Decreto Legislativo 8559

Descarga el documento

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUSCRITO<br /> POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO JAPONÉS<br /> PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC) PARA FINANCIAR EL<br /> PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE<br /> DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8559<br /> EXPEDIENTE N.º 16.244<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8559<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUSCRITO<br /> POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO JAPONÉS<br /> PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC), PARA FINANCIAR EL<br /> PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE<br /> DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ<br /> ARTÍCULO 1.- Aprobación<br /> Apruébase el Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4, suscrito el 31<br /> de marzo de 2006, en San José, Costa Rica, entre el Gobierno de la<br /> República de Costa Rica y el Japan Bank for International Cooperation<br /> (JBIC), por un monto hasta de quince mil y un millones de yenes japoneses<br /> (¥15,001.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo<br /> del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de<br /> San José. Como parte del citado Contrato, también se aprueban los Términos<br /> y condiciones generales del JBIC para préstamos ODA, de octubre de 1999;<br /> los Lineamientos para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre<br /> de 1999; los Lineamientos para empleo de consultores bajo préstamos ODA del<br /> JBIC, de octubre de 1999, el Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA<br /> del JBIC, de octubre de 1999 y el procedimiento de reembolsos bajo<br /> préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999.<br /> El texto del contrato citado se anexa y forma parte de esta Ley.<br /> "Términos y Condiciones Generales del JBIC para Préstamos ODA<br /> Octubre, 1999<br /> Número de Artículo Encabezado<br /> Artículo I Introducción; Inconsistencia<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo<br /> Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezados<br /> Sección 2.01 Definiciones<br /> Sección 2.02 Referencias a Artículos y Secciones<br /> Sección 2.03 Encabezados<br /> Artículo III Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido; Método<br /> de Pago; Moneda<br /> Sección 3.01 Monto de Préstamo<br /> Sección 3.02 Amortización<br /> Sección 3.03 Intereses<br /> Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias<br /> Sección 3.05 Cargo Vencido<br /> Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos<br /> Sección 3.07 Lugar y Día de Pago<br /> Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y<br /> Otros Cargos son Pagables<br /> Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO<br /> Artículo IV Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita<br /> Sección 4.01 Generalidades<br /> Sección 4.02 Revisión del BANCO<br /> Sección 4.03 Adquisición ilícita<br /> Sección 4.04 Información para hacerse Pública<br /> Artículo V Desembolsos<br /> Sección 5.01 Procedimiento de desembolsos<br /> Sección 5.02 Constitución de Obligación<br /> Sección 5.03 Certeza de los Documentos<br /> Sección 5.04 Documentos Adicionales<br /> Sección 5.05 Aviso de Desembolsos<br /> Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolsos<br /> Artículo VI Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos; No-Exención;<br /> No-Discriminación; Prenda Negativa; Administración<br /> Sección 6.01 Recursos del BANCO<br /> Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos<br /> Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones<br /> Sección 6.04 No-Discriminación<br /> Sección 6.05 Prenda Negativa<br /> Sección 6.06 Administración del Préstamo<br /> Artículo VII Garantía para el Préstamo<br /> Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía<br /> Sección 7.02 Garantía para el Préstamo<br /> Sección 7.03 Garantía Adicional<br /> Artículo VIII Arbitraje<br /> Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje<br /> Sección 8.02 Partes en el Arbitraje<br /> Sección 8.03 Árbitros<br /> Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje<br /> Sección 8.05 Sentencia Arbitral<br /> Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje<br /> Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje<br /> Sección 8.08 Aplicación de Sentencia<br /> Artículo IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos y Solicitudes;<br /> Ejecución<br /> Sección 9.01 Leyes Aplicables<br /> Sección 9.02 Impuestos y Gastos<br /> Sección 9.03 Avisos y Solicitudes<br /> Sección 9.04 Ejecución<br /> Sección 9.05 Fracciones<br /> Artículo X Efectividad y Conclusión del Contrato de Préstamo<br /> Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas<br /> Sección 10.02 Opinión Legal<br /> Sección 10.03 Fecha Efectiva<br /> Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo<br /> Artículo I<br /> Introducción; Inconsistencia<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos<br /> ODA aquí referidos como Términos y Condiciones Generales es establecer los<br /> términos y condiciones generalmente aplicables para los Préstamos ODA<br /> proveídos por el BANCO.<br /> Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo<br /> Si alguna de las disposiciones de los Términos y Condiciones<br /> Generales es inconsistente con cualquier disposición del Contrato de<br /> Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una<br /> parte integral, o con cualquier disposición de la Garantía, si la hubiere,<br /> tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía prevalecerán.<br /> Artículo II<br /> Definiciones; Referencias a Artículos<br /> y Secciones; Encabezados<br /> Sección 2.01 Definiciones<br /> Los siguientes términos tienen los siguientes significados donde sea<br /> que se usen en los Términos y Condiciones Generales.<br /> a) El BANCO es JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.<br /> b) El Prestatario es la parte del Contrato de Préstamo a la cual se<br /> le concede el préstamo.<br /> c) La Agencia Ejecutora es, cuando se aplique, la organización<br /> designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el Proyecto.<br /> d) La Garantía es una promesa escrita al BANCO, emitida por una<br /> entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario,<br /> constituyendo una garantía para el Préstamo.<br /> e) El Garante es la entidad referida en el ítem (d) arriba<br /> mencionado.<br /> f) La Carta de Compromiso es un compromiso hecho por el BANCO para<br /> hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la<br /> adquisición de bienes y servicios bajo el Préstamo.<br /> g) El Gravamen es la hipoteca, prenda, cargo, privilegio,<br /> prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de cualquier tipo.<br /> h) El Contrato de Préstamo es el contrato de préstamo particular,<br /> donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado donde los<br /> Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo<br /> incluye los Términos y Condiciones Generales según se apliquen en el<br /> presente documento así como todos los programas y acuerdos<br /> suplementarios al Contrato de Préstamo.<br /> i) Préstamo es el préstamo que se provee en el Contrato de<br /> Préstamo.<br /> j) Préstamos ODA son los préstamos proveídos por el BANCO bajo la<br /> Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION.<br /> k) El Proyecto es el proyecto o programa para el cual el Préstamo<br /> es garantizado, según se describe en el Contrato de Préstamo donde<br /> su descripción puede ser enmendada, ocasionalmente, por acuerdo entre<br /> el BANCO y el Prestatario.<br /> l) Los Activos Públicos son los activos del Prestatario, de<br /> cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de<br /> cualquier entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o<br /> en beneficio del Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones,<br /> incluyendo oro y activos de intercambio extranjero poseídos por<br /> cualquier institución ejecutando las funciones de un banco central o<br /> fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para<br /> tal Prestatario.<br /> Sección 2.02 Referencia a Artículos y Secciones<br /> Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a los<br /> Artículos o Secciones son para los Artículos o Secciones de los Términos y<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 2.03 Encabezados<br /> Los encabezados de Artículos y Secciones de los Términos y<br /> Condiciones Generales están insertos solo por conveniencia de referencia y<br /> no son parte de los Términos y Condiciones Generales.<br /> Artículo III<br /> Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido;<br /> Método de Pago; Moneda<br /> Sección 3.01 Monto de Préstamo<br /> El monto del Préstamo, expresado en Yenes japoneses, debe ser<br /> estipulado en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo deben ser<br /> desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo con<br /> los procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.<br /> Sección 3.02 Amortización<br /> 1.- El principal del Préstamo debe ser devuelto de acuerdo con el<br /> programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.<br /> 2.- Cuando todos los desembolsos a ser hechos bajo el Contrato de<br /> Préstamo hayan sido completados y el total acumulado de tales<br /> desembolsos sea menos que el monto total del Préstamo estipulado, la<br /> diferencia entre el tal monto del Préstamo y el acumulado total de<br /> todos los desembolsos debe ser proporcionalmente deducido de todos<br /> los subsecuentes plazos de devolución del principal, tal como se<br /> indica en el programa de amortización adjunto al Contrato de<br /> Préstamo, siempre que, todas las fracciones de MIL Yenes japoneses<br /> (1.000) de tales plazos del principal, sean agregados al plazo<br /> subsecuente inmediato del principal.<br /> 3.- El Prestatario puede, después de dar no menos de 30 días de<br /> aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo o en parte<br /> del principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los<br /> intereses acumulados sobre dicho monto. Cualquier pago adelantado<br /> debe ser aplicado a los plazos en orden inverso al vencimiento.<br /> 4.- Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento<br /> especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso<br /> mencionado en el párrafo anterior no deberá ser considerado<br /> devolución del Préstamo y el Prestatario no debe ser eximido del pago<br /> del interés hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de<br /> vencimiento.<br /> Sección 3.03 Intereses<br /> Los intereses a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo deben<br /> ser pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente de<br /> pago. Los intereses deberán acumularse a partir de las fechas respectivas<br /> sobre las que los fondos del Préstamo fueron desembolsados.<br /> Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias<br /> Con el propósito de financiar parte de los cargos bancarios y/o<br /> cuotas de desembolso de los recursos del préstamo como se refiere en la<br /> Sección 9.02 (2), el BANCO acepta prestar al Prestatario hasta un monto<br /> acumulativo de una décima por ciento (0.1%) del monto de cada Carta de<br /> Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un procedimiento<br /> diferente del de la Carta de Compromiso.<br /> Sección 3.05 Cargo Vencido<br /> 1.- En caso de que la amortización del principal o pago de intereses<br /> o cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo se<br /> atrase, el interés especificado en la Sección 3.03. deberá cesar de<br /> acumularse sobre tal monto vencido del principal en y después de la<br /> fecha de vencimiento, y un cargo vencido calculado a la tasa de dos<br /> por ciento (2%) por año sobre y por encima de la tasa de interés<br /> especificada en el Contrato de Préstamo debe ser pagadero sobre el<br /> monto vencido del principal, los intereses u otros cargos por un<br /> periodo desde la fecha de vencimiento al día inmediatamente anterior<br /> al día real de dicho pago, ambos incluidos.<br /> 2.- Cuando la fecha de vencimiento no sea un día laboral en Japón,<br /> el cargo por vencimiento es eximido si el pago es hecho en el día<br /> inmediato posterior bancario laboral.<br /> Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos<br /> Los intereses y el cargo vencido deben acumularse sobre la base<br /> diaria y ser calculados sobre la base de trescientos sesenta y cinco días<br /> (365) y el número real de días transcurridos.<br /> Sección 3.07 Lugar y Día de Pago<br /> El Prestatario deberá tener todos los pagos de principal, de<br /> intereses y otros cargos sobre el Préstamo acreditados a una cuenta del<br /> BANCO, que debe ser designada por el BANCO, hasta las 12:00 del día de la<br /> fecha de vencimiento.<br /> Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y Otros<br /> Cargos son Pagables<br /> La amortización del principal y el pago de intereses y otros cargos<br /> deben ser hechos en Yenes japoneses.<br /> Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO<br /> El BANCO puede, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario<br /> un Aviso concerniente al Interés y al Principal (Fórmula No. 1 aquí<br /> adjunta).<br /> Artículo IV<br /> Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita<br /> Sección 4.01 Generalidades<br /> Bienes y servicios (el término "servicios", usado en este documento<br /> Términos y Condiciones Generales incluye servicios de consultoría), a ser<br /> financiados con los recursos del Préstamo deben ser adquiridos de acuerdo<br /> con los lineamientos para adquisición y con los lineamientos para el empleo<br /> de consultores.<br /> Sección 4.02 Revisión del BANCO<br /> El BANCO revisará los documentos, decisiones y procedimientos de<br /> adquisición del Prestatario. El Contrato de Préstamo especificará la<br /> extensión a la cual los procedimientos de revisión aplicarán con respecto a<br /> bienes y servicios a ser financiados con los recursos del Préstamo.<br /> Sección 4.03 Adquisición Ilícita<br /> El BANCO no financiará gastos por bienes y servicios que, en opinión<br /> del BANCO, no han sido procesados de acuerdo a los procedimientos acordados<br /> y el BANCO cancelará esa porción del Préstamo asignada a tales bienes y<br /> servicios que han sido erróneamente adquiridos. El BANCO puede, además,<br /> tomar otras medidas bajo el Contrato de Préstamo.<br /> Sección 4.04 Información para Hacerse Pública<br /> Después de determinar que un contrato es elegible para el<br /> financiamiento de BANCO, sus precios de oferta (excepto en el caso de<br /> empleo de consultores), el nombre del oferente exitoso con relación con la<br /> adjudicación del contracto, el nombre del Suplidor y el monto del contrato<br /> pueden hacerse públicos por parte del BANCO. El Prestatario debe tomar<br /> todas las disposiciones y medidas necesarias para asegurarse de que la<br /> información arriba descrita esté disponible para hacerse pública<br /> incorporada en los documentos relacionados a la adquisición, tales como los<br /> documentos de licitación y los contratos.<br /> Artículo V<br /> Desembolsos<br /> Sección 5.01 Procedimiento de Desembolsos<br /> Los recursos del Préstamo deben ser desembolsados por el BANCO en la<br /> medida en que el avance del proyecto lo requiera y de acuerdo con el<br /> procedimiento de desembolsos.<br /> Sección 5.02 Constitución de Obligación<br /> Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de<br /> desembolsos debe constituir una obligación válida y vinculante para el<br /> Prestatario al amparo de los términos del Contrato de Préstamo con relación<br /> a tal desembolso desde la fecha en éste es efectivo.<br /> Sección 5.03 Certeza de los Documentos<br /> Todos los documentos o evidencias requeridas bajo el procedimiento de<br /> desembolsos deben ser adecuados en forma y contenido para satisfacer al<br /> BANCO en el sentido de que los recursos del Préstamo a ser desembolsados<br /> serán exclusivamente para el propósito especificado en el Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Sección 5.04 Documentos Adicionales<br /> El Prestatario proveerá al BANCO de cualquier documento o evidencia<br /> adicional en apoyo a los documentos o evidencia mencionados en la sección<br /> anterior que el BANCO pueda razonablemente solicitar.<br /> Sección 5.05 Aviso de Desembolso<br /> Después de efectuar un desembolso, el BANCO deberá enviar al<br /> Prestatario un Aviso de Desembolso, Fórmula No. 2 adjunta a este documento.<br /> Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolso<br /> 1.- Después de efectuar el último desembolso al amparo del Contrato<br /> de Préstamo, el BANCO debe enviar al Prestatario un Aviso de<br /> Finalización de Desembolso según Fórmula No. 3 adjunta al presente<br /> documento en duplicado.<br /> Cuando el acumulado total de desembolsos es menor al monto del<br /> Préstamo y no quedan más desembolsos requeridos para el Proyecto, el<br /> Prestatario debe notificar al BANCO del hecho para que el BANCO sepa<br /> que el último desembolso ha sido hecho.<br /> 2.- El Prestatario deberá inmediatamente regresar al BANCO una copia<br /> del Aviso de Finalización de Desembolsos firmado por una persona<br /> plenamente autorizada.<br /> Artículo VI<br /> Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos;<br /> No-Exención; No Discriminación; Prenda<br /> Negativa; Administración<br /> Sección 6.01 Recursos del BANCO<br /> Cuando cualquiera de lo siguiente ocurra y es continuo, el BANCO<br /> puede notificar al Prestatario y al Garante, si lo hay, suspender en todo o<br /> en parte los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario y/o<br /> el garante, si lo hay, reparen completamente cualquier aspecto de lo que<br /> abajo se menciona. Si algo de lo siguiente se da en forma continua por un<br /> periodo de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, el BANCO puede<br /> detener los desembolsos y/o declarar todo el principal hasta ese momento<br /> pendiente, con el interés y cualquier otro cargo al mismo como vencido y<br /> pagadero de inmediato, y sobre tal declaración de tal principal, intereses<br /> y otros cargos, deberán ser vencidos y pagaderos de inmediato:<br /> a) Falta del Prestatario en la devolución del principal y/o pago de<br /> intereses o cualquier otro cargo requerido sobre (i) el Contrato de<br /> Préstamo y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO<br /> y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario<br /> para otro contrato de préstamo con el BANCO;<br /> b) Falta del Garante, si la hay, en la amortización del principal<br /> y/o pago de intereses y cualquier otro cargo requerido bajo (i) la<br /> Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO<br /> y el Garante y/o cualquier otra garantía del Garante para cualquier<br /> otro contrato de préstamo con el BANCO;<br /> c) Falta en la ejecución de cualquier otro término o condición,<br /> convenio o acuerdo de parte del Prestatario o del Garante, si lo hay,<br /> bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay;<br /> d) Cuando el Prestatario o la agencia Ejecutora, sin el<br /> consentimiento del BANCO, hayan (i) asignado o transferido, en todo o<br /> en parte, alguna de las obligaciones provenientes del Contrato de<br /> Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado o de<br /> alguna otra manera dispuesto de cualquier propiedad o activo<br /> financiado total o parcialmente con los recursos del Préstamo,<br /> excepto con respecto a transacciones en el curso ordinario de los<br /> negocios que, en opinión del BANCO, (A) no afecten materialmente o<br /> adversamente la habilidad del prestatario para ejecutar cualquiera de<br /> sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o para adquirir los<br /> objetivos del proyecto; y (B) no afecten materialmente o adversamente<br /> la condición financiera u operación del Prestatario o de la Agencia<br /> Ejecutora;<br /> e) Cuando el Prestatario o la Agencia Ejecutora cesen de existir en<br /> la misma forma legal que prevalecía en la fecha del Contrato de<br /> Préstamo;<br /> f) Por cualquier acción que se tome para la disolución,<br /> desestabilización, suspensión de operaciones del Prestatario o de la<br /> Agencia Ejecutora;<br /> g) Cuando en opinión del BANCO, el carácter legal, la propiedad o<br /> el control del Prestatario o de la Agencia Ejecutora hayan cambiado<br /> de aquel prevaleciente en la fecha del Contrato de Préstamo de manera<br /> que materialmente y adversamente afecte (i) la habilidad del<br /> Prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el<br /> Contrato de Préstamo o para adquirir los objetivos del proyecto; o<br /> (ii) la habilidad de la Agencia Ejecutora para ejecutar cualquiera de<br /> sus obligaciones provenientes de, o de conformidad con el Contrato de<br /> Préstamo, o para adquirir los objetivos del Proyecto;<br /> h) Cualquier circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil,<br /> terremoto, inundación, declaración del Prestatario o del Garante, si<br /> lo hay, de inhabilidad para pagar sus deudas, etc.) que surja y que<br /> haga improbable que, en la razonable opinión del BANCO, el Proyecto<br /> pueda ser llevado a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo<br /> hay, puedan ser capaces de ejecutar sus obligaciones bajo el Contrato<br /> de Préstamo o la Garantía, si la hay.<br /> Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos<br /> Ninguna falla de parte del BANCO de ejercer, o atraso de ejercer,<br /> cualquiera de los derechos conferidos por el Contrato de Préstamo o la<br /> Garantía, si la hay, podrá ser interpretado como renuncia al mismo, ni debe<br /> cualquier ejercicio aislado o parcial de parte del BANCO de sus derechos<br /> bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay, ser impedimento para<br /> el posterior ejercicio, de parte del BANCO, de tal(es) derecho(s), o de<br /> cualquier otro.<br /> Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones<br /> Todos los reclamos o disputas en conexión con el contrato deben ser<br /> ajustadas entre las partes aquí involucradas, y ninguna de tales disputas o<br /> reclamos eximirán al Prestatario de cualquier obligación incurrida bajo el<br /> Contrato de Préstamo.<br /> Sección 6.04 No-Discriminación<br /> Con relación a la devolución del principal y del pago de intereses o<br /> cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo, el Prestatario<br /> y el Garante, si lo hay, deben comprometerse a no negociar deudas con el<br /> BANCO menos favorablemente que cualquiera otra deuda diferentes de deudas a<br /> corto plazo.<br /> Sección 6.05 Prenda Negativa<br /> (1) Si el Prestatario es un país soberano y debe crearse algún<br /> Gravamen sobre Activos Públicos, como seguridad para cualquier deuda<br /> externa, que resulte o pueda resultar en una prioridad para el<br /> beneficio del Acreedor de tal deuda externa en asignación,<br /> realización, o distribución de intercambio extranjero, tal Gravamen<br /> deberá, a menos que el BANCO lo decida de otra manera, por si mismo y<br /> sin ningún costo para el BANCO, equitativamente y tasablemente<br /> asegurar el principal de, los intereses y otros cargos sobre el<br /> Préstamo, el Prestatario o el Garante, creando o permitiendo la<br /> creación de tal Gravamen haciendo una estipulación expresa para tal<br /> efecto; siempre que por razón de constitución o razón legal tal<br /> estipulación no pueda ser hecha con respecto a algún Gravamen creado<br /> sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o<br /> administrativas, tal Prestatario deberá puntualmente y sin costo para<br /> el BANCO asegurar el principal de, intereses y otros cargos sobre el<br /> Gravamen por un gravamen equivalente sobre otros activos públicos<br /> satisfactorios al BANCO.<br /> (2) El Prestatario que no es un país soberano se compromete a lo<br /> siguiente, a menos que el BANCO lo decida de otra manera:<br /> a) si el Prestatario crea cualquier Gravamen sobre cualquiera<br /> de sus activos como seguridad para cualquier deuda, tal Gravamen<br /> asegurará equitativa y tasablemente el pago del principal de, los<br /> intereses y otros cargos sobre el Préstamo, y en la creación de<br /> tal Gravamen expresamente se hará estipulación para ese efecto<br /> sin costo para el BANCO; y<br /> b) si se debe crear un Gravamen por operación de una ley sobre<br /> cualquier activo de tal Prestatario como seguridad para cualquier<br /> deuda, tal Prestatario deberá garantizar, sin costo para el<br /> BANCO, un Gravamen equivalente satisfactorio al BANCO para<br /> asegurar el pago del principal, los intereses y otros cargos<br /> sobre el Préstamo.<br /> (3) Las anteriores disposiciones de esta Sección no deberán aplicar<br /> a: (i) ningún Gravamen relacionado a propiedad, al mismo tiempo de<br /> compra de la misma, exclusivamente como seguridad para el pago del<br /> precio de compra de tal propiedad o como seguridad por el pago de<br /> deuda incurrido para el propósito de financiación de compra de tal<br /> propiedad; o (ii) cualquier Gravamen proveniente del curso ordinario<br /> de transacciones bancarias y aseguramiento de vencimiento de deuda no<br /> más de un año después de la fecha sobre la que originalmente se<br /> incurrió.<br /> Sección 6.06 Administración de Préstamo<br /> (1) El Prestatario debe realizar el Proyecto, o hacer que éste sea<br /> ejecutado, con toda la diligencia y eficiencia debidas y de<br /> conformidad con los requisitos de ingeniería y las prácticas y<br /> requisitos financieros y ambientales.<br /> (2) El Prestatario debe en todo momento operar y mantener, o hacer<br /> que se operen y mantengan, todas las instalaciones necesarias para el<br /> Proyecto de acuerdo con la ingeniería apropiada y las prácticas y<br /> requisitos ambientales y financieros en forma puntual según la<br /> necesidad, hacer o garantizar que se hagan todas las reparaciones y<br /> remodelaciones necesarias.<br /> (3) El Prestatario debe garantizar que todos los bienes y servicios<br /> financiados de los recursos del Préstamo sean usados exclusivamente<br /> para la ejecución del Proyecto bajo el Contrato de Préstamo.<br /> (4) El Prestatario debe mantener o garantizar que se mantengan los<br /> libros de contabilidad y registros adecuados para identificar los<br /> bienes y servicios financiados de los recursos del Préstamo, mostrar<br /> el uso de ellos hechos en el Proyecto, registrar el avance del<br /> Proyecto, y reflejar de acuerdo con sanas y consistentes prácticas de<br /> contabilidad, las operaciones y la situación financiera del<br /> Prestatario y otros beneficiarios del Préstamo.<br /> (5) El Prestatario debe permitir, o tomar las medidas que sean<br /> necesarias para hacer permitir, que los representantes del BANCO<br /> visiten las instalaciones y los sitios de construcción incluidos en<br /> el Proyecto y examinar los bienes y servicios financiados con los<br /> recursos del Préstamo, así como cualquier planta, instalación, sitio,<br /> trabajos, edificios, propiedad, equipo, libros, cuentas, registros y<br /> documentos relacionados a la ejecución de las obligaciones del<br /> Prestatario bajo el Contrato de Préstamo.<br /> (6) El Prestatario debe, para los intereses de la sana<br /> administración del Préstamo, proveer, o hacer proveer al BANCO la<br /> información, a la hora y en la forma detallada que el BANCO<br /> razonablemente lo requiera. Tal información debe incluir lo<br /> relacionado a la situación financiera y económica del país del<br /> Prestatario y su posición de pagos en la balanza internacional.<br /> (7) En caso que se den circunstancias que impidan, o amenacen con<br /> impedir, la ejecución y finalización del Proyecto, el Prestatario<br /> debe notificar oportunamente al BANCO de tales circunstancias.<br /> (8) El Prestatario debe enviar o hacer que se envíe al BANCO, con<br /> prontitud después de su formulación, detalles de todos los planes que<br /> resulten en modificaciones importantes del Proyecto y éstas deben<br /> estar sujetas al acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.<br /> (9) Cada parte del Préstamo debe, de vez en cuando, cuando la otra<br /> parte razonablemente lo solicite, conceder oportunidades razonables<br /> para intercambiar puntos de vista entre el BANCO y el Prestatario en<br /> relación con cualquiera de todos los asuntos relacionados con el<br /> Préstamo.<br /> Artículo VII<br /> Garantía para el Préstamo<br /> Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía<br /> Cuando el BANCO no requiera una garantía para el Préstamo, todo el<br /> presente Artículo VII deberá ser descartado.<br /> Sección 7.02 Garantía para el Préstamo<br /> Cuando el BANCO requiera una Garantía para el Préstamo, el<br /> Prestatario enviará la Garantía al BANCO, firmada por un Garante aceptable<br /> al BANCO inmediatamente después de la Ejecución del Contrato de Préstamo.<br /> La Garantía debe hacerse sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No.<br /> 4 aquí adjunta.<br /> Sección 7.03 Garantía Adicional<br /> Cuando se espera que incremente el monto del Préstamo, el Prestatario<br /> debe enviar al BANCO, una Garantía adicional firmada por el Garante y<br /> aceptable al BANCO, inmediatamente después de que el BANCO y el Prestatario<br /> hayan acordado tal incremento.<br /> Artículo VIII<br /> Arbitraje<br /> Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje<br /> Todas las disputas provenientes del Contrato de Préstamo o de la<br /> Garantía, si la hay, que no puedan ser ajustadas amigablemente entre el<br /> BANCO y el Prestatario (conjuntamente con el Garante, si lo hay), deben ser<br /> decididas final y exclusivamente, por un Tribunal de Arbitraje.<br /> Sección 8.02 Partes en el Arbitraje<br /> Las partes de tal arbitraje serán el BANCO, por un lado, y el<br /> Prestatario y el Garante, si lo hay, por otro lado.<br /> Sección 8.03 Árbitros<br /> (1) El Tribunal de Arbitraje debe consistir de tres árbitros<br /> designados como sigue: un árbitro será designado por el BANCO, un<br /> segundo designado por el Prestatario y el Garante, si lo hay, (cuando<br /> el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo en la<br /> elección de un árbitro, entonces lo escogerá el Garante) y un tercer<br /> árbitro (referido como "el Réferi") que deberá ser designado por<br /> acuerdo de las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un<br /> órgano apropiado para el ajuste de disputas internacionales. Si<br /> ambas partes fallan en la designación de un árbitro, tal árbitro<br /> deberá ser designado por el Réferi.<br /> (2) Cuando un árbitro designado de conformidad con el párrafo<br /> precedente, renunciara, muriera o de alguna otra forma se tornara<br /> imposibilitado de actuar como árbitro, un sucesor deberá ser nombrado<br /> sin demora de la misma forma descrita para el caso de del árbitro<br /> original y tal sucesor tendrá todos los poderes y obligaciones del<br /> árbitro original.<br /> (3) Ninguna persona que tenga un interés personal o financiero<br /> directo en el (los) asunto(s) sometido(s) a arbitraje podrá ser<br /> designado como árbitro. El Réferi deberá solucionar todas las<br /> disputas que puedan darse en lo relacionado a este párrafo.<br /> (4) El Réferi no deberá ser una persona de la misma nacionalidad de<br /> alguna de las partes en arbitrio.<br /> (5) Cualquiera y todos los árbitros designados de acuerdo a estas<br /> estipulaciones deberán estar ligados a las disposiciones de este<br /> artículo y arbitrar de acuerdo a ellas.