstamo y se<br /> depositarán en la Cuenta Especial en cumplimiento a lo establecido en el<br /> párrafo 2 de este Anexo.<br /> 2. Los retiros de la Asignación Autorizada al igual que los retiros<br /> posteriores para refinanciar la Cuenta Especial se harán de la manera<br /> siguiente:<br /> (a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá<br /> proporcionar al Banco la solicitud o las solicitudes para depósito en<br /> la Cuenta Especial de la cantidad o las cantidades que en suma no<br /> excedan la Asignación Autorizada. Sobre la base de cada una de las<br /> solicitudes, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial las cantidades<br /> que el Prestatario haya solicitado.<br /> (b) Para el refinanciamiento de la Cuenta Especial, el Prestatario<br /> proporcionará al Banco las solicitudes de depósito en la Cuenta<br /> Especial en los intervalos que el Banco especifique. Con<br /> anterioridad o en el momento de cada una de las solicitudes, el<br /> Prestatario proporcionará al Banco los documentos o cualquier otra<br /> evidencia que sea necesaria para cumplir con la Parte B.3 de la<br /> Programación 1 de este Convenio para el pago o los pagos relacionados<br /> con el refinanciamiento que se solicite. Sobre la base de cada<br /> solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta<br /> del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial la cantidad que el<br /> Prestatario haya solicitado y de acuerdo a lo que haya sido<br /> demostrado por los mencionados documentos y otra evidencia que haya<br /> sido pagada con fondos de la Cuenta Especial para Gastos Elegibles.<br /> Cada uno de los depósitos a la Cuenta Especial será retirado por el<br /> Banco de la Cuenta del Préstamo de una o más de las Categorías<br /> Elegibles.<br /> 3. El Banco no aceptará solicitudes para hacer más depósitos a la Cuenta<br /> Especial, cuando la cantidad total de fondos no retirados del Préstamo<br /> menos el total de todos los compromiso especiales pendientes de pago que<br /> hayan ingresado al Banco de acuerdo a lo en la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales sea igual al doble de la cantidad de las Asignaciones<br /> Autorizadas. De allí en adelante, con los retiros de la Cuenta del<br /> Préstamo del resto de los fondos no retirados se procederá de acuerdo a lo<br /> que el Banco determine y así lo notifique al Prestatario. Los retiros<br /> posteriores podrán realizarse únicamente después y hasta donde el Banco<br /> haya comprobado a satisfacción que todas las cantidades que permanecen<br /> depositadas en la Cuenta Especial al momento de la notificación serán<br /> utilizadas para realizar pagos que cubrirán Gastos Elegibles.<br /> ANEXO B<br /> de la<br /> PROGRAMACION 1<br /> Operación de la Cuenta Especial<br /> Cuando los Retiros Son<br /> Desembolsos a Base de Reportes<br /> 1. El Banco depositará los retiros de la cuenta del préstamo en la<br /> cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de este<br /> Convenio. Cada uno de los depósitos de la cuenta especial serán retirados<br /> por el Banco de la cuenta del préstamo de una o más de las categorías<br /> elegibles.<br /> 2. Cuando recibe cada una de las solicitudes para el retiro de una<br /> cantidad del Préstamo, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial una cantidad igual a<br /> la menor de: (a) la cantidad solicitada; y (b) la cantidad que el Banco<br /> haya determinado, sobre la base de los reportes a los que se refiere la<br /> Parte A.5 de esta Programación 1 aplicables a tal solicitud de retiro de<br /> fondos, que se necesitan ser depositados para financiar a Gastos Elegibles<br /> durante el período de los seis meses siguientes a la fecha de tales<br /> reportes.<br /> PROGRAMACION 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son: (a) reducir las brechas relacionadas<br /> con la calidad educativa en las áreas rurales del sistema educativo del<br /> Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia en la asignación,<br /> administración y utilización de los recursos del Prestatario destinados al<br /> sector educativo.<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes, las que están sujetas a<br /> modificaciones posteriores, de acuerdo a lo que el Prestatario y el Banco<br /> lleguen a acordar en forma periódica para lograr los objetivos propuestos.<br /> Parte A: Calidad y Equidad de la Educación Rural<br /> Llevar a cabo actividades de apoyo a:<br /> 1. La calidad y la equidad del sistema educativo del Prestatario en las<br /> áreas rurales, por medio de:<br /> (a) la preparación de inversiones orientadas a la calidad educativa<br /> en beneficio de escuelas que trabajen en una red de colaboración,<br /> incluyendo: (i) la reorganización de la infraestructura existente;<br /> (ii) la renovación de las aulas de clase que estén deterioradas;<br /> (iii) la construcción de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de<br /> mobiliario y equipo apropiado; (v) la construcción de infraestructura<br /> común tales como el centro tecnológico, los recursos tecnológicos, lo<br /> mismo que infraestructura para la educación física, las artes y la<br /> cultura.<br /> (b) el diseño y la implementación de programas de desarrollo<br /> profesional para los maestros asignados a las áreas rurales,<br /> incluyendo: (i) la evaluación de las necesidades y del perfil del<br /> maestro rural para diseñar programas modernos de capacitación; y (ii)<br /> la capacitación de los directores de escuela, los supervisores y los<br /> consejeros académicos;<br /> (c) el diseño y la utilización de modelos mejorados de enseñanza-<br /> aprendizaje para las escuelas rurales, incluyendo: (i) la revisión<br /> de las metodologías existentes; (ii) la capacitación de los maestros;<br /> (iii) la asignación de material educativo para maestros y alumnos; y<br /> (iv) la aplicación de pruebas estandarizados para las áreas rurales,<br /> y<br /> (d) la promoción de la demanda educativa de los estudiantes y<br /> familias de bajos recursos por medio de programas de ayuda,<br /> incluyendo: (i) la transferencia de recursos del Programa de Equidad<br /> a los consejos escolares para que sean orientados a los estudiantes<br /> de bajos recursos; y (ii) la provisión de capacitación para los<br /> actores regionales y de l os centros escolares a fin de aumentar su<br /> capacidad para supervisar y evaluar los Programas de Equidad y<br /> reducir los errores al momento de incluir o excluir a los<br /> beneficiarios.<br /> 2. Desarrollo y fortalecimiento de las instituciones locales, por medio<br /> del:<br /> (a) fortalecimiento de la capacidad regional del MEP, incluyendo:<br /> (i) la provisión para la capacitación de los supervisores regionales<br /> y supervisores de distrito; (ii) la provisión para ofrecer apoyo en<br /> la marcha, equipo, sistemas de información, procedimientos<br /> sistematizados y herramientas para apoyar las modalidades de<br /> educación rural y programas de equidad por el lado de la demanda; y<br /> (iii) el diseño y la implementación de un sistema para inspeccionar<br /> el mejoramiento de la planificación educativa, su ejecución y la<br /> evaluación de los resultados;<br /> (b) fortalecimiento del apoyo a las escuelas y las comunidades en<br /> procura de una educación de calidad, incluyendo: (i) la capacitación<br /> de los Consejos Escolares, los Patronatos y los directores escolares<br /> para mejorar la planificación, la ejecución y la evaluación de los<br /> resultados; (ii) el desarrollo de programas que fortalezcan el<br /> impacto y el factor costo-efectividad de las transferencias del MEP a<br /> los Consejos Escolares y a los Patronatos; y (iii) la previsión para<br /> ofrecer apoyo en la marcha, equipo, procedimientos, y herramientas<br /> para implementar un sistema de inspección y control que tenga como<br /> base la escuela para detectar indicadores claves de la eficiencia y<br /> la efectividad del proceso educativo.<br /> (c) el diseño y el establecimiento de redes de cooperación entre las<br /> distintas modalidades escolares para garantizar planes de desarrollo<br /> escolar coordinados, lo mismo que inversiones coordinadas para<br /> garantizar el acceso a la educación, la retención de los estudiantes<br /> y su promoción; y<br /> (d) la promoción de inversiones para el desarrollo escolar a través<br /> de transferencias de recursos a los Consejos Escolares para<br /> financiar, entre otras cosas, los costos operativos de la escuela y<br /> los costos de las mejoras en la infraestructura escolar.<br /> Parte B: Mejoras en los Servicios Educativos y en Programas de Ayuda<br /> Fortalecimiento de la capacidad institucional del MEP para reducir las<br /> brechas de equidad, por medio del desarrollo y la implementación de mejoras<br /> en las estrategias, las herramientas de trabajo y la institución misma,<br /> para enfocar e inspeccionar los servicios educativos que ofrece, entre<br /> otras cosas:<br /> 1. la provisión para ofrecer asistencia técnica que permita fortalecer a<br /> las unidades técnicas y las organizaciones desconcentradas del MEP que<br /> administran las los programas de equidad en base a demanda del MEP, como<br /> los dirigidos a becas, comprobantes de pago autorizados, transporte y<br /> comedores escolares.<br /> 2. el desarrollo y la implementación de un sistema de información que<br /> pueda dar seguimiento a los resultados de la educación y los indicadores de<br /> desempeño en los cantones, las comunidades, y las escuelas;<br /> Parte C: Mejoras en la Eficiencia Institucional<br /> Fortalecimiento de la capacidad institucional del MEP para promover<br /> alianzas entre las organizaciones centrales, regionales, y escolares por<br /> medio de:<br /> 1. el desarrollo de estrategias de integración interdepartamental;<br /> 2. la provisión de asistencia técnica y la capacitación en apoyo del MEP<br /> para la coordinación, la supervisión, y la evaluación de las actividades<br /> del Proyecto, incluyendo los subproyectos; y<br /> 3. la provisión de apoyo para el desarrollo institucional del MEP,<br /> incluyendo: (i) el diseño y la implementación de un sistema integrado para<br /> la planificación, la elaboración presupuestos, la supervisión y la<br /> rendición de cuentas; y (ii) el diseño y la implementación de un sistema de<br /> supervisión y de evaluación de los insumos, los productos, los procesos, y<br /> los resultados de los subproyectos.<br /> ***<br /> Se espera que el Proyecto concluya el 31 de diciembre, 2010.<br /> PROGRAMACION 3<br /> Calendario de Amortizaciones<br /> 1. La tabla siguiente señala las Fechas de Pago del Principal del<br /> Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del principal del Préstamo<br /> que será cancelado en cada una de las Fechas de Pago del Principal (Cuota<br /> de Pago). Si los fondos procedentes del Préstamo van a ser retirados en su<br /> totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el principal del<br /> Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario en cada Fecha de Pago<br /> del Principal, será determinado por el Banco multiplicando: (a) el total<br /> del principal del Préstamo retirado y que deberá cancelarse cuando llegue<br /> la Fecha de Pago del Principal; por (b) la Cuota de Pago para cada Fecha de<br /> Pago del Principal [esa cantidad podrá ser ajustada, si es necesario, para<br /> deducir cualquiera de las cantidades a las que se refiere el párrafo 4 de<br /> esta Programación, y a la cual se le aplique una Conversión de Moneda.<br /> Fecha de Pago Cuota de Pago<br /> (Expresada en %)<br /> En cada 15 de marzo y 15 de septiembre<br /> Comenzando el 15 septiembre 2009<br /> hasta el 15 marzo 2019 5%<br /> 2. Si los fondos procedentes del Préstamo no van a ser retirados en su<br /> totalidad cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el<br /> Principal del Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario se<br /> determinará de la forma siguiente:<br /> (a) En la medida en que los fondos procedentes del Préstamo hayan<br /> sido retirados cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal,<br /> el Prestatario deberá cancelar la cantidad retirada que se encuentra<br /> pendiente de pago a la fecha que se señala de acuerdo a lo que<br /> establece el párrafo 1 de esta Programación.<br /> (b) Cualquier retiro que se haga después de la primera Fecha de Pago<br /> del Principal deberá cancelarse en cada Fecha de Pago del Principal<br /> que sigue después de la fecha en que se realizaron esos retiros en<br /> las cantidades determinadas por el Banco, al multiplicar la cantidad<br /> de cada uno de los retiros por una fracción, el numerador de la cual<br /> será la Cuota de Pago original que se especifica en la tabla del<br /> párrafo 1 de esta Programación para la mencionada Fecha de Pago del<br /> Principal (la Cuota de Pago Original) y el denominador de la cual<br /> será la suma de todas las restantes Cuotas de Pago Originales para<br /> las Fechas de Pago del Principal que están en o después de esa fecha,<br /> esas cantidades a cancelar serán ajustadas cuando sea necesario, para<br /> deducirles cualquiera de las cantidades a las que se refiere el<br /> párrafo 4 de esta Programación, y a las que se les aplica una<br /> Conversión de Moneda.<br /> 3.<br /> (a) Los retiros que se realicen dentro de dos meses calendario<br /> previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, únicamente con la<br /> finalidad de calcular las cantidades del principal que deberán<br /> pagarse en cualquiera de las Fechas de Pago del Principal, deberán<br /> ser tratados como retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha<br /> de Pago del Principal que sigue a la fecha del retiro y deberán ser<br /> cancelados en cada una de las Fechas de Pago del Principal que<br /> comience con la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la<br /> fecha del retiro.<br /> (b) A pesar de las provisiones del subpárrafo (a) de este párrafo 3,<br /> si en algún momento el Banco llegara a adoptar un sistema de<br /> facturación de la fecha debida bajo el cual las facturas se emiten en<br /> o después de la Fecha de Pago del Principal respectiva, las<br /> provisiones del mencionado subpárrafo ya no podrán ser aplicadas a<br /> los retiros que se hagan después de la adopción del mencionado<br /> sistema de facturación.<br /> 4. A pesar de las provisiones de los párrafos 1 y 2 de esta<br /> Programación, al momento de una Conversión de Moneda de la totalidad o de<br /> una parte de la cantidad retirada del principal del Préstamo a una Moneda<br /> Autorizada la cantidad de esa manera convertida a la mencionada Moneda<br /> Autorizada que deberá ser cancelada en esta Moneda Autorizada en cualquiera<br /> de las Fechas de Pago del Principal que ocurra durante el Período de<br /> Conversión, será determinada por el Banco multiplicando la mencionada<br /> cantidad en la moneda de su denominación inmediatamente anterior a la<br /> mencionada Conversión ya sea: (i) mediante la tasa de cambio que refleje<br /> las cantidades del principal en la mencionada Moneda Autorizada que puedan<br /> ser pagadas por el Banco de acuerdo a lo que establecen las Transacciones<br /> Compensatorias de Moneda relacionadas con esa Conversión; o (ii) si el<br /> Banco así lo determina de acuerdo a la Guía de Conversiones, el componente<br /> de la tasa de cambio de la Tasa de Protección.<br /> PROGRAMACION 4<br /> Adquisiciones<br /> Sección I. Adquisición de Bienes y de Trabajo<br /> Parte A: General<br /> Los Bienes se adquirirán y los Trabajos se contratarán de acuerdo a<br /> las provisiones de la Sección I de la "Guía para las Adquisiciones para los<br /> Préstamos del IBRD y los créditos del IDA" publicada por el Banco en enero<br /> de 1995 y revisado en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y Enero de<br /> 1999 (la Guía) y las siguientes provisiones de la Sección I de esta<br /> Programación.<br /> Parte B: Licitación Competitiva Internacional<br /> 1. Excepto que se indicara de otra manera en la Parte C de esta Sección,<br /> los bienes adquiridos y los trabajos contratados se adquirirán bajo<br /> contrato otorgados de acuerdo con las provisiones de la Sección II de la<br /> Guía y el párrafo 5 del Apéndice 1 que correspondan.<br /> 2. Las siguientes provisiones deberán ser aplicadas a los bienes y<br /> trabajos que serán adquiridos bajo contrato y otorgados de acuerdo a las<br /> provisiones del párrafo 1 de esta Parte B.<br /> (a) Agrupación de contratos<br /> Hasta donde sea posible, los contratos serán agrupados en<br /> paquetes de licitaciones que se estimen lleguen a costar el<br /> equivalente o más de $250,000<br /> (b) Preferencia por los bienes producidos localmente<br /> Las provisiones de los párrafos 2.54 y 2.55 de la Guía y del<br /> Apéndice 2 que corresponde, se aplicarán a los bienes manufacturados<br /> en el territorio del Prestatario.<br /> Parte C: Otros Procedimientos para las Adquisiciones<br /> 1. Licitaciones Competitivas a Nivel Nacional<br /> Los Bienes y Trabajos que se estimen lleguen a costar menos de<br /> $250,000 equivalentes por contrato y trabajos que se estimen lleguen a<br /> costar más de $250,000, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de<br /> acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.3 y 3.4 de la Guía.<br /> 2. Compras Nacionales e Internacionales<br /> Los Bienes que se estime cuesten el equivalente a menos de $50,000 por<br /> contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados sobre la base de<br /> procedimientos de compras nacionales o internacional de acuerdo a las<br /> provisiones de los párrafos 3.5 y 3.6 de la Guía.<br /> 3. Contratos Directos<br /> Los Bienes y Trabajos que deben adquirirse a partir de una extensión<br /> de un contrato vigente o que deben ser comprados del proveedor original<br /> para que sean compatibles con equipo existente, o que sean de naturaleza<br /> concesionaria deben ser adquiridos de un proveedor particular como una<br /> condición de garantía de funcionamiento, se requiere que respondan ante o<br /> desastres naturales, mediante acuerdo previo con el Banco, pueden ser<br /> adquiridos de acuerdo a las provisiones del párrafo 3.7 de la Guía.<br /> 4. Adquisición de Trabajos Menores<br /> Los trabajos que se estime cuesten menos de $250,000 equivalentes por<br /> contrato, pueden ser adquiridos mediante sumas en bulto, contratos de<br /> precio fijo otorgados sobre la base de cotizaciones que se obtengan de tres<br /> (3) contratistas locales calificados en respuesta a una invitación escrita.<br /> La invitación incluirá una descripción detallada de los trabajos,<br /> incluyendo las especificaciones básicas, la fecha de completación<br /> requerida, una forma básica de acuerdo que sea aceptable para el Banco, y<br /> diseños apropiados, donde sea aplicable. La asignación se hará al<br /> contratista que ofrece la menor cotización para el trabajo requerido, y<br /> quien tenga la experiencia y los recursos para realizar el trabajo<br /> exitosamente.<br /> Parte D: Revisión de las Decisiones del Banco en Materia de<br /> Adquisiciones<br /> 1. Planificación de las Adquisiciones<br /> Antes de la emisión de las invitaciones para precalificar para las<br /> licitaciones o para participar en las licitaciones para los contratos, el<br /> plan propuesto para las Adquisiciones del Proyecto deberá ser entregado al<br /> Banco para su revisión y aprobación, de acuerdo a las provisiones del<br /> párrafo 1 del Apéndice 1 de la Guía. La Adquisición de todos los bienes y<br /> trabajos que se vayan a emprender deberán realizarse de acuerdo al<br /> mencionado plan de adquisiciones en la forma en que fue aprobado por el<br /> Banco, y según lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.<br /> 2. Revisión Previa<br /> (a) Con respecto a (i) cada contrato por bienes cuyos costos se<br /> estiman en el equivalente o más de $250.000; (ii) el primer contrato<br /> por trabajos que se adquirirán bajo la Parte C.1 de esta Sección; y<br /> (iii) el primer contrato por bienes bajo la Parte C.1 de esta<br /> Sección, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos<br /> 2 y 3 del Apéndice 1 de la Guía.