Decreto Legislativo No. 8535

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA SEGUNDA<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 7313, REDISTRIBUCIÓN DEL<br /> IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY N.º 5515<br /> DEL 19 DE ABRIL DE 1974<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8535<br /> EXPEDIENTE N.º 15.884<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8535<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 7313, REDISTRIBUCIÓN DEL<br /> IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY N.º 5515<br /> DE 19 DE ABRIL DE 1974<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 7313, Redistribución del<br /> impuesto bananero establecido en la Ley N.º 5515 de 19 de abril de 1974, de<br /> 29 de setiembre de 1992. El texto dirá:<br /> "Artículo 3.-<br /> El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto<br /> correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en<br /> que se ha producido la fruta.<br /> Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos<br /> a remuneraciones, ni a consultorías.<br /> De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo,<br /> hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades<br /> realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que<br /> lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios<br /> intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y<br /> posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que<br /> persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso<br /> contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la<br /> Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que<br /> el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha<br /> realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado a los catorce días del mes<br /> de junio de dos mil seis.<br /> Óscar Eduardo Núñez Calvo Sandra Quesada Hidalgo<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de julio de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> mrr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días<br /> del mes de julio del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Alfredo Volio Pérez<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Guillermo Zúñiga Chávez<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 20-07-2006<br /> Publicación: 24-08-2006 Gaceta: 162