<br /> Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje<br /> (1) Los procedimientos de Arbitraje deberán ser conducidos en idioma<br /> inglés y establecidos enviando una solicitud escrita para el<br /> arbitraje por una de las partes a otra. Tal solicitud deberá<br /> contener las afirmaciones estableciendo la naturaleza de la disputa,<br /> el remedio buscado y/o la solución deseada o propuesta. Dentro del<br /> plazo de cuarenta (40) días del envío de la solicitud, cada parte<br /> deberá notificar a la otra el nombre completo, la ocupación,<br /> dirección, profesión y la nacionalidad del árbitro designado.<br /> (2) Si, en sesenta (60) días del envío de tal solicitud, las partes<br /> no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación del Réferi, el<br /> BANCO deberá solicitar a un órgano apropiado para el arreglo de<br /> disputas internacionales para designar un Réferi, tal como se<br /> estipula para tal fin en la sección 8.03, párrafo (1).<br /> (3) El lugar de encuentro del Tribunal de Arbitraje deberá ser<br /> determinado por acuerdo entre las partes, o, si no logran ponerse de<br /> acuerdo, por el Réferi. Dentro de treinta (30) días después de la<br /> designación del Réferi o después de la designación de un árbitro por<br /> el Réferi como se estipula en la Sección 8.03, párrafo (1), el Réferi<br /> deberá notificar a las partes involucradas acerca del lugar, fecha y<br /> hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares<br /> fechas y horas de la segunda y subsecuentes sesiones del Tribunal de<br /> Arbitraje deberán ser definidas por éste.<br /> (4) El Tribunal de Arbitraje puede, en cualquier fase del<br /> procedimiento de arbitraje, solicitar a las partes presentar<br /> testigos, documentos, etc. como se considere necesario. El Tribunal<br /> de Arbitraje deberá decidir todas las cuestiones relacionadas con sus<br /> responsabilidades y determinar los procedimientos. Las partes<br /> deberán, en todo caso, tener acceso a una audiencia oral en una<br /> reunión del Tribunal de Arbitraje.<br /> Sección 8.05 Sentencia Arbitral<br /> (1) El Tribunal de Arbitraje debe emitir una sentencia arbitral (en<br /> adelante referida como "la sentencia" en el lapso de ciento veinte<br /> días (120) de la fecha de la primera sesión del Tribunal de<br /> Arbitraje, sin embargo, siempre que éste pueda extender el período si<br /> lo considera necesario.<br /> (2) La sentencia y todos los demás asuntos que requieran decisiones<br /> del Tribunal de Arbitraje debe decidirse por voto de mayoría siendo<br /> esta decisión final y vinculante a las partes, y cada parte debe<br /> acatar y cumplir con la sentencia. Cada árbitro que no esté de<br /> acuerdo con la mayoría podrá hacerlo adjuntando su opinión a la<br /> Sentencia en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.<br /> (3) Una copia de los documentos de la sentencia, firmada por los<br /> tres árbitros, debe ser enviada sin retraso a cada una de las partes.<br /> (4) La Sentencia no deberá ser hecha pública sin el consentimiento<br /> de las partes.<br /> Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje<br /> (1) Los costos del Tribunal de Arbitraje consisten de lo siguiente:<br /> (a) Remuneración de los árbitros y cualesquiera otras personas<br /> de las cuales se requieran los servicios en el curso del<br /> procedimiento de arbitraje;<br /> (b) Los gastos en los que incurra el Tribunal de Arbitraje,<br /> incluyendo los gastos relacionados con el aviso estipulado en la<br /> Sección 8.04;<br /> c) Cualquier gasto pagado por las partes y considerado por el<br /> Tribunal de Arbitraje que pertenecen al Tribunal de Arbitraje.<br /> (2) El monto de remuneración de un árbitro diferente del Réferi debe<br /> ser fijado por la parte que designa tal árbitro. El monto de<br /> remuneración del Réferi debe ser fijado por acuerdo de ambas partes,<br /> si ellos no llegan a un acuerdo, será fijado por el Tribunal de<br /> Arbitraje.<br /> (3) El Tribunal de Arbitraje puede, antes de comenzar sus<br /> actividades, reunir sumas iguales de ambas partes de los montos que<br /> consideren necesarios para cubrir los costos. Los costos del<br /> Tribunal Arbitral estipulados en el párrafo (1) arriba finalmente<br /> serán pagados por una o ambas partes de acuerdo con los términos de<br /> la Sentencia.<br /> Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje<br /> El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que se<br /> firmen las copias de los documentos de la Sentencia estipulados en la<br /> Sección 8.05, párrafo (1) y se despachen a las partes involucradas y los<br /> costos del Tribunal de Arbitraje estén totalmente pagados.<br /> Sección 8.08 Aplicación de la Sentencia<br /> Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes al envío los<br /> documentos de la Sentencia a las partes, la Sentencia no se ha cumplido,<br /> una parte puede requerir juicio sobre la Sentencia o instalar<br /> procedimientos para hacer cumplir la Sentencia contra la parte que sea<br /> obligada según la Sentencia en cualquier corte de jurisdicción competente.<br /> Sin embargo, no se intentará ninguna otra interferencia, legal o de otro<br /> tipo, para forzar la Sentencia.<br /> Artículo IX<br /> Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos<br /> y Solicitudes; Ejecución<br /> Sección 9.01 Leyes Aplicables<br /> La validez, interpretación y ejecución del Contrato de Préstamo y la<br /> Garantía, si la hay, debe ser regida por las leyes y regulaciones del<br /> Japón.<br /> Sección 9.02 Impuestos y Gastos<br /> (1) El Prestatario y/u otros beneficiarios del Préstamo deben pagar<br /> todos los impuestos, cargos y otros gastos cargados al BANCO dentro<br /> del país del Prestatario con relación al Préstamo y su ejecución.<br /> (2) El Prestatario debe pagar, o hacer que se paguen, todos los<br /> cargos bancarios y/o honorarios por el desembolso de los recursos<br /> provenientes del Préstamo, amortización del principal o pago de<br /> intereses o cualesquier otro cargo relativo al Préstamo.<br /> Sección 9.03 Avisos y Solicitudes<br /> Cualquier aviso o solicitud requerida a ser dada o hecha o que alguna<br /> de las dos partes tenga el derecho de dar o hacer bajo el Contrato de<br /> Préstamo o de la Garantía, si la hay, debe ser por escrito. Tal aviso o<br /> solicitud se considerará emitida o hecha cuando haya sido entregada a mano,<br /> recibida o despachada por correo certificado, cable o telex a la parte a la<br /> cual se destina o se hace la solicitud, en la dirección de esa parte<br /> especificada en el Contrato de Préstamo o a la dirección que la parte haya<br /> designado por medio de un aviso o haciendo una solicitud.<br /> Sección 9.04 Ejecución<br /> El Contrato de Préstamo debe ser ejecutado en duplicado en idioma<br /> inglés, donde cada copia es considerada original.<br /> Sección 9.05 Fracciones<br /> Cualquier fracción de un Yen (¥1.00) que pudiera aparecer en el<br /> cálculo del interés u otros cargos bajo el Contrato de Préstamo debe ser<br /> obviado.<br /> Artículo X<br /> Efectividad y Terminación del Contrato de Préstamo<br /> Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas<br /> (1) El Prestatario debe proveer al BANCO evidencia satisfactoria de<br /> autoridad para la(s) persona(s) que harán, firmarán y enviarán los<br /> documentos necesarios para la implementación del Contrato de<br /> Préstamo, conjuntamente con una muestra autenticada de la firma de<br /> cada una de las personas.<br /> (2) Cuando se haya dado cualquier cambio relevante para la evidencia<br /> de autoridad mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá<br /> notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando al BANCO<br /> evidencia satisfactoria de la nueva autoridad.<br /> (3) Cuando una persona(s) haya(n) sido designada(s) para reemplazar<br /> a otra(s) especificada(s) en la evidencia de autoridad referida en<br /> párrafo (1) de arriba, el Prestatario deberá notificar al BANCO por<br /> escrito del hecho, suministrando al BANCO de una muestra de firma<br /> autenticada de la(s) persona(s) asignada(s) como nueva(s).<br /> Sección 10.02 Opinión Legal<br /> (1) El Prestatario suministrará al BANCO la(s) Opinión(es)<br /> Legal(es), hecha(s) sustancialmente en la forma dada en la Fórmula<br /> No. 5 y cuando se requiera en la No. 6 aquí adjunta, preparada y<br /> certificada por una persona aceptable al BANCO mostrando:<br /> (a) Con relación al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha<br /> sido debidamente autorizado, ejecutado y enviado en nombre del<br /> Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para<br /> el Prestatario con relación a todos sus términos y condiciones, y<br /> que las autorizaciones y todos los procedimientos necesarios para<br /> la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente<br /> efectuados y completados.<br /> (b) Con relación al Garante, si lo hay, que la Garantía ha sido<br /> debidamente autorizada, ejecutada y enviada en nombre del Garante<br /> y constituye una obligación vinculante y válida para el Garante<br /> con relación a todos los términos y condiciones.<br /> (2) Después que el Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia, el<br /> Prestatario suministrará al BANCO una(s) opinión(es) legal(es)<br /> adicional(es) preparada(s) y certificada(s) por la persona mencionada<br /> arriba, sobre los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y<br /> la Garantía, si la hay, según el BANCO lo requiera.<br /> Sección 10.03 Fecha Efectiva<br /> El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que el<br /> BANCO se declare satisfecho con la evidencia de autoridad y las muestras de<br /> firmas referidas en la Sección 10.01, párrafo (1), la Opinión Legal<br /> mencionada en la Sección 10.02. párrafo (1), y la Garantía, si la hay.<br /> El BANCO notificará de inmediato al Prestatario por escrito de la<br /> fecha efectiva del Contrato de Préstamo.<br /> Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo<br /> (1) Si el Contrato de Préstamo no hubiere quedado vigente dentro de<br /> ciento veinte días (120) a partir de la fecha de la firma, el<br /> Contrato y la Garantía, si la hay, se darán por terminados, a menos<br /> que el BANCO, después de considerar las razones del atraso,<br /> establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección. El<br /> BANCO notificará con prontitud al Prestatario acerca de la prórroga<br /> de la fecha.<br /> 2) Cuando el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado así<br /> como todos los intereses y demás cargos que se hayan acumulado sobre<br /> el Préstamo hayan sido abonados, el Contrato de Préstamo y la<br /> Garantía, si la hay, caducarán automáticamente.<br /> Fórmula No. 1<br /> Fecha: ___________<br /> Ref. No.: ___________<br /> ____________________________________________<br /> (Nombre y dirección del Prestatario)<br /> Atención:<br /> AVISO CON RELACIÓN A INTERESES Y PRINCIPAL<br /> Contrato de Préstamo No. ______________________<br /> Fecha: _____________________________<br /> Fecha de vencimiento en Tokio: __________________<br /> Amortización de Principal _______________________<br /> Pago de Intereses: ___________________________<br /> Total: ________________________________<br /> Cálculo de Interés: según la hoja adjunta.<br /> Observación: Favor acreditar dicho monto a la cuenta del JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION con ________Tokio, Japón, 12 mediodía de la fecha<br /> de vencimiento Tokio.<br /> Atentamente,<br /> ________________<br /> Firma Autorizada<br /> Adjunto<br /> (Fórmula No. 2)<br /> Nombre y dirección del Prestatario<br /> Fecha: ___________<br /> Ref. No.: __________<br /> Atención<br /> Señores:<br /> AVISO DE DESEMBOLSO<br /> Por este medio le notificamos que de _______________ al __________________<br /> (según hoja adjunta) hemos efectuado desembolsos por un total<br /> ____________________.<br /> Atentamente,<br /> _______________<br /> (Fórmula No. 3)<br /> Fecha: ________<br /> Ref. No.: ________<br /> __________________________________________________________<br /> Nombre y dirección del Prestatario.<br /> Atención:<br /> Señores:<br /> AVISO DE FINALIZACIÓN DE DESEMBOLSO<br /> Con referencia al Contrato de Préstamo No. _____ de fecha _____, por este<br /> medio le notificamos que todos los desembolsos de dicho Contrato de<br /> Préstamo han sido completados.<br /> Los detalles de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo es como<br /> sigue:<br /> 1.- Límite del Préstamo. (A): ________________________<br /> 2.- Total de desembolsos acumulados (B): _____________<br /> 3.- Saldo utilizado (A - B): __________________________<br /> 4.- Fecha del último desembolso:<br /> 5.- Fecha de finalización de desembolsos:<br /> También deseamos notificarle que dicho Contrato de Préstamo será<br /> implementado como sigue:<br /> 1.- Programa de amortización:<br /> 2.- Fechas de vencimiento de los pagos de intereses:<br /> 1.- Fecha de vencimiento del siguiente:<br /> 2.- Fecha de vencimiento subsiguiente:<br /> Como confirmación de este aviso, por favor envíenos inmediatamente<br /> una copia firmada por una persona debidamente autorizada.<br /> Atentamente,<br /> ________________________<br /> Firma Autorizada<br /> Por favor no separe<br /> Fecha:<br /> Mediante la presente acusamos recibo de esta notificación y<br /> confirmamos que el Contrato de Préstamo se implementará según se especifica<br /> arriba.<br /> _______________________<br /> Nombre del prestatario<br /> (Fórmula No. 4)<br /> Fecha: ______<br /> Ref. No. : ______<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Gobernador<br /> Señores:<br /> GARANTIA PARA EL PRÉSTAMO<br /> En consideración al Préstamo de _______________ Yenes japoneses (¥<br /> ____________) que se otorgará a (nombre del Prestatario) (en adelante<br /> referido como "el Prestatario") por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") bajo el Contrato de<br /> Préstamo No. _________ de fecha _____________, entre el Prestatario y el<br /> BANCO (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), yo, el abajo<br /> firmante, actuando por y en nombre de (nombre del Garante) (en adelante<br /> referido como "el Garante"), por este medio afirmo lo siguiente:<br /> 1.- Que el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato<br /> de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el<br /> Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades provenientes de<br /> y en conexión con las obligaciones del Prestatario según el Contrato<br /> de Préstamo.<br /> 2.- Que el Garante, además, acepta que:<br /> (1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del<br /> principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el<br /> Préstamo tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de<br /> Préstamo;<br /> (2) El Garante no deberá estar exento de ninguna de sus<br /> responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones de<br /> ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al<br /> Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el<br /> Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las<br /> estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal<br /> del Préstamo sea incrementado, el Garante debe estar exento de<br /> sus responsabilidades en la extensión de tal incremento);<br /> 3) Mientras que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato<br /> de Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el Garante deberá:<br /> i) No tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con<br /> la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros<br /> beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las obligaciones<br /> bajo el Contrato de Préstamo, y<br /> ii) No tomar ninguna acción, sin la previa autorización<br /> del BANCO, por escrito, para la disolución o<br /> desestablecimiento del Prestatario o cualesquiera otros<br /> beneficiarios del Préstamo, si los hay, o para la<br /> suspensión de sus actividades.<br /> 3.- Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía,<br /> al aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda aplicarse, al<br /> aviso con relación al principal y a los intereses, y al aviso de no<br /> reconocimiento o no pago de cualesquiera de tales responsabilidades.<br /> EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y<br /> estampo mi sello oficial en la fecha anotada arriba.<br /> Atentamente,<br /> ____________________<br /> (Nombre del Garante)<br /> ____________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> (Fórmula No. 5)<br /> Fecha: _______<br /> Ref. No. : _______<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Gobernador<br /> Señores:<br /> OPINIÓN LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> En consideración al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") a (nombre<br /> del Prestatario) (en adelante referido como "el Prestatario") por el monto<br /> total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses (¥_____)<br /> como principal, de acuerdo con los términos y las condiciones del Contrato<br /> de Préstamo No. ______ de fecha _______ entre el Prestatario y el BANCO y<br /> otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como "el<br /> Contrato de Préstamo"), yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal<br /> del Prestatario, certifico lo siguiente:<br /> He tomado en consideración y examinado, entre otras cosas, los<br /> siguientes documentos:<br /> (a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y<br /> el Gobierno de Japón, de fecha _______________;<br /> (b) El Contrato de Préstamo;<br /> (c) La evidencia de autoridad y muestras de firmas, de fecha<br /> _________, emitidas por __________;<br /> (d) Otros documentos;<br /> (e) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario<br /> relacionadas con el poder y la facultad del Prestatario para hacer,<br /> firmar y entregar el Contrato de Préstamo.<br /> Con base en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:<br /> 1) Que el Contrato de Préstamo ha sido realizado, firmado y<br /> entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene<br /> el poder y la facultad para hacer, firmar y entregar bajo las (leyes<br /> o reglamentos);<br /> 2) Que el Prestatario está autorizado para tomar en préstamo fondos<br /> en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o reglamentos) y que<br /> los términos y condiciones del Contrato de Préstamo son compatibles<br /> con las disposiciones de (leyes y reglamentos);<br /> 3) Que, por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente<br /> autorizado, hecho, firmado y entregado en representación del<br /> Prestatario y constituye una obligación válida e ineludible para el<br /> Prestatario en lo que se refiere a todos los términos y condiciones;<br /> y<br /> 4) Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesario<br /> para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente<br /> ejecutados y concluidos.<br /> EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi<br /> sello oficial el (fecha)<br /> Atentamente,<br /> ______________________________<br /> (Ministro de Justicia, Procurador<br /> General u otra Autoridad Competente)<br /> (Fórmula No. 6)<br /> Fecha: _________<br /> Ref. No.: _________<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Gobernador<br /> Señores:<br /> OPINION LEGAL SOBRE LA GARANTIA<br /> Con relación a la Garantía dada por (nombre del Garante) con respecto<br /> al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en<br /> adelante referido como el "el BANCO") a (nombre del Prestatario) (en<br /> adelante como el "el Prestatario") por el monto total de préstamo que no<br /> excederá __________ de Yenes japoneses (¥______) como principal, de acuerdo<br /> con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. _____, de fecha<br /> ________ entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios<br /> del mismo (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), Yo, el<br /> abajo firmante, actuando como asesor legal de (nombre de del Garante) (en<br /> adelante referido como "el Garante"), certifico lo siguiente:<br /> He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes<br /> documentos:<br /> (a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y<br /> el Gobierno de Japón, de fecha _______________;<br /> (b) El Contrato de Préstamo;<br /> (c) La Garantía, de fecha ___________ (en adelante referida como "la<br /> Garantía"); y<br /> (d) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario<br /> relacionadas con el poder y la autoridad del Garante para hacer,<br /> firmar y entregar la Garantía.<br /> Basado en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:<br /> 1) Que el Garante tiene suficiente poder y autoridad para<br /> garantizar el Préstamo otorgado por el BANCO al Prestatario, de<br /> acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo según<br /> (leyes y reglamentos);<br /> 2) Que la Garantía fue hecha y firmada el (fecha), por (nombre y<br /> cargo), quien está autorizado para hacerla y firmarla por y en nombre<br /> del Garante bajo las (leyes y reglamentos);<br /> 3) Que, por lo tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y<br /> otorgada, firmada y entregada en representación del Garante y que<br /> constituye una obligación válida e ineludible por parte del Garante<br /> con respecto a todos los términos y condiciones; y<br /> 4) Que ninguna otra legislación ni ningún otro trámite son<br /> necesarios para la efectividad de la Garantía.<br /> EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi<br /> sello oficial el día (fecha)<br /> Atentamente,<br /> ______________________________________<br /> (Ministro de Justicia, Procurador General<br /> u Otra Autoridad Competente)<br /> Lineamientos para Adquisiciones<br /> Bajo Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> Contenido<br /> Parte I ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)<br /> Sección 1.03 Procedimientos diferentes de Licitación Pública<br /> Internacional (LPI)<br /> Sección 1.04 Elegibilidad<br /> Sección 1.05 Adquisición ilícita<br /> Parte II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)<br /> A. Tipo y alcance de los contratos<br /> Sección 2.01 Tipos de contratos<br /> Sección 2.02 Alcance de los contratos<br /> Sección 2.03 Licitación de dos fases y licitación de dos sobres<br /> B. Publicidad y precalificación<br /> Sección 3.01 Publicidad<br /> Sección 3.02 Precalificación de licitantes<br /> C. Documentos de licitación<br /> Sección 4.01 Aspectos Generales<br /> Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o<br /> Fraudulentas<br /> Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación<br /> Sección 4.04 Condiciones del Contrato<br /> Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación<br /> Sección 4.06 Estándares<br /> Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas<br /> Sección 4.08 Gastos bajo Contrato<br /> Sección 4.09 Moneda de las Ofertas<br /> Sección 4.10 Conversión de Moneda para la Comparación de las<br /> Ofertas<br /> Sección 4.11 Moneda de Pago<br /> Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios<br /> Sección 4.13 Pago Adelantado<br /> Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento y Retenciones de<br /> Dinero<br /> Sección 4.15 Seguros<br /> Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> Sección 4.18 Idioma<br /> Sección 4.19 Solución de Controversias<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> D. Apertura de Propuestas, Evaluación y Adjudicación del Contrato<br /> Sección 5.01 Plazo entre la Invitación para Presentar Propuestas y<br /> la Entrega de las Propuestas<br /> Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las<br /> Propuestas<br /> Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas<br /> Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos<br /> Sección 5.05 Examen de las Propuestas<br /> Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas<br /> Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes<br /> Sección 5.08 Informe de Evaluación<br /> Sección 5.09 Adjudicación del Contrato<br /> Sección 5.10 Rechazo de Propuestas<br /> ANEXO I FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PRECALIFICACION (MODELO)<br /> PARTE I<br /> ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> (a) Las "Normas para las Adquisiciones en el ámbito de los Préstamos<br /> de OAD del JBIC" son aplicables a los Préstamos de ODA otorgados por<br /> el BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (de aquí en adelante<br /> denominado el "BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2,<br /> Artículo 23 de LA LEY DEL BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL<br /> JAPÓN.<br /> (b) Estas Normas establecen las reglas generales a seguirse por los<br /> Prestatarios del BANCO en el proceso de adquisición de bienes y<br /> servicios para un proyecto de desarrollo financiado total o<br /> parcialmente con un Préstamo de ODA del BANCO. (El término "el<br /> Prestatario" usado en las Normas se refiere también al Organismo<br /> Ejecutor del proyecto, y el término "servicios" usado en estas Normas<br /> excluye los servicios de consultoría).<br /> (c) Los recursos provenientes de los Préstamos de ODA del BANCO<br /> deben ser utilizados asignando la debida atención a consideraciones<br /> de economía, eficiencia, transparencia en el proceso de adquisición y<br /> no-discriminación entre los licitantes elegibles para los contratos<br /> de adquisición.<br /> (d) La aplicación de estas Normas a un proyecto particular<br /> financiado con un Préstamo de ODA otorgado por el BANCO se estipulará<br /> en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.<br /> (e) Estas Normas regulan la relación entre el BANCO y el<br /> Prestatario, quien es responsable de la adquisición de bienes y<br /> servicios. Ninguna provisión de estas Normas deberá ser interpretada<br /> como si creara algún derecho u obligación entre el BANCO y una<br /> tercera parte, incluyendo los participantes a la licitación para la<br /> adquisición de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del<br /> Prestatario en relación con los licitantes de bienes y servicios a<br /> ser suministrados para el proyecto estarán regidos por los documentos<br /> de licitación que el Prestatario emite de acuerdo con estas Normas.<br /> Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)<br /> El BANCO considera que en la mayoría de los casos la Licitación<br /> Pública Internacional (LPI) es el mejor método para satisfacer los<br /> requerimientos relativos a la adquisición de bienes y servicios para<br /> proyectos, como se afirma en la Sección 1.01 (b) precedente. Por lo tanto,<br /> el BANCO solicita normalmente que los Prestatarios adquieran bienes y<br /> servicios a través de una LPI, de acuerdo con los procedimientos expuestos<br /> en la Parte II de estas Normas.<br /> Sección 1.03 Procedimientos Diferentes de la Licitación Pública<br /> Internacional (LPI)<br /> (a) Pueden presentarse circunstancias especiales en las cuales una<br /> LPI no sea apropiada, y el BANCO puede aceptar procedimientos<br /> alternativos en los siguientes casos:<br /> (i) Cuando el Prestatario desee mantener una estandarización<br /> razonable de sus equipos o repuestos en razón de la<br /> compatibilidad con equipos existentes.<br /> (ii) Cuando el Prestatario desee mantener la continuidad de los<br /> servicios proporcionados bajo un contrato existente adjudicado de<br /> acuerdo con procedimientos aceptables por parte del BANCO.<br /> (iii) Cuando el número de contratistas, proveedores o fabricantes<br /> (de aquí en adelante denominados "Contratistas") calificados sea<br /> limitado.<br /> (iv) Cuando el monto de la adquisición sea tan pequeño que las<br /> firmas extranjeras obviamente no estarían interesadas, o que las<br /> ventajas de una LPI serían superadas por las cargas<br /> administrativas concernientes.<br /> (v) Cuando, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv)<br /> precedentes, el BANCO juzgue inapropiado seguir un procedimiento<br /> de LPI, por ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia.<br /> (b) En los casos arriba mencionados, se pueden aplicar, si se<br /> considera apropiado, los siguientes métodos de adquisición, para<br /> cumplir en la máxima medida posible con los procedimientos de una<br /> LPI:<br /> (i) Licitación Internacional Limitada (LIL), que consiste<br /> esencialmente en una licitación pública internacional por<br /> invitación directa sin publicación abierta.<br /> (ii) Adquisición Internacional, que es un método de adquisición<br /> basado en la comparación de las cotizaciones de precios obtenidas<br /> de varios proveedores (generalmente por lo menos tres)<br /> extranjeros y/o locales para asegurar precios competitivos.<br /> (iii) Contratación Directa.<br /> (c) Estas Normas no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes<br /> y servicios a ser financiados con la porción en moneda local del<br /> Préstamo.<br /> La adquisición de tales bienes y servicios, sin embargo, deberá<br /> efectuarse prestando debida atención a las consideraciones expuestas<br /> en la Sección 1.01 (b). El BANCO considera apropiado que tales<br /> adquisiciones se efectúen mediante Licitación Pública Local (LPL)<br /> entre los Contratistas del país del Prestatario.<br /> Sección 1.04 Elegibilidad<br /> (a) Cualquier contrato bajo el cual se adquieran bienes y/o<br /> servicios de países diferentes de los países de origen elegible para<br /> la implementación del proyecto será elegible para ser financiado con<br /> un Préstamo, si los costos combinados de dichos bienes y/o servicios<br /> serán inferiores al 50% del precio del contrato en cuestión.<br /> (b) Una firma u organización que ha sido contratada por el<br /> Prestatario con el objeto de proveer servicios de consultoría para<br /> los preparativos relacionados con la implementación de un proyecto o<br /> con las adquisiciones para un proyecto, así como cualquiera de sus<br /> asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices), deberán ser<br /> descalificadas para ejercer cualquier otra función en el mismo<br /> proyecto (incluyendo la participación a licitaciones relacionadas con<br /> cualquier bien o servicio para alguna parte del proyecto). Sólo en<br /> casos especiales y solamente con una justificación clara, y después<br /> de considerar todos los aspectos y circunstancias, el BANCO y el<br /> Prestatario pueden acordar autorizar a una firma y/o sus<br /> asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices) a ser invitadas<br /> a licitar en un proyecto financiado con Préstamos de ODA del BANCO<br /> como Contratistas, si estas han sido contratadas para el mismo<br /> proyecto también como consultoras.<br /> (c) Las estipulaciones del párrafo (b) de esta Sección se aplicarán<br /> asimismo a Contratistas que presten, o transfieran temporalmente su<br /> personal a firmas u organizaciones que se encuentran prestando<br /> servicios de consultoría para la preparación relacionada con<br /> adquisiciones para un proyecto, o con su implementación, si el<br /> personal estuviere involucrado en cualquier función en el mismo<br /> proyecto.