<br /> (b) Con respecto a: (i) el primer contrato por trabajos pequeños<br /> adquiridos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte<br /> C.4 de esta Sección; (ii) el primer contrato por bienes adquiridos de<br /> acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte C.2 de esta<br /> Sección; (iii) cada contrato por bienes adquiridos de acuerdo con los<br /> procedimientos establecidos en la Parte C.3 de esta Sección, se<br /> aplicarán los siguientes procedimientos:<br /> (i) previo a la selección de cualquier proveedor o la ejecución<br /> de cualquier contrato regidos por los procedimientos de compra,<br /> el Prestatario entregará al banco un reporte sobre la comparación<br /> y la evaluación de las ofertas recibidas;<br /> (ii) previo a la ejecución de cualquier contrato directo que se<br /> otorgue o procedimientos de compra, el Prestatario entregará al<br /> Banco una copia de las especificaciones y del borrador del<br /> contrato; y<br /> (iii) se aplicarán los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2(f), 2(g) y 3 del Apéndice 1 de la Guía.<br /> 3. Revisión Posterior<br /> Con respecto a los contratos no regulados por el párrafo 2 de esta<br /> Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del<br /> Apéndice 1 de la Guía.<br /> Sección II. Empleo de Consultores<br /> Parte A: General<br /> Los Servicios de Consultoría se contratarán de acuerdo a las<br /> provisiones de las Secciones I y IV de la "Guía: Contratación y Empleo de<br /> Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial" publicado por el Banco<br /> en enero de 1999 y mayo de 2002 (la Guía para las Consultorías), párrafo 1<br /> del Apéndice 1 correspondiente, Apéndice 2 correspondiente y las siguientes<br /> provisiones de la Sección II de esta Programación.<br /> Part B: Selección Sobre la Base de Calidad y Costo<br /> 1. Exceptuando los casos en que se establezca de otra forma en la Parte<br /> C de esta Sección, los servicios de consultorías deberán adquirirse bajo<br /> contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de la Sección II de la<br /> Guía para las Consultorías, y las provisiones de los párrafos del 3.13 al<br /> 3.18 correspondientes a la selección de los consultores sobre la base de<br /> calidad y costo.<br /> 2. Se aplicarán las siguientes provisiones para la adquisición de<br /> servicios por contratos otorgados de acuerdo con las provisiones del<br /> párrafo anterior: la lista menor de los consultores que se estime cuesten<br /> menos del equivalente a $200.000 por contrato, puede incluir enteramente<br /> consultores nacionales de acuerdo a lo previsto en párrafo 2.7 y la nota al<br /> pie de página 8 de la Guía para las Consultorías.<br /> Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de Consultores<br /> 1. Selección del Menor Costo<br /> Los servicios estimados a un costo menor al equivalente de $200.000<br /> por contrato pueden ser adquiridos por medio de contratos otorgados de<br /> acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.6 de la Guía para las<br /> Consultorías.<br /> 2. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores<br /> Los servicios que se estimen cuesten el equivalente o menos de<br /> $100.000 por contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de<br /> acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.7 de la Guía para las<br /> Consultorías.<br /> 3. Consultores Individuales<br /> Los servicios de los consultores individuales para tareas que cumplen<br /> con los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de la Guía para las<br /> Consultorías: (a) deberán ser adquiridos bajo contratos otorgados de<br /> acuerdo a las provisiones de los párrafos 5.1 y 5.3 de la Guía para las<br /> Consultorías; y (b) pueden ser seleccionados sobre la base de un solo<br /> proveedor de acuerdo a lo previsto en los párrafos 5.3 y 5.4 de la Guía<br /> para las Consultorías, sujetos a la aprobación previa del Banco.<br /> Parte D: Revisión de la Selección de Consultores por el Banco<br /> 1. Planeamiento de la Selección<br /> Se deberá entregar al Banco un plan para la selección de los<br /> consultores, el cual deberá incluir los estimados de los costos de los<br /> contratos, paquetes de contratos, y los criterios y procedimientos de<br /> selección aplicables, para su revisión y aprobación previo al envío de<br /> solicitudes para propuestas de consultoría a los interesados. El plan<br /> mencionado deberá actualizarse cada seis meses durante la ejecución del<br /> Proyecto, y cada una de las actualizaciones será entregada al Banco para su<br /> revisión y aprobación. La selección de todos los servicios de consultoría<br /> se llevarán a efecto de acuerdo al mencionado plan de selección<br /> (actualizado periódicamente) como haya sido aprobado por el Banco.<br /> 2. Revisión Previa<br /> (a) En relación con los contratos para la contratación de firmas<br /> consultoras estimados a un costo equivalente o mayor a $100.000, se<br /> aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2, 3 y 5<br /> del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.<br /> (b) En relación con los contratos para la contratación de<br /> consultores individuales que serán seleccionados sobre la base de un<br /> solo proveedor, o cuyo costo estimado sea el equivalente o más de<br /> $50.000, el reporte de la comparación de las calificaciones y la<br /> experiencia de los candidatos, las calificaciones, la experiencia,<br /> los términos de referencia y términos de empleo de los consultores,<br /> deberán ser entregados al Banco para se revisión y aprobación previa.<br /> El contrato podrá ser otorgado únicamente después de que la<br /> mencionada aprobación se haya dado. Las provisiones del párrafo 3<br /> del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías, serán también<br /> aplicadas a esta clase de contratos.<br /> 3. Revisión Posterior<br /> Cuando se trate de contratos no regulados por el párrafo 2 de esta<br /> Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del<br /> Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.<br /> ANEXO NO. 1<br /> Marco y Monitoreo de Resultados<br /> Costa RicA: EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN<br /> Marco de Resultados<br /> |Objetivos de |Indicadores de ODP |Uso de la Información de Resultados |<br /> |Desarrollo del| |de Componentes |<br /> |Proyecto (ODP)| | |<br /> |( Aumentar |( Reducir la brecha en la |Para alcanzar estos resultados |<br /> |equitativament|eficiencia interna de la |globales del Proyecto los siguientes |<br /> |e, la eficacia|educación primaria en las |procesos deben de ser monitoreados de|<br /> |y eficiencia |cuatro macro-regiones |cada componente: |<br /> |del sector |identificadas para el Proyecto |Componente 1: |<br /> |educativo |(compuestas por los cantones |( Para mejorar la eficiencia |<br /> | |con indicadores educativos |internas, las tasas de repetición y |<br /> |(Ver línea de |bajos y por poblaciones |deserción deberán reducirse |<br /> |base y cambio |indígenas y afro-caribeñas). |anualmente en cuatro las |<br /> |en los | |macro-regiones intervenidas, sobre |<br /> |indicadores |( Mayor cobertura y calidad de |todo para mejorar las brechas de |<br /> |propuestos por|la educación secundaria no |eficiencia educativa. |<br /> |el Proyecto en|tradicional en las áreas |( Mejoras en la calidad educativa |<br /> |siguiente |rurales meta. |dependerán de las intervenciones de |<br /> |sección Anexo | |los subproyectos POA en (i) mejorar |<br /> |3-B ) |( Mayor número de beneficiarios|el desarrollo profesional de los |<br /> | |de los quintiles de ingreso |docentes en el sector rural, (ii) |<br /> | |más bajo--quintiles 1 y |insumos de calidad educativa |<br /> | |2--dentro de los Programas de |accesibles especialmente para centro |<br /> | |Demanda Educativa en las |educativos en el sector rural |<br /> | |macro-regiones meta (20-24 |disperse, y (iii) en la focalización |<br /> | |cantones con los más bajos |acertada de los programas de equidad |<br /> | |indicadores del país e |en estudiantes de familias de bajos |<br /> | |incluyendo poblaciones |ingresos. |<br /> | |indígenas y afro-caribeñas). |( Los subproyectos POAs deberán, |<br /> | | |igualmente, haber apoyado en la |<br /> | |( Mayor cooperación entre los |ampliación de la educación secundaria|<br /> | |centros educativos, medida por |rural, a través de estrategias |<br /> | |la conformación de por lo menos|costo-efectivas (por ejemplo, por |<br /> | |60 Redes Escolares de |medio de las Redes Escolares de |<br /> | |Cooperación y mejor uso |Cooperación), especialmente para |<br /> | |compartido de insumos claves de|áreas de población dispersa y para |<br /> | |calidad educativa en las Redes |estudiantes que han completado su |<br /> | |de Colaboración, principalmente|primaria en escuelas multigrado y en |<br /> | |en: (i) infraestructura; (ii) |comunidades indígenas y |<br /> | |centros de información y |afro-descendientes, y metodologías |<br /> | |tecnología y (iii) asignación |para la telesecundaria. |<br /> | |de profesores especializados |Componente 2: |<br /> | |(segundo idioma, cultura y |( Los sistemas de focalización y |<br /> | |valores, educación física, |evaluación (SIDE)-a nivel regional, |<br /> | |etc.) |escolar y de familias de bajos |<br /> | | |ingresos-deberán estar trabajando de |<br /> | | |manera adecuada, al lado de una mayor|<br /> | | |integración de las unidades que |<br /> | | |apoyan los programas de equidad. |<br /> | | |Componente 3: |<br /> | | |( Las unidades técnicas del MEP, |<br /> | | |incluyendo la PCU, deben mantener |<br /> | | |procesos efectivos y eficientes de |<br /> | | |planeación, implementación y |<br /> | | |evaluación, incluyendo los de |<br /> | | |administración financiera, al tiempo |<br /> | | |que preparan las proyecciones de |<br /> | | |inversión institucional para las |<br /> | | |áreas rurales con la participación de|<br /> | | |los actores regionales, comunales y |<br /> | | |escolares. |<br /> |Resultados |Indicadores de Resultados de |Utilización del Monitoreo de los |<br /> |Intermedios |Cada Componente |Resultados |<br /> |Componente |Componente Uno: |Componente Uno: |<br /> |Uno: |( Aumentar la tasas de |Para alcanzar estos resultados en el |<br /> |Incrementar el|finalización de los estudios de|Componente 1, en las macro-regiones |<br /> |acceso y la |6º grado de la escuela |identificadas para el Proyecto, se |<br /> |eficiencia |primaria; |debe monitorear los siguientes |<br /> |educativa de |( Incrementar el promedio de |indicadores: (i) colaboración entre |<br /> |las |calificación de aprobado en las|las redes escolares y otros aliados |<br /> |modalidades de|pruebas estandarizadas en las |estratégicos a nivel local; (ii) |<br /> |educación en |escuelas multi-grado |pertinencia de las habilidades |<br /> |el sector |identificadas (6º grado) en las|docentes al contexto rural, por medio|<br /> |rural en las |cuatro macro-regiones; |de modalidades sostenibles e |<br /> |cuatro |( Lograr la pertinencia de las |integradas de capacitación, |<br /> |regiones |habilidades de enseñanza para |asesoramiento y apoyo; (iii) la |<br /> |identificadas |modalidades de educación rural |focalización de los subsidios a la |<br /> |para el |(multi-grado, telesecundaria, y|demanda educativa para los |<br /> |Proyecto: |educación indígena). |estudiantes de familias de bajos |<br /> |Norte, Limón, |( Fortalecer el desarrollo |ingresos (quintiles 1 y 2) y (iv) |<br /> |Puntarenas |institucional de las instancias|entrega, supervisión y evaluación de |<br /> |Sur, y |de administración educativa |estrategias costo-efectivas de |<br /> |Guanacaste |local: Consejos Escolares |servicios educativos. |<br /> | |(Juntas Escolares y Juntas | |<br /> |(Ver línea de |Administrativas), Patronatos y | |<br /> |base y cambio |Oficinas Regionales del MEP. | |<br /> |en los | | |<br /> |indicadores | | |<br /> |propuestos por| | |<br /> |el Proyecto en| | |<br /> |siguiente | | |<br /> |sección Anexo | | |<br /> |3-B ) | | |<br /> | | | |<br /> |Componente Dos|Componente Dos: |Componente Dos: |<br /> | |( Mejor la identificación de la|Para alcanzar estos resultados en el |<br /> |Fortalecer la |oferta y la demanda de |componente #2, se deben monitorear |<br /> |Capacidad del |servicios educativos en las |los siguientes procesos: (i) el SIDE |<br /> |Ministerio de |regiones de más baja condición |deberá ser totalmente funcional y la |<br /> |Educación para|socio-económica. |información deberá estar divulgándose|<br /> |Focalizar, |( Estructuras institucionales |y utilizándose en todos los niveles |<br /> |Monitorear y |integradas de los programas de |institucionales; (ii) vinculo del |<br /> |Evaluar los |equidad con base a demanda que |SIDE con instrumentos de |<br /> |Servicios |conlleve una mejor eficiencia |identificación de los beneficiarios, |<br /> |Educativos-de |administrativa, evidenciada por|tales como el SIPO e INEC; (iii) |<br /> |oferta y |una reducción del costo |capacitación eficaz para el personal |<br /> |demanda-en las|administrativo por |en materia de recolección, análisis, |<br /> |regiones, |beneficiario; y |uso, y actualización de las bases de|<br /> |centros |( Oportuna y acertada |datos; (iv) fomentar lazos más |<br /> |educativos y |información sobre la equidad, |fuertes entre los sistemas que |<br /> |familias con |la calidad y la eficiencia de |monitorean los ingresos y la pobreza |<br /> |bajas |los programas educativos |a nivel familiar (por ejemplo, el |<br /> |condiciones |proporcionados por el |SIPO); (v) la integración de los |<br /> |socio-económic|Ministerio de Educación. |departamentos institucionales que |<br /> |as. | |administran y evalúan los Programas |<br /> | | |de Equidad. |<br /> |(Ver datos de | | |<br /> |la línea base | | |<br /> |y los | | |<br /> |indicadores | | |<br /> |propuestos en | | |<br /> |la siguiente | | |<br /> |sección) | | |<br /> |Componente |ComponenteTres |Componente Tres |<br /> |Tres | | |<br /> | |( Mejorar la capacidad |Para alcanzar los resultados del |<br /> |Estructuras |integradora del MEP para |componente 3, se deben monitorear los|<br /> |institucionale|diagnosticar, programar, |siguientes procesos, entre otros: |<br /> |s efectivas y |implementar y evaluarlos |(i) funcionamiento apropiado del |<br /> |eficientes en |programas educativos de las |Comité Superior y del Comité de |<br /> |el MEP en los |áreas rurales con participación|Unidades; (ii) el diagnóstico y las |<br /> |niveles |regional y local. |planificación de los subproyectos |<br /> |Central, | |deberá hacerse en forma participativa|<br /> |Regional, |( Unidades Técnicas Integradas |con personal regional y escolar; |<br /> |Comunal y de |del MEP, especialmente las de |(iii) integración de las unidades que|<br /> |Centros |aquellas que proporcionan |prestan servicios educativos en el |<br /> |Educativos. |servicios educativos en el |sector rural; (iv) la disponibilidad |<br /> | |sector rural (Multi-grado, |y funcionamiento adecuado de los |<br /> |(Ver datos de |Telesecundaria, Indigenismo, y |instrumentos fiduciarios que se |<br /> |la línea base |Escuelas Abiertas, entre |necesiten; (iv) competencias |<br /> |y los |otras). |adecuadas del personal de las |<br /> |indicadores | |Unidades Técnicas y de la PCU; (v) |<br /> |propuestos en |( Información, Educación, y |el intercambio de información entre |<br /> |la siguiente |Comunicación de los compromisos|la PCU y las unidades técnicas del |<br /> |sección) |del Proyecto y sus resultados. |MEP; (vI) monitoreo y evaluación |<br /> | | |adecuada del Proyecto y Subproyectos |<br /> | | |con retroalimentación oportuna hacia |<br /> | |( Calificaciones satisfactorias|los niveles de desarrollo de |<br /> | |de la implementación del |políticas, administración, |<br /> | |Proyecto (incluyendo |direcciones regionales, y unidades |<br /> | |procedimientos fiduciarios). |locales (comunidad y centros |<br /> | | |educativos). |<br /> Procedimientos para el Monitoreo de Resultados<br /> | | |Valores Meta |<br /> |Indicadores |Linea Base|Año1 |Año2 |Año3 |Año4 |Año5 |<br /> |de Resultados| | | | | | |<br /> | Reducción de| |11,8% |11% |109% |9% |8% |<br /> |las brechas |Estudiante| | | | | |<br /> |en la |s sobre la| | | | | |<br /> |eficiencia |edad | | | | | |<br /> |educativa en|promedio: | | | | | |<br /> |las cuatro |11.8% | | | | | |<br /> |macro-regione| | | | | | |<br /> |s | | | | | | |<br /> |identificadas| | | | | | |<br /> |. | | | | | | |<br /> | |Deserción |5.3% |5% |4.9% |4.5% |4.2% |<br /> | |(14): 5.3%| | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |Aumentar el |3,000 |3,200 |3,500 |4,000 |5,000 |6,000 |<br /> |acceso al 9º |estudiante|estudiante|estudiante|estudiante|estudiantes|estudiante|<br /> |grado hacia |s |s |s |s | |s |<br /> |las | | | | | | |<br /> |modalidades | | | | | | |<br /> |no-tradiciona| | | | | | |<br /> |les para la | | | | | | |<br /> |educación | | | | | | |<br /> |secundaria | | | | | | |<br /> |tele-secundar| | | | | | |<br /> |ia). | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |Aumentar el |10% (15) |15% |30% |35% |40% |50% |<br /> |número de | | | | | | |<br /> |estudiantes | | | | | | |<br /> |de bajo | | | | | | |<br /> |ingreso | | | | | | |<br /> |beneficiarios| | | | | | |<br /> |(quintiles #1| | | | | | |<br /> |y 2) en | | | | | | |<br /> |programas | | | | | | |<br /> |educativos | | | | | | |<br /> |por el lado | | | | | | |<br /> |de la demanda| | | | | | |<br /> |en las | | | | | | |<br /> |macro-regione| | | | | | |<br /> |s | | | | | | |<br /> |identificadas| | | | | | |<br /> |. | | | | | | |<br /> |Mejorar la |0 Redes de|10 0 Redes|20 0 Redes|40 Redes |50 0 Redes |60 0 Redes|<br /> |colaboración |colaboraci|de |de |de |de |de |<br /> |entre las |ón escolar|colaboraci|colaboraci|colaboraci|colaboració|colaboraci|<br /> |escuelas. | |ón escolar|ón escolar|ón escolar|n escolar |ón escolar|<br /> | | | | | | | |<br /> _________________________<br /> 12 Sobre la edad promedio se refiere a estudiantes con 2 ó más años de<br /> edad sobre la edad correspondiente al grado al que ellos están asistiendo<br /> (lo que es resultado de una combinación de ingreso tardío, repetición y/o<br /> abandono temporal).<br /> 13 El índice de brecha educativa (IRE) agrega información sobre la<br /> cobertura educativa, el aprendizaje, los insumos educativos y el acceso a<br /> los programas de Equidad. Un número más alto (de 1 a 10) revela más<br /> desventajas. La línea base, desde el análisis inicial durante la<br /> preparación del proyecto, demuestra 38 de 81 cantones (48%) en Costa Rica<br /> con un índice superior a 6.<br /> 14 La tasa de deserción se refiere a niños que abandonan el sistema<br /> educativo durante el año escolar. Se propone que se reduzca la tasa en las<br /> macro-regiones identificadas por lo menos al promedio nacional.<br /> 15 Sobre la base de la limitada información que se encuentra disponible,<br /> esta es la participación que se supone por parte del quintil de más bajo<br /> ingreso en los programas de equidad del MEP (becas, y bonos) en las macro-<br /> regiones. Durante la preparación de la primera fase de subproyectos, el<br /> MEP realizará el análisis de línea base que actualizará, según sea<br /> necesario.<br /> | | |Valores Meta |<br /> |Indicadores |Línea Base |Año 1 |Año 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 |<br /> |de | | | | | | |<br /> |Resultados | | | | | | |<br /> |para Cada | | | | | | |<br /> |Componente | | | | | | |<br /> |Componente | | | | | | |<br /> |1: | | | | | | |<br /> |Incrementar |69.3% |69.5% |70% |72% |75% | |<br /> |la | | | | | | |<br /> |finalización| | | | | | |<br /> |de la | | | | | | |<br /> |Primaria en | | | | | | |<br /> |las 4 | | | | | | |<br /> |macro-region| | | | | | |<br /> |es | | | | | | |<br /> |identificada| | | | | | |<br /> |s | | | | | | |<br /> |Incrementar |Application |N/A |N/A |Evaluación|N/A | |<br /> |los puntajes|2003 | | |de medio | | |<br /> |de las | | | |año de las| | |<br /> |pruebas de | | | |mejoras en| | |<br /> |6º grado en | | | |los | | |<br /> |las | | | |puntajes | | |<br /> |macro-region| | | |de las | | |<br /> |es | | | |pruebas | | |<br /> |identificada| | | | | | |<br /> |s | | | | | | |<br /> |Habilidades |Aproximadamente| | | | | |<br /> |docentes | |5% |20% |40% |50% | |<br /> |pertinentes |2,500 maestros |capacitado| | | | |<br /> |a las |de educación |s | | | | |<br /> |modalidades |indígena y de | | | | | |<br /> |educativas |telesecundaria | | | | | |<br /> |del sector |en las | | | | | |<br /> |rural |macro-regiones | | | | | |<br /> |Fortalecer |Aumento de la |Planes |Evaluación|Planes |Planes | |<br /> |el |planificación e|disponible|satisfacto|disponible|disponible| |<br /> |desarrollo |inversiones |s e |ria de la |s e |s e | |<br /> |instituciona|escolares |incremento|capacidad |incremento|incremento| |<br /> |l de las |mejoradas y |en las |institucio|en las |en las | |<br /> |institucione|administradas |inversione|nal local |inversione|inversione| |<br /> |s locales y |localmente |s | |s |s | |<br /> |escolares | | | | | | |<br /> | | |Valores Meta |<br /> |Indicadores|Línea |Año 1 |Año 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 |<br /> |de |Base | | | | | |<br /> |Resultados | | | | | | |<br /> |para Cada | | | | | | |<br /> |Componente | | | | | | |<br /> |Componente | | | | | | |<br /> |2: |Coheficie|Aplicar |Aplicar |Evaluar |Evaluar el |El |<br /> |Mejorar la |nte de |instrumen|instrument|los |impacto del |coeficiente|<br /> |focalizació|Gini |tos de |os de |cambios en|programa para|de Gini |<br /> |n regional |(indicado|focalizac|focalizaci|el |los |menos (-) |<br /> |para los |r de |ión |ón |coheficien|beneficiarios|0.15 para |<br /> |programas |equidad) | | |te de Gini| |bonos y |<br /> |de equidad.