Decreto Legislativo No. 8518

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA<br /> PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD<br /> A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8518<br /> EXPEDIENTE N.º 15.667<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8518<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA<br /> PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD<br /> A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona<br /> jurídica N.º 3-007-078890, para que done, a título gratuito, a la<br /> Asociación Manos Unidas de Grecia, el inmueble de su propiedad, inscrito en<br /> el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el<br /> Sistema de Folio Real matrícula N.º 0368521-000, según las<br /> especificaciones establecidas en el plano catastrado A-0728901-2001; dicho<br /> inmueble se describe así: su naturaleza es de terreno para construir sito<br /> en el distrito 7º, Puente de Piedra; cantón III, Grecia; partido de<br /> Alajuela. Mide 11314.39m2; linda al noreste y el suroeste con Valentín<br /> Fonseca Quirós; al noroeste, con la Municipalidad de Grecia, y al sureste,<br /> con la carretera Bernardo Soto, con 107 mts 68 cts.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> El terreno por donar deberá ser destinado a la construcción del<br /> Hogarcito Manos Unidas de Grecia, para albergar a personas menores de edad<br /> en estado de abandono.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> La Asociación Manos Unidas de Grecia no podrá traspasar, vender,<br /> arrendar, ni gravar el inmueble donado; solo se le autoriza darlo en<br /> garantía ante instituciones del Estado, para que financie la construcción<br /> de edificaciones que cumplan el objetivo indicado.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> Si la Asociación beneficiada se disuelve o desaparece por cualquier<br /> motivo, el bien donado pasará a ser propiedad de la Municipalidad de<br /> Grecia.<br /> ARTÍCULO 5.-<br /> La Notaría del Estado efectuará el trámite de traspaso, que estará<br /> exento de costos, impuestos de traspaso y timbre de inscripción.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de mayo de<br /> dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> San José. Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil<br /> seis.<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, al primer día del<br /> mes de junio del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Fernando Zumbado Jiménez<br /> MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS<br /> Sanción: 01-06-2006<br /> Publicación: 26-06-2006 Gaceta: 122