<br /> Sección 1.05 Adquisición ilícita<br /> El BANCO no financia expensas por bienes y servicios que, en su<br /> opinión, no han sido adquiridos de acuerdo a los procedimientos del<br /> Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los<br /> bienes y servicios que han sido adquiridos ilícitamente. Además, el BANCO<br /> podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La<br /> política del BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así como<br /> los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO<br /> y otros ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética durante<br /> la adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política,<br /> el BANCO:<br /> (a) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el<br /> licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en<br /> prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (b) considerará a un Contratista inelegible, por un período<br /> determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un contrato<br /> financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún<br /> momento que el Contratista se haya involucrado en prácticas corruptas<br /> o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro contrato<br /> financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.<br /> PARTE II<br /> LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)<br /> A. Tipos y Alcance de los Contratos<br /> Sección 2.01 Tipos de Contratos<br /> Los contratos pueden estipularse sobre la base de precios unitarios<br /> por tareas efectuadas o ítems provistos, o bien a suma alzada, costo más<br /> impuestos, o una combinación de tales métodos para diferentes partes del<br /> contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios a ser<br /> suministrados. Los documentos de licitación deberán indicar claramente el<br /> tipo de contrato seleccionado. Contratos de costos reembolsables no son<br /> aceptables por el BANCO, excepto en circunstancias excepcionales, tales<br /> como condiciones de alto riesgo o la imposibilidad de determinar<br /> anticipadamente los costos con suficiente exactitud. Los contratos únicos<br /> para ingeniería, equipos y construcción a ser suministrados por el mismo<br /> proveedor ("contratos llave en mano") son aceptables si ofrecen ventajas<br /> técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, cuando es deseable<br /> un proceso especial o una considerable integración de las varias etapas.<br /> Sección 2.02 Alcance de los Contratos<br /> Con la finalidad de asegurar la competencia más amplia posible, los<br /> contratos individuales para los cuales se invita a presentar ofertas deben,<br /> cuando sea posible, ser de alcance suficientemente grande para atraer<br /> ofertas a un nivel internacional.<br /> Sección 2.03 Licitación de Dos Fases y Licitación de Dos Sobres<br /> (a) En el caso de contratos llave en mano o contratos para<br /> instalaciones de gran escala y complejas, o adquisición de equipos<br /> sujetos a rápidos avances tecnológicos, tales como importantes<br /> sistemas de computación, para los cuales puede no ser deseable ni<br /> práctico preparar especificaciones técnicas completas por anticipado,<br /> puede adoptarse un procedimiento de licitación en dos fases.<br /> Conforme a este procedimiento, los licitantes serán primero invitados<br /> a presentar ofertas técnicas sin precio sobre la base de<br /> requerimientos de operación y desempeño mínimos. Después de<br /> clarificaciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos por<br /> documentos de licitación enmendados, en la segunda fase, los<br /> licitantes serán invitados a presentar las propuesta técnicas finales<br /> y ofertas que incluyan los precios. El BANCO y el Prestatario deben<br /> convenir sobre el uso de tal procedimiento.<br /> (b) En los casos de obras, maquinaria y equipos para los cuales se<br /> preparan las especificaciones técnicas anticipadamente, se puede<br /> adoptar el procedimiento de licitación de dos sobres. Conforme a<br /> este procedimiento, los licitantes serán invitados a presentar las<br /> propuestas técnicas y las referentes a precios simultáneamente en dos<br /> sobres separados. Las propuestas técnicas se abren y revisan<br /> primero, para determinar si se conforman a las especificaciones.<br /> Después de completar la evaluación de las propuestas técnicas, se<br /> procede a la apertura pública de los sobres que contienen los precios<br /> correspondientes a los licitantes cuyas propuesta técnicas han sido<br /> juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, y se permite la<br /> presencia de los licitantes o sus representantes. La apertura de los<br /> sobres con los precios deberá seguir los procedimientos establecidos<br /> en la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las propuestas<br /> de precios deberán ser coherentes con la Sección 5.06 de estas<br /> Normas. Las propuestas de precios de los licitantes cuyas propuestas<br /> técnicas no han sido juzgadas conformes a las especificaciones<br /> técnicas, deberán ser devueltas rápidamente y sin abrir a los<br /> licitantes correspondientes. El uso de este procedimiento debe ser<br /> convenido por el BANCO y el Prestatario.<br /> B. Publicación y Precalificación<br /> Sección 3.01 Publicidad<br /> En todos los casos de contratos sujetos a LPI, las invitaciones para<br /> la precalificación o licitación deberán ser publicadas por lo menos en un<br /> periódico de circulación general en el país del Prestatario. El<br /> Prestatario deberá enviar inmediatamente copias de tales invitaciones (o<br /> del anuncio) a los representantes locales de los países de origen elegible<br /> y al BANCO.<br /> Sección 3.02 Precalificación de los Licitantes<br /> En principio se requiere una precalificación previa a la licitación<br /> para trabajos en gran escala o complejos y, excepcionalmente, para equipos<br /> diseñados sobre pedido y servicios especializados, a fin de asegurar que<br /> las invitaciones a licitar se extiendan sólo a partes técnica y<br /> financieramente capacitadas. Dicha precalificación debe basarse<br /> enteramente en la capacidad de los potenciales licitantes de cumplir con<br /> las obligaciones contractuales en manera satisfactoria, considerando, entre<br /> otros, su: (i) experiencia de, y cumplimiento en contratos similares, (ii)<br /> capacidad con respecto a personal, equipos e instalaciones, y (iii)<br /> situación financiera. En el Anexo I se presenta un modelo de los factores<br /> a ser evaluados durante la precalificación. A todos los que desean ser<br /> considerados para la precalificación deberá enviarse un informe claro<br /> relativo al alcance del contrato y a los requerimientos para la<br /> calificación (criterios). Todos los licitantes que satisfagan los<br /> criterios especificados serán autorizados a participar en la licitación.<br /> Al momento de adjudicarse el contrato, se procederá a verificar la<br /> información proporcionada durante la precalificación, y la adjudicación<br /> puede ser denegada a un licitante que no resulte poseer más la capacidad o<br /> los recursos para cumplir con éxito con los términos del contrato,<br /> incluyendo el caso en que la información proporcionada era fraudulenta o<br /> incorrecta.<br /> C. Documentos de Licitación<br /> Sección 4.01 Aspectos Generales<br /> Los documentos de licitación deben proporcionar todas las<br /> informaciones necesarias para permitir a un potencial licitante la<br /> preparación de la oferta relativa a los bienes y servicios a ser provistos.<br /> Si bien la complejidad y los detalles de tales documentos varían según el<br /> alcance y la naturaleza del paquete de licitación y del contrato,<br /> generalmente incluyen: invitación a la licitación; instrucciones para los<br /> licitantes; formulario para la oferta; formulario del contrato; condiciones<br /> del contrato (tanto generales como especiales); especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o de cantidades y diseños, así como los apéndices<br /> necesarios que describan en detalle, por ejemplo, el (los) tipo(s) de<br /> garantías requerido(s) o aceptable(s). Si se cobra una tasa por los<br /> documentos de licitación, su monto deberá ser razonable y reflejar el costo<br /> de producción de los mismos, y no deberá ser tan alto como para desalentar<br /> a licitantes calificados. En los siguientes párrafos se dan las pautas<br /> referentes a los principales componentes de los documentos de licitación.<br /> Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o<br /> Fraudulentas<br /> Los documentos de licitación deben normalmente referirse al BANCO y a<br /> prácticas corruptas o fraudulentas recorriendo a las siguientes<br /> expresiones:<br /> (a) "....(nombre del Prestatario).... ha recibido (o, en caso de que<br /> sea apropiado, "ha solicitado") un Préstamo de ODA del BANCO DE<br /> COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON por el monto de ____ yenes para<br /> cubrir los costos de (nombre del proyecto, fecha de la firma del<br /> Contrato de Préstamo), y tiene la intención de utilizar (cuando sea<br /> apropiado, "una porción de") los recursos del préstamo para efectuar<br /> pagos conforme a este contrato. El desembolso de un Préstamo de ODA<br /> del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON estará sujeto, en<br /> todos los aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de<br /> Préstamo, incluyendo los procedimientos de desembolso y las Normas<br /> para las Adquisiciones en el ámbito de Prestamos de ODA del JBIC.<br /> Nadie más que (nombre del Prestatario) derivará algún derecho del<br /> Contrato de Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del<br /> préstamo.<br /> El Contrato de Préstamo mencionado precedentemente cubrirá sólo una<br /> parte del costo del proyecto. En cuanto a la porción restante,<br /> (nombre del Prestatario) tomará las medidas necesarias para el<br /> financiamiento".<br /> (b) "El BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así<br /> como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de<br /> ODA del BANCO y otras ODA japonesas, observen los más altos<br /> estándares éticos durante la adquisición y la ejecución de tales<br /> contratos. Conforme a tal política, el BANCO;<br /> (i) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el<br /> licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en<br /> prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (ii) considerará a un Contratista como no elegible, por un<br /> período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de<br /> un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si<br /> determina en algún momento que el Contratista se ha involucrado<br /> en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al<br /> ejecutar, otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO<br /> u otra AOD japonesa".<br /> Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación<br /> En general se requieren fianzas o garantías de licitación, las cuales,<br /> sin embargo, no deben ser tan elevadas como para desalentar a licitantes<br /> calificados. Las fianzas o garantías de licitación correspondientes a los<br /> licitantes no seleccionados deben ser liberadas en la mayor brevedad<br /> posible después de la apertura de las ofertas.<br /> Sección 4.04 Condiciones del Contrato<br /> Las condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y<br /> las obligaciones del Prestatario y del Contratista, así como los poderes y<br /> la autoridad del consultor como el ingeniero, en caso de que sea contratado<br /> por el Prestatario, en la administración del contrato y cualquier<br /> rectificación del mismo. Además de las condiciones generales usuales de un<br /> contrato, algunas de las cuales son indicadas en estas Normas, deben<br /> incluirse condiciones especiales apropiadas a la naturaleza y ubicación del<br /> proyecto.<br /> Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación<br /> Las especificaciones deberán establecer en la manera más clara y<br /> precisa posible el trabajo a ser ejecutado, los bienes y servicios que<br /> serán provistos y el lugar de entrega o instalación. Los diseños deberán<br /> ser coherentes con el texto de las especificaciones. En caso de que no<br /> concuerden con el texto de las especificaciones, tal texto prevalecerá.<br /> Los documentos de licitación deberán especificar cualquier factor, además<br /> del precio, que será tomado en consideración durante la evaluación y<br /> comparación de las ofertas, así como en cuál manera tales factores serán<br /> cuantificados o de otro modo evaluados. Si se autorizan ofertas basadas en<br /> diseños, materiales, programa de cumplimiento, términos de pago<br /> alternativos, deberán indicarse expresamente las condiciones bajo las<br /> cuales serán aceptadas así como el método que se adoptará para la<br /> evaluación de dichas ofertas. Cualquier ulterior información, aclaración,<br /> corrección de errores o alteración con respecto a las especificaciones<br /> deberá enviarse en la mayor brevedad posible a todas las partes que hayan<br /> solicitado los documentos de licitación originales. Las invitaciones a la<br /> licitación deberán especificar los países de origen elegible y otras<br /> provisiones de elegibilidad, tales como el contenido permisible de<br /> importaciones provenientes de países de origen no elegible (como afirmado<br /> en la Sección 1.04). Las especificaciones deben estar formuladas en forma<br /> tal que permitan y alienten la competencia más amplia posible.<br /> Sección 4.06 Estándares<br /> Si se citan estándares nacionales u otras normas con los cuales los<br /> equipos o materiales deban cumplir, los documentos de licitación deben<br /> declarar que los equipos o materiales conformes a los estándares<br /> Industriales del Japón, u a otros estándares aceptados a nivel<br /> internacional que aseguren una calidad equivalente o superior a la de las<br /> normas especificadas, serán asimismo aceptados.<br /> Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas<br /> Las especificaciones deben basarse en la capacidad de desempeño y sólo<br /> deben mencionar marcas registradas, números de catálogo, o productos de un<br /> fabricante determinado si se requieren repuestos específicos o si se ha<br /> determinado que es necesario un grado de estandarización para asegurar el<br /> mantenimiento de ciertas características esenciales. En este último caso,<br /> las especificaciones deben permitir ofertas de bienes alternativos con<br /> características similares y que ofrezcan rendimiento y calidad de nivel por<br /> lo menos igual a lo especificado.<br /> Sección 4.08 Gastos bajo Contrato<br /> Dado que el uso de los recursos proporcionados por Préstamos de ODA<br /> del BANCO está limitado al financiamiento de gastos relativos a bienes y<br /> servicios provenientes de países de origen elegible (incluyendo<br /> importaciones permitidas de países proveedores no elegibles), los<br /> documentos de licitación deben requerir que el Contratista utilice sólo<br /> tales bienes y servicios bajo el contrato e identifique todos los gastos<br /> relacionados con países de origen no elegible (contenido de la<br /> importaciones) en sus declaraciones o facturas.<br /> Sección 4.09 Moneda de las Ofertas<br /> El Préstamo de ODA del BANCO es expresado en yenes japoneses, y el<br /> precio de la oferta por lo general debe indicarse en yenes japoneses. Sin<br /> embargo, cuando sea necesario, se permite el uso de otras monedas de<br /> intercambio internacional. Además, cualquier porción del precio de la<br /> oferta que el licitante calcula gastar en el país del Prestatario puede ser<br /> indicada en la moneda del país del Prestatario. En los documentos de<br /> licitación deberá especificarse la moneda o las monedas en las cuales se<br /> calculará el precio de la propuesta.<br /> Sección 4.10 Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas<br /> El precio de la oferta es la suma de todos los pagos a efectuarse al<br /> licitante, en cualquier moneda. Para la comparación de los precios, todos<br /> los precios de las ofertas deben ser convertidos a una sola moneda<br /> seleccionada por el Prestatario y declarada en los documentos de<br /> licitación. El Prestatario debe realizar tal conversión refiriéndose a las<br /> tasas de cambio (precio al vendedor) correspondientes a aquellas monedas<br /> mencionadas por un organismo oficial (tal como el Banco Central) para<br /> transacciones similares en una fecha seleccionada por adelantado y<br /> especificada en los documentos de licitación, con tal que dicha fecha no<br /> caiga más de treinta días antes de, ni sea posterior a la fecha indicada<br /> para la apertura de las ofertas.<br /> Sección 4.11 Moneda de pago<br /> (a) Los pagos del monto del contrato deberán efectuarse en la moneda<br /> o las monedas en la(s) cual(es) está indicado el precio de la oferta<br /> del licitante seleccionado, excepto cuando se justifica y especifica<br /> claramente en los documentos de licitación algún arreglo diferente.<br /> (b) Cuando el precio de la propuesta debe pagarse, total o<br /> parcialmente, en una moneda o monedas diferentes de las especificadas<br /> en la propuesta, la tasa de cambio a adoptarse para el pago debe<br /> corresponder a aquella especificada por el licitante en su oferta, a<br /> fin de asegurar que se mantenga el valor de la moneda o monedas<br /> utilizadas en la propuesta sin pérdidas ni ganancias.<br /> Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios<br /> Los documentos de licitación deben especificar claramente si se<br /> requieren precios fijos o si es aceptable efectuar reajustes de los precios<br /> de las ofertas. En casos apropiados, se deben incluir las provisiones para<br /> el ajuste (aumento o disminución) de los precios del contratos, en caso de<br /> producirse cambios en los precios de los componentes principales del<br /> contrato, tales como mano de obra o materiales importantes. Las fórmulas<br /> específicas para el ajuste de precios deben definirse claramente en los<br /> documentos de licitación de manera que se puedan aplicar las mismas<br /> cláusulas a todas las ofertas. En los contratos para la provisión de<br /> bienes debe incluirse un límite para el ajuste de precios. Sin embargo,<br /> este tipo de límite por lo general no se incluye en contratos para obras<br /> civiles. Normalmente, no deberían preverse provisiones relativas a ajustes<br /> de precios en el caso de bienes que van a ser entregados dentro del período<br /> de un año.<br /> Sección 4.13 Pago Adelantado<br /> El porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en<br /> vigor el contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser<br /> razonable y debe estar especificado en los documentos de licitación.<br /> Asimismo otros pagos adelantados, tales como para materiales entregados en<br /> el lugar para ser utilizados en las obras, deben definirse claramente en<br /> los documentos de licitación. Los mismos documentos deben especificar las<br /> disposiciones relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para<br /> los pagos adelantados.<br /> Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento y de Retenciones de<br /> Dinero<br /> Los documentos de licitación para obras civiles deben requerir algún<br /> tipo de garantía que asegure que el trabajo sea continuado hasta su<br /> culminación. Esta garantía puede ser proporcionada como garantía bancaria<br /> o fianza de desempeño, cuyo monto varía según el tipo y la envergadura de<br /> las obras, pero debe ser suficiente para cubrir al Prestatario en caso de<br /> incumplimiento por parte del Contratista. Una parte de la garantía debe<br /> extenderse hasta una fecha suficientemente posterior a la del cumplimiento<br /> del trabajo, a fin de cubrir la propensión a defectos o el período de<br /> mantenimiento hasta la aceptación final por parte del Prestatario. Para<br /> dicha porción de garantía prolongada hasta después de la fecha de<br /> cumplimiento de las obras, los contratos pueden establecer un porcentaje de<br /> cada pago periódico a retenerse hasta la aceptación final. El monto de la<br /> garantía requerida debe definirse en los documentos de licitación. En<br /> contratos para la provisión de bienes es por lo general preferible retener<br /> un porcentaje del pago total como dinero de retención con la finalidad de<br /> garantizar el cumplimiento, en vez de solicitar garantías bancarias o<br /> fianzas. El porcentaje del pago total a retenerse y las condiciones para<br /> el pago final deben estipularse en los documentos de licitación. Sin<br /> embargo, en caso de que se prefieran garantías bancarias o bonos, los<br /> montos estipulados deben ser razonables.<br /> Sección 4.15 Seguros<br /> Los documentos de licitación deben indicar con precisión los tipos y<br /> los términos de seguro (por ejemplo, los pasivos a cubrirse y la duración<br /> del seguro) que deben ser obtenidos por el licitante seleccionado.<br /> Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas<br /> En los documentos de licitación deben incluirse cláusulas de<br /> liquidación de daños a aplicarse cuando las demoras en la ejecución o<br /> entrega resulten en costos adicionales, pérdidas de ganancias o de otros<br /> beneficios para el Prestatario. Asimismo se pueden incluir provisiones que<br /> establezcan el pago de primas a los contratistas para que completen los<br /> contratos de obras civiles dentro o antes de la fecha indicada en el<br /> contrato, en caso de que tal finalización adelantada de las obras resulte<br /> en un beneficio para el Prestatario.<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación<br /> deben contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el<br /> incumplimiento de una de las partes de la ejecución de sus obligaciones<br /> contractuales no se considerará como incumplimiento del contrato, cuando<br /> tal incumplimiento sea resultado de una fuerza mayor según se define en las<br /> condiciones del contrato.<br /> Sección 4.18 Idioma<br /> Los documentos de licitación deben prepararse en idioma inglés. En<br /> caso de que se utilice otro idioma para los documentos de licitación, debe<br /> incorporarse una versión completa en idioma inglés a los mismos y debe<br /> especificarse cuál versión prevalecerá.<br /> Sección 4.19 Solución de Controversias<br /> En las condiciones del contrato deben incluirse provisiones<br /> relacionadas con la solución de posibles controversias. Es aconsejable que<br /> tales provisiones estén basadas en las "Reglas para Conciliación y<br /> Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> En el contrato deberán estipularse las leyes que regirán su<br /> interpretación y cumplimiento.<br /> D. Apertura de propuestas, Evaluación y Adjudicación del Contrato<br /> Sección 5.01 Plazo entre la invitación para presentar propuestas y la<br /> entrega de las propuestas<br /> El plazo permitido para la preparación y entrega de las propuestas se<br /> determinará con debida consideración a las circunstancias particulares del<br /> proyecto, así como a la envergadura y a la complejidad del contrato. Por<br /> lo general, se permitirá un plazo no inferior a 45 días para licitaciones<br /> internacionales. En caso de obras civiles de gran envergadura o ítems de<br /> equipos complejos, por lo general se permitirá un plazo no inferior a 90<br /> días para permitir que los potenciales licitantes lleven a cabo<br /> investigaciones en el lugar de las obras antes de presentar sus propuestas.<br /> Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las Propuestas<br /> Fecha, hora y lugar de la recepción final y de la apertura de las<br /> propuestas deben indicarse en las invitaciones para la licitación y todas<br /> las ofertas deben ser abiertas públicamente a la hora y en el lugar<br /> estipulados. Las propuestas recibidas con posterioridad deben ser<br /> devueltas sin abrir. El nombre de los licitantes así como el monto total<br /> de cada propuesta y de cualquier oferta alternativa, en caso de que se<br /> hayan requerido o permitido, deben ser leídos en voz alta y registrados en<br /> el momento de la apertura. Tal registro debe ser confirmado y firmado por<br /> todos los licitantes o sus representantes presentes a la apertura de las<br /> ofertas, y una copia de dicho registro debe enviarse en la mayor brevedad<br /> posible al BANCO.<br /> Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas<br /> Excepto en los casos para los cuales la Sección 5.10 de estas Normas<br /> establece diversamente, no se solicitará ni autorizará a algún licitante a<br /> alterar su propuesta después de la apertura de las ofertas. Sólo se<br /> aceptarán aclaraciones que no alteren las partes esenciales de la<br /> propuesta. El Prestatario puede solicitar a cualquier licitante una<br /> aclaración de la propuesta, pero no podrá exigir de algún licitante que<br /> cambie aspectos substanciales o el precio de la oferta.<br /> Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos<br /> Excepto en los casos especificados en las disposiciones legales,<br /> ninguna información relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de<br /> las propuestas ni recomendaciones relativas a la adjudicación del contrato<br /> se deberán comunicar después de la apertura pública de las propuestas a<br /> personas no vinculadas oficialmente con el proceso hasta que el contrato<br /> haya sido adjudicado a un licitante.<br /> Sección 5.05 Examen de las Propuestas<br /> Después de la apertura de las propuestas, debe verificarse si se han<br /> cometido errores materiales de cálculo en las propuestas, si las propuestas<br /> responden substancialmente a lo especificado en los documentos de<br /> licitación, si se han proporcionado las garantías solicitadas, si los<br /> documentos han sido firmados debidamente y si las propuestas están en orden<br /> en general. Si una propuesta no corresponde substancialmente a las<br /> especificaciones, o si contiene reservas inadmisibles o de alguna otra<br /> manera no responde substancialmente a lo especificado en los documentos de<br /> licitación, dicha propuesta debe ser rechazada. Luego debe efectuarse un<br /> análisis técnico con la finalidad de evaluar cada una de las propuestas que<br /> responden a lo especificado y permitir su comparación.<br /> Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas<br /> (a) El propósito de la evaluación de las propuestas es comparar las<br /> propuestas que se ajustan a las especificaciones técnicas y responden<br /> a los documentos de licitación sobre la base de los costos estimados.<br /> Entre las propuestas conformes a las especificaciones técnicas, el<br /> contrato se adjudicará a la propuesta con el costo que se haya<br /> evaluado como más bajo, no necesariamente a la propuesta que haya<br /> presentado el precio más bajo. Aun cuando se haya realizado una<br /> precalificación de licitantes, se deberá dar plena importancia a los<br /> aspectos técnicos durante la evaluación de las propuestas.<br /> (b) La evaluación de las propuestas debe ser conforme a los términos<br /> y condiciones indicados en los documentos de licitación. Los<br /> documentos de licitación deben especificar, además de las cláusulas<br /> para el ajuste del precio de la oferta a fin de corregir posibles<br /> errores de computación, aquellos factores pertinentes que han de<br /> considerarse en la evaluación de las propuestas, así como la manera<br /> en la cual se aplicarán, con el propósito de determinar la propuesta<br /> evaluada que se determine más baja. Los factores que pueden tomarse<br /> en consideración incluyen, entre otros, el costo del transporte<br /> doméstico hasta el lugar de las obras del proyecto, el programa de<br /> pagos, el tiempo hasta la culminación de la construcción o la<br /> entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad de<br /> los equipos, la disponibilidad de servicio y piezas de repuestos, la<br /> confiabilidad de los métodos de control de calidad (incluyendo los<br /> métodos de construcción) propuestos, así como la seguridad, los<br /> beneficios ambientales, y desviaciones menores que podrían ocurrir.<br /> Dentro de lo posible, los factores distintos del precio deben ser<br /> expresados en términos monetarios de acuerdo con criterios<br /> especificados en los documentos de licitación, o ser considerados<br /> relativamente importantes de acuerdo con las provisiones de<br /> evaluación de los documentos de licitación. Las cláusulas para el<br /> ajuste de precios incluidas en una oferta no deben ser tenidas en<br /> consideración.<br /> (c) A los fines de la evaluación y comparación de las propuestas<br /> para la provisión de bienes a adquirirse sobre la base de una<br /> licitación internacional:<br /> (i) Se requiere que los licitantes indiquen en sus propuestas<br /> el precio c.i.f. (costo, seguro, transporte) hasta el puerto de<br /> entrada para bienes importados, o el precio a la salida de la<br /> fábrica de otros bienes ofrecidos en la propuesta.<br /> (ii) Los derechos aduaneros y otros impuestos de importación<br /> cobrados en conexión con la importación o las ventas, así como<br /> otros impuestos similares cobrados en conexión con la venta o<br /> entrega de los bienes correspondientes a una propuesta no deben<br /> tenerse en cuenta en la evaluación de las propuestas; y<br /> (iii) En caso de que esté especificado en los documentos de<br /> licitación, deben incluirse el costo del transporte doméstico y<br /> otros gastos incidentales de transporte y entrega de los bienes<br /> hasta el lugar de su utilización o instalación para los fines del<br /> proyecto.<br /> (d) Los licitantes deben tener en cuenta durante la preparación de<br /> las ofertas factores tales como hasta que punto los contratistas<br /> serán responsables de la totalidad de los derechos aduaneros,<br /> impuestos y otras tasas bajo contratos de obras civiles. La<br /> evaluación y la comparación de las propuestas deben efectuarse<br /> considerando este aspecto.<br /> (e) No se permite algún procedimiento bajo el cual se descalifiquen<br /> automáticamente las propuestas que quedan por encima o por debajo de<br /> un valor de oferta predeterminado.<br /> Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes<br /> En caso de que no se haya efectuado una precalificación de los<br /> licitantes, el Prestatario debe determinar si el licitante cuya oferta ha<br /> sido evaluada como la más baja tiene la capacidad y los recursos para<br /> cumplir efectivamente con las obligaciones contractuales.<br /> Los criterios que deben ser satisfechos deben especificarse en los<br /> documentos de licitación, y en caso de que el licitante no reúna todos los<br /> requisitos especificados, la propuesta debe ser rechazada. En este caso,<br /> el prestatario debe proceder de manera similar con la oferta considerada la<br /> segunda más baja.<br /> Sección 5.08 Informe de Evaluación<br /> El Prestatario o sus consultores deben preparar un informe detallado<br /> sobre la evaluación y la comparación de las propuestas, indicando los<br /> motivos específicos en los cuales se haya basado la determinación de la<br /> propuesta evaluada como la más baja.<br /> Sección 5.09 Adjudicación del Contrato<br /> El contrato debe adjudicarse al licitante cuya oferta haya sido<br /> determinada la más baja y que satisfaga los estándares de capacidad y<br /> recursos financieros apropiados. No debe exigirse al licitante, como<br /> condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades o<br /> realice trabajos no estipulados en las especificaciones o que modifique su<br /> propuesta.