|de 0 para| | | | |menos (-) |<br /> | |los bonos| | | | |0.10 para |<br /> | |y de 0.16| | | | |becas |<br /> | |para las | | | | | |<br /> | |becas | | | | | |<br /> |Reducir los|Costo |Estrategi|Implementa|Fortalecer|Evaluar |Costo |<br /> |costos |administr|a de |r la |estrategia|impacto |administrat|<br /> |administrat|ativo por|integraci|estrategia|s | |ivo por |<br /> |ivos de los|beneficia|ón del |de |administra| |beneficiari|<br /> |programas |rio: 20% |diseño |integració|tivas que | |o: 10% |<br /> |de equidad | | |n |sean | | |<br /> | | | | |costo-efec| | |<br /> | | | | |tivas | | |<br /> | |Informaci|Sistema |Implementa|Evaluación|El sistema es|Información|<br /> |Información|ón no |de Diseño|r un |de medio |institucional|oportuna y |<br /> |oportuna y |integrada| |sistema |período |izado |exacta de |<br /> |exacta de |y | |integrado |sobre la | |los |<br /> |la |desactual| |de |oportunida| |beneficiari|<br /> |focalizació|izada | |informació|d y la | |os de los |<br /> |n y del | | |n |exactitud | |programas |<br /> |impacto de | | | |de la | |educativos |<br /> |los | | | |informació| |y su |<br /> |servicios | | | |n | |impacto |<br /> |educativos | | | | | | |<br /> | |Valores Meta |<br /> |Indicadores |Línea Base|Año 1 |Año 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 |<br /> |de | | | | | | |<br /> |Resultados | | | | | | |<br /> |para Cada | | | | | | |<br /> |Componente | | | | | | |<br /> |Componente | |Comite |Satisfacció|Estrategia |Satisfacció|Institucion|<br /> |3: | |Superior |n del |de |n del |alización |<br /> |Integración |No existen|Consultivo y|personal |Integración|personal |de la |<br /> |Instituciona|estructura|Comite de |central y |para las |central y |estrategia |<br /> |l de las |s de |Unidades |regional |unidades |regional |de |<br /> |unidades |integració|Ejecutoras |con el |técnicas y |con el |integración|<br /> |técnicas del|n ni |en |proceso de |los |proceso de | |<br /> |Mep y las |cultura |funcionamien|Integración|programas |Integración| |<br /> |unidades de |organizaci|to | |ampliados | | |<br /> |Educación |onal | | |las | | |<br /> |Rural Formal| |Diseño para | |unidades de| | |<br /> | | |la | |Educación | | |<br /> | | |integración |Estrategia |Rural | | |<br /> | | |de las |para la |Formal | | |<br /> | | |unidades de |integración| | | |<br /> | | |educación |de las | | | |<br /> | | |formal rural|unidades de| | | |<br /> | | | |educación | | | |<br /> | | | |formal | | | |<br /> | | | |rural. | | | |<br /> | | | |Aplicación | | | |<br /> | | | |de | | | |<br /> | | | |programas | | | |<br /> |Diagnóstico,|No existe |Se impulsa |Se impulsa |Se ejecuta |Se ejecuta |Evaluación |<br /> |programación|preparació|con éxito la|con éxito |el 85% de |el 85% de |satisfactor|<br /> |e |n o |Fase I de |la Fase II |las |las |ia de los |<br /> |implementaci|evaluación|los |de los |inversions |inversions |subproyecto|<br /> |ón, y |de los |Subproyectos|Subproyecto|para los |para los |s POA, |<br /> |evaluación |subproyect|POA |s POA |Subproyecto|Subproyecto|tanto en el|<br /> |de los |os con | | |s POA, Fase|s POA, Fase|proceso de |<br /> |programas de|personal | | |I |II |planificaci|<br /> |educación |regional | | | | |ón |<br /> |rural con | | | | | |participati|<br /> |participació| | | | | |va como en |<br /> |n | | | | | |su impacto.|<br /> |Campañas de |Se diseñan|Se impulsa |Se impulsa |Se impulsa |Se impulsa |Se impulsa |<br /> |Comunicación|las |la campaña |la campaña |la campaña |la campaña |la campaña |<br /> |, |estrategia|de |IEC con |IEC |IEC |IEC con |<br /> |Información |s de la |Comunicación|respuesta | | |respuesta |<br /> |y Educación |IEC. |, |pública | | |pública |<br /> |(IEC) | |Información |positiva | | |positiva |<br /> | | |y Educación | | | | |<br /> |Calificación|No hay |Calificación|Calificació|Calificació|Calificació|Calificació|<br /> |satisfactori|calificaci|PI |nes PI y |nes PI y |nes PI y |nes PI y |<br /> |a de la |ón |satisfactori|FMR |FMR |FMR |FMR |<br /> |implementaci| |a y Reporte |satisfactor|satisfactor|satisfactor|satisfactor|<br /> |ón (PI) del | |de |ias |ias |ias |ias |<br /> |Proyecto | |Administraci| | | | |<br /> | | |ón | | | | |<br /> | | |Financiera | | | | |<br /> | | |(FMR) | | | | |<br /> ANEXO 2<br /> MARCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS<br /> Y AFRO-COSTARRICENSES (IPDF)<br /> Una estrategia especial para los pueblos Indígenas y Afro-<br /> costarricenses se incluyó en el Proyecto por las siguientes razones: (i)<br /> El índice de rezago educativo (IRE 3) para ambos grupos es el más agudo en<br /> la escala; (ii) Ambos grupos se clasifican en el quintil más pobres de la<br /> población; y (iii) Ambos grupos viven especialmente en áreas rurales<br /> dispersas de difícil acceso, lo que hace más costosas las operaciones de<br /> inversión. La estrategia siguiente ha sido incluida en el Proyecto para<br /> asegurar que los estudiantes indígenas y afro-costarricenses se benefician<br /> del Proyecto financiado por el Banco de una forma culturalmente apropiada.<br /> Los Departamentos de Educación Indígena y de Multi-grado son las<br /> contrapartes responsables de monitorear los cambios en los indicadores como<br /> un resultado de las intervenciones del Proyecto.<br /> Se han presupuestado todas las actividades; sin embargo, cierta<br /> actividades algunas actividades que beneficiarán a las comunidades<br /> Indígenas y Afro-descendientes no pueden ser presupuestadas separadamente<br /> de la inversión general del Project. El diagnóstico participativo y las<br /> estrategias de demanda para la preparación de los subproyectos determinarán<br /> la inmersión final asignada a cada comunidad, dentro de las macro-regiones<br /> identificadas para el Proyecto, incluyendo escuelas Indígenas y Afro-<br /> descendientes, redes de colaboración escolar, y cantones. Donde es<br /> posible, se han anotado por separado los costos calculados y las<br /> inversiones esperadas por las comunidades indígenas y afro-descendientes,<br /> especialmente estudios, materiales educativos y capacitación, y<br /> construcciones escolares.<br /> 1. ACCESO, FINALIZACIÓN Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN RURAL<br /> (a) La identificación de los beneficiarios se hará con base en el<br /> Índice de Rezago Educativo (IRE), y el mapa de pobreza.<br /> (b) Las redes de escuelas rurales que incluyen solo indígenas y/o<br /> afro-costarricenses or entremezclados con inmigrantes y nacionales<br /> serán organizadas con un fuerte énfasis en lo participación de las<br /> comunidades escolares multi-culturales (padres de familia, maestros,<br /> Directores de escuela, estudiantes) y la colaboración de la sociedad<br /> civil de los alrededores cuya participación será importante para la<br /> implementación y sostenibilidad de los Subproyectos de Educación<br /> Rural o los Subproyectos de Desarrollo Institucional dentro del<br /> Proyecto. Las provisiones de planificación, focalización, y<br /> organización para la organización y administración de las redes<br /> escolares regionales y escolares se establecen con base a demanda,<br /> según lo establece el diseño del Proyecto.<br /> (c) A fin de mejorar el conocimiento y la conciencia sobre las<br /> necesidades y demandas de la población escolar indígena y afro-<br /> costarricense, el Proyecto financiará un estudio activo de las Redes<br /> Escolares de Colaboración que se formen dentro de los territorios<br /> indígenas y su periferia, y en comunidades afro-costarricenses<br /> seleccionadas. El objetivo de estas últimas es evaluar las<br /> necesidades educativas actuales y proponer estrategias para enfocar<br /> los temas educativos en ambientes interculturales (i.e. la necesidad<br /> de impartir una Educación Bilingüe Intercultural), y adecuados<br /> mecanismos de entrega de esos servicios. Los aspectos de las<br /> estrategias pueden incluir mecanismo con base en la comunidad,<br /> adaptación curricular, capacitación de maestros en educación multi-<br /> grado intercultural, materiales adecuados, etc. La meta será mejorar<br /> los indicadores educativos (aumentar la finalización de la educación<br /> primaria, aumentar la matrícula en las Escuelas con Apoyo de la<br /> Televisión, reducir las tasas de repetición y de deserción, y elevar<br /> los puntajes aprobados en las pruebas estandarizadas en Español y<br /> Matemáticas) al tiempo que se preparan para la educación superior o<br /> se unen al mercado laboral. El estudio identificará también a los<br /> jóvenes en edad escolar que aun no se han integrado al sistema<br /> educativo, lo mismo que la demanda real para la educación secundaria<br /> (US$20,000).<br /> (d) Análisis, monitoreo y evaluación de las propuestas de los<br /> subproyectos participativos (POA), las redes escolares, y de las<br /> inversiones en contextos interculturales, a fin de identificar y<br /> sistematizar las estrategias más pertinentes para contextos<br /> interculturales en Costa Rica. Las actividades mencionadas<br /> anteriormente serán responsabilidad de los Departamentos a cargo de<br /> la Educación Indígena y la Educación Multi-grado del MEP.<br /> (e) Los subproyectos de Educación Rural y de Desarrollo<br /> Institucional financiados en las micro-regiones con población<br /> indígena y afro-costarricense (i.e. Limón) incluirán inversiones para<br /> el desarrollo profesional de los maestros y en mediación pedagógica.<br /> En estas regiones, las inversiones se orientarán a la capacitación<br /> docente para escuelas indígenas multi-grado, afro-costarricenses y<br /> otras interculturales. Los programas actuales de capacitación de<br /> maestros, i.e. del CENADI y de la Universidad Nacional, serán<br /> revisados a la luz de las demandas presentadas por los diagnósticos<br /> regionales proporcionados por las propuestas de subproyectos locales<br /> y regionales presentados al MEP. Aunque las inversiones para la<br /> capacitación de maestros se establecen con base a la demanda, en el<br /> caso de las escuelas indígenas y afro-costarricenses, el MEP se ha<br /> comprometido a realizar inversiones significativas en el desarrollo<br /> profesional de los maestros asignados a escuelas con población<br /> indígena y afro-costarricense. A la luz de los resultados obtenidos<br /> anteriormente, el MEP realizará una evaluación de la capacitación<br /> docente, metodologías de enseñanza actuales y materiales que en estos<br /> momentos se usan para enseñar en las escuelas multi-grado y en las<br /> comunidades étnicas. (US$30,000).<br /> (f) Construcción y Renovación de las Escuelas. El proyecto<br /> proporcionará recursos, dentro de los subproyectos REQ, para la<br /> construcción y renovación de las escuelas multi-grado y<br /> telesecundaria en las Comunidades Indígenas y Afro-descendientes. La<br /> Comunidad Indígena y el MEP llegarán a acuerdos para el uso de<br /> tierras indígenas que sería destinada para ser utilizada en las<br /> construcciones escolares y la comunidad garantizará el uso exclusivo<br /> de tal propiedad para la escuela. (US$50,000).<br /> Todo lo anterior puede también hacerse mediante Subproyectos de<br /> Educación Rural de Desarrollo Institucional bajo el Proyecto. Estos<br /> últimos se seleccionan por medio de un diagnóstico y un proceso de<br /> priorización realizado por las comunidades escolares (y las redes) y las<br /> redes regionales.<br /> 2. MEJORA DEL IMPACTO DE PROGRAMAS DE EQUIDAD PARA LOS POBRES<br /> (a) Los mecanismos de focalización de la pobreza garantizarán que<br /> los estudiantes de las escuelas indígenas (12,000), y los estudiantes<br /> afro-costarricense (15,000) que califican para los programas de<br /> nutrición y transporte se cuenten como beneficiarios, y asegurará que<br /> las escuelas reciban el financiamiento adecuado durante todo el año<br /> escolar. Estos programas son financiados con los fondos contraparte<br /> del Gobierno.<br /> (b) De la misma forma, los bonos educativos con base a demanda<br /> (aproximadamente 6,000) y las becas (approximately 6,000) deberán ser<br /> otorgadas a aquellos estudiantes indígenas y afro-costarricenses que<br /> de otra forma no podrían permanecer en las aulas escolares.<br /> 3. EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS<br /> EDUCATIVOS<br /> (a) La variable étnica será incluida en los sistemas de Información<br /> y Monitoreo (SIDE). El Índice de Rezago Educativo (IRE) está<br /> programado para identificar los cantones IRE y dentro de ellos, las<br /> escuelas con población indígena y afro-costarricense. Este es un<br /> significativo valor agregado por el Proyecto, ya que el sistema podrá<br /> identificar y monitorear el progreso de esas escuelas. Durante la<br /> implementación del Proyecto, el SIDE garantizará (i) el monitoreo y<br /> la evaluación exitosa de los indicadores educativos logrados en forma<br /> segregada para la población indígena y afro-costarricense; (ii) el<br /> monitoreo de los Subproyectos de Desarrollo Institucional<br /> (subproyectos POA); y (iii) el monitoreo de la focalización de los<br /> programas de equidad de la población étnica. El costo del SIDE<br /> incluirá la tarea de agregar los indicadores étnicos al sistema.<br /> Finalmente, un módulo étnico se incluirá en el impacto de la<br /> evaluación para llevarse a cabo cuando el Proyecto finalice.<br /> (b) El MEP promoverá actividades de acercamiento con los patronatos<br /> y juntas escolares a fin de incorporar a la comunidad escolar en la<br /> elaboración e implementación de los planes institucionales.<br /> (c) La identificación y formación de redes escolares rurales para<br /> estudiantes indígenas dentro de los territorios periféricos, y para<br /> estudiantes afro-costarricense particularmente en las áreas rurales<br /> de la Provincia de Limón, para que se beneficien de las inversiones<br /> integradas en calidad educativa para tecnología, laboratorios y otros<br /> servicios integrados.<br /> Banco Internacional para<br /> la Reconstrucción y Desarrollo<br /> Condiciones Generales<br /> Aplicables a<br /> Convenios de Préstamo y de Garantía<br /> para<br /> Préstamos de Cuota Fija<br /> 1o. de Septiembre, 1999<br /> (según enmienda hasta el 1o. de Mayo, 2004)<br /> Condiciones Generales<br /> Aplicables a<br /> Convenios de Préstamo y de Garantía<br /> para<br /> Préstamo de Cuota Fija<br /> ARTÍCULO I<br /> Aplicación a Convenios de Préstamo y de Garantía<br /> Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales<br /> Estas Condiciones Generales establecen los términos y las condiciones<br /> que se aplican al Convenio de Préstamo y al Convenio de Garantía, en la<br /> amplitud y sujeto a las modificaciones establecidas en los mismos<br /> convenios.<br /> Sección 1.02. Inconsistencia entre los Convenios de Préstamo y de<br /> Garantía.<br /> Si alguna provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de<br /> Garantía no se encuentra conforme alguna provisión de estas Condiciones<br /> Generales, la provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de<br /> Garantías prevalecerá.<br /> ARTÍCULO II<br /> Definiciones; Títulos<br /> Sección 2.01. Definiciones<br /> Los siguientes términos tienen los siguientes significados en<br /> cualquier parte donde se usen en estas Condiciones Generales, el Convenio<br /> de Préstamo y el Convenio de Garantías.<br /> 1. "Moneda Aprobada" significa, en relación a la Conversión de Moneda,<br /> cualquier moneda aprobada por el Banco.<br /> 2. "Activos" incluye propiedades, ingresos y reclamos de cualquier<br /> clase.<br /> 3. "Asociación" significa la Asociación Internacional para el<br /> Desarrollo.<br /> 4. "Banco" significa el Banco Internacional para la Reconstrucción y el<br /> Desarrollo.<br /> 5. "Prestatario" significa la parte del Convenio de Préstamo a quien se<br /> le otorga el Préstamo.<br /> 6. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Convenio de<br /> Préstamo después de la cual el Banco puede, por medio de notificación al<br /> Prestatario y al Garante, cancelar el derecho del Prestatario para hacer<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo.<br /> 7. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de<br /> los términos de cualquier parte del Préstamo que ha sido solicitada por el<br /> Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de la Tasa de<br /> Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de una Tasa<br /> de Interés "cap" o una Tasa de Interés "Collar" sobre la Tasa Variable;<br /> cada una según lo establece el Convenio de Préstamo.<br /> 8. "Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la<br /> Fecha de Pago de intereses (o, en el caso de una Conversión de Moneda de<br /> una cantidad no retirada del Préstamo, cualquier otra fecha que el Banco<br /> determine) en la cual la Conversión comienza a ser efectiva, de acuerdo a<br /> lo que se explica más específicamente en la Guía de Conversión.<br /> 9. "Guía de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, los<br /> "Lineamientos para Realizar Conversiones de los Términos del Préstamo por<br /> Préstamos de Cuota Fija" publicados periódicamente por el Banco y que estén<br /> vigentes al momento de la mencionada Conversión.<br /> 10. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el<br /> período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el<br /> ultimo día del Período del Interés en el cual la mencionada Conversión<br /> concluye por sus propios términos; siempre que, que únicamente con el<br /> propósito de activar el pago final de los intereses y del principal al<br /> amparo de una Conversión de Moneda que se hará en la Moneda Aprobada para<br /> hacer esa Conversión, ese período concluirá en la Fecha de Pago de<br /> Intereses inmediatamente después del último día del mencionado último<br /> Período de Interés aplicable.<br /> 11. "Contraparte" significa una parte con la cual el Banco realiza<br /> transacciones derivadas con la finalidad de efectuar una Conversión.<br /> 12. "Conversión de Moneda" significa un cambio que se hace de la Moneda<br /> del Préstamo de toda o de cualquier parte de la cantidad principal del<br /> Préstamo, retirada, o no retirada, a una Moneda Aprobada.<br /> 13. "Transacción de Protección (Compensatorias) de Moneda" significa, con<br /> respecto a una Conversión de Moneda, una o más transacciones de cambio de<br /> moneda realizadas por el Banco con una contraparte al momento de la Fecha<br /> de Ejecución y de acuerdo con la Guía de Conversión, en relación con la<br /> mencionada Conversión de Moneda.<br /> 14. "Convenio Derivativo" significa cualquier convenio derivado realizado<br /> entre el Banco y el Prestatario o el Garante con el propósito de documentar<br /> y confirmar una o más transacciones derivadas entre el Banco y el<br /> Prestatario o el Garante, de manera tal que ese convenio pueda ser<br /> enmendado de vez en cuando. Los Convenios Derivativos incluyen todas las<br /> programaciones, anexos, y convenios suplementarios a los Convenios<br /> Derivativos.<br /> 15. "Dólar", "$" y "USD" cada uno significa la Moneda de Uso Legal en los<br /> Estados Unidos de América.<br /> 16. "Fecha Efectiva" significa la fecha en la cual el Convenio de<br /> Préstamo y el Convenio de Garantía entran en vigor de acuerdo a lo previsto<br /> en la Sección 12.03.<br /> 17. "Euro", "E" y "EUR" cada uno significa la moneda de uso legal entre<br /> los miembros de los Estados que conforman la Unión Europea, que adoptan una<br /> sola moneda de acuerdo con el Tratado que establece la Comunidad Europea,<br /> según enmiendas hechas al Tratado de la Unión Europea.<br /> 18. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la<br /> fecha en la cual el Banco ya habrá emprendido todas las acciones necesarias<br /> para efectuar dicha Conversión, de acuerdo a lo que el propio Banco<br /> determine razonablemente.<br /> 19. "Deuda Externa" significa cualquier deuda que es o puede llegar a ser<br /> pagada en una moneda diferente a la del país que es el Prestatario o el<br /> Garante (del Préstamo).