Decreto Legislativo No. 8518
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8518
EXPEDIENTE N.º 15.667
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8518
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN MANOS UNIDAS DE GRECIA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona
jurídica N.º 3-007-078890, para que done, a título gratuito, a la
Asociación Manos Unidas de Grecia, el inmueble de su propiedad, inscrito en
el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 0368521-000, según las
especificaciones establecidas en el plano catastrado A-0728901-2001; dicho
inmueble se describe así: su naturaleza es de terreno para construir sito
en el distrito 7º, Puente de Piedra; cantón III, Grecia; partido de
Alajuela. Mide 11314.39m2; linda al noreste y el suroeste con Valentín
Fonseca Quirós; al noroeste, con la Municipalidad de Grecia, y al sureste,
con la carretera Bernardo Soto, con 107 mts 68 cts.
ARTÍCULO 2.-
El terreno por donar deberá ser destinado a la construcción del
Hogarcito Manos Unidas de Grecia, para albergar a personas menores de edad
en estado de abandono.
ARTÍCULO 3.-
La Asociación Manos Unidas de Grecia no podrá traspasar, vender,
arrendar, ni gravar el inmueble donado; solo se le autoriza darlo en
garantía ante instituciones del Estado, para que financie la construcción
de edificaciones que cumplan el objetivo indicado.
ARTÍCULO 4.-
Si la Asociación beneficiada se disuelve o desaparece por cualquier
motivo, el bien donado pasará a ser propiedad de la Municipalidad de
Grecia.
ARTÍCULO 5.-
La Notaría del Estado efectuará el trámite de traspaso, que estará
exento de costos, impuestos de traspaso y timbre de inscripción.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de mayo de
dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
San José. Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil
seis.
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, al primer día del
mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Zumbado Jiménez
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Sanción: 01-06-2006
Publicación: 26-06-2006 Gaceta: 122