<br /> Sección 5.10 Rechazo de Propuestas<br /> Los documentos de licitación por lo general especifican que el<br /> Prestatario puede rechazar todas las propuestas. Sin embargo, no deben<br /> rechazarse todas las propuestas y solicitarse luego propuestas nuevas sobre<br /> la base de las mismas especificaciones sólo con la finalidad de obtener<br /> precios más bajos en las propuestas nuevas, excepto en aquellos casos en<br /> los cuales el precio de la propuesta evaluada como la más baja sea<br /> considerablemente superior al costo estimado. El rechazo de todas las<br /> propuestas puede justificarse asimismo si (a) ninguna oferta responde<br /> substancialmente a los documentos de licitación, o (b) no existe<br /> competencia. En caso de rechazarse todas las propuestas, el Prestatario<br /> debe revisar los factores que hicieron necesario tal rechazo, y considerar<br /> o la revisión de las especificaciones o una modificación del proyecto (la<br /> cantidad de trabajo o los ítems requeridos en la invitación original a la<br /> licitación), o ambas opciones, antes de solicitar nuevas ofertas. En caso<br /> de que circunstancias especiales lo justifiquen, el Prestatario podrá, como<br /> alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el licitante cuya<br /> oferta haya sido considerada la más baja (o, en caso de que tal negociación<br /> no lleve resultados satisfactorios, proceder a negociar con el licitante<br /> cuya oferta haya sido considerada la segunda más baja) para tratar de<br /> obtener un contrato satisfactorio.<br /> ANEXO I<br /> Factores que se deben evaluar durante la precalificación<br /> (Modelo)<br /> . El proceso de precalificación tiene el propósito de precalificar<br /> Contratistas con respecto a las capacidades descritas a continuación con<br /> anterioridad al llamado a licitación, de modo que las invitaciones a<br /> licitar se envíen sólo a los candidatos que reúnan los requisitos técnicos<br /> y financieros. El Prestatario se reserva el derecho de no insistir sobre<br /> desviaciones menores, si no afectan materialmente la capacidad de un<br /> licitante de ejecutar el contrato satisfactoriamente. La experiencia y los<br /> recursos de los subcontratistas no deberán tenerse en cuenta al momento de<br /> determinar la adhesión del Solicitante a los criterios de calificación.[1]<br /> . El presente modelo solamente proporciona ejemplos de los factores a<br /> evaluarse en los documentos de precalificación. El modelo tendrá que ser<br /> adaptado en mayor o menor medida durante la preparación efectiva de los<br /> documentos de precalificación, tomando en cuenta la escala y la naturaleza<br /> del contrato.<br /> . La importancia atribuida a cada uno de los siguientes factores deberá<br /> determinarse sobre la base de cada proyecto.<br /> 1. Experiencia general<br /> El Solicitante deberá presentar las siguientes informaciones:<br /> . Facturación anual promedio durante los últimos ____ años. El<br /> mínimo requerido es $ _______.[2]<br /> . Experiencias fructíferas en calidad de Contratista primario en<br /> la ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad comparables a<br /> las del contrato en cuestión. Se requiere la ejecución de por lo<br /> menos ____ proyectos durante los últimos ___años.[3] La experiencia<br /> en ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad similares se<br /> refiere a la ejecución de más de (e.g. Un millón de metros cúbicos de<br /> roca colocados en presas de escollera durante un año).[4]<br /> . Cartas de referencias provenientes de clientes anteriores, junto<br /> con sus direcciones postales, números de teléfonos, etc., a fin de<br /> mostrar pruebas de desempeños anteriores en la ejecución de proyectos<br /> de índole y complejidad comparables.<br /> . En el momento de evaluar la experiencia y capacidad de un<br /> Solicitante, se tendrá en consideración la experiencia específica en<br /> la ejecución de proyectos en el país en cuestión y en general en<br /> países similares.<br /> 2. Capacidades del Personal<br /> . El Solicitante debe disponer de personal adecuadamente<br /> calificado para ocupar las siguientes posiciones. Para cada<br /> posición, el Solicitante deberá suministrar información sobre un<br /> candidato primario y un suplente, quienes deberán satisfacer los<br /> requisitos de experiencia indicados a continuación.<br /> | |Experiencia Total |En trabajos |Como directores |<br /> | |(Años) |similares |de proyectos |<br /> | | |(Años) |similares |<br /> | | | |(Años) |<br /> |Director de | | | |<br /> |Proyecto | | | |<br /> | | | | |<br /> |Otro Cargo | | | |<br /> (Incluir sólo posiciones directivas claves y especializadas)<br /> 3. Capacidades de Equipos<br /> El Solicitante deberá poseer, o tener acceso seguro a, los siguientes<br /> ítems clave de equipos en perfecto estado de funcionamiento, y deberá<br /> demostrar que dichos equipos estarán disponibles para ser utilizados en el<br /> contrato propuesto. El Solicitante puede asimismo enumerar equipos<br /> alternativos que propondría para el Contrato, junto con una explicación de<br /> su propuesta.<br /> |Tipo de equipo y características |Cantidad mínima requerida |<br /> |1. | |<br /> | | |<br /> |2. | |<br /> (Lo indicado en esta Sección se aplica principalmente a obras de<br /> construcción o a contratos que exigen capacidad de producción. Los ítems<br /> enumerados deberán limitarse a los ítems principales de equipos<br /> considerados cruciales para la ejecución apropiada y oportuna del contrato,<br /> y que los solicitantes podrían no estar en condiciones de comprar,<br /> contratar o alquilar en el período de tiempo establecido.)<br /> 4. Posición Financiera<br /> (1) El Solicitante deberá demostrar que tiene acceso a, o dispone de,<br /> activos líquidos, activos reales no gravados, líneas de crédito y otros<br /> medios financieros suficientes para responder al flujo de efectivo<br /> necesario para la construcción por un período de ___ meses, estimados en el<br /> equivalente de ___ US$, netos de los compromisos del Solicitantes para<br /> otros contratos.[5]<br /> (2) El Solicitante deberá presentar los documentos relativos a sus<br /> balances auditados correspondientes a los últimos cinco años, y demostrar<br /> la solidez de su posición financiera. En los casos necesarios, el<br /> Prestatario podrá efectuar indagaciones en los bancos donde opera el<br /> Solicitante.<br /> 5. Antecedentes de Litigios<br /> . El Solicitante debe proporcionar informaciones exactas sobre<br /> cualquier litigio o arbitraje resultante de contratos terminados o<br /> todavía en ejecución por él durante los últimos años. Una serie<br /> coherente de adjudicaciones en contra del Solicitante o de algún<br /> socio de una joint venture podrá resultar en un rechazo de la<br /> solicitud.<br /> 6. En el caso de una joint venture<br /> (1) El socio principal deberá hacer frente a no menos del ___% de todos<br /> los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)<br /> anteriores.[6]<br /> (2) Los otros socios deberán hacer frente a no menos del ___% de todos<br /> los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)<br /> anteriores.[7]<br /> (3) La joint venture deberá ser conforme colectivamente a los criterios<br /> de los párrafos 2, 3 y 4 (1), y a tal fin deberán sumarse las cifras<br /> pertinentes de cada uno de los socios de modo que se llegue a la capacidad<br /> total de la joint venture. Cada uno de los socios individuales deberá<br /> reunir los requisitos de los párrafos 4 (2) y 5.<br /> La formación de una joint venture después de la precalificación, así<br /> como cualquier modificación en una joint venture precalificada, estarán<br /> sujetas a la aprobación escrita por parte del Prestatario antes del<br /> vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas. Dicha<br /> aprobación puede ser denegada, si (i) como resultado de la modificación en<br /> una joint venture precalificada, alguno o algunos de sus socios, individual<br /> o colectivamente, no responden a los requisitos de calificación, o si (ii)<br /> en la opinión del Prestatario podría resultar en una reducción sustancial<br /> de la competencia.<br /> Lineamientos para Empleo de Consultores<br /> bajo Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> Contenido<br /> Parte I ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores<br /> Sección 1.03 Responsabilidad del Prestatario en la Selección de<br /> Consultores<br /> Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO<br /> Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA<br /> Sección 2.01 Tipos de Servicios<br /> Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores<br /> Sección 2.03 Competencia de los Consultores<br /> Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores<br /> Sección 2.05 Tipos de Consultores<br /> Sección 2.06 Elegibilidad<br /> Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO<br /> Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN<br /> Sección 3.01 Aspectos Generales<br /> Sección 3.02 Adquisición ilícita<br /> Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia<br /> Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores<br /> Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación<br /> Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los Consultores<br /> Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas<br /> Sección 3.08 Negociación del Contrato<br /> Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados<br /> Parte IV CONTRATO<br /> Sección 4.01 Aspectos Generales<br /> Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de<br /> Consultoría<br /> Sección 4.03 Duración del Contrato<br /> Sección 4.04 Condiciones relacionadas a la Validez del Contrato<br /> Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes<br /> Sección 4.06 Monto del Contrato<br /> Sección 4.07 Descripción de Costos y Honorarios del Consultor<br /> Sección 4.08 Moneda en la cual deben indicarse los Costos y<br /> Honorarios<br /> Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago<br /> Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos<br /> Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario<br /> Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor<br /> Sección 4.13 Impedimentos Graves<br /> Sección 4.14 Informes<br /> Sección 4.15 Derechos de Autor<br /> Sección 4.16 Modificaciones<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> Sección 4.18 Terminación<br /> Sección 4.19 Arreglo de Disputas<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> Sección 4.21 Idioma<br /> Anexo I TERMINOS DE REFERENCIA<br /> 1.- Información sobre el Proyecto<br /> 2.- Otras Informaciones Pertinentes<br /> 3.- Términos de Referencia Generales<br /> 4.- Términos de Referencia Específicos<br /> 5.- Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario<br /> Anexo II LISTA BREVE DE CONSULTORES<br /> Anexo III CARTA DE INVITACION (MODELO)<br /> Anexo IV HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)<br /> PARTE I<br /> ASPECTOS GENERALES<br /> Sección 1.01 Introducción<br /> (1) Las "Normas para la Contratación de Consultores en el ámbito de<br /> los Préstamos de ODA del JBIC" son aplicables a los préstamos de ODA<br /> otorgados por el BANCO de Cooperación Internacional del Japón (de<br /> aquí en adelante denominado "el BANCO"), conforme a la Sección (1),<br /> Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY DEL BANCO DE COOPERACION<br /> INTERNACIONAL DEL JAPÓN.<br /> (2) Para la preparación y ejecución eficientes y adecuadas de los<br /> proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos de ODA<br /> del BANCO, la mayoría de los Prestatarios requieren la asistencia de<br /> consultores. (En estas Normas, el término "Prestatario" se refiere<br /> también al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término<br /> "consultor(es)" indica "firma(s) consultora(s)", excluyéndose<br /> consultores individuales, a menos que no se afirme explícitamente lo<br /> contrario).<br /> (3) El objetivo de las presentes Normas es indicar los puntos de<br /> vista del BANCO con respecto a la selección y contratación adecuadas<br /> de consultores y a la cabal utilización de la experiencia de los<br /> mismos, así como asegurar su imparcialidad y establecer reglas<br /> generales a las cuales los Prestatarios tendrán que atenerse en la<br /> contratación de consultores. El modo en el cual estas Normas deben<br /> aplicarse a cada proyecto particular financiado por Préstamos de ODA<br /> del BANCO se estipulará en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y<br /> el Prestatario.<br /> Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores<br /> En la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se<br /> establecerá de manera conjunta entre el Prestatario y el BANCO, y los<br /> Términos de Referencia para sus servicios se redactarán o antes o durante<br /> las negociaciones referentes al préstamo de ODA del BANCO. Al mismo<br /> tiempo, ambas partes acordarán el monto aproximado de los fondos requeridos<br /> para tales servicios.<br /> Sección 1.03 Responsabilidades del Prestatario en la Selección de<br /> Consultores<br /> La selección de consultores para un proyecto financiado por un<br /> Préstamo de ODA del BANCO es responsabilidad del Prestatario.<br /> Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO<br /> (1) El BANCO mantiene archivos con informaciones provistas por<br /> varios consultores con relación a su capacidad y experiencia.<br /> (2) Las informaciones de tales archivos están a disposición de<br /> aquellos Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y<br /> las calificaciones de los consultores que consideren contratar para<br /> sus proyectos. Sin embargo, las informaciones disponibles en los<br /> archivos de referencia del BANCO son limitadas, y frecuentemente es<br /> necesario que el BANCO o los Prestatarios requieran informaciones<br /> adicionales detalladas de un consultor en particular a fin de juzgar<br /> su capacidad para llevar a cabo una tarea específica.<br /> (3) El hecho de que el BANCO haya recibido informaciones acerca de<br /> un consultor no otorga a ese consultor el derecho a algún contrato<br /> financiado por los Préstamos de ODA del BANCO. Esto tampoco<br /> significa que el BANCO garantiza las calificaciones del consultor en<br /> general, ni que aceptará su nombramiento para algún proyecto<br /> específico. El BANCO no dispone de una lista de consultores<br /> "aprobados".<br /> PARTE II<br /> SERVICIOS DE CONSULTORIA<br /> Sección 2.01 Tipos de Servicios<br /> (1) En general, los servicios de consultoría se pueden reunir en las<br /> siguientes cuatro amplias categorías:<br /> (a) Estudios de preinversión, que incluyen:<br /> i) determinación de la prioridad relativa que se le va a<br /> otorgar a un proyecto;<br /> ii) formulación y comparación de alternativas, y<br /> recomendaciones que indiquen cual sea la mejor;<br /> iii) elaboración de un plan general de ingeniería y diseño<br /> preliminar de las estructuras principales;<br /> iv) estimaciones de costos, beneficios y tiempo de<br /> construcción;<br /> v) evaluación de la solvencia económica y competencia<br /> técnica, y factibilidad financiera y comercial,<br /> conveniencia de los arreglos organizacionales y<br /> administrativos e impacto social y ambiental;<br /> vi) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas<br /> ambientales y sociales, incluyendo la<br /> implementación/revisión de evaluaciones de impacto<br /> ambiental; y<br /> vii) otras recomendaciones con relación a la ejecución del<br /> proyecto.<br /> (b) Servicios de preparación, que incluyen:<br /> i) investigación detallada y revisión de los estudios de<br /> preinversión;<br /> ii) preparación de diseños detallados, especificaciones y<br /> documentos del contrato;<br /> iii) precalificación de contratistas, proveedores y<br /> fabricantes (de aquí en adelante denominados<br /> "Contratista(s)");<br /> iv) evaluación de ofertas y recomendaciones con relación<br /> a la adjudicación del contrato; y<br /> v) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas<br /> ambientales y sociales, incluyendo la ejecución/revisión de<br /> evaluaciones de impacto ambiental.<br /> (c) Servicios de ejecución, que incluyen:<br /> i) supervisión de las obras de construcción;<br /> ii) servicios técnicos y administrativos para la<br /> ejecución y la gestión administrativa del proyecto;<br /> iii) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas<br /> ambientales y sociales, incluyendo gestión, monitoreo y<br /> auditoría ambiental.<br /> (d) Otros servicios necesarios para el proyecto, que incluyen:<br /> i) asistencia en la activación y operación de las<br /> instalaciones durante un período inicial;<br /> ii) servicios de asesoría referentes, por ejemplo, a<br /> planeamiento sectorial y del desarrollo, y estructuración<br /> institucional;<br /> iii) asistencia en la actuación de recomendaciones, post-<br /> evaluación y estudios del impacto del proyecto; y<br /> iv) otros servicios de apoyo al Prestatario.<br /> (2) Considerando las ventajas de la continuidad del enfoque técnico<br /> básico, es recomendable que las funciones (b), (c) y (d) sean<br /> realizadas por un mismo consultor. Si un consultor ha ya cumplido<br /> satisfactoriamente con la función (a), generalmente existen<br /> considerables ventajas en nombrar a ese consultor para realizar las<br /> funciones (b), (c) y (d).<br /> Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores<br /> (1) Los Consultores deben emplear en todo momento su máxima<br /> habilidad, cuidado y diligencia al cumplir con sus obligaciones. Los<br /> consultores son responsables de la exactitud y perfección de su<br /> trabajo.<br /> (2) En todas las cuestiones profesionales, el consultor debe actuar<br /> como fiel asesor del Prestatario. Sin embargo, el Prestatario podrá,<br /> en el caso de supervisión de obras y/o aspectos administrativos,<br /> delegar a un consultor mayor o menor autoridad para que actúe en su<br /> representación, desde la total responsabilidad de tomar decisiones<br /> finales como ingeniero independiente, a la responsabilidad de<br /> asesorar al cliente con poca autoridad decisoria. La naturaleza y<br /> los límites de esta delegación de autoridad en el consultor, así como<br /> el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que debe asumir,<br /> tendrán que ser claramente definidos en los Términos de Referencia y<br /> en el contrato entre el Prestatario y el consultor.<br /> (3) En caso de diferencias de opinión entre el Prestatario y el<br /> consultor sobre cualquier asunto importante que implique juicios<br /> profesionales que puedan afectar la evaluación o la ejecución<br /> adecuada del proyecto, el Prestatario debe permitir que el consultor<br /> presente en la mayor brevedad posible un informe escrito al<br /> Prestatario, y que al mismo tiempo entregue una copia al BANCO. El<br /> Prestatario debe enviar el informe al BANCO junto con sus<br /> comentarios, a tiempo para permitir que el BANCO lo analice y se<br /> comunique con el Prestatario antes de darse pasos irreversibles. En<br /> caso de urgencia, el consultor tendrá el derecho de solicitar al<br /> Prestatario y/o al BANCO que el asunto sea inmediatamente puesto en<br /> discusión entre el Prestatario y el BANCO. Esta disposición deberá<br /> estar indicada en los Términos de Referencia y en el contrato entre<br /> el Prestatario y el consultor.<br /> Sección 2.03 Competencia de los Consultores<br /> Con la finalidad de asegurar una ejecución eficiente y apropiada del<br /> proyecto, según lo específicamente requerido en el Contrato de Préstamo, es<br /> esencial que los consultores empleados para proyectos financiados por<br /> Préstamos de ODA del BANCO indudablemente posean la competencia necesaria.<br /> Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores<br /> A fin de asegurar no solamente que los bienes y los servicios<br /> utilizados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO sean<br /> adecuados y tengan un costo razonable, sino también que los diseños y las<br /> especificaciones no limiten de manera alguna los requisitos del BANCO con<br /> respecto a las licitaciones competitivas, es esencial poder demostrar la<br /> imparcialidad de los consultores empleados para los proyectos financiados<br /> por Préstamos de ODA del BANCO.<br /> Sección 2.05 Tipos de Consultores<br /> (1) Por lo general, las firmas consultoras están enmarcadas dentro<br /> de las siguientes categorías:<br /> (a) Firmas consultoras independientes;<br /> (b) Organizaciones de carácter público (incluyendo<br /> corporaciones públicas y fundaciones), que ofrecen también<br /> servicios de consultoría;<br /> (c) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de<br /> contratistas, o bien que están asociadas, afiliadas o son<br /> propiedad de contratistas;<br /> (d) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de<br /> fabricantes, o bien asociadas, afiliadas o son de propiedad de<br /> fabricantes.<br /> (2) De acuerdo a lo indicado en la sección 2.04, las firmas<br /> consultoras en todas las categorías del párrafo (1) de esta sección<br /> contratadas por el Prestatario a fin de que brinden servicios de<br /> consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones de un<br /> proyecto, o con su ejecución, y sus asociados/afiliados (incluyendo<br /> las firmas matrices), deberán ser descalificados para el ejercicio de<br /> cualquier otra función en el mismo proyecto (incluyendo la<br /> participación en licitaciones relacionadas a bienes y servicios para<br /> cualquier parte del proyecto), salvo la continuación de los servicios<br /> de consultoría que la firma venía prestando tal como se describe<br /> ulteriormente en el párrafo (2) de la Sección 3.01. Sólo en casos<br /> especiales y sólo con justificaciones claras, y después de considerar<br /> todos los aspectos y las circunstancias, el BANCO y el Prestatario<br /> pueden acordar la autorización para que una firma y/o sus<br /> asociadas/afiliadas (incluso las firmas matrices) sean invitadas a la<br /> licitación de un proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO<br /> como Contratistas, si se encuentran empleadas en el mismo proyecto<br /> como consultoras.<br /> (3) Las estipulaciones del párrafo (2) de esta sección se aplicarán<br /> así mismo a Contratistas que faciliten o transfieran temporalmente su<br /> personal a firmas u organizaciones que se encuentren prestando<br /> servicios de consultoría para la preparación relacionada con<br /> adquisiciones para un proyecto, o con su ejecución, si el personal<br /> estuviere involucrado en cualquier función en el mismo proyecto.<br /> Sección 2.06 Elegibilidad<br /> (1) Una firma consultora contratada por el Prestatario para un<br /> proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO deberá cumplir con<br /> los siguiente requisitos:<br /> (a) La mayoría de las acciones suscritas deberán estar en poder<br /> de ciudadanos de países de origen elegible;<br /> (b) La mayoría de los directores a tiempo completo deberán ser<br /> ciudadanos de países de origen elegible;<br /> (c) La firma deberá estar constituida y registrada en un país<br /> de origen elegible.<br /> (2) Los servicios de consultoría provistos en parte por firmas<br /> consultoras que no satisfacen los requisitos expuestos en la sección<br /> (1) precedente, pueden ser elegibles para el financiamiento, si el<br /> total mes/persona provisto por tales firmas corresponde a menos del<br /> 50% del mes/persona requerido para los servicios de consultoría. Sin<br /> embargo, tales firmas consultoras no pueden ser empleadas por el<br /> Prestatario, sino deberán ser subcontratadas por las firmas<br /> consultoras que satisfagan las tres condiciones mencionadas en el<br /> párrafo (1).<br /> Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO<br /> El Prestatario es responsable de la supervisión del desempeño del<br /> consultor y de asegurar que el consultor cumpla sus tareas de acuerdo con<br /> el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del<br /> consultor, el BANCO puede monitorear los trabajos en la medida en que lo<br /> crea pertinente para asegurarse de que se lleven a cabo conforme a<br /> estándares apropiados y estén basados en datos aceptables. Como es<br /> pertinente, el BANCO puede tomar parte en las discusiones entre el<br /> Prestatario y el consultor. Sin embargo, el BANCO no será responsable de<br /> ninguna manera por la ejecución del proyecto en razón de tal monitoreo o<br /> participación en discusiones. Ni el Prestatario ni el consultor deberán<br /> ser liberados de alguna responsabilidad por el Proyecto en razón del<br /> monitoreo del BANCO o su participación en discusiones. Esta disposición<br /> deberá especificarse claramente en el acuerdo que firmen el Prestatario y<br /> el consultor.<br /> PARTE III<br /> PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN<br /> Sección 3.01 Aspectos generales<br /> (1) El BANCO requiere por lo general que los Prestatarios adopten<br /> los siguientes procedimientos para la selección y el empleo de<br /> consultores:<br /> (a) Preparación de Términos de Referencia y estimaciones de<br /> costos;<br /> (b) Preparación de una Lista Breve de Consultores;<br /> (c) Invitación a presentar propuestas;<br /> (d) Evaluación de las propuestas; y<br /> (e) Negociación de un contrato.<br /> Las propuestas de servicios de los consultores deberán evaluarse<br /> sólo sobre la base de las calificaciones de las firmas y del<br /> personal de las mismas para las tareas, así como por la calidad de<br /> las propuestas en cuanto a enfoque y metodología. Las discusiones<br /> relacionadas con los costos y otros aspectos financieros, por lo<br /> tanto, deberán llevarse a cabo únicamente con consultores que hayan<br /> sido seleccionados para ser invitados a participar en las<br /> negociaciones del contrato.<br /> (2) El BANCO podrá, no obstante, aceptar que el Prestatario emplee<br /> un consultor específico en los siguientes casos:<br /> (a) cuando el consultor previamente haya efectuado en manera<br /> satisfactoria servicios para el proyecto en cuestión, tales como<br /> la preparación de un estudio de preinversión;<br /> (b) cuando el consultor previamente haya llevado a cabo en modo<br /> satisfactorio servicios en un proyecto estrechamente vinculado<br /> y/o similar al proyecto en cuestión;<br /> (c) cuando el consultor sea considerado la única firma<br /> calificada para proporcionar los servicios requeridos;<br /> (d) cuando el consultor sea considerado el mejor para los<br /> servicios requeridos por otros motivos valederos.<br /> (3) En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una<br /> propuesta para servicios de consultoría, se seguirán los mismos<br /> procedimientos que los indicados en esta Parte.<br /> (4) Si el Prestatario desea emplear un consultor individual, el<br /> Prestatario debe consultar con el BANCO acerca de los procedimientos<br /> de selección a ser adoptados.<br /> (5) Todos los documentos relacionados con la selección y el empleo<br /> de los consultores deben estar en idioma inglés. Si en dichos<br /> documentos se utiliza otro idioma, debe incorporarse a los mismos una<br /> versión completa en idioma inglés y debe especificarse cuál es la<br /> versión que prevalece.<br /> Sección 3.02 Adquisición ilícita<br /> El BANCO no financia expensas por servicios provistos por consultores<br /> quienes, en su opinión, no han sido seleccionados de acuerdo a los<br /> procedimientos del Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del<br /> Préstamo asignada a los servicios proporcionados por consultores que no han<br /> sido apropiadamente seleccionados. Además, el BANCO podrá ejercer otras<br /> soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO<br /> requiere que tanto los consultores como los Prestatarios, bajo contratos<br /> financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen<br /> los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución de<br /> tales contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:<br /> (a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el<br /> consultor considerado como el mejor calificado se haya involucrado en<br /> prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (b) considerará a un consultor inelegible, por un período<br /> determinado por el BANCO mismo, para obtener un contrato financiado<br /> con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el<br /> consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas<br /> al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado con Préstamos<br /> de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.<br /> Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia<br /> (1) El primer paso en la contratación de un consultor es el acuerdo<br /> entre el BANCO y el Prestatario acerca de la necesidad del uso de un<br /> consultor, de los Términos de Referencia para sus servicios, del tipo<br /> de consultor a emplear y del monto aproximado de los fondos<br /> requeridos para los servicios de consultoría.<br /> (2) Los Términos de Referencia deben describir el alcance de los<br /> servicios de consultoría de la manera más detallada posible<br /> especialmente en lo que atañe a soluciones alternativas que el<br /> consultor debe analizar en el curso de su trabajo y en cuanto a la<br /> autoridad a ser delegada al consultor para que actúe en<br /> representación del Prestatario. Además los Términos de Referencia<br /> deberán proporcionar informaciones sobre los antecedentes del<br /> proyecto, la disponibilidad de datos * básicos pertinentes, las<br /> normas nacionales y/u otras normas, y especificaciones a utilizarse<br /> para el diseño del proyecto, y las condiciones bajo las cuales se<br /> llevarán a cabo los trabajos.<br /> (Véase Anexo I)<br /> (3) En el caso de proyectos clasificados como de Categoría A o<br /> Categoría B según las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de<br /> ODA* (, serán incluidos en el alcance los servicios de consultoría<br /> relacionados con las consideraciones ambientales, tales como aquellos<br /> descriptos en la Sección 2.01. (Véase Anexo I).<br /> Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores<br /> (1) Una vez que el BANCO y el Prestatario hayan convenido los<br /> Términos de Referencia para los servicios de consultoría requeridos,<br /> según se describe en el Párrafo (2) de la Sección 3.02, el<br /> Prestatario preparará una Lista Breve de Consultores que serán<br /> invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los factores<br /> mencionados en las Partes I y II. (Véase Anexo II)<br /> (2) Dicha Lista Breve normalmente debe contener no menos de tres y<br /> no más de cinco consultores. Por lo general, existen pocas ventajas<br /> en invitar a más de cinco consultores a presentar propuestas, ya que<br /> si el número de propuestas es mayor, algunos consultores pueden<br /> perder interés y la calidad de las propuestas obtenidas puede verse<br /> afectada.<br /> (3) En caso de que el Prestatario encontrara dificultad en elaborar<br /> una Lista Breve de consultores calificados satisfactoria sobre la<br /> base de la información a su disposición, sus experiencias anteriores<br /> y otras fuentes, el BANCO, a solicitud del Prestatario, pondrá a<br /> disposición informaciones concernientes a consultores, a partir de<br /> las cuales el Prestatario podrá compilar su propia Lista Breve.<br /> Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación<br /> (1) La Carta de Invitación (véase Anexo III) deberá solicitar a los<br /> consultores que cubran al menos los puntos específicamente<br /> mencionados en los Términos de Referencia, y deberá indicar<br /> claramente que la selección del primer consultor a ser invitado a<br /> negociar el contrato será hecha solamente sobre la base de la<br /> clasificación de las propuestas evaluadas en lo que atañe a las<br /> calificaciones de las firmas y de su personal para los trabajos, así<br /> como la calidad de las propuestas en lo que se refiera a enfoque y<br /> metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán incluir en<br /> sus propuestas alguna información sobre los costos estimados o los<br /> términos financieros de sus servicios.