<br /> 20. "Centro Financiero" significa:<br /> (a) con respecto a una moneda diferente al Euro, para la moneda<br /> relevante; y<br /> (b) con respecto al Euro, el centro financiero principal de<br /> cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan al<br /> Euro (como Moneda Oficial).<br /> 21. "Tasa Fija" significa:<br /> (a) sobre una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una<br /> tasa fija de interés aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual<br /> se aplica la mencionada Conversión, la cual es igual a, ya sea: (i)<br /> la tasa de interés que refleja la tasa fija de interés pagada por el<br /> Banco como resultado de las Transacciones de Compensación del Interés<br /> relacionadas con la Conversión aludida, (ajustada de acuerdo a la<br /> Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre la<br /> mencionada Tasa Variable y la tasa variable de interés que el Banco<br /> reciba durante las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii)<br /> si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la<br /> Tasa de Protección; y<br /> (b) sobre una Conversión de Moneda de una cantidad del Préstamo que<br /> va a acumular intereses a una tasa fija durante el Período de<br /> Conversión, una tasa fija de interés aplicable a una cantidad fija<br /> que es igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa<br /> fija de interés que paga el Banco como resultado de Transacciones de<br /> Compensación de la moneda relacionadas con la mencionada Conversión<br /> de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía<br /> de Conversión, la tasa de interés que constituye la Tasa de<br /> Protección.<br /> 22. "Cuota Fija" significa la cuota fija del Banco con respecto a la<br /> Moneda inicial del Préstamo efectiva a las 12:01 a.m. hora de Washington,<br /> D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio de Préstamo; siempre<br /> y cuando, sobre la base de una Conversión de Moneda de la totalidad o de<br /> cualquier parte del capital principal del Préstamo no retirado, tales<br /> cuotas fijas serán ajustadas en la fecha de Ejecución en la forma en que se<br /> especifica en la Guía de Conversión.<br /> 23. "Convenio de Garantía" significa el convenio de garantía un miembro<br /> de Banco y el Banco que proporciona la garantía del Préstamo, y que tal<br /> convenio puede ser enmendado periódicamente. El Convenio de Garantía<br /> incluye las presentes Condiciones Generales que se apliquen en su caso, y<br /> todas las programaciones y convenios suplementarios del Convenio de<br /> Garantía.<br /> 24. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de<br /> Garantía.<br /> 25. "Incurrir en deuda" incluye asumir y garantizar la deuda y cualquier<br /> renovación, extensión, o modificación de los términos de la deuda, o asumir<br /> la garantía de ella derivada.<br /> 26. "Transacción de Compensación del Interés" significa, con respecto a<br /> una Conversión de la Tasa de Interés, una o más transacciones de<br /> intercambio de la tasa del interés que realiza el Banco con una Contraparte<br /> a la Fecha de Ejecución de acuerdo con la Guía de Conversión, en relación<br /> con la mencionada Conversión de la Tasa de Interés.<br /> 27. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas<br /> especificadas en el Convenio de Préstamo en o después de la fecha del<br /> Convenio de Préstamo, en la cual se deben pagar los intereses.<br /> 28. "Período del Interés" significa el período inicial desde e<br /> incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta, pero excluyendo, la<br /> Primer Fecha de Pago de Intereses que ocurra de allí en adelante; y después<br /> de ese período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago<br /> de Intereses hasta, pero excluyendo, la siguiente Fecha de Pago de<br /> Intereses.<br /> 29. "Tasa de Interés 'Cap'" significa, con respecto a la Tasa Variable,<br /> un techo que define un límite superior a la mencionada Tasa Variable.<br /> 30. "Tasa de Interés 'Collar'" significa, con respecto a la Tasa<br /> Variable, una combinación de un techo y un piso (a esas tasa) que establece<br /> un límite superior y un límite inferior para la mencionada Tasa Variable.<br /> 31. "Conversión de la Tasa de Interés" significa un cambio en la tasa<br /> básica de interés aplicable a todo o a una parte de la cantidad del<br /> principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o vice versa.<br /> 32. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier período de interés, la<br /> Tasa Ofrecida por el Interbank de Londres para depósitos a seis meses plazo<br /> realizados en la Moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año,<br /> que aparece en la Página de Tele Rateos Relevantes que se consulte a las<br /> 11:00 a.m., tiempo de Londres, en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho<br /> Período de Interés. Si la tasa no aparece en la Página de Tele rateos<br /> Relevantes, el Banco deberá solicitar a la oficina principal en Londres de<br /> cada uno de los cuatro bancos principales para que proporcionen los datos<br /> sobre la tasa a la cual está ofreciendo para los depósitos a seis meses<br /> plazo en la mencionada Moneda del Préstamo a bancos principales en el<br /> mercado del Interbank de Londres a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, acerca<br /> en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés. Si por lo<br /> menos se reciben dos cotizaciones, la tasa con respecto al mencionado<br /> Período de Interés sera la media aritmética (según lo determine el Banco<br /> de las tasas que fueron cotizadas por cuatro bancos principales<br /> seleccionados por el Banco en un Centro Financiero de importancia, a las<br /> 11:00 a.m. aproximadamente, en dicho Centro, en la Fecha de Reajuste del<br /> LIBOR para dicho Período de Interés para préstamos a bancos principales, en<br /> la mencionada Moneda del Préstamo, por un período de seis meses. Si menos<br /> de dos bancos de esta manera seleccionados están cotizando esas tasas, el<br /> LIBOR, con respecto al mencionado Período de Interés será igual al LIBOR<br /> que estaba vigente durante el Período de Interés inmediatamente anterior al<br /> Período de Interés mencionado.<br /> 33. "Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés"<br /> significa:<br /> (a) con respecto a cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro,<br /> el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores al primer<br /> día del Período de Interés relevante (o: (i) en el caso del Período<br /> de Interés inicial, el día dos de los Días de la Banca de Londres<br /> anteriores al primero o el quinceavo día del mes en el cual se firma<br /> el Convenio de Préstamo, cualquiera de los cuales está antes de la<br /> fecha del Convenio de Préstamo, en el entendido de que, si la fecha<br /> del Convenio de Préstamo cae el primero o el quinceavo día de ese<br /> mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el día dos de los Días de la<br /> Banca de Londres anteriores a la fecha del Convenio de Préstamo; y<br /> (ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de una cantidad no retirada<br /> del Préstamo a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro, cae en<br /> un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de<br /> Reajuste inicial del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda<br /> Aprobada, será el día el día dos de los Días de la Banca de Londres<br /> anteriores al primero o al quinceavo día del mes en el cual la<br /> mencionada Fecha de Conversión cae, cualquiera de los cuales está<br /> antes de la Fecha del Conversión; en el entendido de que, si la Fecha<br /> del Conversión cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha<br /> de Reajuste del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada<br /> será el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores a la<br /> Fecha de Conversión; y<br /> (b) con respecto al Euro, el día dos los Días de Ajuste TARGET (Ver<br /> Definición) anterior al primer día del Período de Interés Relevante<br /> (o: (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día dos de los<br /> Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o el quinceavo día del<br /> mes en el cual se firma el Convenio de Préstamo, cualquiera de los<br /> cuales está antes de la fecha del Convenio de Préstamo, en el<br /> entendido de que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero<br /> o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el<br /> día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores a la fecha del<br /> Convenio de Préstamo; y (ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de<br /> una cantidad no retirada del Préstamo al Euro, cae en un día que no<br /> sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del<br /> LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada, será el día el<br /> día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o al<br /> quinceavo día del mes en el cual la mencionada Fecha de Conversión<br /> cae, cualquiera de los cuales está antes de la Fecha del Conversión;<br /> en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae el primero o<br /> el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con<br /> respecto a la mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días<br /> de Ajuste TARGET anteriores a la Fecha de Conversión) y<br /> (c) independientemente de los sub-párrafos (a) y (b) de este párrafo<br /> 33, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada<br /> el Banco determina que la práctica del Mercado para la determinación<br /> de la Fecha de Reajuste del LIBOR fuera otra que la indicada en los<br /> dos sub-párrafos mencionados, la Fecha de Reajuste del LIBOR será esa<br /> otra fecha, de acuerdo a lo que se especifica en la Guía de<br /> Conversión.<br /> 34. "Embargo Preventivo" incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios<br /> y prioridades de cualquier naturaleza.<br /> 35. "Préstamo" significa el préstamo que se proporciona en virtud del<br /> Convenio de Préstamo.<br /> 36. "Cuenta del Préstamo" significa la cuenta que el Banco abre en sus<br /> libros a nombre del prestatario, a cuya cuenta se acredita el préstamo..<br /> 37. "Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo, el cual lo<br /> proporciona, entre el Banco y el prestatario, de forma que ese convenio<br /> pueda ser enmendado de vez en cuando. El Convenio de Préstamo incluye<br /> estas Condiciones Generales de acuerdo a lo que a él se aplican, al igual<br /> que todas las programaciones y los convenios suplementarios al Convenio de<br /> Préstamo (principal).<br /> 38. "Moneda del Préstamo" significa la moneda en la cual todo o cualquier<br /> parte de la cantidad principal del Préstamo está denominada de vez en<br /> cuando, término el cual, en el caso de un Préstamo en el que se denomine<br /> más de una moneda, aplica separadamente a cada una de ellas.<br /> 39. "Día de la Banca de Londres" significa cualquier día en el cual los<br /> bancos comerciales están abiertos para negocios corrientes (incluyendo<br /> transacciones en moneda extranjera y depósitos en moneda extranjera) en<br /> Londres.<br /> 40. "Fecha de Pago del Principal" significa cualquier fecha especificada<br /> en el Convenio de Préstamo en la cual todo o cualquier parte de la cantidad<br /> principal deberá ser pagada.<br /> 41. "Proyecto" significa el proyecto o programa por el cual se otorga el<br /> Préstamo, según se describe en el Convenio de Préstamo y según la<br /> descripción que contiene pueda ser enmendada de vez en cuando por medio de<br /> acuerdos entre el Banco y el prestatario.<br /> 42. "Página de Tele Rateos Relevantes" significa la página desplegada en<br /> el Servicio de Tele Rateo del Dow Jones, designada como la página que<br /> presenta la tasa LIBOR para depósitos en la Moneda del Préstamo (o<br /> cualquier otra página que pueda reemplazar a esa página o a ese servicio, o<br /> cualquier otro servicio que el Banco pueda seleccionar como proveedor de<br /> información, con el propósito de presentar tasas o precios comparables al<br /> LIBOR).<br /> 43. "Tasa de Protección" significa:<br /> (a) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa<br /> Variable a una Tasa Fija, la tasa fija de interés determinada por el<br /> Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa<br /> Variable y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de<br /> información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de<br /> moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del<br /> Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión;<br /> b) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa<br /> Fija a una Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por<br /> el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa<br /> Fija y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de<br /> información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de<br /> moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del<br /> Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión;<br /> (c) con respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad no<br /> retirada del Préstamo, la tasa de intercambio entre la Moneda del<br /> Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión y la<br /> Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de<br /> Ejecución sobre la base de las tasas de intercambio del mercado según<br /> la presentan proveedores de información establecidos;<br /> (d) con respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad retirada<br /> del Préstamo, cualquiera de (i) la tasa de intercambio entre la<br /> Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada<br /> Conversión y la Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la<br /> Fecha de Ejecución sobre la base de las tasas de intercambio del<br /> mercado según la presentan proveedores de información establecidos; y<br /> (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés<br /> (cualquiera que sea la que se aplique a la mencionada Conversión),<br /> que el Banco determine en la Fecha de Ejecución de acuerdo a la Guía<br /> de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a esa<br /> cantidad inmediatamente antes de la mencionada Conversión y las tasas<br /> del mercado presentadas por proveedores de información que reflejan<br /> los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones<br /> para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica<br /> la mencionada Conversión; y<br /> (e) con respecto a una terminación temprana de una Conversión, cada<br /> una de las tasas aplicadas por el Banco con el propósito de calcular<br /> la Cantidad Desembolsada a la fecha de de esa terminación temprana de<br /> acuerdo a la Guía de Conversión y sobre la base de las tasas del<br /> mercado presentadas por proveedores de información que reflejan los<br /> Períodos de Conversión que faltan, la cantidad de moneda, y las<br /> provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la<br /> cual se aplica la mencionada Conversión a esa terminación temprana.<br /> 44. "Día de Ajuste TARGET" significa cualquier día en el cual el sistema<br /> Expreso de de Ajuste de Transferencias Trans-Europeo Automático y en Tiempo<br /> Real, está abierto para realizar ajustes de la moneda Euro.<br /> 45. "Impuestos" incluye derechos de aduana, recaudaciones, honorarios y<br /> obligaciones de cualquier naturaleza, ya sea que estén vigentes en la fecha<br /> del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, o que se impongan de<br /> allí en adelante.<br /> 46. "Cantidad Desembolsada" significa, con respecto a la terminación<br /> Temprana de una Conversión: (i) una cantidad que el prestatario pagará al<br /> Banco la cual es igual a la cantidad agregada neta que paga el Banco por<br /> las transacciones que realice (el Banco) para dar por terminada esa<br /> Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad<br /> determinada por el Banco sobre la base de la Tasa de Protección, que<br /> represente el equivalente de esa cantidad agregada neta; o (ii) una<br /> cantidad que el Banco paga al prestatario igual a la cantidad agregada neta<br /> que el Banco deberá recibir por las transacciones realizadas (por el Banco)<br /> para dar por terminada esa Conversión, o si no se realice ninguna<br /> transacción, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la<br /> Tasa de Protección, que represente el equivalente de esa cantidad agregada<br /> neta.<br /> 47. "Tasa Variable" significa una tasa variable de interés aplicable a la<br /> cantidad principal del Préstamo retirada y pendiente de pago, equivalente a<br /> la suma de: (i) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo<br /> inicial; más (ii) la Cuota Fija; siempre y cuando:<br /> (a) sobre una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la tasa<br /> variable de interés aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual se<br /> aplica la mencionada Conversión, sea igual a, ya sea: (i) la suma<br /> de: (A) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo; más (B)<br /> la cuota fija a la LIBOR, si es que existe, que el Banco paga por<br /> razón de las Transacciones de Compensación relacionadas con esa<br /> Conversión (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión para la<br /> diferencia, si es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del<br /> interés que reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del<br /> Interés); o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía<br /> de Conversión, la Tasa de Protección;<br /> (b) sobre una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una<br /> cantidad no retirada del Préstamo, y al momento del retiro de<br /> cualquier parte de esa cantidad, la tasa variable de interés<br /> aplicable a tal cantidad será igual a la suma de: (i) la tasa LIBOR<br /> con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota fija; y<br /> (c) sobre una Conversión de una Moneda Aprobada de una cantidad<br /> retirada del Préstamo que va a acumular intereses a una tasa variable<br /> durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés<br /> aplicable a la cantidad, será igual a, ya sea: (i) la suma de: (A)<br /> la tasa LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota<br /> fija a la LIBOR, si es que existe, que el Banco paga por razón de las<br /> Transacciones de Compensación relacionadas con esa Conversión<br /> (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si<br /> es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del interés que<br /> reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del Interés); o<br /> (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de<br /> Conversión, el componente de tasa de interés de la Tasa de<br /> Protección.<br /> 48. "Yen", "¥" y "JPY" cada uno significa la moneda de uso legal en<br /> Japón.<br /> Sección 2.02. Referencias<br /> Las Referencias a Artículos o Secciones en estas Condiciones Generales<br /> se refiere a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.<br /> Sección 2.03. Títulos<br /> Los Títulos de los Artículos y las Secciones de la Tabla de Contenidos<br /> se insertan únicamente para facilitar las referencias y no forman parte de<br /> estas Condiciones Generales.<br /> ARTÍCULO III<br /> Términos del Préstamo; Provisiones de Pago; Provisiones sobre Monedas<br /> Sección 3.01. Cuenta del Préstamo<br /> La cantidad principal del Préstamo será acreditada a la Cuenta del<br /> Préstamo en la Moneda del Préstamo y a partir de allí, el prestatario puede<br /> hacer retiros de acuerdo a lo que establecen estas Condiciones Generales de<br /> este Convenio de Préstamo, al igual que de los procedimientos para las<br /> acciones de retiro determinadas por el Banco. Si en cualquier momento de<br /> la vigencia del Préstamo se denomina más de una moneda, la Cuenta del<br /> Préstamo será dividida en sub-cuentas múltiples, una para cada una de las<br /> Monedas del Préstamo.<br /> Sección 3.02. Honorarios Iniciales; Cobro por Compromiso<br /> (a) El Prestatario pagará honorarios iniciales según se especifica<br /> en el Convenio de Préstamo.<br /> (b) El Prestatario pagará cargos de compromiso según se especifica<br /> en el Convenio de Préstamo, sobre la cantidad del principal no<br /> retirada del Préstamo. Esos cargos de compromiso se acumularán desde<br /> una fecha sesenta días después de la Fecha del Préstamo a las<br /> respectivas fechas en las cuales las cantidades son retiradas de la<br /> Cuenta del Préstamo por el Prestatario o en las cuales son<br /> canceladas.