Decreto Legislativo No. 8551

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE<br /> DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE<br /> EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA<br /> PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN<br /> COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8551<br /> EXPEDIENTE N.º 15.892<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8551<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE<br /> DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE<br /> EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA<br /> PLANTA FÍSICA Y LAS ÁREAS RECREATIVAS DE UN<br /> COLEGIO EN HIGUITO DE DESAMPARADOS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona<br /> jurídica N.º 3-007-078890, para que done un terreno de su propiedad al<br /> Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica N.º 2100042002.<br /> Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la<br /> Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula<br /> N.º 17909. Su naturaleza se describe así: terreno para construir, situado<br /> en el distrito 2º, San Miguel; cantón III, Desamparados; provincia, San<br /> José. Sus límites son: al norte, María E. Jiménez, Manuela Cordero y<br /> otro; al sur, Manuel A. Delgado, quebrada Reyes y otro; al este, calle<br /> pública de 207,98 m, y al oeste, quebrada Reyes y Miguel López. Mide<br /> cincuenta y siete mil novecientos un metros con noventa y tres decímetros<br /> cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º<br /> SJ-0655530-1986. El donatario será el encargado de actualizar el plano<br /> catastrado, una vez aprobada la presente Ley.<br /> El terreno donado se utilizará, única y exclusivamente, en la<br /> construcción de la planta física y las áreas recreativas de un colegio en<br /> Higuito de Desamparados. La inscripción en el Registro Público estará a<br /> cargo de la Notaría del Estado, que quedará autorizada para que, de ser<br /> necesario, realice las correcciones requeridas, de conformidad con las<br /> diferencias que resulten entre el informe registral y el plano catastrado.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de setiembre<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> mrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve días<br /> del mes de octubre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Rodrigo Arias Sánchez<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Fernando Zumbado Jiménez<br /> MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS<br /> Sanción: 19-10-2006<br /> Publicación: 19-12-2006 Gaceta: 243