<br /> La Carta de Invitación asimismo debe estipular los detalles de<br /> procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías de<br /> evaluación técnica y una indicación de la importancia a darse a cada<br /> una.<br /> (2) Es aconsejable que los consultores invitados a presentar sus<br /> propuestas puedan tener la oportunidad de visitar el país y el área<br /> del proyecto antes de presentar sus propuestas, por lo cual, como<br /> regla, la invitación deberá permitir un período de 45 a 60 días desde<br /> la fecha del envío de la Carta de Invitación hasta la fecha de<br /> vencimiento para la presentación de las propuestas.<br /> (3) La Carta de Invitación deberá asimismo solicitar que los<br /> consultores notifiquen por cable al Prestatario dentro de un período<br /> de tiempo especificado si tienen intención de presentar propuestas o<br /> no.<br /> Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los Consultores<br /> Después de preparar la Lista Breve, la Carta de Invitación y los<br /> Términos de Referencia de acuerdo a las disposiciones de las secciones<br /> anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores que figuran en<br /> la Lista Breve para que presenten propuestas enviándoles la Carta de<br /> Invitación (adjuntando los Términos de Referencia).<br /> Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas<br /> (1) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la<br /> invitación deben evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados<br /> en la Carta de Invitación. Tales criterios normalmente incluyen:<br /> (a) la experiencia general del consultor y sus antecedentes en<br /> el campo cubierto por los Términos de Referencia;<br /> (b) la idoneidad del enfoque propuesto, la metodología y el<br /> plan de trabajo; y<br /> (c) la experiencia y los antecedentes de los miembros del<br /> personal a quienes será asignado el trabajo.<br /> (2) La importancia relativa a los tres factores arriba mencionados<br /> varía según el tipo de servicios de consultoría que se realizarán,<br /> aunque en la evaluación general de las propuestas normalmente debe<br /> darse mayor importancia o a las calificaciones del personal a ser<br /> asignado al proyecto o al enfoque y a la metodología, antes que a la<br /> fama o reputación de la firma.<br /> (3) Para evaluar las calificaciones del personal que será asignado<br /> al proyecto, sus currículos se analizarán sobre la base de los<br /> siguientes tres criterios:<br /> (a) Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia,<br /> tipos de cargos desempeñados, duración de servicio en la firma,<br /> etc.);<br /> (b) Idoneidad para el proyecto (experiencia en la ejecución de<br /> las funciones que se les asignarán en el proyecto);<br /> (c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el<br /> cual se llevarán a cabo los trabajos o experiencia en ambientes<br /> similares.<br /> (4) Para la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá<br /> utilizar calificaciones numéricas y preparar un informe de evaluación<br /> incluyendo una hoja de evaluación resumida (según el modelo del Anexo<br /> IV) en la mayor brevedad posible. Dicho informe de evaluación<br /> normalmente debe contener informaciones detalladas sobre los<br /> siguientes ítems, complementando la hoja de evaluación resumida:<br /> (a) Comité de Selección u otra organización similar, en caso de<br /> que exista, responsable de la evaluación, así como las leyes,<br /> ordenanzas y reglas nacionales que rigen el establecimiento y/o<br /> el funcionamiento del Comité u otra institución similar;<br /> (b) Criterios de selección y distribución relativa de la<br /> importancia, con razones por las cuales se adopta cada criterio y<br /> la base sobre la cual se decide la asignación de importancia;<br /> (c) Clasificación: razones por las cuales se llega al valor<br /> dado a cada ítem de cada firma.<br /> Sección 3.08 Negociación del Contrato<br /> (1) Después de completar la evaluación de las propuestas, el<br /> Prestatario deberá invitar al consultor mejor calificado para<br /> comenzar las negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo<br /> costos y términos financieros) del contrato entre ambas partes.<br /> (2) Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo con respecto al<br /> contrato dentro de un período de tiempo razonable, el Prestatario<br /> dará por terminadas las negociaciones con el primer consultor y<br /> procederá a invitar al consultor evaluado como segundo para comenzar<br /> las negociaciones. El Prestatario deberá consultar con el BANCO<br /> antes de adoptar esta medida. Tal procedimiento se seguirá hasta que<br /> se llegue a un acuerdo con un consultor.<br /> (3) No obstante se prevea una cierta flexibilidad en los planes de<br /> trabajo, la asignación de personal y las mayores contribuciones<br /> laborales que precedentemente han sido convenidas como apropiadas<br /> para la asignación no deberán modificarse materialmente para cumplir<br /> con el presupuesto.<br /> Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados<br /> Inmediatamente luego de completar las negociaciones con el consultor<br /> seleccionado, el Prestatario deberá rápidamente notificar a los demás<br /> consultores que figuran en la Lista Breve que no fueron seleccionados.<br /> PARTE IV<br /> CONTRATO<br /> Sección 4.01 Aspectos generales<br /> El contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse en<br /> tal detalle que permita proteger adecuadamente los intereses de ambas<br /> partes firmantes. Como regla general, el contrato deberá contener, entre<br /> otras, las cláusulas indicadas a continuación.<br /> Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de Consultoría<br /> El contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del<br /> proyecto y de los servicios que serán prestados por el consultor.<br /> Sección 4.03 Duración del Contrato<br /> El contrato deberá especificar las fechas de comienzo y de<br /> finalización de los servicios de consultoría.<br /> Sección 4.04 Condiciones relativas a la Validez del Contrato<br /> El contrato deberá incluir una cláusula que especifique las<br /> condiciones bajo las cuales será valido.<br /> Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes<br /> (1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades<br /> del Prestatario y del consultor, así como la relación entre ambos.<br /> (2) En el caso que el consultor sea una joint venture u otra forma<br /> de asociación de firmas, el contrato deberá especificar con claridad<br /> si ambos/todos serán "conjunta y solidariamente" responsables por el<br /> desempeño de las obligaciones contractuales, o bien si una firma será<br /> la "única" responsable; además deberá indicar cuál de las firmas<br /> actuará en representación de la joint venture (u otro tipo de<br /> asociación de firmas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el<br /> Prestatario.<br /> Sección 4.06 Monto del Contrato<br /> El contrato deberá indicar claramente el monto total, o "el límite",<br /> de los honorarios que serán abonados al consultor.<br /> Sección 4.07 Descripción de los Costos y Honorarios del Consultor<br /> (1) Los costos de personal y los honorarios necesarios para el<br /> cumplimiento de las obligaciones del contrato generalmente deben<br /> expresarse en términos de "tasas de mes/persona" fijas para cada<br /> experto que proveerá el consultor. Tal "tasa de mes/persona"<br /> incluirá el salario básico del empleado, los gastos generales de la<br /> firma (incluyendo beneficios financieros, de seguridad social u otros<br /> pagaderos a, o por el miembro del personal, tales como vacaciones<br /> pagas, pago durante ausencia por enfermedad, seguros, etc.) y los<br /> honorarios de la firma.<br /> (2) Para períodos prolongados de servicios de campo en el país en<br /> cuestión, el contrato puede también prever asignaciones en el<br /> extranjero, además de la "tasa de mes/persona" mencionada en el<br /> párrafo (1) de esta sección.<br /> (3) El contrato deberá estipular claramente el número de días<br /> hábiles o calendarios de vacaciones y ausencia por enfermedad a que<br /> cada miembro del personal tendrá derecho.<br /> (4) Además de los costos de personal descriptos en el párrafo (1) de<br /> esta sección, el contrato deberá normalmente prever el reembolso al<br /> costo real o a un "costo unitario",acordado, para viajes, equipos y<br /> otros ítems necesarios para los servicios de consultoría cubiertos<br /> por el contrato.<br /> (5) El contrato normalmente deberá incluir una suma separada para<br /> contingencias, tales como trabajos no previstos o aumentos en los<br /> costos, que el consultor, sin embargo, no podrá utilizar sin<br /> autorización escrita del Prestatario.<br /> Sección 4.08 Moneda en la cual deben Indicarse los Costos y Honorarios<br /> Los préstamos de ODA del BANCO están expresados en Yenes japoneses y<br /> los costos y honorarios deben ser normalmente expresados en Yenes<br /> japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, también puede utilizarse<br /> otra moneda de intercambio internacional. Además, en cualquier monto que<br /> el consultor prevé gastar en el país del Prestatario puede declarase en la<br /> moneda de dicho país.<br /> Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago<br /> (1) El contrato deberá especificar las condiciones y métodos de<br /> pago, la moneda o monedas en las cuales se efectuarán los pagos, y la<br /> tasa de cambio para cualquier conversión de moneda.<br /> (2) Los pagos al consultor deberán ser programados de manera que<br /> cubran aproximadamente sus gastos (es decir, el consultor no deberá<br /> recibir pagos considerablemente adelantados a sus gastos reales por<br /> sus servicios, ni tampoco deberá esperar por largo tiempo los pagos<br /> por servicios ya cumplidos). De acuerdo con este concepto, el<br /> contrato puede, cuando sea apropiado, prever lo siguiente:<br /> (a) un pago adelantado al consultor en el momento en que se<br /> efectiviza el contrato que cubrirá aproximadamente sus gastos<br /> iniciales reembolsables;<br /> (b) la retención del pago final hasta que todos los servicios<br /> cubiertos por el contrato hayan sido completados o se hayan<br /> emitido ciertas garantías de desempeño.<br /> En el caso (b) anterior, sin embargo, el pago final deberá<br /> efectuarse dentro del período de desembolso estipulado en el Contrato<br /> de Préstamo.<br /> Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos<br /> El contrato deberá estipular la propiedad de los equipos a ser<br /> adquiridos, y la forma de cesión de los equipos remanentes después de<br /> finalizados los servicios.<br /> Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario<br /> El contrato deberá especificar claramente los servicios e<br /> instalaciones a ser provistos por el Prestatario, tales como personal de<br /> contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio para<br /> oficinas, alojamiento, vehículos y equipos.<br /> Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor<br /> El contrato deberá indicar claramente los límites de los privilegios e<br /> inmunidades otorgados al consultor, en especial con relación a visas y<br /> permisos laborales, impuestos sobre la renta personal y sobre las<br /> sociedades, y otras tasas, aranceles de aduana, etc.<br /> Sección 4.13 Impedimentos Graves<br /> El contrato deberá requerir que el consultor informe* (al<br /> Prestatario y al BANCO con prontitud sobre cualquier evento o condición que<br /> pudiera retrasar o impedir la finalización de una parte importante del<br /> proyecto según el programa acordado e indicar qué pasos se deberán tomar<br /> para hacer frente a tal situación.<br /> Sección 4.14 Informes<br /> El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia<br /> de los informes que el consultor deberá presentar al Prestatario.<br /> Sección 4.15 Derechos de autor<br /> El contrato deberá especificar si los derechos de autor de los<br /> documentos preparados por el consultor según el contrato serán retenidos<br /> por el consultor o por el Prestatario.<br /> Sección 4.16 Modificaciones<br /> El contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo<br /> escrito entre ambas partes.<br /> Sección 4.17 Fuerza Mayor<br /> El contrato deberá claramente establecer:<br /> (1) las condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor,<br /> temporal o definitivamente, de todas o de una parte de sus<br /> obligaciones contractuales;<br /> (2) los procedimientos que el consultor debe seguir en lo que atañe<br /> a notificación y determinación de cualquiera de tales condiciones;<br /> (3) los derechos y las obligaciones del Prestatario y el consultor<br /> (por ejemplo, en cuanto a pagos posteriores a la terminación,<br /> incluyendo, si fuere apropiado, reembolsos de gastos de movilización)<br /> en situaciones de fuerza mayor.<br /> Sección 4.18 Terminación<br /> El contrato deberá incluir una cláusula que especifique en detalle<br /> bajo qué condiciones cualquiera de las partes podrá dar por terminado el<br /> contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la<br /> parte que desea terminar el contrato. El contrato deberá indicar<br /> claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes en el caso de<br /> terminación del mismo.<br /> Sección 4.19 Arreglo de Disputas<br /> (1) El contrato deberá establecer los procedimientos que se seguirán<br /> en caso de surgir disputas entre el Prestatario y el consultor en<br /> relación con el contrato.<br /> (2) Para el arreglo de tales disputas, el BANCO recomienda recurrir<br /> a instituciones imparciales que se especializan en tales asuntos,<br /> como la Cámara Internacional de Comercio.<br /> (3) En caso de que las leyes del país del Prestatario prohíban<br /> recurrir a tales instituciones especializadas en arbitraje, el<br /> contrato deberá incluir cláusulas alternativas para el arreglo de<br /> disputas entre el Prestatario y el consultor.<br /> Sección 4.20 Leyes Aplicables<br /> El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la<br /> interpretación y el cumplimiento del mismo.<br /> Sección 4.21 Idioma<br /> El contrato deberá elaborarse en idioma inglés. En caso de utilizarse<br /> otro idioma en el contrato, deberá anexarse al mismo una versión completa<br /> en inglés, y estipularse cuál versión prevalecerá.<br /> ANEXO I<br /> TERMINOS DE REFERENCIA<br /> (Los Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados a<br /> continuación. La pertinencia de cada ítem dependerá de la naturaleza del<br /> proyecto.)<br /> 1. Información sobre el Proyecto<br /> (1) Antecedentes - historia de la evolución del proyecto y razón(es)<br /> de la necesidad de implementar el proyecto.<br /> (2) Ubicación del proyecto e información sobre el área circundante.<br /> (3) Estadio alcanzado en la preparación del proyecto y resumen de<br /> los resultados de estudios previos.<br /> (4) Organismo ejecutor.<br /> (5) Detalles de las áreas problemáticas principales.<br /> 2. Otras Informaciones Pertinentes<br /> (1) Informaciones técnicas - disponibilidad de datos básicos<br /> pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se aplicarán,<br /> etc.<br /> (2) Leyes y reglamentos pertinentes.<br /> (3) Proyectos relacionados.<br /> 3. Términos Generales de Referencia<br /> (1) Objetivos.<br /> (2) Alcance de los servicios de consultoría - categorías de los<br /> servicios de consultoría a proveerse, naturaleza del trabajo de<br /> consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos y materiales<br /> que serán provistos por el consultor). En el caso de proyectos<br /> clasificados como de Categoría A o B en consonancia con las Normas<br /> Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA[8], se deberán incluir los<br /> servicios de consultoría relacionados con consideraciones<br /> ambientales, tales como los descritos en la Sección 2.01.<br /> (3) Naturaleza y límites de las responsabilidades que el consultor<br /> asumirá.<br /> (4) Tiempo estimado requerido para completar a) el proyecto, b) el<br /> trabajo de consultoría; número y calificaciones de los expertos;<br /> meses/personas estimados según el presupuesto del Prestatario.<br /> (5) Alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a presentarse<br /> por el consultor.<br /> (6) Otras disposiciones necesarias relacionadas con las obligaciones<br /> entre el Prestatario y el consultor que están estipuladas en las<br /> Normas para la Contratación de consultores en el ámbito de los<br /> Préstamos de ODA del JBIC (e.g. Sección 2.02 (3), Sección 2.07).<br /> 4. Términos de Referencia Específicos<br /> (1) Detalles metodológicos relacionados con los servicios de<br /> consultoría arriba mencionados.<br /> (2) Disposiciones para la revisión de los estudios previos y para<br /> probables estudios adicionales.<br /> 5. Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario<br /> ANEXO II<br /> LISTA BREVE DE CONSULTORES<br /> |Nombres|País de |Dirección|Nombre del |Principales |Clientes |<br /> | |Registro | |Presidente |Proyectos | |<br /> | | | |(o |Emprendidos | |<br /> | | | |Equivalente) |(países) | |<br /> |1. | | | | | |<br /> |2. | | | | | |<br /> |3. | | | | | |<br /> |4. | | | | | |<br /> |5. | | | | | |<br /> ANEXO III<br /> CARTA DE INVITACION<br /> (MODELO)<br /> Fecha:_____________<br /> Ref. No.:___________<br /> Para:__________________________________<br /> (Nombre y dirección del consultor)<br /> Proyecto________________________________<br /> Señores:<br /> 1. (nombre del Prestatario/Organismo Ejecutor) (de aquí en adelante<br /> denominado "el Gobierno"[9]) está planeando (breve descripción del<br /> proyecto), en (nombre del área del proyecto).<br /> El Gobierno tiene la intención de contratar a una firma consultora que<br /> provea los servicios para (categorías de los servicios de consultoría) del<br /> proyecto.<br /> 2. (Una parte considerable de) el costo de los servicios de consultoría<br /> será financiado con recursos provenientes de un préstamo de ODA otorgado<br /> para dicho proyecto por el BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON<br /> (denominado se aquí en adelante "el BANCO"), y la firma consultora que se<br /> contratará será seleccionada de acuerdo con las Normas para la Contratación<br /> de Consultores por Prestatarios de ODA del JBIC.<br /> 3. Su firma es una de las (número de consultores invitados) consultoras<br /> que han sido invitadas a presentar una propuesta para servicios de<br /> consultoría. Para informaciones más detalladas al respecto de los<br /> servicios, remítanse a los Términos de Referencia adjuntos a la presente.<br /> 4. Su firma podrá emprender el trabajo en asociación con otros<br /> consultores (no necesariamente seleccionados entre los invitados a<br /> presentar una propuesta). En tal caso, la propuesta deberá indicar<br /> claramente si los asociados serán "conjunta y solidariamente" responsables<br /> por el desempeño según el contrato para los servicios de consultoría, o<br /> bien si uno de los asociados será el "único" responsable, indicando además<br /> cuál de los asociados actuará en representación de la asociación en todas<br /> sus relaciones y comunicaciones con el Gobierno.<br /> 5. Su propuesta deberá cubrir en detalle los siguientes puntos:<br /> (1) Los antecedentes y la experiencia de la firma (y, si existen, de<br /> las firmas asociadas), incluyendo una lista de trabajos anteriores y<br /> actuales de naturaleza similar a la de este proyecto en los últimos<br /> cinco años.<br /> (2) El enfoque general y la metodología que ustedes proponen para<br /> llevar a cabo los servicios indicados en los Términos de Referencia,<br /> incluyendo todas las informaciones detalladas que juzguen<br /> pertinentes, junto con:<br /> (a) Un programa de trabajo general detallado y un histograma<br /> que indique la duración y la programación de las asignaciones de<br /> cada experto u otro miembro del personal empleado en el proyecto;<br /> (b) Una estimación del número total de meses/personas<br /> requeridos; y<br /> (c) Una descripción clara de las responsabilidades de cada<br /> experto miembro del personal dentro del programa de trabajo<br /> general.<br /> (3) El nombre, los antecedentes y la experiencia profesional de cada<br /> experto asignado al proyecto, con referencia particular a su<br /> experiencia en trabajos de naturaleza similar a la asignación<br /> propuesta. Se requiere que cubran como mínimo los puntos<br /> específicamente mencionados en los Términos de Referencia y en la<br /> presente carta.<br /> 6. La selección de la primera firma consultora a ser invitada a la<br /> negociación de un contrato será efectuada únicamente sobre la base de la<br /> clasificación de las propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones<br /> de las firmas consultoras y de los expertos a ser asignados al trabajo, así<br /> como a la calidad de las propuestas por lo que atañe a enfoque y<br /> metodología. Por lo tanto, no deberán incluir en su propuesta<br /> informaciones sobre los costos estimados o los términos financieros de sus<br /> servicios. Los detalles del procedimiento de selección a seguirse,<br /> incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la<br /> importancia a atribuirse a cada una, se indican en la hoja adjunta.<br /> 7. Tengan presente que si combinan las funciones de consultor con las de<br /> contratista y/o fabricante, deberán incluir en la propuesta todas las<br /> informaciones pertinentes referentes a tal relación, junto con el empeño de<br /> limitar su papel a lo de consultores e inhabilitando a ustedes mismos, sus<br /> asociados/afiliados y/o firmas matrices para trabajar en cualquier otra<br /> función en este proyecto que no sea la de consultoría. Además se requiere<br /> que declaren en la propuesta que asegurarán que las especificaciones y los<br /> diseños recomendados por ustedes sean imparciales y que no limiten de<br /> manera alguna la licitación competitiva.<br /> Si, en conexión con el desempeño de los servicios de consultoría,<br /> tuvieran la intención de pedir prestado, o emplear temporalmente, personal<br /> del contratistas y/o fabricantes, deberán incluir en su propuesta todas las<br /> informaciones pertinentes acerca de dicho personal. En tal caso, serán<br /> juzgados aceptables solo si dichos contratistas y/o fabricantes se<br /> inhabilitan para funciones en el ámbito del proyecto diferentes a la de<br /> consultores.<br /> 8. El BANCO requiere que las firmas consultoras, así como el Gobierno,<br /> bajo contratos financiados con préstamos de ODA del BANCO u otros ODA<br /> japoneses, observen los más altos estándares éticos durante las<br /> adquisiciones y la ejecución de tales contratos. En conformidad con esta<br /> política, el BANCO:<br /> (a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el<br /> consultor considerado como el mejor clasificado se haya involucrado<br /> en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en<br /> cuestión;<br /> (b) considerará a un consultor inelegible, por un período<br /> determinado por el BANCO mismo, para ser adjudicado un contrato<br /> financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún<br /> momento que el consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o<br /> fraudulentas al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado<br /> con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.<br /> 9. Les agradeceremos notificarnos por cable a más tardar el (_________)<br /> si tienen la intención de presentar una propuesta o no. Su cablegrama<br /> deberá estar dirigido a (_______).<br /> 10. Se les requiere que envíen (____) copias de su propuesta a (________)<br /> a más tardar el (______).<br /> 11. Después de la evaluación de todas las propuestas, la firma consultora<br /> que ha presentado la propuesta clasificada como primera[10] será invitada a<br /> discutir los términos financieros y de otro tipo para la negociación de un<br /> contrato.<br /> 12. En caso de que requieran informaciones adicionales, haremos cuanto<br /> esté en nuestro alcance para proveérselas. Las solicitudes de información<br /> adicional, o cualquier demora en el cumplimiento de tales solicitudes, sin<br /> embargo, no afectará de manera alguna las obligaciones de las firmas<br /> invitadas a presentar sus propuestas completas dentro de la fecha de<br /> vencimiento indicada anteriormente.<br /> Atentamente,<br /> ___________________<br /> (Nombre del Gobierno)<br /> ___________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Adj.: Términos de Referencia<br /> ANEXO IV<br /> HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)<br /> |Nombre de la |A |B |C |D |E |<br /> |Firma[11] | | | | | |<br /> |Criterio de | | | | | | | | | | | |<br /> |Selección [12] |Pes|Valor|Puntos |Valor |Puntos |Valo|Puntos |Valor|Puntos |Valor |Puntos |<br /> |(Véase Sección |o | |(p) x |(v) |(p) x |r |(p) x | |(p) x (v)|(v) |(p) x (v) |<br /> |3.06 de las |[13|(v) |(v) | |(v) |(v) |(v) |(v) | | | |<br /> |Normas) |] | | | | | | | | | | |<br /> | |(p)| | | | | | | | | | |<br /> |I |Experiencia |18 | |7.2 | |11.7 | |9.9 | |13.5 | |15.3 |<br /> | |de la Firma | | | | | | | | | | | |<br /> | |1. |9 |0.5 |4.5 |0.8 |7.2 |0.6 |5.4 |0.8 |7.2 |0.9 |8.1 |<br /> | |Experiencia | | | | | | | | | | | |<br /> | |en proyectos| | | | | | | | | | | |<br /> | |internaciona| | | | | | | | | | | |<br /> | |les de | | | | | | | | | | | |<br /> | |tamaño y | | | | | | | | | | | |<br /> | |complejidad | | | | | | | | | | | |<br /> | |comparables | | | | | | | | | | | |<br /> | |y | | | | | | | | | | | |<br /> | |especialidad| | | | | | | | | | | |<br /> | |técnica | | | | | | | | | | | |<br /> | |2. | | | | | | | | | | | |<br /> | |Experiencia | | | | | | | | | | | |<br /> | |en países en|9 |0.3 |2.7 |0.5 |4.5 |0.5 |4.5 |0.7 |6.3 |0.8 |7.2 |<br /> | |desarrollo | | | | | | | | | | | |<br /> | |en | | | | | | | | | | | |<br /> | |condiciones | | | | | | | | | | | |<br /> | |similares | | | | | | | | | | | |<br /> |II |Propuesta |32 | |16 | |27.2 | |19.2 | |19.2 | |24.0 |<br /> | |1. Enfoque |16 |0.5 |8.0 |0.9 |14.4 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.8 |12.8 |<br /> | |y | | | | | | | | | | | |<br /> | |Metodología | | | | | | | | | | | |<br /> | |2. Plan de | | | | | | | | | | | |<br /> | |Trabajo | | | | | | | | | | | |<br /> | |(incluyendo |16 |0.5 |8.0 |0.8 |12.8 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.7 |11.2 |<br /> | |el programa | | | | | | | | | | | |<br /> | |de empleo de| | | | | | | | | | | |<br /> | |personal) | | | | | | | | | | | |<br /> |III|Personal |50 | |28.6 | |40.0 | |30.8 | |34.2 | |39.4 |<br /> | |1. Director|15 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |0.7 |10.5 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |<br /> | |del Proyecto| | | | | | | | | | | |<br /> | |2. |28 | |16.8 | |21.6 | |16.8 | |19.6 | |19.6 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |(i) |(4)|0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.8 |3.2 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |de Diseño | | | | | | | | | | | |<br /> | |(ii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.7 |2.8 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |de | | | | | | | | | | | |<br /> | |Investigació| | | | | | | | | | | |<br /> | |n | | | | | | | | | | | |<br /> | |(iii) |(4)|0.8 |3.2 |0.9 |3.6 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |0.7 |2.8 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |Estructurale| | | | | | | | | | | |<br /> | |s | | | | | | | | | | | |<br /> | |(iv) |(4)|0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.9 |3.6 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |Civiles | | | | | | | | | | | |<br /> | |(v) |(4)|0.6 |2.4 |0.9 |3.6 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |<br /> | |Ingenieros | | | | | | | | | | | |<br /> | |Mecánicos | | | | | | | | | | | |<br /> | |(vi) |(4)|0.5 |2.0 |0.8 |3.2 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |<br /> | |Análisis | | | | | | | | | | | |<br /> | |Económico | | | | | | | | | | | |<br /> | |(vii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |<br /> | |Análisis | | | | | | | | | | | |<br /> | |Financiero | | | | | | | | | | | |<br /> | |3.Suporto de|7 |0.4 |2.8 |0.7 |4.9 |0.5 |3.5 |0.8 |5.6 |0.9 |6.3 |<br /> | |la Oficina | | | | | | | | | | | |<br /> | |Principal | | | | | | | | | | | |<br /> |Total |100| |51.8 | |78.9 | |59.9 | |66.9 | |78.7 |<br /> |Clasificación[14| |5 |1 |4 |3 |2 |<br /> |] | | | | | | |<br /> Procedimiento de Compromiso bajo<br /> Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> Sección 1 Introducción<br /> (1) El "Procedimiento de Compromiso para Préstamos ODA" es aplicable<br /> para Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") según la Sección<br /> (1), Párrafo 2, Artículo 23 de LA LEY del JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el Préstamo").<br /> (2) El Pago para la importación de bienes y servicios es<br /> generalmente tramitado a través de una carta comercial de crédito,<br /> bajo la cual un banco comercial operando en un país suplidor hace el<br /> pago al suplidor contra documentos especificados en la carta de<br /> crédito y se reembolsa de fondos puestos a disposición por un<br /> comprador a través de su banco.<br /> (3) Cuando tal pago al suplidor es elegible para financiación bajo<br /> el préstamo, el comprador puede estipular en la carta de crédito<br /> emitida por un banco de cambio extranjero designado (en adelante<br /> referido como "el Banco Emisor") que el banco del suplidor (en<br /> adelante referido como "el Banco del Suplidor") se reembolse de un<br /> banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio (en adelante<br /> referido como "el Banco Japonés").<br /> (4) El Banco Japonés debe obtener los fondos para reembolso del<br /> BANCO a través de una garantía del BANCO. Tal garantía donde sea que<br /> se emita, toma la forma de una carta de compromiso del BANCO al Banco<br /> Japonés (tal garantía en adelante será referida como "L/COM") a<br /> través de la cual el BANCO se compromete a desembolsar, bajo ciertas<br /> condiciones, el monto a ser pagado por el Banco Japonés bajo y de<br /> acuerdo con la carta de crédito irrevocable especificada (en adelante<br /> referida como "L/C").<br /> Sección 2. Emisión de la Carta de Crédito y de la Carta de Compromiso<br /> (1) Un prestatario del Préstamo (en adelante referido como "el<br /> Prestatario"), su autoridad designada o cualquier otro comprador en<br /> los territorios del Prestatario deberá solicitar al Banco Emisor que<br /> emita la L/C.<br /> (2) El Banco Emisor emitirá la L/C en nombre de y bajo autorización<br /> del Prestatario a favor del suplidor a través del Banco Japonés<br /> sustancialmente de acuerdo con la Fórmula adjunta JBIC-LC1 para<br /> bienes y la Fórmula JBIC-LC2 para servicios respectivamente. El<br /> Banco Japonés deberá enviar una copia de la L/C al BANCO con el fin<br /> de obtener la L/COM del BANCO.<br /> Observación: Cuando el Banco Emisor sea un banco de cambio<br /> extranjero designado en Tokio, el Banco Emisor es idéntico al Banco<br /> Japonés.<br /> (3) Cuando el BANCO halle que la L/C está de acuerdo con y de<br /> conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo entre el<br /> BANCO y el Prestatario, así como con los términos del contrato entre<br /> el Prestatario y el suplidor, el BANCO deberá, previo recibo de un<br /> monto igual a una décima por ciento (0.1%) como cargo por servicio al<br /> Prestatario, emitir la L/COM al Banco Japonés de acuerdo con la<br /> Fórmula JBIC-LOC adjunta.