<br /> Sección 3.03. Interés<br /> (a) El Prestatario pagará intereses a una tasa especificada en el<br /> Convenio de Préstamo, y esa tasa puede ser modificada de vez en<br /> cuando de acuerdo a las provisiones del Artículo IV, sobre la<br /> cantidad del principal del Préstamo retirada de la Cuenta del<br /> Préstamo y que periódicamente está pendiente de pago. Los intereses<br /> se acumularán desde las respectivas fechas en las cuales esas<br /> cantidades debieron ser retiradas.<br /> (b) Si, a la luz de los cambios en la práctica del mercado que<br /> afectan la Tasa Variable aplicable a toda o a cualquier parte de la<br /> cantidad principal de la cantidad del Préstamo, el Banco determina<br /> que es mayor para los intereses de sus prestatarios como un todo y<br /> para los del mismo Banco aplicar como base para determinar la Tasa<br /> Variable un método diferente al que establece el Convenio de Préstamo<br /> y estas Condiciones Generales, el Banco puede modificar las bases<br /> para determinar la mencionada Tasa Variable mediante notificación que<br /> haga al Prestatario y al Garante con no menos de tres meses de<br /> anticipación a esa nueva base. La nueva base se hace efectiva en el<br /> momento en que termina el período notificado, a no ser que el<br /> Prestatario o el Garante, durante ese período, notifiquen al Banco su<br /> desacuerdo con esa medida, en cuyo caso la modificación propuesta no<br /> podrá ser aplicada al Préstamo.<br /> Sección 3.04. Reembolsos<br /> El Prestatario reembolsará la cantidad principal del Préstamo retirada<br /> de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio de<br /> Préstamo.<br /> Sección 3.05. Pagos por Adelantado<br /> (a) Después de notificar al Banco por lo menos con cuarenta y cinco<br /> días de anticipación, el Prestatario tendrá derecho a realizar<br /> reembolsos antes de la fecha de vencimiento, en una fecha aceptada<br /> por el Banco (siempre que, el Prestatario haya pagado todas las<br /> cantidades que debe de acuerdo al Convenio de Préstamo a la fecha<br /> propuesta, incluyendo cualquier prepago principal calculado de<br /> acuerdo con el párrafo (b) de esta Sección): (i) toda la cantidad<br /> del principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago, o (ii)<br /> toda la cantidad del principal de una o más cantidades ya vencidas<br /> del Préstamo. Cualquier pago anticipado parcial será aplicado en la<br /> forma que indique el Prestatario, o cuando no existen instrucciones<br /> precisas del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio<br /> de Préstamo establece amortizaciones separadas de las Cantidades<br /> Desembolsadas del principal del Préstamo que se especifican (en la<br /> forma en que ese término se define en el Convenio de Préstamo), esos<br /> pagos anticipados se aplicarán en el orden inverso a las mencionadas<br /> Cantidades Desembolsadas, con las Cantidades Desembolsadas que<br /> habrían sido retiradas de último sean reembolsadas primero, y que las<br /> últimas cantidades vencidas de esas Cantidades Desembolsadas sean<br /> reembolsadas primero; y (B) en todos los demás casos, los pagos<br /> anticipados serán aplicados en orden inverso al vencimiento del<br /> Préstamo, en forma tal que el vencimiento último sea reembolsado<br /> primero.<br /> (b) El Pago por Adelantado principal que se reembolse de acuerdo al<br /> párrafo (a) de esta Sección de pagos anticipados a cualquier cantidad<br /> del Préstamo, será una cantidad razonablemente determinada por el<br /> Banco que represente cualquier costo en que incurra el Banco por<br /> realizar los cambios en la cantidad que será pagada por anticipado<br /> desde la fecha del pago anticipado hasta la fecha de vencimiento de<br /> esa cantidad.<br /> (c) Si, con respecto a cualquier cantidad del Préstamo que será<br /> pagada con anticipación, se ha efectuado alguna Conversión y el<br /> Período de Conversión para esa mencionada Conversión no ha concluido<br /> al momento del pago anticipado: (i) el Prestatario pagará cualquier<br /> costo por transacción con respecto a la conclusión anticipada de esa<br /> Conversión, por la cantidad y con la tasa que periódicamente anuncie<br /> el Banco, y que esté vigente al momento en el que el Banco reciba la<br /> nota de pago anticipado que hará el prestatario, y (ii) el<br /> Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagarán una Cantidad<br /> Desembolsada, si existe, con respecto a la conclusión anticipada de<br /> esa Conversión, de acuerdo a la Guía de Conversión. Los costos de<br /> transacción señalados en este párrafo y cualquier cantidad<br /> desembolsada que deba pagar el Prestatario para dar cumplimiento a<br /> este párrafo, deberá pagarse no más allá de sesenta días después de<br /> la fecha de los pagos anticipados.<br /> Sección 3.06. Pagos Parciales<br /> Si en cualquier momento el Banco recibe menos de la cantidad total que<br /> en ese momento se debe y que tiene que ser pagada de acuerdo al Convenio de<br /> Préstamo, el Banco tiene el derecho de asignar y aplicar la cantidad que<br /> reciba en la forma y para los propósitos que bajo el Convenio de Préstamo,<br /> el Banco determine de acuerdo a su propia y única discreción.<br /> Sección 3.07. Lugar de Pagos<br /> Todas las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de<br /> Préstamo serán pagodas en los lugares donde el Banco razonablemente<br /> indique.<br /> Sección 3.08. Moneda de los Retiros<br /> Cada retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se<br /> hará en la Moneda del Préstamo de esa cantidad. El Banco, a solicitud y<br /> actuando como agente del Prestatario, comprará con la Moneda del Préstamo<br /> retirada de la Cuenta del Préstamo, las monedas que se necesiten para<br /> enfrentar los pagos que serán financiados con fondos procedentes del<br /> Préstamo.<br /> Sección 3.09. Moneda de los Pagos<br /> (a) Todas las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el<br /> Convenio de Préstamo se pagarán en la Moneda del Préstamo, a como se<br /> detalla en la Guía de Conversión.<br /> (b) A solicitud y actuando como agente del Prestatario y en los<br /> términos y condiciones que el Banco determine, el Banco comprará la<br /> Moneda del Préstamo para realizar pagos de cualquier cantidad que se<br /> requiera bajo el Convenio de Préstamo mediante el pago oportuno por<br /> parte del Prestatario de fondos suficientes existentes en moneda o<br /> monedas que sean aceptables por el Banco. Se considera que el<br /> Prestatario habrá hecho cualquier pago requerido por el Convenio de<br /> Préstamo únicamente cuando y hasta donde el Banco haya recibido esos<br /> pagos en la Moneda del Préstamo.<br /> Sección 3.10. Sustituciones Temporales de Moneda<br /> (a) Si el Banco ha razonablemente determinado que en cualquier<br /> momento ha surgido una situación extraordinaria por la cual el Banco<br /> no podrá entregar la Moneda del Préstamo (La Moneda del Préstamo<br /> Sustituida) para propósito de proporcionar los fondos del Préstamo,<br /> el Banco puede entregar la moneda o monedas sustitutas en vez de la<br /> Moneda del Préstamo (La Moneda del Préstamo Sustituta) que el Banco<br /> seleccione. Durante el tiempo que dure esa situación extraordinaria,<br /> el reembolso del principal y el pago de los intereses y otros cargos<br /> al Préstamo se harán en la Moneda del Préstamo Sustituta, y otros<br /> términos financieros se aplicarán de acuerdo con principios que sean<br /> determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará con<br /> prontitud al Prestatario y al Garante cuando ocurran esas situaciones<br /> extraordinarias, la Moneda del Préstamo Sustituta y los términos<br /> financieros que de allí se deriven en torno al Préstamo.<br /> (b) Al recibir una notificación del Banco de acuerdo a lo que indica<br /> el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede dentro de un<br /> plazo de treinta días después de la notificación, notificar al Banco<br /> acerca de otra la otra moneda que seleccionó que sea aceptada por el<br /> Banco, como Moneda del Préstamo Sustituta. En ese caso, el Banco<br /> notificará al Prestatario sobre los términos financieros del Préstamo<br /> aplicables a la mencionada Moneda del Préstamo Sustituta, la cual se<br /> determinará de acuerdo a principios razonablemente determinados por<br /> el Banco.<br /> (c) Durante el período que dure la situación extraordinaria a la que<br /> se refiere el párrafo (a) de esta Sección, ningún pago anticipado<br /> especial se hará sobre pagos anticipados al Préstamo.<br /> (d) Cuando el Banco pueda una vez más entregar la Moneda del<br /> Préstamo Sustituida, el Banco, a solicitud del Prestatario, cambiará<br /> la Moneda del Préstamo Sustituta a la Moneda del Préstamo Sustituida<br /> de acuerdo a principios razonables establecidos por el Banco.<br /> Sección 3.11. Valorización de las Monedas<br /> Cuando sea necesario para propósitos del Convenio de Préstamo o del<br /> Convenio de Garantía, o cualquier otro convenio al cual se le aplican estas<br /> Condiciones Generales, determinar el valor de una moneda en relación a<br /> otra, ese valor será razonablemente determinado por el Banco.<br /> Sección 3.12. Formas de Pago<br /> (a) Cualquier pago que, bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio<br /> de Garantía, se necesite hacer al Banco en la moneda de cualquier<br /> otro país, se hará de la misma manera, y en la moneda que se adquiera<br /> de esa forma, como pueda ser permitido por las leyes que pertenezcan<br /> a esa moneda para el propósito de hacer esos pagos y de efectuar el<br /> depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario del<br /> Banco autorizado para aceptar depósitos en esa moneda.<br /> (b) Todas las cantidades por pagar por parte del Prestatario bajo el<br /> Convenio de Préstamo serán pagodas sin restricciones de ninguna clase<br /> que puedan ser impuestas por, o en el territorio de, el miembro del<br /> Banco que es el Prestatario o el Garante.<br /> ARTÍCULO IV<br /> Conversión de los Términos del Préstamo<br /> Sección 4.01 Provisiones Generales<br /> (a) Si así lo contempla el Convenio de Préstamo, el Prestatario<br /> puede, en cualquier momento, solicitar una conversión de los términos<br /> del Préstamo según lo indique el Convenio de Préstamo a fin de<br /> facilitar un manejo prudente de la deuda. El Prestatario entregará<br /> al Banco cada una de esas solicitudes de acuerdo a la Guía de<br /> Conversión y, cuando el Banco lo acepte, la conversión solicitada<br /> será considerada una Conversión para los propósitos de estas<br /> Condiciones Generales.<br /> (b) Cuando el Banco acepte una solicitud de Conversión, el Banco<br /> tomará las medidas necesarias para realizar la mencionada Conversión<br /> de acuerdo a la Guía de Conversión. Cuando se necesite alguna<br /> modificación de las provisiones del Convenio del Préstamo que<br /> determinan los retiros de fondos procedentes del Préstamo, a fin de<br /> poder realizar la mencionada Conversión, se entenderá que esas<br /> provisiones han sido modificadas a la Fecha de Conversión.<br /> Inmediatamente después de la fecha de Ejecución de cada Conversión,<br /> el Banco notificará al Prestatario y al Garante sobre los términos<br /> financieros del préstamo, incluyendo cualquier provisión sobre<br /> amortización revisada y provisiones modificadas que se aplican a<br /> retiros de fondos procedentes del Préstamo.<br /> (c) Excepto que se indique otra cosa en la Guía de Conversión, el<br /> Prestatario pagará un pago por transacción por cada Conversión que<br /> realice, en una cantidad tal y con una tasa de interés que<br /> periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente en la Fecha de<br /> Ejecución. Los Pagos por Transacción a los que se refiere este<br /> párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de<br /> Ejecución.<br /> Sección 4.02. Intereses por Pagar después de una Conversión de Tasa de<br /> Interés o una Conversión de Moneda<br /> (a) Conversión de Tasa de Interés. En caso de una Conversión de<br /> Tasa de Interés aplicable a todo o a cualquier parte de la cantidad<br /> principal del Préstamo, con respecto a cada Período de Interés, el<br /> Prestatario pagará intereses sobre esa cantidad principal retirada y<br /> pendiente de pago en forma periódica, con la Tasa Variable o la Tasa<br /> Fija, cualquiera que sea la que se aplique a esa Conversión.<br /> (b) Conversión de Moneda de Cantidades no Retiradas. En los casos<br /> de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la cantidad del<br /> principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con<br /> respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión,<br /> el Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada<br /> sobre esa cantidad del principal que después se retire y que<br /> periódicamente esté pendiente de pago a una Tasa Variable.<br /> (c) Conversión de Moneda de Cantidades Retiradas. En los casos de<br /> Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la cantidad del<br /> principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con<br /> respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión,<br /> el Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada<br /> sobre esa cantidad del principal que después se retire y que<br /> periódicamente esté pendiente de pago a la Tasa Variable o a la Tasa<br /> Fija, cualquiera sea la que se aplique a la mencionada Conversión.<br /> Sección 4.03. Capital Por Pagar Después de una Conversión de Moneda<br /> (a) Conversión de Moneda de Cantidades No Retiradas. En el caso de<br /> una Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo a<br /> una Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo que sea así<br /> convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad<br /> que va a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente<br /> anterior a la mencionada Conversión por la Tasa de Protección. El<br /> Prestatario reembolsará esa cantidad principal a medida que vaya<br /> siendo retirada en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el<br /> Convenio de Préstamo.<br /> (b) Conversión de Moneda de Cantidades Retiradas. En el caso de una<br /> Conversión de Moneda de una cantidad retirada del Préstamo a una<br /> Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo que sea así<br /> convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad<br /> que va a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente<br /> anterior a la mencionada Conversión por, ya sea: (i) la tasa de<br /> cambio que refleje la cantidad del principal en la Moneda Aprobada<br /> que pagará el Banco por los resultados de las Transacciones de<br /> Compensación de Moneda relacionada con esa Conversión; y (ii) si el<br /> Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, el<br /> componente de la tasa de cambio de la Tasa de Protección. El<br /> Prestatario reembolsará esa cantidad principal en esa Moneda Aprobada<br /> de acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.<br /> (c) Conclusión de un Período de Conversión Antes del Vencimiento<br /> Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de<br /> Moneda Aplicable a una parte del préstamo finalice antes de la fecha<br /> de vencimiento final del Préstamo según lo establecido, la cantidad<br /> del principal de tal parte del Préstamo que permanece pendiente de<br /> pago en la Moneda del Préstamo a la cual esa cantidad será revertida<br /> una vez se realice esa conclusión, será determinada por el Banco ya<br /> sea: (i) multiplicando la cantidad mencionada en la Moneda Aprobada<br /> para esa Conversión por el punto o la tasa de cambio siguiente que<br /> esté vigente entre la mencionada Moneda Aprobada y la Moneda del<br /> Préstamo para un ajuste que se hará el último día del mencionado<br /> Período de Conversión; o (ii) de cualquier otra manera especificada<br /> en la Guía de Conversión. El Prestatario reembolsará esa cantidad<br /> principal en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el<br /> Convenio de Préstamo.<br /> Sección 4.04. Tasa de Interés 'Cap'; Tasa de Interés 'Collar'<br /> (a) Tasa de Interés 'Cap'. Después de que se establece una Tasa de<br /> Interés 'Cap' sobre la Tasa Variable. Por cada Período de Interés<br /> durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses<br /> sobre la cantidad del principal retirada y periódicamente pendiente<br /> de pago, a la cual se aplica la Conversión con la Tasa Variable<br /> mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del LIBOR<br /> durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa<br /> Variable exceda la Tasa de Interés 'cap,' en cuyo caso, para el<br /> Período de Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del<br /> LIBOR, el prestatario pagará intereses sobre esa cantidad del<br /> principal a una tasa igual a la referida Tasa de Interés 'cap'.<br /> (b) Tasa de Interés 'Collar'. Después de que se establece una Tasa<br /> de Interés 'Collar sobre la Tasa Variable. Por cada Período de<br /> Interés durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará<br /> intereses sobre la cantidad del principal retirada y periódicamente<br /> pendiente de pago, a la cual se aplica la Conversión con la Tasa<br /> Variable mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del<br /> LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa<br /> Variable: (i) exceda el límite superior de la Tasa de Interés<br /> 'Collar,' en cuyo caso, para el Período de Interés con el cual se<br /> relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará<br /> intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese<br /> límite superior; o (ii) si cae al límite inferior de la Tasa de<br /> Interés 'Collar,' en cuyo caso, para el Período de Interés con el<br /> cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará<br /> intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese<br /> límite inferior.<br /> (c) Tasa de Interés 'Cap' o Bonificación 'Collar'. Después de que<br /> se establece una Tasa de Interés 'Cap' o una Tasa de Interés<br /> 'Collar', el Prestatario pagará al Banco una Bonificación sobre la<br /> cantidad principal del Préstamo retirada y periódicamente pendiente<br /> de pago, a la cual se le aplica la mencionada Conversión, la cual se<br /> calcula: (i) sobre la base de la bonificación, si existe, que el<br /> Banco paga con respecto a una tasa de interés 'cap' o 'collar' que el<br /> Banco compra a una Contraparte con el propósito de establecer la<br /> mencionada Tasa de Interés 'Cap' o una Tasa de Interés 'Collar'; o<br /> (ii) de otra manera, según lo establece la Guía de Conversión. El<br /> Prestatario deberá pagar esa bonificación antes de que se cumplan<br /> sesenta días después de la Fecha de Ejecución.<br /> (d) Conclusión Temprana. Excepto que la Guía de Conversión indique<br /> otra forma, cuando el Prestatario concluye con anticipación una Tasa<br /> de Interés 'Cap' o una Tasa de Interés 'Collar' se procederá de la<br /> siguiente manera: (i) el Prestatario cancelará un pago por<br /> transacción con respecto a esa conclusión anticipada, en cantidad tal<br /> o con la tasa que periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente<br /> al momento de que el Banco recibe la notificación por parte del<br /> Prestatario de esa conclusión anticipada; y (ii) el Prestatario o el<br /> Banco, según sea el caso, pagarán una cantidad desembolsada, si es<br /> que existe, con respecto a esa conclusión anticipada, de acuerdo con<br /> la Guía de Conversión. El pago por Transacción que establece este<br /> párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el<br /> Prestatario para cumplir con lo que establece este párrafo, deberá<br /> pagar esa bonificación antes de que se cumplan sesenta días después<br /> de la fecha efectiva de esa Conclusión Temprana.<br /> ARTÍCULO V<br /> Retiros Procedentes del Préstamo<br /> Sección 5.01. Retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> El Prestatario estará autorizado para retirar de la Cuenta del<br /> Préstamo en la Moneda del Préstamo o en las respectivas Monedas del<br /> Préstamo, el equivalente a las cantidades gastadas, o si el Banco llegara a<br /> aceptarlo, cantidades que van a gastarse en Proyecto de acuerdo a las<br /> provisiones establecidas en el Convenio de Préstamo y en estas Condiciones<br /> Generales. Excepto en la manera en que el Banco y el Prestatario llegaran<br /> a acordar de otra manera, no podrá hacerse ningún retiro con el propósito<br /> de hacer pagos a personas o entidades, o para la importación de artículos,<br /> si ese pago o esa importación, de acuerdo al conocimiento del Banco, está<br /> prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas<br /> adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.