Decreto Legislativo No. 8522

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA<br /> QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A FAVOR DE LA<br /> ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA EL TRABAJO<br /> Y EL DESARROLLO COMUNAL<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8522<br /> EXPEDIENTE N.º 15.285<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8522<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA<br /> QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A FAVOR DE LA<br /> ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA EL TRABAJO<br /> Y EL DESARROLLO COMUNAL<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona<br /> jurídica N.º 3-014-042086, para que segregue un lote del inmueble de su<br /> propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de<br /> Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 160168-000; es terreno<br /> para área comunal, lote tres, sita en el distrito 1º; Paraíso; cantón II,<br /> Paraíso; linda al norte y el este con el INVU, y al sur y el oeste, con<br /> calle pública; mide diecisiete mil seiscientos cincuenta metros con treinta<br /> y tres decímetros cuadrados, y se encuentra libre de gravámenes y<br /> anotaciones. El lote por segregar, según consta en el plano catastrado C-<br /> 797307-2002, de 18 de junio de 2002, se describe así: su naturaleza es<br /> terreno para construir; situado en el distrito 1º, Paraíso; cantón II,<br /> Paraíso; provincia de Cartago, con un área de quinientos metros cuadrados;<br /> linda al norte, el este y el oeste con el resto reservado de la<br /> Municipalidad de Paraíso, y al sur, con calle pública con un frente de 10<br /> metros lineales.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Desaféctase del uso público el lote que se segrega en el artículo 1 de<br /> esta Ley, y se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que lo done a la<br /> Asociación de Mujeres para el Trabajo y el Desarrollo Comunal, cédula de<br /> persona jurídica N.º 3-002-092164.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> La Asociación deberá dedicar el inmueble donado, exclusivamente, para<br /> la construcción de un local para su domicilio y desarrollo de su giro<br /> legal.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> Si la Asociación beneficiaria dejara de existir o se transformara en<br /> una persona jurídica con fines de lucro, el bien donado se traspasará a la<br /> Municipalidad de Paraíso.<br /> ARTÍCULO 5.-<br /> La Notaría del Estado efectuará el trámite de traspaso, de conformidad<br /> con la Ley N.º 6815, de 27 de setiembre de 1982, exento de honorarios,<br /> impuestos nacionales, incluido el impuesto de traspaso y los timbres de<br /> inscripción.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado al primer día del mes de junio de dos mil<br /> seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días<br /> del mes de junio del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Fernando Berrocal Soto<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 20-06-2006<br /> Publicación: 06-07-2006 Gaceta: 130