<br /> (4) Después de recibir la L/COM, el Banco Japonés deberá enviar la<br /> L/C, que deberá ser efectiva cuando el Banco Japonés haga<br /> reconocimiento del recibo de la L/COM del BANCO, al suplidor a través<br /> del Banco del Suplidor. El Banco Japonés, simultáneamente, deberá<br /> enviar una copia de la L/COM al Banco Emisor cuando éste sea<br /> diferente del Banco Japonés, o al Prestatario o a su autoridad<br /> designada cuando el Banco Emisor sea idéntico al Banco Japonés.<br /> Sección 3. Desembolso<br /> (1) El Banco del Suplidor deberá pagar al Suplidor de acuerdo con la<br /> L/C y solicitar al Banco Japonés reembolsar los fondos enviando un<br /> juego de documentos especificados en la L/C. Simultáneamente, el<br /> Banco del Suplidor deberá enviar los restantes juegos de documentos a<br /> directamente al Banco Emisor, cuando éste sea diferente del Banco<br /> Japonés.<br /> (2) Después de recibir dicha solicitud, el Banco Japonés deberá<br /> presentar al BANCO la Solicitud de Reembolso de acuerdo con la<br /> Fórmula JBIC-RFD(1) adjunta.<br /> (3) El BANCO deberá, dentro de los siguientes quince (15) días<br /> laborales del recibo de la Solicitud de Desembolso, desembolsar el<br /> monto solicitado al Banco Japonés de acuerdo a lo que establece la<br /> L/COM. Consecuentemente el Banco Japonés deberá pagar al Banco del<br /> Suplidor.<br /> Sección 4. Contrato en Moneda Diferente del Yen Japonés<br /> (1) En caso de que el referido contrato sea fijado y pagadero en una<br /> moneda diferente del Yen japonés, se deben aplicar las Fórmulas JBIC-<br /> LC1 y JBIC-LC2 aquí adjuntas con los cambios pertinentes, además se<br /> deberá aplicar la Fórmula JBIC-RFD(2) aquí adjunta para la Solicitud<br /> de Desembolso.<br /> (2) El monto de la L/COM debe ser en Yenes japoneses equivalentes al<br /> monto en la referida moneda de la L/C convertida a la tasa de venta<br /> T/T del Banco Japonés dos (2) días laborales antes de la fecha en la<br /> que la L/COM fue emitida.<br /> (3) El monto establecido en la Solicitud de Desembolso debe ser el<br /> equivalente en Yenes japoneses convertido a la tasa de venta T/T del<br /> Banco Japonés dos (2) días laborales antes del día del desembolso.<br /> (4) Cuando el monto de la L/C no esté totalmente cubierto por el<br /> monto de la L/COM debido a la fluctuación de la tasa de cambio, el<br /> monto no cubierto por la L/COM puede ser cubierto, dentro de los<br /> límites de los fondos del Préstamo, por medio de una enmienda a la<br /> L/COM. En el caso de que el monto de la L/C no pueda ser totalmente<br /> cubierto de esta forma, el Prestatario deberá asumir el monto no<br /> cubierto por la L/COM.<br /> Sección 5. Otros<br /> (1) Debe tenerse cuidado de asegurar la conclusión de un acuerdo con<br /> respecto a la carta de crédito y al método de desembolso entre el<br /> Banco Japonés y el Banco Emisor, el Prestatario o su autoridad<br /> designada, inmediatamente después de la firma del Contrato de<br /> Préstamo.<br /> (2) Todos los cargos o cuotas bancarias acumuladas en relación con<br /> las transacciones antes mencionadas corren por cuenta del<br /> Prestatario.<br /> (3) Los reclamos y disputas con relación a la antes mencionada L/C<br /> deben ajustarse entre las partes involucradas y tales reclamos y<br /> disputas no eximirán al Prestatario de ninguna obligación incurrida<br /> en lo concerniente al presente Contrato de Préstamo.<br /> (Fórmula JBIC-LC1)<br /> Carta de Crédito Irrevocable<br /> Fecha:<br /> No. de L/C:<br /> Para: ____________________<br /> Esta Carta de Crédito ha sido emitida de<br /> ____________________ conformidad con el Contrato de<br /> (Nombre y Dirección del Préstamo No.________ de fecha _____<br /> Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK<br /> FOR INTERNATIONAL COOPERATION,<br /> Tokio, Japón.<br /> Estimados Señores:<br /> Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos<br /> abierto nuestro crédito irrevocable No. __________ en su favor a la cuenta<br /> de (Nombre del Comprador) por la suma o sumas que no excedan un monto<br /> agregado de ____________________(Dígase en Yenes) disponible a través de un<br /> libramientos de beneficiario a la vista por el valor total de factura<br /> retirados de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio),<br /> Será acompañado de los siguientes documentos:<br /> Factura comercial firmada en<br /> Lista de Empaque en<br /> Certificado de Origen en<br /> Juego completo de conocimientos de embarque sin objeciones a bordo,<br /> elaborados para ordenar, no endosados y marcados "Carga (Freight)<br /> " y "Notificar"<br /> (Otros documentos)<br /> evidenciando embarque de (Breve descripción de bienes en referencia al<br /> Contracto No. ______) de __________ a __________________<br /> Embarques parciales son ____________ permitidos. El transbordo es<br /> _______________ permitido.<br /> El Conocimiento de Embarque (B/L) debe ser fechado no más tarde de<br /> (Mes, Día, Año).<br /> Todos los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde<br /> de (Mes, Día, Año).<br /> Todos los libramientos y documentos bajo este crédito deben estar<br /> marcados "Retirados del (Nombre del Banco Emisor), crédito irrevocable No.<br /> _______ de fecha (Mes, Día, Año), y Referencia de Importación No(s), (Si la<br /> hubiera)".<br /> Este crédito no es transferible.<br /> Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y<br /> en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente<br /> honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.<br /> A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito<br /> está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos<br /> Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio<br /> Internacional, No. 500".<br /> Instrucciones especiales al banco negociador:<br /> 1.- Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio<br /> extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de<br /> Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION en Tokio) de<br /> conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.<br /> Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de<br /> Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en<br /> Tokio) se compromete a remitir el monto de los libramientos de<br /> acuerdo a las instrucciones emitidas por usted.<br /> 2.- Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los<br /> documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)<br /> conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos<br /> han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.<br /> 3.- Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del<br /> (Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.<br /> De usted atentamente;<br /> ______________________<br /> (Nombre del Banco Emisor)<br /> ___________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> TERMINOS DE PAGO<br /> Estos términos de pago constituyen parte integral de nuestra carta de<br /> Crédito No. _________________.<br /> I. Pago Inicial<br /> Monto: ________________________<br /> siendo _________% del total del precio de contrato.<br /> Documentos requeridos:<br /> Fecha de última presentación:<br /> II. Pago intermedio (si lo hay)<br /> Monto: _________________________<br /> siendo __________% del total de precio de contrato.<br /> Documentos requeridos:<br /> Fecha de última presentación:<br /> III. Pago contra Documentos de Embarque<br /> Monto: ___________________________<br /> siendo __________% total del precio de contrato.<br /> Observación: Esta hoja adjunta no se requiere en caso de pago<br /> completo contra los documentos de embarque.<br /> (Fórmula JBIC-LC2)<br /> Carta de crédito Irrevocable<br /> Fecha:<br /> No. de L/C:<br /> Para: ____________________<br /> Esta Carta de Crédito ha sido emitida de<br /> _________________________ conformidad con el Contrato de<br /> (Nombre y Dirección del Préstamo No. ________ de fecha _____<br /> Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK<br /> FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION, Tokio, Japón.<br /> Estimados Señores,<br /> Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos<br /> abierto nuestro crédito irrevocable No. _______ en su favor para la cuenta<br /> de (Nombre del Comprador) por una suma o sumas que no exceden un monto<br /> agregado de ____________ (Dígase en Yenes ________) disponible a través de<br /> un libramientos de beneficiario a la vista para valor total Certificado<br /> retirado de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio).<br /> A ser acompañado por los documentos requeridos, de acuerdo con el<br /> Programa de Pago aquí expuesto en relación con (Contrato No._________<br /> relacionado a _____________ Proyecto).<br /> Los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde del<br /> (Mes, Día, Año).<br /> Todos los libramientos y documentos deben ser marcados "Retirados de<br /> (Nombre del Banco Emisor) crédito irrevocable No. __________ con fecha<br /> (Mes, Día, Año).<br /> Este crédito no es transferible.<br /> Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y<br /> en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente<br /> honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.<br /> A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito<br /> está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos<br /> Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio<br /> Internacional, No. 500".<br /> Instrucciones especiales al banco negociador:<br /> 1. Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio<br /> extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de<br /> Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION) de conformidad con<br /> el Contrato de Préstamo antes mencionado.<br /> Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL<br /> COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de<br /> Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se<br /> compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo con las<br /> instrucciones emitidas por usted.<br /> 2. Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los<br /> documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)<br /> conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos<br /> han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.<br /> 3. Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del<br /> (Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.<br /> De usted atentamente;<br /> ______________________<br /> (Nombre del Banco Emisor)<br /> ___________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> PROGRAMA DE PAGO<br /> Este programa de pago constituye parte integral de nuestra Carta de<br /> Crédito No. _________________<br /> I. Pago Inicial<br /> Monto: ________________________<br /> siendo _________% del total del precio de contrato.<br /> Documentos requeridos: Declaración del beneficiario.<br /> Fecha de última presentación:<br /> II. Avance de Pago<br /> Monto agregado: ______________<br /> siendo __________% del total de precio de contrato a ser<br /> pagado como sigue:<br /> Monto Pagadero Fecha de Última Presentación<br /> _____________ _______________________<br /> Primer Plazo: _____________ _______________________<br /> Segundo Plazo: ____________ _______________________<br /> Documentos requeridos: una copia de la Declaración de Ejecución<br /> emitida por (Prestatario o su autoridad designada), fórmula adjunta en el<br /> presente documento.<br /> (Fórmula JBIC-LOC)<br /> Fecha:<br /> Compromiso No.<br /> Señores:<br /> CARTA DE COMPROMISO<br /> Referencia: Carta de Crédito No.<br /> para<br /> a favor de<br /> Por este medio irrevocablemente nos comprometemos a reembolsarle por<br /> una suma o sumas sin exceder _____<br /> ______________ contra Solicitud de Desembolso, acompañada por una copia de<br /> libramiento retirados por el beneficiario, dentro de quince (15) días de<br /> nuestro recibo de la Solicitud.<br /> Esta Carta de Compromiso expirará el<br /> Es entendido además que para reembolsarle de conformidad con esta<br /> Carta de Compromiso, de ninguna manera nosotros estaremos obligados o<br /> seremos responsables de actos u omisiones del banco emisor, el banco<br /> negociador, el beneficiario y/o cualquier otra parte relacionada con la<br /> Carta de Crédito mencionada en lo concerniente a emisión, negociación,<br /> pagos u otros asuntos relacionados.<br /> Atentamente,<br /> ________________________<br /> Fórmula JBIC-RFD(1)<br /> Solicitud de Desembolso (1)<br /> Fecha:<br /> Ref. No.<br /> Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2<br /> Re: Su Contrato de Préstamo No.____País: ________<br /> Carta de Compromiso No. ___________<br /> Nuestra Carta de Crédito No. _________<br /> Señores:<br /> Hemos recibido los documentos relacionados al suministro de<br /> ________________________________________________________________<br /> (cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C)<br /> y los hemos hallado en orden y en conformidad con los términos de dicha<br /> Carta de Crédito.<br /> De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,<br /> por este medio, desembolsarnos del Contrato de Préstamo mencionado lo<br /> siguiente:<br /> a) Monto de Desembolso: ______________<br /> (En Yenes)<br /> b) Fecha de Desembolso:<br /> Atentamente,<br /> _______________________<br /> (Nombre del Banco Japonés)<br /> ______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Adjunto:<br /> Fórmula JBIC-RFD(2)<br /> (Dólares U.S.)<br /> Solicitud de Desembolso (2)<br /> Fecha:<br /> Ref. No.<br /> Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2<br /> Re: Su Contrato de Préstamo No. _______ País: ________<br /> Carta de Compromiso No. _______________<br /> Nuestra Carta de Crédito No. _____________<br /> Señores:<br /> Hemos recibido los documentos concernientes al suministro de<br /> ________________________________________________________________<br /> (cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C),<br /> los mismos se hallaron en orden y de conformidad con los términos de dicha<br /> Carta de Crédito.<br /> De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,<br /> por este medio, desembolsarnos del acuerdo mencionado lo siguiente:<br /> a) Monto de Desembolso: _________<br /> (En Yenes)<br /> b) Monto del Libramiento<br /> (pagadero de acuerdo a dicha Carta de Crédito):<br /> c) Tasa de Cambio:<br /> d) Fecha de Desembolso:<br /> Atentamente,<br /> _______________________<br /> (Nombre del Banco Japonés)<br /> _______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Adjunto:<br /> Declaración de Ejecución<br /> Fecha:<br /> Ref. No.<br /> Para:___________________________<br /> _____________________________<br /> (Nombre y dirección del Suplidor)<br /> Re: Carta de Crédito No. ___________________<br /> De fecha ___________________________<br /> Emitida por __________________________<br /> por ¥ _______ en favor de ______________<br /> concerniente a _________________ Proyecto<br /> bajo Contrato de Préstamo No.___________.<br /> Yo, el abajo firmante, representando a (Prestatario), por este medio<br /> emito una Declaración de Ejecución para autorizar a ______________________<br /> a recibir la suma de __________________(Yenes _____________Solamente) del<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con los Términos de<br /> Pago estipulados en el Contracto No. _______, de fecha _________, entre<br /> _______y _________________.<br /> ________________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> ________________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Instrucción Especial:<br /> Los detalles de la ejecución actual deben mencionarse en una hoja<br /> adicional a este documento.<br /> Procedimiento de Reembolsos bajo<br /> Préstamos ODA del JBIC<br /> Octubre, 1999<br /> 1. El "Procedimiento de Reembolsos para Préstamos ODA" es aplicable a<br /> los Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> (en adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2,<br /> Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION LAW<br /> (en adelante referido como "el Préstamo").<br /> 2. Este procedimiento debe ser seguido en los casos en que los gastos,<br /> elegibles para financiamiento del BANCO, ya se han realizado. El<br /> Prestatario debe solicitar al BANCO hacer un reembolso por una suma que no<br /> exceda el monto real pagado por el comprador enviando al BANCO una<br /> Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFR adjunta. En<br /> principio, cada solicitud deberá estar acompañada por los siguientes<br /> documentos:<br /> (a) Hoja de Resumen de Pagos según Fórmula JBIC-SSP<br /> (b) Documentos de Soporte evidenciando cada pago y su uso, como se<br /> estipula en el referido Contrato de Préstamo.<br /> 3. Cuando el BANCO halla hecho la Solicitud de Reembolso en orden y de<br /> conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, el BANCO,<br /> previo recibo de una monto igual a una décima por ciento (0.1%) del monto a<br /> ser reembolsado por cargos de servicio del Prestatario, deberá hacer el<br /> reembolso en Yenes japoneses. El Reembolso se hará dentro de los quince<br /> (15) días laborales a partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagando<br /> a través de una cuenta en Yenes no residente del Prestatario que deberá ser<br /> abierta por adelantado por un banco de cambio extranjero designado en<br /> Tokio, según lo estipulado en el Referido Contrato de Préstamo y de acuerdo<br /> con las leyes y regulaciones vigentes de Japón.<br /> 4. Cuando la moneda usada para el pago real al suplidor no es en Yenes<br /> japoneses, el monto estipulado en la Solicitud de Reembolso deberá ser en<br /> Yenes japoneses convertidos a la tasa de compra T/T fijada por un banco de<br /> cambio extranjero autorizado en territorio del Prestatario como se estipula<br /> en el referido Contrato de Préstamo el día inmediatamente anterior<br /> precedente al día en el que la Solicitud de Reembolso es hecha, o en otra<br /> monda que no sea el Yen japonés. En el primer caso, el monto pagado en<br /> moneda y tasa de cambio usada para la conversión a Yen japonés deberá ser<br /> descrita en la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario JBIC-SSP. En<br /> el segundo caso, las monedas que puedan ser usadas para la Solicitud<br /> deberán estar estipuladas en el referido Contrato de Préstamo, y el monto<br /> de reembolso en Yenes japoneses deberá calcularse a una tasa de venta T/T<br /> fijada por el banco de cambio designado en Tokio dos días laborales antes<br /> de que el reembolso sea hecho.<br /> (Fórmula JBIC-RFR)<br /> Solicitud de Reembolso<br /> Fecha:<br /> Contrato de Préstamo No.:<br /> Serie de Solicitud No.:<br /> Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo<br /> Señores:<br /> 1. Según Contrato de Préstamo No._________ de fecha _________ entre<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el<br /> BANCO") y (Prestatario), el abajo firmante solicita reembolso bajo el<br /> Contrato de Préstamo por la suma de ________________ (en moneda<br /> ______________) como reembolso de gastos tal como se describe en la Hoja(s)<br /> de Resumen de Pago adjunta(s).<br /> 2. El abajo firmante no ha solicitado antes reembolsos de ningún monto<br /> del Préstamo con el propósito de reembolsar o cumplir con los gastos<br /> descritos en la Hoja(s) de Resumen adjunta(s). El abajo firmante no ha<br /> obtenido ni obtendrá fondos para tales propósitos de los recursos de algún<br /> otro préstamo, crédito o donación disponible al abajo firmante, excepto<br /> créditos o préstamos a corto plazo, si los hay, establecidos con<br /> anticipación al reembolso solicitado para lo aquí expuesto, a ser devueltos<br /> por lo tanto con los fondos reembolsados más abajo dichos, y cualquier<br /> cargo, comisión, o interés pagado o pagable en virtud de tales créditos<br /> anticipados a corto plazo que no están incluidos en el monto aquí<br /> solicitado para ser reembolsado.<br /> 3. El abajo firmante certifica que:<br /> a) los gastos aquí pretendidos ser devueltos, fueron hechos para<br /> los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo.<br /> b) los bienes y servicios comprados con estos gastos han sido<br /> adquiridos de acuerdo con los procedimientos de adquisición aplicables<br /> acordados con el BANCO de conformidad con dicho Contrato de Préstamo y<br /> los costos y términos de compra son, por lo tanto, razonables;<br /> c) dichos bienes y servicios fueron o serán suplidos por el (los)<br /> suplidor(es) especificado en la (las) Hoja(s) de Resumen adjuntas y<br /> fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, suplidos de)<br /> la fuente elegible de país(es) para el préstamo del BANCO.<br /> 4. Favor reembolsar el monto solicitado aquí pagando en su cuenta en<br /> Yenes no residente de ____________________ con ____________________________<br /> 5. (Prestatario) (nombre y dirección de un<br /> banco extranjero designado en Tokio).<br /> Esta solicitud consiste de _________ página(s) y _____________<br /> hoja(s) de resumen firmadas y<br /> (número) (número) numeradas, con sus documentos de<br /> soporte.<br /> Atentamente,<br /> ___________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> __________________<br /> (Firma Autorizada)"<br /> TRADUCCION OFICIAL<br /> Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo<br /> Ejecutivo Número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en "La<br /> Gaceta" número 174 del 12 de septiembre de 1996, CERTIFICO que el documento<br /> a traducir, 'LOAN AGREEMENT for Metropolitan San Jose Environment<br /> Improvement Project, Between THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> (JBIC) and THE GOVERNEMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA', del Inglés al<br /> Español, dice lo siguiente :------------------------------------------------<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> --<br /> (NOTA DEL TRADUCTOR: La traducción encomendada por Acueductos y<br /> Alcantarillados, una institución perteneciente a la República de Costa<br /> Rica, consiste en (a) un Poder Especial otorgado por el Gobernador del<br /> BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, señor Kyosuke Shinozawa,<br /> al señor Toru Tokuhisa, Director Ejecutivo Residente de ese Banco para las<br /> Américas, autorizándole para firmar y entregar a nombre del Banco Japonés<br /> para la Cooperación Internacional, un Contrato de Préstamo para el<br /> mejoramiento del medio ambiente del área metropolitana de San José acordado<br /> entre El BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL y EL GOBIERNO DE<br /> COSTA RICA, y (b) el contrato mismo firmado con fecha 31 de marzo, 2006,.<br /> El documento contiene detalles sobre el Préstamo otorgado, el pago de los<br /> intereses, las condiciones para la administración del proyecto y los<br /> procedimientos para las adquisiciones, desembolsos de fondos,<br /> transferencias y pagos a realizar dentro de los límites del Préstamo y sus<br /> condiciones. Se respeta el formato del original. (Comienza la traducción):<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> JBIC<br /> BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> 4-1 OHTEMACHI 1-CHOME CHIYADA-KU, TOKIO 00-8144, JAPÓN<br /> Fecha: 29 de marzo, 2006<br /> Número de Ref.: D.A. (4)/2005-300<br /> PODER ESPECIAL<br /> SEPAN TODOS LOS QUE LEYEREN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE:<br /> Yo, Kyosuke Shinozawa, Gobernador del Banco Japonés para la<br /> Cooperación Internacional por este medio certifico que Toru Tokuhisa,<br /> Director Ejecutivo Residente para las Américas, está autorizado para firmar<br /> en mi lugar y a nombre del Banco Japonés para la Cooperación Internacional,<br /> el Contrato de Préstamo No. CR-P4 para el Proyecto de Mejoramiento del<br /> Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José acordado entre el Banco<br /> Japonés para la Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica.<br /> (Firma)<br /> Kyosuke Shinozawa,<br /> Gobernador<br /> Contrato de Préstamo No. CR-P4<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> Para<br /> Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área<br /> Metropolitana de San José<br /> entre<br /> EL BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> (JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION-JBIC)<br /> y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Fecha 31 de marzo, 2006<br /> Tabla de Contenidos<br /> Artículo I. Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo<br /> Sección 2. Uso de los Recursos Procedentes del Préstamo<br /> Artículo II. Amortizaciones e Intereses<br /> Sección 1. Amortizaciones al Principal<br /> Sección 2. Intereses y su Método de Pago<br /> Artículo III. Acuerdos Especiales<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales<br /> Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones<br /> Sección 3. Procedimiento para los Desembolsos<br /> Sección 4. Administración del Préstamo<br /> Sección 5. Modificaciones<br /> Sección 6. Avisos y Solicitudes<br /> Programa 1 Descripción del Proyecto<br /> Programa 2 Asignación de .los Recursos del Préstamo<br /> Programa 3 Programa de Amortización<br /> Programa 4 Procedimiento para las Adquisiciones<br /> Programa 5 Procedimiento de Compromisos<br /> Programa 6 Procedimiento para los Reembolsos<br /> Programa 7 Procedimiento para Transferencias de Fondos<br /> Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31 de marzo 2006, entre EL BANCO<br /> JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC)<br /> y el EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Sobre la base de los contenidos del Intercambio de Notas entre el<br /> Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica con fecha 31<br /> de marzo del 2006, relacionadas con un préstamo japonés que se otorgaría<br /> con el propósito de promover la estabilidad económica y los esfuerzos de<br /> desarrollo de la República de Costa Rica,<br /> El BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JAPAN BANK FOR<br /> INTERNATIONAL COOPERATION-JBIC, nombre y sigla en inglés), al cual en<br /> adelante nos referiremos como "el BANCO", y EL GOBIERNO DE COSTA RICA, al<br /> cual en adelante nos referiremos como "el Prestatario", firmamos el<br /> presente Contrato de Préstamo, al que en adelante nos referiremos como "el<br /> Contrato de Préstamo," que incluye todos los acuerdos suplementarios aquí<br /> incluidos.<br /> Artículo I<br /> Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo<br /> EL BANCO acepta prestar al Prestatario una suma que no exceda los<br /> QUINCE MIL Y UN MILLÓN de Yenes Japoneses (¥15.001.000.000) como monto<br /> principal, para la implementación del Proyecto de Mejoramiento del Medio<br /> Ambiente del Área Metropolitana de San José, descrito en el Programa 1<br /> adjunto (al cual en adelante nos referiremos como "el Proyecto"), bajo los<br /> términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo conforme a<br /> las leyes correspondientes y reglamentos del Japón (al cual en adelante nos<br /> referiremos como "el Préstamo"), en el entendido de que, sin embargo,<br /> cuando el total de desembolsos acumulados bajo este Contrato de Préstamo<br /> alcance el límite mencionado de esa suma, el BANCO no hará más desembolsos.<br /> Sección 2. Utilización de los Recursos del Préstamo<br /> (1) El Prestatario utilizará los recursos del Préstamo para la<br /> compra de bienes y servicios elegibles necesarios para la<br /> implementación del Proyecto, los que serán adquiridos de proveedores,<br /> contratistas, o consultores (a quienes de aquí en adelante nos<br /> referiremos colectivamente como "el(los) Proveedor(es)" de País(es)<br /> Elegibles como Fuentes de Recursos, que se describen en el Programa 4<br /> aquí adjunto (a los que en adelante nos referiremos como "País(es)<br /> Fuente(s) Elegible(s)"), de acuerdo con la distribución descrita en<br /> el Programa 2 adjunto.<br /> (2) El último desembolso bajo el Contrato de Préstamo se hará no más<br /> allá del mismo día y mes, nueve (9) años después de la fecha efectiva<br /> del Contrato de Préstamo y el BANCO no hará ningún otro desembolso<br /> después de esa fecha, a no ser que el BANCO y el Prestatario logren<br /> acuerdos diferentes<br /> Artículo II<br /> Amortización e Intereses<br /> Sección 1. Amortización del Principal<br /> El Prestatario deberá reembolsar el principal del Préstamo al BANCO<br /> de acuerdo con la Tabla de Amortizaciones que aparece en el Programa 3<br /> adjunto.<br /> Sección 2. Intereses y Método de Pago de los Mismos<br /> (1) El Prestatario deberá pagar semestralmente intereses al BANCO,<br /> con tasa del uno y dos décimos por ciento (1.2%) anual sobre el<br /> principal que haya sido desembolsado y que esté pendiente de pago.<br /> (2) Prestatario pagará al BANCO, (i) antes de la fecha en que se<br /> complete el desembolso de los recursos del Préstamo (a la cual nos<br /> referiremos en adelante como "Fecha de Finalización"), el 20 de abril<br /> de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de marzo de ese año,<br /> desde el 20 de septiembre del año anterior; y el 20 de octubre de<br /> cada año, el interés acumulado hasta el 19 de septiembre, desde el 20<br /> de marzo de ese año, y (ii) después de la Fecha de Finalización, el<br /> 20 de marzo de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de marzo de<br /> ese año, desde el 20 de septiembre del año anterior, y el 20 de<br /> septiembre de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de<br /> septiembre desde el 20 de marzo de ese año.<br /> (3) Independientemente de la sub-sección anterior, cuando la Fecha<br /> de Finalización no se cumple antes de tres meses del 20 de abril o el<br /> 20 de octubre, el primer pago de intereses después de la Fecha de<br /> Finalización debe hacerse el 20 de abril o el 20 de octubre,<br /> cualquiera que se cumpla primero.<br /> Artículo III<br /> Estipulaciones Especiales<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales<br /> Otros términos y condiciones generalmente aplicables a este Contrato<br /> de Préstamo se presentarán en el documento Términos y Condiciones Generales<br /> del BANCO para Préstamos ODA, con fecha octubre, 1999, con las siguientes<br /> estipulaciones suplementarias (a las que en adelante nos referiremos como<br /> "Términos y Condiciones Generales"):<br /> (1) Tomando en cuenta la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, el Prestatario deberá acreditar todos los pagos de<br /> principal, intereses y otros cargos sobre el Préstamo, a la cuenta<br /> No. 0207787, de ODA-JBIC, en The Bank of Tokyo-Mitsubishi, U.F.J.,<br /> Ltd., Oficina Principal en Japón.<br /> (2) La Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales deberá<br /> leerse de la manera siguiente:<br /> Cualquier nota o solicitud que se necesite entregar o hacer, o<br /> sobre cuál de las partes tiene el derecho de entregar o hacer bajo<br /> este Contrato de Préstamo o de la Garantía, si es que la hay, deberá<br /> hacerse por escrito. Se considerará que esa nota o solicitud fue<br /> debidamente entregada o hecha cuando sea entregada personalmente,<br /> recibida por correo, o enviada por correo aéreo certificado a la<br /> parta a la cual hay que entregársela o hacérsela, a la dirección de<br /> esa parte especificada en el Contrato de Préstamo, o a cualquier otra<br /> dirección que la parte haya designado por nota enviada a la otra<br /> parte que estaría enviando la nota o presentando la solicitud.