<br /> Section 5.02. Compromiso Especial del Banco. Cuando el Prestatario<br /> solicita según los términos y condiciones acordadas entre el Banco y el<br /> Prestatario, el Banco puede llegar a compromisos especiales por escrito<br /> para realizar pagos al Prestatario o cualquiera otro relacionados con los<br /> gastos que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo,<br /> independientemente de cualquiera suspensión o cancelación posterior que el<br /> Banco o en Prestatario realicen.<br /> Sección 5.03. Solicitud de Retiros o del Compromiso Especial<br /> Cuando el Prestatario desee retirar alguna cantidad alguna cantidad de<br /> la Cuenta del Préstamo o solicitarle al Banco que entre en un compromiso<br /> especial de acuerdo a la Sección 5.02, el Prestatario presentará al Banco<br /> una solicitud por escrito de forma tal, y conteniendo tales enunciados y<br /> acuerdos, según el Banco razonablemente lo solicite. Las solicitudes para<br /> Retiros, incluyendo la documentación necesaria para cumplir con este<br /> Artículo, se harán con prontitud en relación con los gastos del Proyecto.<br /> Sección 5.04. Reasignaciones<br /> Independientemente de la asignación de una cantidad del Préstamo o de<br /> los porcentajes de retiro señalados o referidos en el Convenio de Préstamo,<br /> si el Banco ha estimado razonablemente que la cantidad del Préstamo<br /> entonces asignada para cualquier categoría de retiro que establece el<br /> Convenio de Préstamo o agregada de allí en adelante, mediante enmienda,<br /> sería insuficiente par financiar el porcentaje acordado de todos los gastos<br /> en esa categoría, el Banco puede, mediante nota que envíe al Prestatario:<br /> (a) reasignará a esa categoría, hasta donde se necesite para cubrir<br /> el deficit estimado, fondos procedentes del Préstamo que en esos<br /> momentos se encuentren asignados a otra categoría, los cuales según<br /> la opinión del Banco no se necesitarán para cubrir otros gastos; y<br /> (b) si esa reasignación no puede cubrir la totalidad del déficit<br /> estimado, reducirá el porcentaje de retiro que en ese momento se<br /> aplique a tales gastos a fin de que retiros posteriores en esa<br /> categoría de gastos puedan continuar hasta que se cubran todos los<br /> gastos allí señalados se hayan hecho.<br /> Sección 5.05. Prueba de Autoridad para Firmar Solicitudes de Retiro<br /> El Prestatario entregará al Banco pruebas sobre la autoridad de la<br /> persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro, lo mismo<br /> que modelos autenticados de la firma de cada una de esas personas.<br /> Sección 5.06. Pruebas de Respaldo<br /> El Prestatario entregará al Banco los documentos y otras pruebas que<br /> respalden los retiros de acuerdo a lo que el Banco solicite razonablemente,<br /> ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro<br /> indicado en la solicitud.<br /> Sección 5.07. Solicitudes y Documentos Completos<br /> Cada solicitud y los documentos que la acompañan, al igual que<br /> cualquier otra prueba (que solicite el Banco) debe ser suficiente en forma<br /> y contenido para que el Banco compruebe que el Prestatario está autorizado<br /> para retirar los fondos solicitados de la Cuenta del Préstamo, y que la<br /> cantidad que será retirada de la Cuenta del Préstamo será utilizada<br /> únicamente para los propósitos que se especifican en el Convenio de<br /> Préstamo.<br /> Sección 5.08. Manejo de los Impuestos<br /> Es política del Banco que ningún dinero procedente del Préstamo será<br /> retirada para cubrir pagos de impuestos obligatorios, o pagos en el campo<br /> de, el Prestatario o el Garante para pago de bienes o servicios, o sobre<br /> importaciones, manufactura, o por adquisiciones o proveeduría allí<br /> contemplada. Con esa finalidad, si el monto de cualquier impuesto<br /> obligatorio sobre o por cualquier artículo que será financiado con fondos<br /> procedentes del Préstamo aumenta o disminuye, el Banco puede, por medio de<br /> nota enviada al Prestatario, aumentar o reducir en el Convenio de Préstamo<br /> el porcentaje del retiro establecido o referido con respecto a ese<br /> artículo, según sea necesario para respetar esa política del Banco.<br /> Sección 5.09. Pagos Hechos por el Banco<br /> El Banco pagará las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo por<br /> el Prestatario únicamente a o a la orden del Prestatario.<br /> ARTÍCULO VI<br /> Cancelación y Suspensión<br /> Sección 6.01. Cancelación por el Prestatario<br /> El Prestatario puede, por notificación entregada al Banco, cancelar<br /> cualquier cantidad del Préstamo que el Prestatario no haya retirado,<br /> excepto que el Prestatario no puede cancelar de esa manera ninguna cantidad<br /> del Préstamo con respecto al cual el Banco llegó a un compromiso especial<br /> de acuerdo a lo establecido en la Sección 5.02.<br /> Sección 6.02. Suspensión por parte del Banco<br /> Si cualquiera de las siguientes situaciones ha ocurrido y continua<br /> ocurriendo, el Banco puede, comunicándolo al Prestatario o al Garante,<br /> suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de realizar retiros<br /> de la Cuenta del Préstamo:<br /> (a) El Prestatario no ha cumplido con los pagos (independientemente<br /> de que tales pagos hayan sido hechos por el Garante o una tercera<br /> persona) del principal o los intereses o cualquier otra cantidad que<br /> le debe al Banco o a la Asociación: (i) bajo el Convenio de<br /> Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro convenio de préstamo o de<br /> garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier<br /> Convenio Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier garantía u<br /> otra obligación financiera de cualquier naturaleza que el Banco<br /> extienda a una tercera persona con el consentimiento del Prestatario;<br /> o (v) bajo cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el<br /> Prestatario y la Asociación.<br /> (b) El Garante no ha cumplido con los pagos del principal o los<br /> intereses o cualquier otra cantidad que le debe al Banco o a la<br /> Asociación: (i) bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier<br /> otro convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el<br /> Prestatario; o (iii) bajo cualquier Convenio Derivado; o (iv) como<br /> consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de<br /> cualquier naturaleza que el Banco extienda a una tercera persona con<br /> el consentimiento del Prestatario; o (v) bajo cualquier convenio de<br /> crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación.<br /> (c) El Prestatario o el Garante haya dejado de cumplir cualquier<br /> otra obligación bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio de<br /> Garantía, o cualquier Convenio Derivado.<br /> (d) El Banco o la Asociación hayan suspendido en todo o en parte el<br /> derecho del Prestatario o del Garante para hacer retiros bajo<br /> cualquier convenio de préstamo con el Banco o cualquier convenio de<br /> crédito que desarrolle con la Asociación, por el incumplimiento del<br /> Prestatario o del Garante de cualquiera de sus obligaciones<br /> adquiridas bajo tal convenio o convenio de garantía firmado con el<br /> Banco.<br /> (e) Cuando como resultado de hechos que ocurrieron después de la<br /> fecha del Convenio de Préstamo, ha surgido una situación que hace que<br /> la realización del Proyecto sea muy improbable, o que el Prestatario<br /> o el Garante no puedan cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio<br /> de Préstamo o el Convenio de Garantía.<br /> (f) El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante: (i) ha<br /> sido suspendido de su membresía o ha dejado de ser un miembro del<br /> Banco, o (ii) has dejado de ser un miembro del Fondo Monetario<br /> Internacional.<br /> (g) Después de la fecha del Convenio de Préstamo antes de la Fecha<br /> Efectiva, cualquier evento que haya ocurrido que pudiera autorizar al<br /> Banco para que suspenda el derecho del Prestatario de hacer retiros<br /> de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo se ha hecho<br /> efectivo en la fecha en que ocurrió ese evento.<br /> (h) Cualquier cambio material adverso a la condición del Prestatario<br /> (otra que no sea miembro del Banco), según sea presentada por el<br /> Prestatario, tendría que haber ocurrido antes de la Fecha Efectiva.<br /> (i) Una representación que el Prestatario o el Garante haga por<br /> rezones o cumpliendo el Convenio de Préstamo, o el Convenio de<br /> Garantía, o cualquier Acuerdo Derivado o cualquier enunciado que se<br /> emita con relación a ellos, con la intención de que el Banco confíe<br /> en ella para realizar el Préstamo o ejecutar una transacción bajo un<br /> Convenio Derivado, será incorrecta desde todo punto de vista<br /> material.<br /> (j) Que haya ocurrido cualquier hecho especificado en el párrafo (f)<br /> o (g) de la Sección 7.01.<br /> (k) Una situación extraordinaria habrá surgido bajo la cual<br /> cualquier retiro adicional del Préstamo sería inconsistente con las<br /> provisiones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos del Convenio<br /> del Banco.<br /> (l) El Prestatario o cualquier unidad de implementación del<br /> Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado o<br /> transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que<br /> surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado,<br /> transferido o asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de<br /> cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en parte<br /> con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las<br /> transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de<br /> acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente<br /> afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus<br /> obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los<br /> objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación<br /> del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a<br /> surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar<br /> los objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan<br /> la condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no<br /> sea miembro del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto.<br /> (m) El Prestatario (otro que no sea un miembro del Banco) o<br /> cualquier unidad de implementación del Proyecto habría dejado de<br /> existir en la misma forma legal a la que prevalece hasta la fecha del<br /> Convenio de Préstamo.<br /> (n) Cualquier acción que se haya tomado para la disolución, la<br /> desestabilización o la suspensión de las operaciones del Prestatario<br /> (otra que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de<br /> implementación del Proyecto.<br /> (o) De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la<br /> propiedad o control del Prestatario (otro que no sea miembro del<br /> Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto habrían<br /> cambiado de la forma que prevalecía hasta la fecha del Convenio de<br /> Préstamo, como para que material o adversamente afecten, (i) la<br /> capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el<br /> Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o<br /> (ii) la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para<br /> cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar<br /> cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos<br /> del Proyecto.<br /> (p) Cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Préstamo que<br /> haya ocurrido para los propósitos de esta Sección.<br /> El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> continuará suspendido total o parcialmente, según sea el caso, hasta que el<br /> evento o los eventos que dieron origen a la suspensión hayan dejado de<br /> existir, a no ser que el Banco haya notificado al Prestatario o al Garante<br /> que el derecho a hacer retiros ha sido restablecido total o parcialmente,<br /> según sea el caso.<br /> Sección 6.03. Cancelación por el Banco<br /> Si: (a) el derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta<br /> del Préstamo han sido suspendidos con respecto a cualquier cantidad del<br /> Préstamo por un período continuo de treinta días; o (b) en cualquier<br /> momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que<br /> una cantidad del Préstamo no será necesaria para financiar costos del<br /> Proyecto con fondos que procedan del Préstamo; o (c) en cualquier momento,<br /> el Banco determina, con respecto a cualquier contrato que será financiado<br /> con fondos procedentes del Préstamo, que se incurrió en practicas corruptas<br /> o fraudulentas por parte de los representantes del Prestatario o de los<br /> beneficiarios del Préstamo durante las adquisiciones o la ejecución del<br /> contrato, sin que el Prestatario haya tomado las medidas correctas y<br /> oportunas a satisfacción del Banco para remediar la situación, y establece<br /> la cantidad de los gastos en relación a ese contrato que de otra maneara<br /> habría sido elegible para financiamiento con fondos procedentes del<br /> Préstamo; o (d) en cualquier momento el Banco determina que las<br /> adquisiciones de cualquier contrato que será financiado con fondos<br /> procedentes del Préstamo irrespeta los procedimientos establecidos o<br /> referidos en el Convenio de Préstamo y establece la cantidad de gastos con<br /> respecto a ese contrato que de otra maneara habría sido elegible para<br /> financiamiento con fondos procedentes del Préstamo; o (e) después de la<br /> Fecha de Cierre, una cantidad del Préstamo permanece sin ser retirada de la<br /> Cuenta del Préstamo; o (f) el Banco ha recibido notificación del Garante de<br /> acuerdo a la Sección 6.06 con respecto a la cantidad del Préstamo; el Banco<br /> puede, por medio de una notificación al Prestatario y al Garante, dar por<br /> terminado el derecho del Prestatario para hacer retiros con respecto a esa<br /> cantidad. Después de entregar esa notificación, esa cantidad del Préstamo<br /> deberá ser cancelada.<br /> Sección 6.04. Cantidades Sujetas al Compromiso Especial que no son<br /> Afectadas por la Cancelación o Suspensión del Banco<br /> Ninguna cancelación o suspensión del Banco se podrá aplicar a<br /> cantidades sujetas a cualquier compromiso especial hecho por el Banco de<br /> acuerdo a la Sección 5.02 excepto a lo que expresamente se indique en ese<br /> compromiso.<br /> Sección 6.05. Efectividad de las Provisiones después de la Suspensión o<br /> la Cancelación<br /> Independientemente de cualquier cancelación o suspensión, todas las<br /> provisiones del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía continuarán<br /> aplicándose en su totalidad y efecto excepto en lo que específicamente se<br /> señale en este Artículo.<br /> Sección 6.06. Cancelación de la Guarantía<br /> Si el Prestatario no ha cumplido con pagos del principal o de los<br /> intereses, o con cualquier otro pago requerido bajo el Convenio de Préstamo<br /> (por otra razón que no sea el resultado de un acto u omisión del Garante) y<br /> ese pago fue hecho por el Garante, el Garante puede, después de consultarlo<br /> con el Banco, y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por<br /> terminadas sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía con respecto a<br /> cualquier cantidad no retirada de la Cuenta del Préstamo a la fecha de que<br /> el Banco reciba de esa notificación y que no esté sujeto a ningún<br /> compromiso especial por parte del Banco de acuerdo a la Sección 5.02.<br /> Cuando el Banco recibe la notificación, esas obligaciones con respecto a<br /> esa cantidad, se dan por concluidas.<br /> ARTÍCULO VII<br /> Aceleración del Vencimiento<br /> Sección 7.01. Situaciones que Provocan Aceleración<br /> Si cualquiera de las siguientes situaciones llegara a ocurrir y<br /> continúa durante el período que abajo se especifica, si existiera, y<br /> después en un tiempo posterior durante la continuidad establecida, el Banco<br /> puede, según su criterio, notificar al Prestatario y al Garante, y declarar<br /> que la cantidad principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago se<br /> adeuda y que debe ser pagada inmediatamente junto con los intereses<br /> correspondientes, al igual que cualquier otra cantidad o cantidades que se<br /> deban bajo el Convenio de Préstamo, y por motivos de esa declaración, ese<br /> principal junto con los intereses, otras cantidades que se deban bajo el<br /> Convenio de Préstamo, al igual que cualquier cantidad señalada bajo la<br /> Sección 7.02 se adeudan y deberán ser pagadas inmediatamente:<br /> (a) Con la falta de un pago del principal o de los intereses o de<br /> cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de Préstamo y<br /> que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.<br /> (b) Con la falta de un pago del principal o de los intereses o de<br /> cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de Garantía y<br /> que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.<br /> (c) Con la falta de un pago por parte del prestatario del principal<br /> o de los intereses o de cualquier otro pago que se deba al Banco o la<br /> Asociación: (i) bajo cualquier otro convenio de préstamo o de<br /> garantía entre el Banco y el Prestatario, o (ii) bajo cualquier<br /> Convenio Derivado, o (iii) como consecuencia de cualquier garantía u<br /> otra obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco<br /> a terceras personas con el consentimiento del Prestatario, o (iv)<br /> cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario<br /> y la Asociación; y tal falta de pago continúe durante un período de<br /> treinta días.<br /> (d) Con la falta de un pago por parte del Garante del principal o de<br /> los intereses o de cualquier otro cantidad que se deba al Banco o a<br /> la Asociación: (i) bajo cualquier convenio de préstamo o de garantía<br /> entre el Garante y el Banco; o (ii) cualquier Convenio Derivado; o<br /> (iii) como consecuencia de cualquier garantía u obligación de<br /> cualquier clase que el Banco extienda a un tercera persona con el<br /> consentimiento del Garante; o (iv) bajo cualquier otro convenio de<br /> crédito que se desarrolle entre el Garante y la Asociación, bajo<br /> circunstancias que harían que fuera improbable que el Garante pudiera<br /> cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía; y tal<br /> falta de pago continúa durante un período de treinta días.<br /> (e) Con la falta de pago de cualquiera de las obligaciones del<br /> Prestatario o del Garante bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio<br /> de Garantía, o cualquier Convenio Derivado, y que esa falta de pago<br /> continúe durante un período de treinta días después de la<br /> notificación que el Banco envíe al Prestatario y al Garante.<br /> (f) El Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) se ha vuelto<br /> incapaz de cancelar sus deudas al vencimiento o el Prestatario ha<br /> emprendido cualquier acción o procedimiento o por otros, por los<br /> cuales cualquiera de los activos del Prestatario pueden o serán<br /> distribuidos entre sus acreedores.<br /> (g) Cualquier acción que se haya emprendido para disolver,<br /> desestabilizar, o suspender las operaciones del Prestatario (otro que<br /> no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del<br /> Proyecto.<br /> (h) El Prestatario o cualquier unidad de implementación del<br /> Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado o<br /> transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que<br /> surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado,<br /> transferido o asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de<br /> cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en parte<br /> con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las<br /> transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de<br /> acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente<br /> afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus<br /> obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los<br /> objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación<br /> del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a<br /> surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar<br /> los objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan<br /> la condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no<br /> sea miembro del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto.<br /> (i) El Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o cualquier<br /> unidad de implementación del Proyecto haya dejado de existir en la<br /> misma forma legal que la que tenía en el momento del Convenio de<br /> Préstamo.<br /> (j) De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la<br /> propiedad, o el control del Prestatario (otro que no sea miembro del<br /> Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya<br /> cambiado de la forma que prevalecía a la fecha del Convenio de<br /> Préstamo, como para material y adversamente afectar: (i) la<br /> capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo el<br /> Convenio de Préstamo o para cumplir con los objetivos del Proyecto; o<br /> (ii) la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto de<br /> cumplir con sus obligaciones que surjan o lleguen a surgir del<br /> Convenio de Préstamo, o de cumplir con los objetivos del Proyecto.<br /> (k) Cualquier otra situación especificada en el Convenio de Préstamo<br /> que para propósitos de esta Sección, haya ocurrido o continuara<br /> ocurriendo durante el período, si existe, especificado en el Convenio<br /> de Préstamo.<br /> Sección 7.02. Aceleración Durante un Período de Conversión<br /> Si se entrega una notificación de aceleración de acuerdo a la Sección<br /> 7.01 durante el Período de Conversión para realizar cualquier Conversión:<br /> (a) el Prestatario cancelará un pago por transacción con respecto a esa<br /> conclusión anticipada de esa Conversión, en cantidad tal o con la tasa que<br /> periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente al momento de que el<br /> Banco recibe la notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier<br /> cantidad desembolsada que se deba con respecto a esa conclusión anticipada<br /> de esa Conversión, o el Banco pagará cualquier Cantidad Desembolsada que se<br /> deba con respecto a esa conclusión anticipada (después de separar cualquier<br /> cantidad que deba el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo) de acuerdo<br /> con la Guía de Conversión.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> Impuestos<br /> Sección 8.01. Impuestos<br /> (a) El principal, los intereses, y las obligaciones por compromiso<br /> sobre el Préstamo se pagarán sin deducciones y libres de impuestos<br /> recaudados por, o en el territorio del miembro del Banco que es el<br /> Prestatario o el Garante.<br /> (b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, y cualquier<br /> otro convenio al cual se le apliquen las presentes Condiciones<br /> Generales, deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en el<br /> territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante<br /> en o en relación con la ejecución, entrega o registro allí<br /> establecido.<br /> ARTÍCULO IX<br /> Cooperación e Información;<br /> Datos Financieros y Económicos;<br /> Promesa Negativa; Implementación del Proyecto<br /> Sección 9.01. Cooperación e Información<br /> (a) El Banco, el Prestatario y el Garante cooperarán plenamente para<br /> asegurar que los propósitos del Préstamo serán cumplidos. Con esa<br /> finalidad, El Banco, el Prestatario y el Garante:<br /> (i) periódicamente, a solicitud de cualquiera de ellos,<br /> intercambiarán puntos de vista en relación con el avance del<br /> Proyecto, los propósitos del Proyecto y el desempeño de sus<br /> respectivas obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y el<br /> Convenio de Garantía, y entregarán a la otra parte toda la<br /> información que allí se relacione según lo que razonablemente se<br /> solicite; y<br /> (ii) con prontitud informarse entre sí sobre cualquier condición<br /> que interfiera o amenace interferir con los asuntos a los que se<br /> refiere el párrafo (i) anterior.<br /> (b) El Garante asegurará que ninguna acción que prevendría o<br /> interferiría con la ejecución del Proyecto o con el desempeño de las<br /> obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, se pueda<br /> llevar a cabo o permita que se lleven a cabo por el Garante o<br /> cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, o<br /> cualquiera de las entidades que posea o controle o que operen por la<br /> cuenta del Garante o de esas subdivisiones.<br /> (c) El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante<br /> permitirá toda oportunidad razonable para que representantes del<br /> Banco visiten cualquier parte de su territorio con objetivos<br /> relacionados con el Préstamo.<br /> Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos<br /> El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante entregará al<br /> Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto<br /> a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su<br /> balanza de pagos y su Deuda Externa, lo mismo que la de sus subdivisiones<br /> políticas o administrativas o de cualquier otra entidad que posea, controle<br /> u opere por la cuenta o beneficio de ese miembro o subdivisión, y de<br /> cualquier institución desempeñando las funciones de un banco central o de<br /> un fondo de estabilización de los cambios de moneda, o funciones parecidas,<br /> para cada miembro.<br /> Sección 9.03. Promesa Negativa<br /> (a) Es política del Banco en circunstancias normales, al hacer<br /> préstamos a, o con la garantía de sus miembros, no buscar seguridades<br /> especiales de parte del miembro únicamente con el propósito de<br /> asegurar que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus<br /> préstamos.<br /> (i) Con esa finalidad, si se interpondrá cualquier embargo<br /> preventivo sobre un activo público (a como se define de ahora en<br /> adelante), como seguridad para la Deuda Externa, que resultaría o<br /> podría resultar en una prioridad en beneficio del acreedor de la<br /> mencionada Deuda Externa, en la asignación, realización, o<br /> distribución de cambios de moneda extranjera, ese embargo<br /> preventivo, a no ser que el Banco convenga en otro arreglo, en<br /> forma inmediata y sin costo alguno para el Banco, igual y<br /> proporcionalmente asegurará todas las cantidades por pagar del<br /> Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y el miembro del Banco<br /> que es el Prestatario o el Garante, al crear o al permitir que se<br /> cree ese embargo preventivo, hará una provisión expresa en tal<br /> sentido, siempre y cuando, sin embargo, que si por alguna razón<br /> constitucional o legal esa provisión no puede hacerse respecto a<br /> cualquier embargo preventivo creado sobre activos de cualquiera<br /> de sus subdivisiones políticas o administrativas, ese miembro,<br /> con prontitud y sin costo alguno para el Banco, asegurará todas<br /> las cantidades por pagar por el Prestatario bajo el Convenio de<br /> Préstamo por un embargo preventivo equivalente sobre otros<br /> activos públicos a satisfacción del Banco.<br /> (ii) En la forma en que se utilice en este párrafo, el término<br /> "activos públicos" significan activos de ese miembro, de<br /> cualquier subdivisión política o administrativa del mismo, o de<br /> cualquier entidad que posea, controle, u opera por cuenta o<br /> beneficio de ese miembro o de cualquiera de esas subdivisiones,<br /> incluyendo activos de intercambio de oro y de monedas en poder de<br /> cualquier institución que desempeñe el papel del banco central o<br /> del fondo de estabilización del intercambio de monedas, para ese<br /> miembro.<br /> (b) El Prestatario que no es miembro del Banco acepta que, a no ser<br /> que el Banco convenga de otra manera:<br /> (i) si el mencionado Prestatario llegara a crear cualquier<br /> embargo preventivo sobre cualquiera de sus activos como respaldo<br /> a una deuda, ese embargo preventivo igual y proporcionalmente<br /> asegurará el pago de todas las cantidades por pagar del<br /> Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y al crear ese embargo<br /> preventivo se hará una provisión expresa en ese sentido sin costo<br /> alguno para el Banco; y<br /> (ii) si llegara a crearse cualquier embargo preventivo derivado<br /> de los estatutos sobre cualquiera de los activos del mencionado<br /> Prestatario como respaldo a cualquier deuda, ese Prestatario<br /> otorgará sin costo alguno para el Banco, un embargo preventivo<br /> equivalente a satisfacción del Banco, para asegurar el pago de<br /> todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo el Convenio<br /> del Préstamo.<br /> (c) Las provisiones anteriores a esta Sección no se aplicarán a:<br /> (i) cualquier gravamen sobre una propiedad al momento de la compra,<br /> únicamente con la finalidad de establecer una garantía de pago sobre<br /> esa propiedad, o como una garantía de pago por la deuda incurrida con<br /> el propósito de financiar la compra de esa propiedad; o (ii)<br /> cualquier gravamen que surja en el transcurso ordinario de<br /> transacciones bancarias y por aseguramiento de deudas que deban ser<br /> canceladas no más allá de un año después de la fecha en la que se<br /> incurrió en la deuda.<br /> Sección 9.04. Seguro<br /> El Prestatario asegurará, o hará que se asegure, o tomará las medidas<br /> pertinentes para asegurar los bienes importados que serán financiados con<br /> fondos procedentes del Préstamo en contra de incidentes peligrosos para la<br /> adquisición, el transporte y la entrega correspondientes hasta el de uso o<br /> de instalación. Cualquier indemnización proveniente de ese seguro será<br /> pagada en una moneda corriente de uso libre para reemplazar o reparar esos<br /> bienes.<br /> Sección 9.05. Uso de los Bienes y Servicios<br /> Excepto en casos que el Banco acuerde de otra manera, el Prestatario<br /> hará que todos los bienes y servicios financiados con fondos procedentes<br /> del Préstamo sean utilizados exclusivamente para cumplir los objetivos del<br /> Proyecto.<br /> Sección 9.06. Planes y Programaciones<br /> El Prestatario entregará, o hará que se entreguen al Banco<br /> inmediatamente después de su preparación, los planes, las especificaciones,<br /> los reportes, los documentos de contratos y de construcciones, y la<br /> programación de las adquisiciones para el Proyecto, al igual que cualquier<br /> modificación adicional que se les haga a esos documentos, que contengan los<br /> detalles que el Banco razonablemente solicite.<br /> Sección 9.07. Registros y Reportes<br /> (a) El Prestatario: (i) mantendrán registros y procedimientos<br /> adecuados para registrar y monitorear el avance del Proyecto<br /> (incluyendo sus costos y los beneficios que de él se derivarán), para<br /> identificar los bienes y servicios que serán financiados con fondos<br /> procedentes del Préstamo y reveler su utilización en el Proyecto;<br /> (ii) autorizará a los representantes del Banco para visitor cualquier<br /> instalación o sitio de construcción incluido en el Proyecto y<br /> examinar los bienes financiados con fondos procedentes del Préstamo y<br /> cualquier planta, instalación, sitio, trabajo, edificación,<br /> propiedad, registro o documento importante para el cumplimiento de<br /> las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo; y<br /> (iii) entregar periódicamente al Banco toda la información<br /> relacionada con el Proyecto que el Banco razonablemente solicite, sus<br /> costos y, donde resulte apropiado, los beneficios que de él se<br /> derivarán, los gastos de los fondos procedentes del Préstamo y los<br /> bienes y servicios financiados con esos fondos.<br /> (b) Cuando se otorgue algún contrato por bienes o servicios que<br /> serán financiados con fondos procedentes del Préstamo, el Banco puede<br /> publicar una descripción del mismo, el nombre y nacionalidad de la<br /> parte a la cual el contrato fue otorgado y el monto del contrato.<br /> (c) Inmediatamente después de completado el Proyecto, pero en ningún<br /> caso no más allá de seis meses después de la Fecha de Cierre o en una<br /> fecha posterior que se defina de mutuo acuerdo para este propósito<br /> entre el Banco y el Prestatario, el Prestatario preparará y entregará<br /> al Banco un reporte, con la amplitud y los detalles que el Banco<br /> razonablemente solicite, sobre la ejecución y la entrada en operación<br /> del Proyecto, sus costos y, donde resulte apropiado, los beneficios<br /> derivados y que se derivarán, el cumplimiento del Prestatario y del<br /> Banco de sus respectivas obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y<br /> el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.<br /> Sección 9.08. Mantenimiento<br /> En todo momento, el Prestatario operará y dará mantenimiento, o hará<br /> que se opera y se de el mantenimiento debido a las instalaciones de<br /> importancia para el Proyecto, y tan pronto como se necesite, hacer o velar<br /> por que se hagan todas las reparaciones o renovaciones necesarias que<br /> correspondan.<br /> Sección 9.09. Adquisición de Terrenos<br /> El Prestatario tomará, o hará que se tomen todas las medidas<br /> necesarias para adquirir como y cuando se necesite, todos los terrenos y<br /> los derechos con respecto a esos terrenos de acuerdo a lo que se necesite<br /> para realizar el Proyecto, y entregará al Banco, con prontitud cuando se le<br /> solicite, prueba satisfactoria para el Banco que esos terrenos y derechos<br /> con respecto a ellos, están disponibles para propósitos relacionados con el<br /> Proyecto.<br /> ARTÍCULO X<br /> Exigibilidad del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía;<br /> Cuando no se Ejercitan los Derechos; Arbitraje<br /> Sección 10.01. Exigibilidad<br /> Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario, y el Garante<br /> bajo el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía estarán vigentes y<br /> serán exigibles de acuerdo a sus términos, independientemente de las leyes<br /> de cada Estado o subdivisión política que pueda aparecer indicando lo<br /> contrario. Ni el Banco, ni el Prestatario, ni el Garante estará<br /> autorizado, en ningún procedimiento bajo este Artículo, a presentar reclamo<br /> alguno de que alguna provisión de estas Condiciones Generales del Convenio<br /> de Préstamo o del Convenio de Garantía es inválida o no es exigible por<br /> causa de Artículos del Convenio con el Banco.<br /> Sección 10.02. Obligaciones del Garante<br /> Exceptuando lo que señala la Sección 6.06, las obligaciones del<br /> Garante bajo el Convenio de Garantía no pueden ser exoneradas excepto por<br /> su cumplimiento. Esas obligaciones no necesitarán de ninguna notificación<br /> previa, demanda o acción en contra del Prestatario, ni de ninguna<br /> notificación previa o demanda en contra del Garante en relación con<br /> cualquier falta del Prestatario. Esas obligaciones no podrán ser<br /> obstaculizadas por ninguna de las siguientes causas: (a) una ampliación de<br /> plazo, un acto de tolerancia, o una concesión que se dé al Prestatario; (b)<br /> una afirmación de, o falta de afirmación o tardanza en la afirmación de un<br /> derecho, autoridad o remedio en contra del Prestatario o con respecto a<br /> cualquier respaldo al Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de<br /> las provisiones del Convenio de Préstamo que se contemplan en los términos<br /> en que que originalmente acordado; o (d) cualquier falta de cumplimiento<br /> del Prestatario de cualquier requisito o cualquier ley del Garante.<br /> Sección 10.03. Cuando no se Ejercitan los Derechos<br /> Ninguna tardanza en el ejercicio, u omisión para ejercitar un derecho,<br /> autoridad o remedio que corresponda a alguna de las partes bajo el Convenio<br /> de Préstamo o el Convenio de Garantía, cuando se comete alguna falta,<br /> limitará ese derecho, autoridad o remedio, ni se podrá comprender que tal<br /> acto u omisión representa el abandono de o la tolerancia de tal falta.<br /> Ninguna acción de esa parte con respecto a alguna falta, o su tolerancia de<br /> alguna falta, afectará o limitará ese derecho, autoridad o remedio que debe<br /> aplicar esa parte a cualquier otra falta en el futuro.<br /> Sección 10.04. Arbitraje<br /> (a) Cualquier controversia entre las partes de un Convenio de<br /> Préstamo o las partes del Convenio de Garantía, y cualquier reclamo<br /> que presente cualquiera de las partes en contra de alguna de las<br /> otras sobre la base del Convenio de Préstamo o del Convenio de<br /> Garantía, que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes<br /> será sometida a arbitraje ante un Tribunal Arbitral que de aquí en<br /> adelante se detalla.<br /> (b) Las partes en un arbitraje de esa naturaleza serán el Banco por<br /> un lado, y por el otro, el Prestatario y el Garante.<br /> (c) El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres árbitros<br /> nombrados en la forma siguiente: un árbitro será nombrado por el<br /> Banco; el Segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el<br /> Garante o, si ellos no se ponen de acuerdo, por el Garante; y el<br /> tercer árbitro (al que de aquí en adelante algunas veces se llamará<br /> el Umpire) serán nombrados mediante acuerdo entre las partes o si no<br /> se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de<br /> Justicia o, si este Presidente no hace el nombramiento, por el<br /> Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes<br /> no nombra un árbitro, ese árbitro será nombrado por el Umpire. En<br /> caso de que un árbitro nombrado de acuerdo con esta sección llegara a<br /> renunciar, morir, o fuera incapaz de actuar, se nombraría un árbitro<br /> sucesor de la misma manera que aquí se prescribe para el nombramiento<br /> del árbitro original, y ese sucesor tendrá los mismos poderes y<br /> obligaciones que el árbitro original.<br /> (d) Un procedimiento de arbitraje puede ser creado bajo esta Sección<br /> mediante notificación de la parte que instituye tal procedimiento a<br /> la otra parte. Esa notificación contendrá una explicación que<br /> detalle la naturaleza de la controversia o del reclamo que será<br /> sometido a arbitraje, y la naturaleza del remedio buscado, y el<br /> nombre del árbitro nombrado por la parte que está proponiendo ese<br /> procedimiento. Dentro de un plazo de treinta días después de la<br /> notificación, la otra parte notificará a la parte que está<br /> instituyendo el procedimiento, el nombre del árbitro que está<br /> nombrando.<br /> (e) Si dentro de un plazo de treinta días después de la notificación<br /> que instituye el procedimiento de arbitraje, las partes no se han<br /> puesto de acuerdo en torn al tema del Umpire, cualquiera de las<br /> partes puede solicitar el nombramiento del Umpire según lo establece<br /> el párrafo (c) de esta sección.<br /> (f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la hora y el lugar señalado<br /> por el Umpire. De allí en adelante, el Tribunal Arbitral determinará<br /> dónde y cuándo realizará sus reuniones.<br /> (g) El Tribunal Arbitral decidirá todos los asuntos relacionados con<br /> su competencia y, sujeto a las provisiones de esta Sección, y excepto<br /> que las partes lo acuerden de otra manera, determinará sus propios<br /> procedimientos. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán<br /> por mayoría de votos.<br /> (h) El Tribunal Arbitral permitirá a todas las partes una audiencia<br /> justa y entregará su fallo por escrito. Ese fallo será emitido por<br /> abandono. Un fallo firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral<br /> constituirá el fallo del mencionado Tribunal. Un duplicado firmado<br /> del fallo será entregado a cada parte. Cualquier fallo que se emita<br /> de acuerdo con las provisiones de esta Sección será definitivo y de<br /> cumplimiento obligatorio para las partes del Convenio de Préstamo y<br /> del Convenio de Garantía. Cada parte se guiará y cumplirá con el<br /> fallo que emita el Tribunal Arbitral de acuerdo con las provisiones<br /> de esta Sección.<br /> (i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y<br /> de las demás personas que se necesiten par la conducción de los<br /> procedimientos arbítrales. Si las partes no se ponen de acuerdo<br /> sobre ese monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el propio<br /> Tribunal Arbitral fijará ese monto de forma que sea razonable<br /> considerando las circunstancias. El Banco, el Prestatario, y el<br /> Garante costearán cada uno sus propios gastos durante los<br /> procedimientos de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán<br /> divididos entre y Asimilados igualmente por el Banco, por un lado, y<br /> el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier asunto<br /> relacionado con la distribución de costos del Tribunal Arbitral o con<br /> los procedimientos de pago serán determinados por el Tribunal<br /> Arbitral.<br /> (j) Las provisiones para el arbitraje establecidas en esta Sección<br /> se establecen en lugar de cualquier otro procedimiento para la<br /> solución de controversias entre las partes del Convenio de Préstamo y<br /> el Convenio de Garantía, o de cualquier reclamo de cualquiera de las<br /> partes en contra de la otra que de allí pueda surgir.<br /> (k) Si, dentro de un plazo de treinta días después de que los<br /> duplicados del fallo se hubieran entregado a las partes, y el fallo<br /> no ha sido cumplido, cualquiera de las partes puede: (i) dictar<br /> sentencia sobre, o iniciar un procedimiento para hacer que el fallo<br /> se cumpla, en cualquier tribunal que tenga jurisdicción en contra de<br /> cualquiera de las otras partes; (ii) hacer que se cumpla esa<br /> sentencia por ejecución; o (iii) buscar cualquier otro remedio<br /> adecuado en contra de la otra parte para hacerla que cumpla tanto el<br /> fallo, como el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.<br /> Independientemente de lo anterior, esta Sección no autoriza que se<br /> emita ningún juicio o que se obligue al cumplimiento de un fallo en<br /> contra de la parte que es miembro del Banco, excepto que ese<br /> procedimiento pueda estar disponible de otra manera que por razón de<br /> las provisiones de esta Sección.<br /> (l) Los servicios por cualquier notificación o proceso relacionados<br /> con cualquier procedimiento bajo esta Sección o relacionados con<br /> cualquier procedimiento para dar cumplimiento al fallo emitido de<br /> acuerdo con esta la Sección, puede hacerse de la manera señalada en<br /> la Sección 11.01. Las partes del Convenio de Préstamo y del Convenio<br /> de Garantía renuncian a cualquiera de los otros requisitos por el<br /> servicio de cualquier notificación o proceso.<br /> ARTÍCULO XI<br /> Provisiones Misceláneas<br /> Sección 11.01. Notificaciones y Solicitudes<br /> Cualquier notificación o solicitud que se necesite o permita dar o<br /> hacer dentro del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y cualquier<br /> otro convenio entre las partes contempladas entre las partes del Convenio<br /> de Préstamo o el Convenio de Garantía se hará por escrito. Excepto a lo<br /> que de otra manera señale la Sección 12.03, esa notificación o solicitud se<br /> tendrá como debidamente entregada o hecha cuando se entregue personalmente<br /> o por correo, telex, o facsímile a la parte a la cual está permitido o se<br /> requiere dar o hacer, en la dirección de esa parte especificada en el<br /> Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía o en cualquier otra<br /> dirección que esa parte haya designado mediante notificación entregada a la<br /> parte que está haciendo la notificación o la solicitud. Las entregas hechas<br /> por transmisiones facsímile deben ser también confirmadas por correo.<br /> Sección 11.02. Prueba de Autoridad<br /> El Prestatario y el Garante entregarán al Banco prueba suficiente<br /> sobre la autoridad de la persona o personas que, en favor del Prestatario o<br /> del Garante, emprenderá acciones o ejecutará algún documento, o permitirá o<br /> permitirá que el Prestatario la emprenda o ejecute bajo el Convenio de<br /> Préstamo o por el Garante bajo el Convenio de Garantía, y el modelo<br /> autenticado de la firma de esa persona.<br /> Sección 11.03. Acción en Beneficio del Prestatario o del Garante<br /> Cualquier acción que se necesite o que se permita ejecutar, y<br /> cualquier documento que se necesite o permita ser ejecutado, de acuerdo al<br /> Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía, en beneficio del<br /> Prestatario o del Garante, puede ser adoptada o ejecutada por el<br /> representante del Prestatario o del Garante que haya sido designado en el<br /> Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía para los propósitos de esta<br /> Sección, o cualquier persona que tal representante allí lo autorice por<br /> escrito. Cualquier modificación o ampliación del Convenio de Préstamo o el<br /> Convenio de Garantía puede llegar a acordarse en beneficio del Prestatario<br /> o del Garante por medio de un instrumento escrito en beneficio del<br /> Prestatario o del Garante (que entregue) el representante así designado o<br /> cualquier otra persona de esa forma autorizada por escrito por ese<br /> representante; siempre y cuando, de acuerdo a la opinión de ese<br /> representante, esa modificación o ampliación es razonable bajo las<br /> circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del<br /> Prestatario bajo el Convenio de Préstamo o del Garante en el Convenio de<br /> Garantía. El Banco puede aceptar la ejecución de ese instrumento por parte<br /> de ese representante o de esa otra persona como prueba concluyente de que,<br /> de acuerdo a la opinión de ese representante, cualquier modificación o<br /> ampliación de las provisiones del Convenio de Préstamo o del Convenio de<br /> Garantía realizada mediante ese instrumento son razonables bajo las<br /> circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del<br /> Prestatario o del Garante allí establecidas.<br /> Sección 11.04. Ejecución en Duplicados<br /> El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía pueden ser<br /> ejecutados en varios duplicados, cada uno de los cuales será un original.<br /> ARTÍCULO XII<br /> Fecha Efectiva; Terminación<br /> Sección 12.01. Condiciones Anteriores a la Efectividad del Convenio de<br /> Préstamo y del Convenio de Garantía<br /> El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía no serán efectivos<br /> hasta que existan pruebas satisfactorias al Banco y que sean entregadas al<br /> Banco:<br /> (a) que la ejecución y la entrega del Convenio de Préstamo y el<br /> Convenio de Garantía en beneficio del Prestatario o del Garante han<br /> sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las autoridades<br /> gubernamentales y de acción corporativa;<br /> (b) si el Banco así lo solicita, que la condición del Prestatario<br /> (otro que no sea un miembro del Banco), según fue presentado y<br /> garantizado al Banco en la fecha del Convenio de Préstamo, no ha<br /> experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha; y<br /> (c) que todos los eventos especificados en el Convenio de Préstamo<br /> como condiciones de efectividad ya hayan ocurrido.<br /> Sección 12.02. Opiniones Legales o Certificaciones<br /> Como parte de las Pruebas que se entregarán de acuerdo a la Sección<br /> 12.01, se habrá entregado al Banco una opinión u opiniones satisfactorias<br /> al Banco de asesoría legal aceptable por el Banco o, si el Banco así lo<br /> solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de una autoridad<br /> competente del miembro del Banco el cual es Prestatario o Garante<br /> demostrando:<br /> (a) en favor del Prestatario, que el Convenio de Préstamo ha sido<br /> debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en<br /> favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del<br /> Prestatario, de acuerdo con sus términos;<br /> (b) en favor del Garante, que el Convenio de Préstamo ha sido<br /> debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en<br /> favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del<br /> Prestatario, de acuerdo con sus términos; y<br /> (c) cualquier otro asunto que se especifique en el Convenio de<br /> Préstamo o que sea razonablemente solicitado por el Banco en relación<br /> con el mismo.<br /> Sección 12.03. Fecha Efectiva<br /> (a) Exceptuando otra manera que el Banco y el Prestatario llegaran a<br /> acordar, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía comenzarán<br /> a ser efectivos en la fecha en la que el Banco envía al Prestatario y<br /> al Garante notificación de la aceptación de las pruebas requerida por<br /> la Sección 12.01.<br /> (b) Si, antes de la Fecha Efectiva, sucediera cualquier evento que<br /> autorice al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer<br /> retiros del la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de Préstamo está<br /> vigente, o si el Banco llegara a determinar que existe una situación<br /> extraordinaria de las contempladas en la Sección 3.10 (a), el Banco<br /> puede posponer el envío de la notificación a la que se refiere el<br /> párrafo (a) de esta Sección, hasta que ese evento o situación haya<br /> dejado de existir.<br /> Sección 12.04. Conclusión del Convenio de Préstamo y del Convenio de<br /> Garantía por No Hacerlo Efectivo<br /> Si el Convenio de Préstamo no ha podido hacerse efectivo en la fecha<br /> especificada en el Convenio de Préstamo para los propósitos de esta<br /> Sección, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía y todas las<br /> obligaciones de las partes allí consignadas se darán por terminadas, a no<br /> ser que el Banco, después de considerar las razones de la demora,<br /> establezca una fecha posterior para los propósitos de esta Sección. El<br /> Banco notificará inmediatamente al Prestatario y al Garante de esa nueva<br /> fecha.<br /> Sección 12.05. Conclusión del Convenio de Préstamo y del Convenio de<br /> Garantía Por su Pago Total<br /> Si y cuando la cantidad principal del Préstamo retirada de la Cuenta<br /> del Préstamo y cualquier otra cantidad que se deba por razones del Convenio<br /> de Préstamo hayan sido debidamente canceladas, el Convenio de Préstamo y el<br /> Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes allí señaladas,<br /> se darán por concluidas inmediatamente."<br /> ARTÍCULO 2.- Exoneraciones<br /> La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de<br /> este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros<br /> que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas,<br /> contribuciones o derechos. Asimismo, se exonera la adquisición de los<br /> bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, del pago de impuestos, tasas,<br /> sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden<br /> incorporados a él; también, se exonera la donación de bienes muebles e<br /> inmuebles al Ministerio de Educación Pública (MEP) o a las juntas<br /> escolares, para la ejecución del Proyecto.<br /> ARTÍCULO 3.- Personalidad jurídica instrumental de la Unidad<br /> Coordinadora dentro del MEP (UCP)<br /> De conformidad con el inciso r) del artículo 1 del Convenio de<br /> préstamo, se prorroga por cinco años la personería jurídica de la UCP, en<br /> las mismas condiciones que establece la Ley N.º 8321, de 16 de octubre de<br /> 2002.<br /> ARTÍCULO 4.- Jerarquía de las normas<br /> Las normas sobre contratación, establecidas en el Contrato de préstamo<br /> que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria<br /> nacional. Sin embargo, la contratación de personal deberá respetar lo<br /> establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en<br /> la función pública, N.º 8422.<br /> ARTÍCULO 5.- Presentación de informes<br /> El MEP presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la<br /> Contraloría General de la República, durante la vigencia del Convenio y<br /> anualmente durante el mes de agosto, un informe sobre las obligaciones<br /> estipuladas en la sección 3.10 del Convenio, el cual deberá contener, al<br /> menos, el detalle de la siguiente información:<br /> a) La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance<br /> conforme a las metas propuestas.<br /> b) El monto de los beneficios y las ayudas brindadas a estudiantes<br /> y organizaciones educativas según la región.<br /> c) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos<br /> totales y unitarios.<br /> d) El monto de los recursos utilizados para el pago de los<br /> servicios personales y consultorías, con su detalle individual.<br /> El Ministerio de Hacienda presentará ante la Asamblea Legislativa, así<br /> como a la Contraloría General de la República, durante la vigencia del<br /> Convenio y anualmente durante el mes de agosto, un informe que refleje los<br /> costos financieros generados por la implementación de este Contrato de<br /> préstamo, tales como honorarios, intereses y comisiones, entre otros.<br /> En la Asamblea Legislativa, estos informes deberán ser conocidos por<br /> la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público.<br /> ARTÍCULO 6.- Norma de ejecución para la contratación de consultores<br /> Los equipos técnicos creados en esta Ley, así como los funcionarios de<br /> los coejecutores que les presten apoyo, deberán sujetarse a las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a) El personal que integre los equipos técnicos estará sujeto a<br /> todas las deducciones por contribuciones a la Caja Costarricense de<br /> Seguro Social, al pago de impuestos, así como a otras obligaciones<br /> propias de un funcionario público.<br /> b) Por el solo hecho de que un funcionario público pase a laborar<br /> en estos órganos, no se realizarán revaloraciones de salarios para<br /> ese personal.<br /> ARTÍCULO 7.- Contratación de consultorías<br /> Según las estipulaciones contenidas en el Anexo B, Programación 4<br /> "Adquisiciones", Sección II "Empleo de consultores", del presente Contrato<br /> de préstamo y, para mayor seguridad jurídica, se entenderá que:<br /> Los servicios de consultorías adquiridos al amparo del presente<br /> Contrato de préstamo son de carácter intelectual y de asesoramiento y, en<br /> todo caso, tales servicios deberán contar con los siguientes parámetros:<br /> a) Que los procedimientos por utilizar den como resultado la<br /> selección de consultores con las calificaciones profesionales<br /> atinentes necesarias, mediante el sistema de concurso público.<br /> b) Que el consultor seleccionado ejecute el trabajo que se le<br /> asigne, de conformidad con el plan acordado.<br /> c) Que el alcance de los servicios guarde relación con las<br /> necesidades del Proyecto.<br /> ARTÍCULO 8.- Conflicto de intereses relacionado con la contratación de<br /> consultorías<br /> Las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías<br /> deberán dar asesoramiento profesional objetivo e imparcial y otorgar, en<br /> todo momento, la máxima importancia a los intereses del contratante, sin<br /> consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro; además, en la<br /> provisión de servicios de asesoramiento, deberán prevenir conflictos con<br /> otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las<br /> instituciones a las que pertenecen. No se contratarán consultores para<br /> servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o<br /> vigentes, respecto de otros contratantes, o que puedan ponerlos en<br /> situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga<br /> a los intereses del contratante. En todo caso y sin perjuicio de lo<br /> señalado anteriormente, en los procesos de selección de ofertas de<br /> consultorías y en los contratos que se otorguen, deberán observarse,<br /> además, las siguientes disposiciones:<br /> 1) Imposibilidad de contratar por existir conflicto de intereses<br /> entre los servicios de consultorías y la contratación de bienes,<br /> obras u otros servicios distintos de los aquí señalados:<br /> a) Una firma contratada en un proyecto por el prestatario para<br /> suministrar bienes, ejecutar obras o prestar algún servicio<br /> distinto de los servicios de consultorías aquí regulados, así<br /> como su matriz o filiales, estarán descalificadas para prestar<br /> servicios de consultorías relacionados con tales bienes, obras o<br /> servicios del mismo proyecto.<br /> b) Ninguna firma contratada para prestar servicios de<br /> consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así<br /> como su matriz ni sus filiales, podrán posteriormente suministrar<br /> bienes, ejecutar obras o prestar servicios distintos de los<br /> servicios de consultorías aquí regulados que se generen como<br /> resultado de los servicios de consultorías para la preparación o<br /> ejecución del mismo proyecto.<br /> 2) Imposibilidad de contratar por existir relaciones con el<br /> personal del prestatario:<br /> No podrán ser beneficiarios de la adjudicación del Contrato, las<br /> personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías,<br /> incluso su personal y sus consultores subcontratados, en la que<br /> exista una relación laboral o de familia hasta el tercer grado de<br /> consanguinidad o afinidad con algún miembro del personal<br /> administrativo del prestatario o con el personal de la Unidad<br /> Ejecutora del Proyecto.<br /> ARTÍCULO 9.- Prohibición de contratar consultorías<br /> Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente<br /> Contrato de préstamo, no podrán participar, en las fases de su ejecución,<br /> brindando servicios de consultorías en forma individual o por<br /> intermediación de una persona jurídica.<br /> Los negociadores tampoco podrán participar cuando:<br /> a) Tengan intereses, en los sectores potenciales, en<br /> beneficiarse directamente de los recursos provenientes del<br /> crédito o este interese, en forma directa, a sus padres, cónyuge<br /> o hijos.<br /> b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital<br /> cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva,<br /> gerentes o apoderados.<br /> ARTÍCULO 10.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras<br /> A cualquier parte que haya participado en la negociación del Contrato,<br /> le quedarán prohibidos la participación en la Unidad Ejecutora del presente<br /> Contrato de préstamo, o cualquier tipo de actividad remunerada que se<br /> desprenda de la ejecución del crédito, financiadas con recursos<br /> provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como<br /> contrapartida del Contrato. Se exceptúan de esta disposición, los<br /> funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares, sin que<br /> impliquen remuneraciones extraordinarias o diferentes de las que perciben<br /> en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración<br /> Pública. Para estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 16<br /> de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422.<br /> ARTÍCULO 11.- Contratación directa de servicios de consultorías<br /> Los consultores podrán ser seleccionados directamente, en forma<br /> excepcional, siempre que el prestatario, por medio de la Unidad Ejecutora<br /> del Proyecto, así lo justifique y dentro de los siguientes supuestos:<br /> a) Para los servicios que son continuación de un trabajo previo<br /> desempeñado por el consultor y para el cual fue seleccionado<br /> competitivamente.<br /> b) Para los servicios cuya duración total estimada sea inferior a<br /> seis meses.<br /> c) En situaciones de emergencia como resultado de desastres<br /> naturales y que se hayan producido daños al Proyecto o a obras de<br /> este.<br /> d) Cuando la persona sea la única calificada para la tarea, en cuyo<br /> caso deberá cumplirse el requisito de publicación, exigido en la<br /> presente autorización de Contrato de préstamo.<br /> ARTÍCULO 12.- Límites para los montos que se cancelan por servicios de<br /> consultorías<br /> Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de<br /> consultorías, la Unidad Ejecutora deberá utilizar, como parámetro, los<br /> principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a<br /> causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados<br /> esperados de este.<br /> ARTÍCULO 13.- Publicación de la adjudicación del Contrato de servicios<br /> de consultorías<br /> Una vez adjudicado el Contrato, el prestatario deberá publicar, sin<br /> perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta<br /> materia, en su sitio de Internet y en el Diario Oficial, la siguiente<br /> información:<br /> a) Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.<br /> b) El puntaje técnico asignado a cada consultor.<br /> c) Los precios evaluados de cada consultor.<br /> d) El puntaje final asignado a los consultores.<br /> e) El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un<br /> resumen del alcance del Contrato.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de octubre de dos<br /> mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días<br /> del mes de noviembre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Leonardo Garnier Rímolo<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Guillermo Zúñiga Chaves<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 22-11-2006<br /> Publicación: 30-11-2006 Gaceta: 230<br /> -----------------------