<br /> (3) Cuando el prestatario hace amortizaciones al principal, o pago<br /> de intereses u otro sin especificar la orden de apropiación, el BANCO<br /> puede decidir la orden de apropiación entre el principal, intereses u<br /> otros cargos.<br /> Sección 2. Procedimiento para las Adquisiciones<br /> Los lineamientos para las adquisiciones y la contratación de<br /> consultores que se mencionan en la Sección 4.0l. de los Términos y<br /> Condiciones Generales serán los estipulados en el Procedimiento para las<br /> Adquisiciones adjunto como Programa 4.<br /> Sección 3. Procedimiento para los Desembolsos<br /> El procedimiento para los desembolsos que se menciona en la Sección<br /> 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será de la manera siguiente:<br /> (1) El Procedimiento del Compromiso que aquí se adjunta como<br /> Programa 5 se aplicará en los casos de desembolso de recursos del<br /> Préstamo para la compra de bienes y servicios a el(los) Proveedor(es)<br /> de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto a la<br /> parte de los contratos fijados en una moneda diferente a la de la<br /> República de Costa Rica.<br /> (2) El Procedimiento para los Reembolsos adjunto como Programa 6, se<br /> aplicará en casos de desembolsos de recursos del préstamo para pagos<br /> que se hagan al(los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes<br /> de Recursos, con respecto a la parte de los contratos fijados en la<br /> moneda de la República de Costa Rica.<br /> (3) Independientemente de lo que establecen los Párrafos (1) y (2)<br /> anteriores, el Procedimiento para las Transferencias que se adjunta<br /> como Programa 7, puede ser aplicado en casos de desembolsos de<br /> recursos del préstamo para realizar pagos al(los) Proveedor(es)" de<br /> País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos.<br /> Sección 4. Administración del Préstamo<br /> (1) El Prestatario autorizará al Instituto Costarricense de<br /> Acueductos y Alcantarillado (a la cual de aquí en adelante nos<br /> referiremos como "la Entidad Ejecutora)" para implementar el<br /> Proyecto.<br /> (2) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora contrate a<br /> consultores para la implementación del Proyecto.<br /> (3) En el caso de que los fondos disponibles de los recursos del<br /> Préstamo sean insuficientes para implementar el Proyecto, el<br /> Prestatario hará los arreglos inmediatos para proporcionar los fondos<br /> que, de acuerdo a las circunstancias, se necesiten.<br /> (4) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora proporcione al<br /> BANCO reportes de progreso sobre el Proyecto en forma trimestral (en<br /> marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año) hasta que el<br /> Proyecto sea finalizado, en la forma y con los detalles que el BANCO<br /> pueda razonablemente solicitar.<br /> (5) Prontamente, pero por ningún motivo no más allá de seis (6)<br /> meses después de finalizado el Proyecto, El Prestatario hará que la<br /> Entidad Ejecutora proporcione al BANCO un reporte de finalización del<br /> Proyecto en la forma y con los detalles que el BANCO pueda<br /> razonablemente solicitar.<br /> (6) El Prestatario se asegurará que las auditorías externas<br /> posteriores a las adquisiciones sean realizadas por auditores<br /> independientes que serían empleados por el BANCO, con el propósito de<br /> asegurar la justicia y la competitividad de los procedimientos para<br /> las adquisiciones, en aquellos casos en los que el BANCO considere<br /> que una auditoría de esa clase es necesaria.<br /> Sección 5. Modificación<br /> Cualquier modificación a las disposiciones de este Contrato de<br /> Préstamo será acordada por escrito entre el BANCO y el Prestatario.<br /> Sección 6. Avisos y Solicitudes<br /> Las siguientes direcciones se proporcionan para los propósitos de la<br /> Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales.<br /> Para el Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION<br /> 4-1, Ohtemachi 1-chome. Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan.<br /> Atención: Director General, Departamento IV de Asistencia para el<br /> Desarrollo.<br /> Para el Prestatario<br /> Dirección Postal:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Avenida Segunda, entre Calles 1 y 3<br /> Edificio Antiguo del Banco Anglo<br /> San José, Costa Rica<br /> Atención: Ministro<br /> Por la Agencia Ejecutora<br /> Dirección Postal<br /> INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS<br /> Apdo. 1097 - 1200. Pavas, San José, Costa Rica<br /> Atención: Presidente Ejecutivo<br /> Si las anteriores direcciones y/o nombres fueran cambiados, la parte<br /> interesada deberá notificar los nuevos nombres y/o direcciones por escrito<br /> e inmediatamente a la otra parte aquí indicada<br /> EN FE DE LO CUAL, el BANCO y el Prestatario, actuando a través de sus<br /> representantes debidamente autorizados, acuerdan que el Contrato de<br /> Préstamo sea debidamente ejecutado en sus nombres respectivos y entregado<br /> en la Casa Presidencial, San José, Costa Rica, en el día y el año arriba<br /> indicado.<br /> |Por |Por |<br /> |El BANCO JAPONÉS PARA |EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE|<br /> |LA COOPERACIÓN |COSTA RICA |<br /> |INTERNACIONAL | |<br /> |Toru Tokuhisa | |David Fuentes |<br /> | | | |<br /> |Director Ejecutivo | |MINISTRO DE HACIENDA |<br /> |Residente para las | | |<br /> |Américas | | |<br /> Programa 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> Sección 1. Generalidades del Proyecto<br /> (1) Objetivo:<br /> Este Proyecto está diseñado para mejorar la calidad del agua de los<br /> ríos y canales acuíferos del Área Metropolitana de San José, por medio<br /> de la rehabilitación y expansión de los sistemas de aguas residuales y<br /> la construcción de una planta de tratamiento, para de esa manera<br /> contribuir a mejorar el medio ambiente y las condiciones higiénicas de<br /> la vida dentro del área.<br /> (2) Localización:<br /> Área Metropolitana de San José<br /> (3) Agencia Ejecutora:<br /> Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)<br /> (4) Alcance de las Obras:<br /> (a) Rehabilitación y Extensión de la Red de Colectores Secundarios<br /> b) Construcción de Plantas de Tratamiento para Aguas Residuales<br /> c) Construcción del Túnel de Transmisión<br /> d) Servicios de Consultoría<br /> Los recursos del Préstamo están disponibles para los ítems (a), (b), y<br /> (d) anteriores.<br /> Cualquier balance resultante de los ítems arriba mencionados y todos los<br /> demás ítems serán financiados por el Prestatario.<br /> Sección 2. Las necesidades anuales de recursos se presentan a<br /> continuación:<br /> |Año Calendario |Para el Préstamo |Para el Proyecto |<br /> |(Enero- Diciembre) |(en millones de |(en millones de Yenes|<br /> | |Yenes Japoneses) |Japoneses) |<br /> | | | |<br /> |2007 | 775 |1,291 |<br /> |2008 | 679 |1,132 |<br /> |2009 |1,585 |2,642 |<br /> |2010 |3,746 |6,244 |<br /> |2011 |3,669 |6,115 |<br /> |2012 |3,094 |5,156 |<br /> |2013 |1,453 |2,423 |<br /> | | | |<br /> |Total |15,001 |25,003 |<br /> Los desembolsos de los recursos procedentes del Préstamo se harán<br /> dentro de los límites del presupuesto para créditos autorizados al Banco<br /> por parte del Gobierno Japonés.<br /> Sección 3. Finalización del Proyecto<br /> Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 31 de julio, 2013.<br /> Programa 2<br /> Asignación de los Recursos del Préstamo<br /> Sección 1.- Asignación de Recursos<br /> |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos que Será|<br /> | |Asignado |Financiado |<br /> | |(en millones de Yenes| |<br /> | |Japoneses) | |<br /> | | | |<br /> |(A) | | |<br /> |Rehabilitación y | | |<br /> |Extensión de la Red de |8,350 |67 |<br /> |Colectores Secundarios | | |<br /> |(B) | | |<br /> |Construcción de Plantas | | |<br /> |de Tratamiento de Aguas |3,352 |75 |<br /> |Residuales | | |<br /> |(C) | | |<br /> |Servicios de |2,129 |100 |<br /> |Consultoría | | |<br /> | | | |<br /> |(D) Imprevistos |1,170 |--- |<br /> |Total |15,001 | |<br /> Nota: A continuación se presentan los ítems no elegibles para<br /> financiamiento:<br /> (a) Gastos Generales de Administración<br /> (b) Impuestos y Aranceles<br /> (c) Compra de terrenos y otras propiedades de bienes raíces<br /> (d) Compensaciones (laborales)<br /> (e) Otros ítems indirectos<br /> En relación con los desembolsos en cada categoría, el monto<br /> desembolsado se calculará a partir del gasto elegible, multiplicado por el<br /> porcentaje de la Categoría respectiva que se estipula en esta sección, a no<br /> ser que el BANCO y el Prestatario lleguen a acuerdos diferentes.<br /> Sección 2. Reasignaciones de Recursos por causa de cambios en los costos<br /> estimados<br /> (1) Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría<br /> de la (A) hasta la (C) disminuyeran, la cantidad entonces asignada, y que<br /> ya no se necesite en esa Categoría, será reasignada por el BANCO, a la<br /> Categoría (D).<br /> (2) Si los costos estimados para los ítems incluidos en cualquiera de las<br /> Categorías de la (A) a la (C) aumentaran, la cantidad igual a la parte de<br /> ese aumento, si es que existe, y que tal aumento deba ser financiado con<br /> fondos procedentes del Préstamo, entonces ese monto será reasignado por el<br /> BANCO, a solicitud del Prestatario, a esa Categoría con fondos provenientes<br /> de la Categoría (D); acción sujeta, sin embargo, a los imprevistos, de<br /> acuerdo a lo que el BANCO determine, con respecto al costo de los ítems en<br /> las demás Categorías.<br /> Programa 3<br /> Programa de Amortizaciones<br /> Amortización del Principal<br /> |Fecha de Vencimiento |Monto |<br /> | |(en Yenes Japoneses) |<br /> |20 de marzo, 2013 |405,448,000 |<br /> |Cada 20 de marzo y 20 de |405,432,000 |<br /> |septiembre, comenzando el 20 de | |<br /> |septiembre, 2013 hasta el 20 de | |<br /> |marzo, 2031 | |<br /> Programa 4<br /> Procedimiento para las Adquisiciones<br /> Sección 1. Lineamientos que se utilizarán para las adquisiciones bajo el<br /> Préstamo<br /> (1) Exceptuando los servicios de consultoría, la adquisición de todos los<br /> bienes y servicios que serán financiados con recursos procedentes del<br /> Préstamo, se hará conforme a los Lineamientos para las Adquisiciones bajo<br /> los Préstamos ODA del JBIC, con fecha de octubre, 1999, (al cual de aquí en<br /> adelante nos referiremos como "Lineamientos para las Adquisiciones").<br /> (2) La contratación de consultores que será financiada con recursos<br /> procedentes del Préstamo se hará de acuerdo con los Lineamientos para la<br /> Contratación de Consultores bajo los Préstamos ODA del JBIC, con fecha<br /> octubre, 1999, (al cual de aquí en adelante nos referiremos como<br /> "Lineamientos para Consultores").<br /> Sección 2. Países Elegibles como Fuentes de Recursos<br /> Los países elegibles como fuentes de recursos para la adquisición de<br /> bienes y servicios, incluyendo los servicios de consultoría, que serán<br /> financiados con recursos procedentes del Préstamo son todos los países y<br /> áreas del mundo.<br /> Sección 3. Revisión de las decisiones del BANCO relativas a la adquisición<br /> de bienes y servicios (exceptuando los servicios de consultoría).<br /> En el caso de los contratos que serán financiados que serán<br /> financiados con recursos procedentes del Préstamo asignados a las<br /> Categorías (A) y (B), según se especifica en el Programa 2 adjunto, de<br /> acuerdo con la Sección 4.02., los procedimientos siguientes de los<br /> Términos y Condiciones Generales, estarán sujetos a la revisión y la<br /> aceptación del BANCO.<br /> (1) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado sea menor que<br /> QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥500,000,000)<br /> (a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición<br /> diferentes a los de la Licitación Pública Internacional, el<br /> Prestatario presentará al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los)<br /> Método(s) para las Adquisiciones (de acuerdo a la Fórmula No. 1 aquí<br /> adjunta). El BANCO informará al Prestatario de su aceptación por<br /> medio de un Aviso relacionado con el(los) Método(s) para las<br /> Adquisiciones.<br /> (b) Inmediatamente después de formalizar un contrato, el Prestatario<br /> presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, una copia<br /> debidamente certificada del contrato, al igual que una Solicitud de<br /> Revisión del Contrato (según el Formato No. 2, adjunto). Cuando el<br /> BANCO determine que el contrato es compatible con el Contrato de<br /> Préstamo, el BANCO informará al Prestatario por medio del Aviso<br /> correspondiente relacionado con el Contrato.<br /> (c) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por<br /> el BANCO requerirá la aceptación previa de ello, expresada por<br /> escrito, por parte del BANCO, siempre y cuando, sin embargo, que<br /> cualquier cambio que no constituya una modificación importante del<br /> contrato y que no afecte el monto del contrato no requiera tal<br /> aceptación del BANCO.<br /> (2) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor<br /> que QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥500,000,000):<br /> Además de todos los procedimientos estipulados en los ítems del (1)(a)<br /> al (c) arriba mencionados, se tomarán las siguientes medidas:<br /> (a) Cuando las firmas pre-calificadas hayan sido seleccionadas, el<br /> Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, una<br /> lista de esas firmas y un reporte del proceso de selección,<br /> conjuntamente con las razones por las cuales se hizo la selección,<br /> adjuntando todos los documentos relevantes, al igual que una<br /> Solicitud para la Revisión de Resultados de la Pre-calificación<br /> (conforme al Formato No. 3 adjunto). El Prestatario presentará al<br /> BANCO, para su referencia, todos los demás documentos relacionados<br /> con la Pre-calificación que el BANCO razonablemente solicite. Cuando<br /> el BANCO no presente objeciones a esos documentos, éste deberá<br /> informarlo debidamente al Prestatario por medio de un Aviso<br /> relacionado con el Resultado de la Pre-calificación.<br /> (b) Antes de enviar un aviso de adjudicación a un oferente<br /> seleccionado, el Prestatario enviará al BANCO, para su revisión y<br /> aceptación, el análisis de las licitaciones y la propuesta de<br /> adjudicación, junto con una Solicitud para la Revisión del Análisis<br /> de las Licitaciones y la Propuesta de Adjudicación (de acuerdo con el<br /> Formato No. 4 adjunto). El Prestatario presentará al BANCO, para su<br /> referencia, otros documentos relacionados con la adjudicación, tales<br /> como los documentos del concurso público, de acuerdo a lo que el<br /> BANCO pueda razonablemente solicitar. Cuando el BANCO no presente<br /> ninguna objeción a dichos documentos, lo informará debidamente al<br /> Prestatario, por medio de un Aviso relacionado con el Análisis de<br /> Licitaciones y Propuestas de Adjudicación.<br /> (c) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en la Sección 5.10 de los<br /> Lineamientos para las Adquisiciones, el Prestatario desea rechazar<br /> todas las propuestas o negociar con el oferente de la propuesta con<br /> el monto más bajo (o, cuando tal negociación no produzca resultados<br /> satisfactorios, negociar con el licitante evaluado como segundo menor<br /> postor) a fin de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario<br /> informará al BANCO sus razones, solicitándole su previa revisión y<br /> aceptación.<br /> (3) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor<br /> que UN BILLÓN de Yenes Japoneses (¥1,000,000,000):<br /> Además de todos los procedimientos estipulados en los ítems del (1)(a)<br /> al (c) y (2)(a) al (c) arriba mencionados, se tomarán las siguientes<br /> medidas:<br /> Antes de divulgar y/o notificar una Pre-calificación, el Prestatario<br /> presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, los criterios de<br /> evaluación de la Pre-calificación, al igual que una Solicitud para Revisión<br /> de Criterios de Evaluación de las Pre-calificaciones. El BANCO se reserva<br /> el derecho de solicitar que el Prestatario presente los documentos<br /> relacionados con la Pre-calificación, para su referencia. Cuando el BANCO<br /> no posea objeciones a dichos criterios, lo informará debidamente al<br /> Prestatario por medio de un Aviso relacionado con los Criterios de<br /> Evaluación de las Pre-calificaciones. Cualquier modificación posterior que<br /> el Prestatario haga a los criterios mencionados requiere la aceptación<br /> previa del BANCO a la misma. Cuando el BANCO lo considere necesario, se<br /> requerirá la revisión y la aceptación del BANCO para los documentos de Pre-<br /> calificación.<br /> (4) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor<br /> que TRES BILLONES de Yenes Japoneses (¥3,000,000,000):<br /> Además de todos los procedimientos estipulados del (1) (a) al (c), y<br /> del (2) (a) al (c) y (3) arriba mencionados, se tomarán en cuenta los<br /> siguientes pasos:<br /> Antes de que se invite a una licitación, el Prestatario presentará al<br /> BANCO, para su revisión y aceptación, los criterios de evaluación de la<br /> licitación, junto con una Solicitud de Revisión de los Criterios de<br /> Evaluación de la Licitación. El BANCO se reserva el derecho de solicitar<br /> que el Prestatario presente los documentos relacionados con la licitación<br /> para su propia referencia. Cuando el BANCO no posea objeciones a los<br /> criterios mencionados, lo informará debidamente al Prestatario por medio de<br /> un Aviso relacionado con los Criterios de Evaluación de las Licitaciones.<br /> Cualquier modificación posterior por parte del Prestatario de dichos<br /> documentos requerirá la aceptación previa de esa por escrito por parte del<br /> BANCO. Cuando el BANCO lo considere necesario, se requerirá la revisión y<br /> la aceptación del BANCO para los documentos de licitación.<br /> Sección 4. Revisión del BANCO de las decisiones relacionadas con la<br /> contratación de consultores.<br /> Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos a revisión y<br /> aceptación del BANCO.<br /> (1) Antes que los consultares sean invitados para presentar sus<br /> propuestas, el Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y<br /> aceptación, los Términos de Referencia, una Lista Breve de los Consultores<br /> y la Carta de Invitación junto con una Solicitud de Revisión de estos<br /> documentos. Cuando el BANCO no tenga objeciones a los mencionados<br /> documentos, lo informará debidamente al Prestatario por medio de un Aviso<br /> relacionado con los Términos de Referencia, la Lista Breve de Consultores y<br /> la Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior por parte del<br /> Prestatario a esos documentos requiere la aceptación previa por parte del<br /> BANCO.<br /> (2) Antes de invitar al consultor que resulte ser el mejor postor para<br /> realizar negociaciones contractuales, el Prestatario presentará al BANCO,<br /> para su revisión y aceptación, los resultados de su evaluación de las<br /> propuestas recibidas, junto con una Solicitud de Revisión del Reporte de<br /> Evaluación de las Propuestas de los Consultores. Cuando el BANCO no tenga<br /> objeciones a los documentos mencionados, lo informará debidamente al<br /> Prestatario por medio de un Aviso relacionado con la Evaluación del Reporte<br /> de Propuestas de Consultores.<br /> (3) Si el Prestatario desea, de acuerdo a lo estipulado en la Sección<br /> 3.01 (2) de los Lineamientos de los Consultores, contratar a un consultor<br /> específico, el Prestatario informará al BANCO sus razones por escrito, para<br /> su revisión y aceptación, junto con la Carta de Invitación y los Términos<br /> de Referencia. Después de obtener la aceptación del BANCO, el Prestatario<br /> puede enviar la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al<br /> consultor interesado. Si el Prestatario considera que la propuesta del<br /> consultor es satisfactoria, puede negociar después las condiciones<br /> (incluyendo los términos financieros) del contrato.<br /> (4) Inmediatamente después de otorgado un contrato, el Prestatario<br /> presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, una copia debidamente<br /> certificada del contrato junto con una Solicitud para Revisión de Contrato<br /> (de acuerdo al Formato No. 5 adjunto). Cuando el BANCO considere que el<br /> contrato es compatible con el Contrato de Préstamo, lo informará al<br /> Prestatario por medio de un Aviso relacionado al Contrato.<br /> (5) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el<br /> BANCO requerirá su aceptación previa, por escrito, por parte del BANCO;<br /> siempre que, sin embargo, para cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el monto del mismo, no<br /> se necesite esa aceptación previa del BANCO.<br /> |Formato No. 1 |<br /> |Fecha: |<br /> |No. de Ref. |<br /> BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> Tokyo, Japón<br /> Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo<br /> Señoras / Señores:<br /> SOLICITUD DE REVISIÓN DEL(LOS) MÉTODO(S) PARA LAS ADQUISICIONES<br /> Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31de marzo, 2006,<br /> para el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.<br /> De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato<br /> de Préstamo en referencia, por este medio presentamos, para su revisión,<br /> el(los) Método(s) para las Adquisiciones de acuerdo a la(s) página(s)<br /> adjunta(s).<br /> Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación.<br /> Atentamente,<br /> Por: ______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: ______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Hoja adjunta No.<br /> 1. Nombre del Proyecto<br /> 2. Métodos para las Adquisiciones<br /> ( ) Licitación Internacional Limitada (Local)<br /> ( ) Compra Internacional (Local)<br /> ( ) Contratación Directa<br /> ( ) Otros ( )<br /> 3. Detalles de las Razones para la Selección de los Métodos para las<br /> Adquisiciones<br /> (Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,<br /> experiencia y capacidades)<br /> 4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor<br /> (Para los casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y<br /> Contratación Directa)<br /> 5. Monto Estimado de la Contratación<br /> Moneda Extranjera :<br /> Moneda Local :<br /> 6. Principales Ítems Cubiertos por el Contracto<br /> 7.- Tipo de Contracto<br /> ( ) Llave en mano<br /> ( ) Adquisición de Bienes/ Equipo / Materiales<br /> ( ) Contrato de Obra Civil<br /> ( ) Adquisición de Servicios<br /> ( ) Otros ( )<br /> 8.- Programa<br /> i) Fecha de Ejecución del Contrato<br /> ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de<br /> los Trabajos / Servicios<br /> iii) Fecha de Finalización (entrega o construcción)<br /> |Formato No. 2 |<br /> |Fecha: |<br /> |No. de Ref. |<br /> BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> Tokyo, Japón<br /> Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo<br /> Señoras / Señores:<br /> SOLICITUD DE REVISIÓN DE CONTRATO<br /> Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31de marzo, 2006,<br /> para el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.<br /> De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato<br /> de Préstamo por este medio presentamos, para su revisión, una copia<br /> certificada del Contrato adjunto. Los detalles del Contrato son los<br /> siguientes:<br /> |1. Nombre y Fecha del Contrato |<br /> |2. Nombre y nacionalidad del Proveedor |<br /> |3. Nombre del Comprador |<br /> |4. Monto del Contrato |<br /> |5. Gasto Elegible |<br /> |6. Monto de Financiamiento que se Solicita |<br /> |(Representando el ___ % del Gasto Elegible) |<br /> |7. Descripción y Origen de los Bienes |<br /> Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación a este Contrato al<br /> enviarnos un Aviso relacionado con el mismo.<br /> Atentamente,<br /> Por: _______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: _______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> |Formato No. 3 |<br /> |Fecha: |<br /> |No. de Ref. |<br /> BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> Tokyo, Japón<br /> Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo<br /> Señoras / Señores:<br /> SOLICITUD DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE PRECALIFICACION<br /> Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31 de marzo, 2006,<br /> por el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.<br /> De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato<br /> de Préstamo bajo referencia, por este medio presentamos, para su revisión,<br /> una lista de firmas precalificadas, un reporte del proceso de selección y<br /> las razones de la selección, junto con todos los documentos relevantes y la<br /> Hoja de Síntesis aquí adjunta.<br /> Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un<br /> Aviso relacionado con los Resultados de la Precalificación.<br /> Atentamente,<br /> Para: _______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: _______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> HOJA SÍNTESIS<br /> (Resultados de la Pre-Calificación)<br /> 1. Descripción de los Bienes y/o Servicios<br /> 2. Fecha de los Avisos de Pre-Calificación<br /> 3. Fecha de Cierre para las Propuestas de Pre-Calificación<br /> 4. Criterios de Evaluación:<br /> (1)<br /> (2)<br /> (3)<br /> (4)<br /> 5. Clasificación de cada uno de los Licitantes Potenciales:<br /> | |Clasificación | |<br /> |Nombre de |Criterios |Criterios |Criterios |Resultado|Observaciones|<br /> |los |(1) |(2) |(3) |s | |<br /> |Licitantes| | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> |Formato No. 4 |<br /> |Fecha: |<br /> |No. de Ref. |<br /> BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> Tokyo, Japón<br /> Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo<br /> Señoras / Señores:<br /> SOLICITUD DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LAS LICITACIONES Y LAS<br /> PROPUESTAS PARA ADJUDICACIÓN<br /> Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31 de marzo, 2006,<br /> por el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.<br /> De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato<br /> de Préstamo bajo referencia, por este medio presentamos, para su revisión,<br /> un análisis de las licitaciones y propuestas de adjudicación y la Hoja de<br /> Síntesis aquí adjunta.<br /> Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un<br /> Aviso relacionado con el Análisis de Licitaciones y Propuestas de<br /> Adjudicación<br /> Atentamente,<br /> Por: _______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: _______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> HOJA SÍNTESIS<br /> (Análisis de las Licitaciones y las Propuestas para Adjudicación)<br /> 1. Descripción de los Bienes y/o Servicios<br /> 2. Fecha de los Avisos de Licitación<br /> 3. Fecha de Apertura de las Ofertas de Licitación<br /> 4. Evaluación de Licitante<br /> 5. Clasificación de cada Licitante<br /> |Nombre de |Monto de |Evaluación|Clasificaci|Resultados |<br /> |los |la Oferta |de la |ón |(Explicación por la |<br /> |Licitantes|(A) |Oferta (B)| |diferencia entre A y |<br /> | | | | |B) |<br /> | | | | | |<br /> |Formato No. 5 |<br /> |Fecha: |<br /> |No. de Ref. |<br /> BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> Tokyo, Japón<br /> Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo<br /> Señoras / Señores:<br /> SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO (por servicios de consultoría)<br /> De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de<br /> Préstamo No. CR-P4, de fecha 31 de marzo, 2006, por este medio presentamos,<br /> para su revisión, una copia certificada del Contrato adjunto. Los detalles<br /> del Contrato son los siguientes:<br /> |1. Nombre y Fecha del Contrato____________________________________|<br /> | |<br /> |2. Nombre y nacionalidad del |<br /> |Proveedor______________________________ |<br /> |3. Nombre del Comprador_________________________________________ |<br /> |4. Monto del Contrato_____________________________________________|<br /> | |<br /> |5. Gasto Elegible________________________________________________ |<br /> |6. Monto de Financiamiento que se |<br /> |Solicita____________________________ |<br /> |(Representando el ___ % del gasto |<br /> |elegible)___________________________ |<br /> Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación a este Contrato al<br /> enviarnos un Aviso relacionado con el mismo.<br /> Atentamente,<br /> Por: _______________________<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> Por: _______________________<br /> (Firma Autorizada)<br /> Programa 5<br /> Procedimiento del Compromiso<br /> El Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA, de octubre de<br /> 1999, (al cual nos referiremos en adelante como "el Procedimiento de<br /> Compromiso"), por analogía, se aplicará para los desembolsos de recursos<br /> procedentes del Préstamo para compra de bienes y servicios del (los)<br /> Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto<br /> a la parte de los contratos fijados en una moneda diferente a la de la<br /> República de Costa Rica, agregando las siguientes estipulaciones:<br /> 1. Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el<br /> Banco Japonés y el Banco Emisor será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ,<br /> Ltd., Japan.<br /> 2. (a) El Prestatario pagará al BANCO en Yenes Japoneses un monto<br /> igual a un décimo por ciento (0.1%) del Monto de la Carta de Compromiso<br /> como cargo por los servicios prestados a la fecha de emisión de la Carta de<br /> Compromiso mencionada. El BANCO emitirá al Banco Japonés la Carta de<br /> Compromiso cuando reciba del Prestatario el pago por esos servicios.<br /> (b) Un monto igual a ese cargo por servicios será financiado con<br /> fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de emisión de la Carta<br /> de Compromiso, el BANCO se pagará inmediatamente ese monto como cargo<br /> por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos del Préstamo<br /> constituirá una obligación válida y legítima por parte del<br /> Prestatario, bajo los términos y condiciones del Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Programa 6<br /> Procedimiento para los Reembolsos<br /> El Procedimiento para los Reembolsos de los Préstamos ODA, de<br /> octubre, 1999, (al cual nos referiremos en adelante como "el Procedimiento<br /> para Reembolsos"), por analogía, será aplicado para los desembolsos de<br /> recursos procedentes del Préstamo para pagos que se hagan al (los)<br /> Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto<br /> a la parte de los contratos fijados en la moneda de la República de Costa<br /> Rica, agregando las siguientes estipulaciones:<br /> 1. El banco designado para cambio de divisas en Tokio, en cualquier<br /> parte donde se mencione en este Programa, incluyendo el Procedimiento para<br /> Reembolsos, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokyo, Japan.<br /> 2. El banco autorizado para cambio de divisas en los territorios del<br /> Prestatario, que se menciona en el Procedimiento para Reembolsos, será el<br /> Banco Central de Costa Rica/el Banco de Costa Rica/u otro Banco.<br /> 3. Los documentos de apoyo que respaldan cada pago y su utilización,<br /> según se menciona en el inciso 2.(b) del Procedimiento para Reembolsos,<br /> serán los siguientes:<br /> (1) Para pagos que se hacen a proveedores contra entrega/envío de<br /> bienes:<br /> (a) La factura de los Proveedores especificando los bienes, con<br /> sus cantidades y precios, que han sido o están siendo<br /> entregados/enviados;<br /> (b) Conocimiento de Embarque o documento similar que pruebe el<br /> embarque/entrega de los bienes y/o servicios que aparecen en la<br /> factura;<br /> (c) Letra de Cambio o documento similar que pruebe la fecha y<br /> el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del<br /> proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser<br /> también suficiente<br /> (2) Para el pago que se hacen a proveedores antes de la<br /> entrega/envío de los bienes:<br /> Letra de Cambio o documento similar que pruebe la fecha y el<br /> monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del proveedor<br /> mostrando la fecha y el monto del pago podría ser también suficiente.<br /> (3) Por pagos por servicios de consultoría:<br /> (a) El cobro presentado por los consultores que indique, con<br /> suficientes detalles, los servicios prestados, el periodo<br /> cubierto, y el monto a pagar;<br /> (b) Cheque de banco cancelado, letra a la vista o documento<br /> similar que pruebe la fecha y el monto del pago hecho a los<br /> consultores; un simple recibo de los consultores que muestre la<br /> fecha y el monto de pago sería también suficiente.<br /> (4) Por pagos por otros servicios prestados:<br /> (a) Recibo, cobro o factura especificando la naturaleza de los<br /> servicios prestados y los montos a cobro que contienen;<br /> (b) Cheque de banco cancelado, letra a la vista o documento<br /> similar que pruebe la fecha y el monto de los pagos realizados;<br /> un simple recibo que muestre la fecha y el monto de pago sería<br /> también suficiente.<br /> Si los servicios están relacionados con la importación de bienes<br /> (por ejemplo, pagos por carga y seguros) se proporcionarán las<br /> referencias adecuadas para que el BANCO pueda relacionar cada uno de<br /> los ítems a los bienes específicos, cuyo costo ha sido o está siendo<br /> financiado por el BANCO.<br /> (5) Para pagos de contratos para obras civiles:<br /> (a) El cobro, recibo, o factura del contratista demostrando,<br /> con suficiente detalle, el trabajo realizado por el contratista y<br /> el monto presentado a cobro;<br /> (b) Un certificado que demuestre que el trabajo ejecutado por<br /> el contratista es satisfactorio y conforme a los términos<br /> relevantes del contrato. Ese certificado estará firmado por el<br /> jefe de ingenieros o el oficial a cargo del proyecto por parte de<br /> la Agencia Ejecutora asignada al Proyecto;<br /> (c) Cheque de banco cancelado o documento similar que pruebe la<br /> fecha y el monto del pago hecho al contratista; un simple recibo<br /> del contratista que muestre la fecha y el monto de pago sería<br /> también suficiente.<br /> 4. (1) El Prestatario pagará al BANCO en Yenes Japoneses un monto<br /> igual a un décimo por ciento (0.1%) del Monto de los desembolsos<br /> hechos al Prestatario, como cargo por los servicios prestados a la<br /> fecha de esos desembolsos. Los desembolsos del BANCO bajo este<br /> procedimiento se harán contra el recibo de los del pago por esos<br /> servicios por parte del Prestatario.<br /> (2) Un monto igual a ese cargo por servicios será financiado<br /> con fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de desembolso al<br /> Prestatario, el BANCO se pagará ese monto inmediatamente como<br /> cargo por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos<br /> del Préstamo constituirá una obligación válida y legítima del<br /> Prestatario bajo los términos y condiciones del Contrato de<br /> Préstamo.<br /> 5. Con relación a la Sección 4. del Procedimiento para Reembolsos,<br /> el monto establecido en la Solicitud para Reembolso debe ser en Yenes<br /> Japoneses o en dólares de los Estados Unidos.<br /> 6. El Formato JBIC-SSP aquí adjunto será sustituido por el Formato<br /> JBIC-SSP adjunto al Procedimiento para Reembolsos.<br /> Fórmula JBIC-SSP)<br /> HOJA DE RESUMEN DE PAGO<br /> Fecha:<br /> No Serie:<br /> |1 |2 |3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 |11 |12 |13 |<br /> | | | |* | |** | | | |*** | |**** |No. de |<br /> |Transa|Com|Provee|Nacio-|Descri|Categ|Orige|Monto |Fecha|Monto |Canti-|Propor|acepta-|<br /> |c-ción|- |-dor |nalida|p-ción|o-ría|n |de |de |del |dad |- | |<br /> | |pra| |d | | | |Contrat|Pago |Pago |Solici|ción |ción |<br /> | |-do| |del |de los| | |o y | | |ta- |del |del |<br /> | |r | |Provee|bienes| | |número | | |da |desem-|contrat|<br /> | | | |- |y/o | | | | | |para | |o por |<br /> | | | |dor |servi-| | | | | |financ|bolso |el JBIC|<br /> | | | | | | | | | | |ia-mie| | |<br /> | | | | |cios | | | | | |nto | | |<br /> | | | | | | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | | | | |<br /> |Total | | | | | | | | | | | | |<br /> El infrascrito certifica que el(los) Proveedor (es) y los bienes y/o<br /> servicios mencionados arriba son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.<br /> * Nota para 4. Nacionalidad del Suplidor: País en el cual el Suplidor<br /> está incorporado y registrado.<br /> ** Nota para 6..Categoría: Categoría descrita en la Sección 1., del<br /> Programa 2<br /> *** Nota para 10. Monto del Pago: Si no es en Yenes japoneses, indique<br /> tanto el monto en la moneda en la cual el pago que se hizo el pago al<br /> Proveedor, como el(los) monto(s) convertidos, lo que se calculará de<br /> acuerdo a al numeral 4 del Procedimiento para Reembolsos y 5, del<br /> Programa 6 del Contrato de Préstamo, lo mismo que de conversión.<br /> **** Nota para 12. Proporción del Desembolso: Proporción de la Cantidad<br /> Solicitada para Financiamiento en relación con el Monto del Pago en la<br /> moneda en la cual se paga al (los) Proveedor (es).<br /> Por: (Nombre del Prestatario)<br /> ____________________<br /> Firma Autorizada<br /> Programa 7<br /> Procedimiento para las Transferencias<br /> Los Procedimientos para las Transferencias que aquí se establecen<br /> pueden aplicarse a los desembolsos de fondos procedentes del Préstamo para<br /> pagos que se hagan al(los) Proveedor(es) de los Países Elegibles como<br /> Fuentes de Recursos.<br /> El banco designado para el cambio de divisas en Tokio será The Bank of<br /> Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan, (al cual de aquí en adelante nos<br /> referiremos como el "Banco Pagador").<br /> Inmediatamente después de firmado el Contrato de Préstamo, el<br /> Prestatario designará a un banco agente y a su agente a fin de que emprenda<br /> cualquier acción o haga cualquier arreglo necesario o permitido bajo este<br /> Procedimiento para las Transferencias (al cual en adelante nos referiremos<br /> como "el Banco Agente"), y presentar al BANCO sin dilación un aviso<br /> notificando el nombre del Banco Agente.<br /> 1. Solicitud de Desembolsos<br /> (1) Cuando el Prestatario recibe un Cobro a Pago del (los)<br /> Proveedor(es) (conforme al Formato CFP que se adjunta), el<br /> Prestatario solicitará que el BANCO haga el desembolso por un monto<br /> que no exceda la cantidad que está siendo cobrada por el(los)<br /> Proveedor(es), envinado al BANCO una Solicitud para Desembolsos<br /> conforme al Formato TRF que se adjunta. Cada solicitud estará<br /> acompañada de los siguientes documentos:<br /> (a) Hoja Síntesis de los Pagos, de acuerdo al Formato TRF-SSP<br /> que se adjunta.<br /> (b) Una copia de las Instrucciones para la Transferencia<br /> dirigidas al Banco Agente, conforme al Formato JBIC-TI que se<br /> adjunta.<br /> (c) Solicitudes de Pagos que demuestren la cantidad que será<br /> pagada al (los ) Proveedor(es).<br /> (d) Los siguientes documentos de apoyo que comprueben el pago y<br /> su utilización:<br /> (i) Por pagos al (los ) Proveedor(es) contra<br /> entrega/envío de bienes y/o servicios.<br /> - Conocimiento de Embarque o documento similar que<br /> pruebe el embarque/entrega de los bienes y/o servicios<br /> que aparecen en la factura;<br /> (ii) Por pagos por servicios de consultoría:<br /> - El cobro presentado por los consultores que indique,<br /> con suficientes detalles, los servicios prestados, el<br /> periodo cubierto, y el monto a pagar;<br /> (iii) Para pagos de contratos para obras civiles:<br /> - El cobro, recibo, o factura del contratista<br /> demostrando, con suficiente detalle, el trabajo<br /> realizado por el contratista y el monto presentado a<br /> cobro;<br /> - Un certificado que demuestre que el trabajo ejecutado<br /> por el contratista es satisfactorio y conforme a los<br /> términos relevantes del contrato; ese certificado estará<br /> firmado por el jefe de ingenieros o el oficial a cargo<br /> del proyecto por parte de la Agencia Ejecutora asignada<br /> al Proyecto;<br /> (2) El monto que se indica en la Solicitud para Desembolsos se<br /> consignará ya sea en Yenes japoneses o en dólares de los Estados<br /> Unidos, convertidos a la Tasa de Compra (T/T), calculada por el Banco<br /> Central de Costa Rica, el día inmediato anterior en el cual se hace<br /> la Solicitud para Desembolsos. El monto que se pagará en la moneda y<br /> a la tasa de intercambio utilizada para convertir los Yenes japoneses<br /> o los dólares de los Estados Unidos será descrito en la Hoja Resumen<br /> de Pagos, de acuerdo al Formato TRF-SSP, acompañada de la prueba de<br /> esa tasa de conversión.<br /> (3) El Prestatario al Banco Agente las Instrucciones para las<br /> Transferencias, de acuerdo al Formato JBIC-TI, acompañadas de la<br /> copia de la Solicitud para Desembolsos y el Reclamo de Pagos.<br /> 2. Desembolsos<br /> (1) Cuando el BANCO encuentra que la Solicitud para Desembolsos es<br /> correcta y está conforme a las provisiones del Contrato de Préstamo,<br /> el BANCO, al recibir una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%)<br /> del Monto que será desembolsado como cargo por los servicios<br /> prestados al Prestatario, hará los desembolsos en Yenes Japoneses.<br /> Los desembolsos se harán dentro de quince (15) días laborables a<br /> partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagándolos en una Cuenta<br /> No-Residente del Banco Agente, la cual habría sido abierta con<br /> anticipación en el Banco Pagador, de acuerdo con las leyes relevantes<br /> y las regulaciones japonesas.<br /> (2) Un monto igual a ese cargo por servicios será financiado con<br /> fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de desembolso al<br /> Prestatario, el BANCO se pagará ese monto inmediatamente como cargo<br /> por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos del<br /> Préstamo constituirá una obligación válida y legítima del Prestatario<br /> bajo los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.<br /> (3) Si la cantidad anotada en la Solicitud de Desembolso está en<br /> Dólares de los Estados Unidos, el monto del desembolso en Yenes<br /> japoneses se calculará a la Tasa de Compra (T/T) calculada por el<br /> Banco Pagador dos días antes de la fecha en que se hará el<br /> desembolso.<br /> 3. Pagos al(los) Proveedor(es)<br /> Inmediatamente después que los fondos procedentes del Préstamo que el<br /> BANCO desembolsa han sido acreditados a la Cuenta No-Residente en Yenes del<br /> Banco Agente que se mencionó anteriormente, el Prestatario hará que el<br /> Banco Pagador envíe un cable notificando la transacción al Banco Agente.<br /> Al recibir el cable de aviso enviado por el Banco Pagador, el Banco<br /> Agente transferirá inmediatamente a la cuenta correspondiente del(los)<br /> Proveedor(es) la cantidad que está siendo cobrada por el(los) Proveedor(es)<br /> en el Cobro por Pago, de acuerdo a las Instrucciones para las<br /> Transferencias mencionadas anteriormente.<br /> 4. Delegación de Autoridad<br /> (1) Cualquier acción que se emprenda o acuerdo que se logre entre el<br /> Banco Agente de acuerdo a la autoridad conferida al Banco Agente<br /> compromete totalmente al Prestatario y tendrá la misma fuerza y<br /> efecto como si tal acción o acuerdo los hubiera hecho el Prestatario.<br /> (2) La autoridad conferida al Banco Agente puede ser revocada o<br /> modificada por medio de un acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.<br /> 1. Arreglos<br /> El Prestatario hará que al Banco Agente establezca los arreglos con el<br /> Banco Pagador que contengan lo siguiente, de acuerdo con la autorización<br /> conferida al Banco Agente, la cual se establece en el Párrafo 4 anterior:<br /> (1) Abrir, a nombre del Prestatario, una Cuenta No-Residente del<br /> Banco Agente con el Banco Pagador.<br /> (2) Permitir que el Banco Pagador notifique al Banco Agente los<br /> desembolsos que haga el BANCO.<br /> 6. El BANCO no será responsable por cualquier pérdida en la que puedan<br /> incurrir el Prestatario y/o el(los) Proveedor(es) por causa de cualquier<br /> diferencia en la tasa de intercambio que se utilice para convertir los<br /> Yenes japoneses a la moneda que se utilizará para efectuar los pagos<br /> al(los) Proveedor(es) al momento de la transferencia y la tasa de<br /> intercambio que se utilizará para la conversión de la moneda utilizada para<br /> realizar el pago real al(los) Proveedor(es) a Yenes japoneses al momento<br /> del desembolso.<br /> Formato CFP<br /> Solicitud de Pago<br /> |Fecha: |<br /> |Préstamo No.: |<br /> |CR-P4 |<br /> |No. de Ref. |<br /> A: (Nombre y Dirección del Prestatario)<br /> Por este medio le entregamos la presente Solicitud de Pago por el<br /> avance de los trabajos realizados dentro del siguiente contenido:<br /> 1. Número y fecha del Contrato:<br /> 2. Número de aceptación del Contrato y fecha (si la tiene):<br /> 3. Descripción de los bienes entregados y servicios brindados:<br /> 4. Monto solicitado:<br /> 5. Monto solicitado (parte del JBIC):<br /> 6. Cantidad acumulada ya cancelada:<br /> 7. Monto total (5. + 6.):<br /> Le ruego cancelar (y depositar) el monto solicitado en el numeral 4.<br /> anterior en la cuenta siguiente:<br /> |Nombre del beneficiario: | |<br /> |Número de cuenta: | |<br /> |Nombre y dirección del banco del | |<br /> |(los) Proveedor(es): | |<br /> Por:<br /> |(Nombre del Proveedor) |<br /> | |<br /> |(Firma) |<br /> Certificado por:<br /> |(Nombre del Prestatario) |<br /> | |<br /> |(Firma) |<br /> Formato TRF<br /> Solicitud de Desembolso<br /> Fecha:<br /> Préstamo No.: CR-P4<br /> Ref. No de Serie.:<br /> Para: BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL<br /> Atención: Director General, Departamento IV de Asistencia para el<br /> Desarrollo<br /> Señores:<br /> 1. Actuando en conformidad con el Contrato de Préstamo No. CR-P4, con<br /> fecha 31 de marzo, 2006, entre el BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN<br /> INTERNACIONAL (al que de aquí en adelante nos referiremos como "el BANCO")<br /> y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, por este medio, el suscrito<br /> solicita el desembolso, bajo el Contrato de Préstamo mencionado, de la<br /> suma de (indique) _________ ________ Yenes japoneses/Dólares de los<br /> Estados Unidos, para el pago de gastos que se especifican en la(s) Hoja(s)<br /> Resumen(es) que se adjuntan.<br /> 2. El suscrito no ha solicitado anteriormente desembolsos por ninguna<br /> cantidad del Préstamo para cubrir los gastos descritos en la(s) Hoja(s)<br /> Resumen(es). El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos para esos<br /> propósitos que procedan de ningún otro préstamo, crédito, o donación que<br /> esté a la disposición del suscrito.<br /> 3. El suscrito certifica que:<br /> a) Los gastos descritos en la(s) Hoja(s) Resumen(es) se hacen<br /> para los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo;<br /> b) Los bienes y servicios adquiridos con estos gastos han<br /> sido obtenidos en conformidad con los procedimientos aplicables para<br /> las adquisiciones que se acordaron con el BANCO, de acuerdo con el<br /> mencionado Contrato de Préstamo y que los costos y los términos que<br /> allí se establecen son razonables;<br /> c) Los bienes y servicios mencionados fueron o serán<br /> proporcionados por el(los) Proveedor(es) especificados en la(s)<br /> Hoja(s) Resumen(es) adjuntas; o fueron o serán producidos en (o en el<br /> caso de servicios, proporcionados por) los países fuentes elegibles<br /> para el Préstamo del BANCO.<br /> 4. Le ruego desembolsar el monto que por este medio se solicita al hacer<br /> el pago a la Cuenta No-Residente en Yenes del (nombre del Banco Agente) con<br /> The Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan.<br /> 5. La presente solicitud consiste de ___ página(s) y Hoja(s) Resumen(es)<br /> firmadas y numeradas.<br /> |Atentamente, |<br /> |Para: (Nombre del |<br /> |Prestatario) |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |Por: (Firma |<br /> |Autorizada) |<br /> |(Nombre y Título de la Firma |<br /> |Autorizada) |<br /> (Formato TRF-SSP)<br /> Date:<br /> No. de Ref.<br /> Hoja Resumen de los Pagos<br /> |1 |2 |3 |4 |5 | |6 |7 |8 |<br /> |Acepta|Descri|Nombre, |Monto |Monto que | |Monto |Descripci|Observac|<br /> |-ción |p-ción|Dirección |del |se pagará | |Acumulado |ón de los|io-nes |<br /> |JBIC | |y |Contrat|en la | | |Bienes | |<br /> |No. |De |Nacionalid|o |Moneda del | | |Entregado| |<br /> |CR-P4/|Bienes|ad | |Contrato | | |s o | |<br /> |C | |del(los) | | | | |Servicios| |<br /> | |y/o |Proveedor | | |Monto a | |Brindados| |<br /> | |Servic|(es) | |Monto |Pagar en |Monto | | |<br /> | |ios | | |Solicitado |la Moneda |Acumulado | | |<br /> | |y | |Monto |para |que |por | | |<br /> | |su | |Aceptad|Financiamie|Recibirá(n|Financiami| | |<br /> | |Origen| |o por |nto del |) el(los) |ento JBIC | | |<br /> | | | |JBIC |JBIC |Proveedor(|ya pagado | | |<br /> | | | | | |es) | | | |<br /> | | | | |(=monto | | | | |<br /> | | | | |solicitado | | | | |<br /> | | | | |esta vez) | | | | |<br /> El infrascrito certifica que el(los) Proveedor (es) y los bienes y/o<br /> servicios mencionados arriba son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.<br /> Nota: 1. La cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC se<br /> calcula de la manera siguiente: ________<br /> (Si en estos cálculos se aplica alguna proporción de desembolso, por favor<br /> especifíquelo).<br /> 2. Cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC =<br /> equivalente a Yenes japoneses /Dólares de los E.U. (Tasa de<br /> Intercambio: ____ por Yenes Japoneses / Dólares de los E.U.)<br /> 3. La cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC es<br /> equivalente a la cantidad solicitada que se indica en la copia de la<br /> Solicitud de Pago (Formato CFP).<br /> 4. La Tasa de Intercambio será redondeada a cuatro (4) puntos<br /> decimales. No tomará en cuenta Yenes japoneses menores a un (1) Yen/<br /> Dólares de los E.U. menores que centavos.<br /> 5. La Columna 7 se usa para indicar si el pago es un pago<br /> adelantado o una prima por pagos a plazo (si así fuera, el número de<br /> la mensualidad y del mes/período correspondiente) o el pago final que<br /> cancele totalmente y la Categoría descrita en la Sección 1 del<br /> Programa 2.<br /> Para: (Nombre del Prestatario)<br /> Por: (Firma Autorizada)<br /> Formato JBIC-TI<br /> Instrucciones para las Transferencias<br /> Fecha:<br /> Préstamo No.: CR-P4<br /> Ref. No de Serie.:<br /> A: (Nombre del Banco Agente)<br /> Al haber recibido el desembolso por parte del BANCO JAPONÉS PARA LA<br /> COOPERACIÓN INTERNACIONAL de acuerdo a nuestra Solicitud para Desembolso<br /> No.__, con fecha _____, por este medio le solicitamos transferir la<br /> cantidad real solicitada por el(los) Proveedor(es) a la(s) cuenta(s)<br /> del(los) Proveedor(es) con el Banco del(los) Proveedor(es), según se<br /> especifica en la Solicitud de Pago No. __, con fecha _____.<br /> |Para: (Nombre y dirección del |<br /> |Prestatario) |<br /> | |<br /> | |<br /> | |<br /> |Por: (Firma Autorizada) |<br /> |(Nombre y Título de la Firma |<br /> |Autorizada) |<br /> Adjunto: Solicitud para Desembolso<br /> Solicitud de Pago<br /> (Finaliza la Traducción)----------------------------------------------------<br /> -----------------------------------------------------ULTIMA LINEA-----------<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -------------------<br /> EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del Inglés al<br /> Español, que contiene Poder Especial otorgado por el Gobernador del Banco<br /> Japonés para la Cooperación Internacional, Sr. Kyosuke Shinozawa, al Sr.<br /> Toru Tokuhisa, Director Ejecutivo Residente de este Banco para las<br /> Américas, Contrato de Préstamo acordado entre el Banco Japonés para la<br /> Cooperación Internacional y el Gobierno de Costa Rica para el Proyecto de<br /> Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José, y<br /> detalles sobre las condiciones para la administración del proyecto y los<br /> procedimientos para las adquisiciones, desembolsos de fondos,<br /> transferencias, el pago de los intereses y pagos a realizar dentro de los<br /> límites del Préstamo y sus condiciones. En fe de lo cual firmo y sello en<br /> la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veinte días del mes<br /> de abril del año dos mil seis. Se eximen los timbres de ley.--------------<br /> -------------------------------"<br /> ARTÍCULO 2.- Exención de pago de impuestos<br /> No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,<br /> contribuciones y derechos, los documentos requeridos para ejecutar el<br /> proyecto aprobado en esta Ley; tampoco la inscripción de estos documentos<br /> en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las<br /> expropiaciones y las servidumbres.<br /> ARTÍCULO 3.- Autorización al ICAA para uso de recursos<br /> Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados<br /> (ICAA) para que utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para<br /> atender pagos requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando<br /> sean reembolsados posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de<br /> Préstamo Externo.<br /> ARTÍCULO 4.- Adquisiciones de bienes y servicios<br /> Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución<br /> del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de<br /> San José y el traspaso de bienes inmuebles a cargo de terceros que los<br /> donen para ejecutar el proyecto, no estarán sujetas al pago de ninguna<br /> clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.<br /> ARTÍCULO 5.- Exención de impuestos para adquisiciones de bienes y<br /> servicios<br /> Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para implementar la<br /> unidad que tendrá a su cargo la administración, la operación y el<br /> mantenimiento de las obras que se generen por la ejecución del proyecto que<br /> se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de<br /> impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos. El período de<br /> implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del<br /> proyecto que se aprueba con esta Ley.<br /> ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de bienes y servicios<br /> Los procedimientos de adquisición de bienes y servicios indicados en<br /> el artículo 1, incluso los servicios de consultoría, fijados por el JBIC en<br /> el Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4, prevalecerán sobre los<br /> procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, en lo que<br /> atañe a las adquisiciones realizadas al amparo de dicho Contrato;<br /> supletoriamente, se aplicará la normativa nacional que regula la<br /> contratación administrativa.<br /> ARTÍCULO 7.- Administración<br /> De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 2726, de 14 de abril de<br /> 1961, y sus reformas, el ICAA asume la administración, la operación, el<br /> mantenimiento, la fiscalización y la rendición de cuentas de la totalidad<br /> de la infraestructura y los equipos que se generen por la ejecución del<br /> proyecto que se aprueba con esta Ley.<br /> ARTÍCULO 8.- Autorización<br /> Autorízase al ICAA para que, mediante convenio con el Gobierno de la<br /> República, asuma el pago de tres mil ciento noventa y ocho millones<br /> cuatrocientos ochenta mil yenes japoneses (¥ 3,198.480.000,00), en las<br /> mismas condiciones otorgadas por el Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4,<br /> así como el aporte de las contrapartidas necesarias para la ejecución del<br /> proyecto.<br /> ARTÍCULO 9.- Contratación del personal<br /> Autorízase al ICAA para que contrate el personal bajo la modalidad de<br /> tiempo determinado y para que adquiera el equipo y los vehículos que<br /> necesite para integrar la unidad de implementación del proyecto que se<br /> aprueba con esta Ley. El período de implementación de esta unidad<br /> corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con la<br /> presente Ley.<br /> ARTÍCULO 10.- Personal para administración, operación y mantenimiento de<br /> obras<br /> Autorízase al ICAA para que contrate el personal necesario, en cargos<br /> fijos, para administrar y operar las obras que se generen por la ejecución<br /> del proyecto que se aprueba con esta Ley, así como para darles<br /> mantenimiento.<br /> ARTÍCULO 11.- Inclusión de compras de bienes y servicios en el<br /> presupuesto anual del ICAA<br /> Cuando se utilice la modalidad de pago denominada "carta de crédito",<br /> para la compra de bienes y servicios con recursos del Contrato de Préstamo<br /> Externo N.º CR-P4, tanto la adquisición como los pagos no deberán ser<br /> considerados dentro del presupuesto anual del Instituto. Sin embargo, una<br /> vez concretada la compra, solo el activo y el pasivo adquiridos deberán<br /> registrarse contablemente.<br /> ARTÍCULO 12.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicio de<br /> consultoría<br /> Una vez adjudicado el Contrato, el prestatario, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, deberá<br /> publicar, en su página de Internet y en el Diario Oficial, la siguiente<br /> información:<br /> a) Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.<br /> b) El puntaje técnico asignado a cada consultor.<br /> c) Los precios evaluados de cada consultor.<br /> d) El puntaje final asignado a los consultores.<br /> e) El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un<br /> resumen del alcance del contrato.<br /> ARTÍCULO 13.- Contratación directa de servicio de consultoría<br /> En forma excepcional, los consultores pueden ser seleccionados<br /> directamente, siempre que el prestatario, vía unidad ejecutora del<br /> proyecto, así los justifique y dentro de los siguientes supuestos:<br /> a) Para servicios que sean continuación de un trabajo previo, que<br /> el consultor haya desempeñado y para el cual fue seleccionado<br /> competitivamente.<br /> b) Para servicios cuya duración total estimada sea inferior a seis<br /> meses.<br /> c) En situaciones de emergencia como resultado de desastres<br /> naturales y que se hayan producido daños al proyecto o a las obras de<br /> este.<br /> d) Cuando la persona sea la única calificada para la tarea, en cuyo<br /> caso deberá cumplirse el requisito de publicación exigido en la<br /> presente autorización de Contrato de Préstamo.<br /> ARTÍCULO 14.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras<br /> Prohíbese participar en la unidad ejecutora del presente Contrato de<br /> Préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la<br /> ejecución del crédito, financiada con recursos provenientes de este o con<br /> recursos públicos presupuestados como contrapartida del crédito, a<br /> cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta<br /> disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de<br /> sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni<br /> diferentes de las que percibe en forma ordinaria, presten sus servicios por<br /> parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo<br /> dispuesto en el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el<br /> enriquecimiento ilícito, N.º 8422.<br /> ARTÍCULO 15.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de<br /> gobierno<br /> Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente<br /> Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución<br /> brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por<br /> intermediación de una persona jurídica.<br /> Los negociadores tampoco podrán participar cuando:<br /> a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse<br /> directamente con los recursos provenientes del crédito o este último<br /> interese en forma directa a sus padres, su cónyuge o sus hijos.<br /> b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de las<br /> cuales sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o<br /> apoderados.<br /> ARTÍCULO 16.- Obligación de remitir informes a la Asamblea Legislativa<br /> Para cada etapa y para cada año que dure el proceso de construcción de<br /> las obras financiadas por el presente empréstito, la unidad ejecutora, o en<br /> su defecto la Junta Directiva del ICAA enviará a la Comisión de Control del<br /> Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa copia de los informes<br /> contables, financieros y de programación de obras.<br /> ARTÍCULO 17.- Diseño de la planta de tratamiento<br /> La planta de tratamiento deberá diseñarse según las siguientes<br /> especificaciones:<br /> a) Que el vertido cumpla un límite máximo de 5 a 9 de potencial<br /> hidrógeno, para las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua<br /> receptor.<br /> b) Que el vertido cumpla con una ausencia de materia flotante, para<br /> las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua receptor.<br /> c) Que el vertido cumpla un límite máximo de 15º C £ T £ 40º C de<br /> temperatura, para las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua<br /> receptor.<br /> ARTÍCULO 18.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de<br /> gobierno<br /> Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente<br /> Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución<br /> brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por<br /> intermediación de una persona jurídica.<br /> Los negociadores tampoco podrán participar cuando:<br /> a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse<br /> directamente con los recursos provenientes del crédito o este<br /> interese en forma directa a sus parientes por consanguinidad o<br /> afinidad incluso hasta el tercer grado.<br /> b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de<br /> las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o<br /> apoderados.<br /> ARTÍCULO 19.- Fiscalización<br /> La Contraloría General de la República fiscalizará el uso y el destino<br /> de los recursos del presente Contrato de Préstamo.<br /> ARTÍCULO 20.- Contratación de servicios de consultoría<br /> En relación con las disposiciones contenidas en el artículo 1º del<br /> presente Contrato de Préstamo relativas a: los Términos y las condiciones<br /> generales del JBIC para préstamos ODA, los Lineamientos para adquisiciones<br /> bajo préstamos ODA del JBIC, los Lineamientos para el empleo de consultores<br /> bajo préstamos ODA del JBIC, el Procedimiento de compromiso bajo el<br /> préstamo ODA del JBIC y el Procedimiento de reembolso bajo préstamo ODA del<br /> JBIC, todos de octubre de 1999, para mayor seguridad jurídica se entenderá<br /> que los servicios de consultoría adquiridos al amparo del presente Contrato<br /> de Préstamo son los de carácter intelectual y de asesoramiento y, en todo<br /> caso, tales servicios deberán contar con los siguientes parámetros:<br /> a) Que los procedimientos que se hayan de utilizar den como<br /> resultado la selección de consultores que cuenten con las<br /> calificaciones profesionales atinentes necesarias y sean escogidos<br /> mediante el sistema de concurso público.<br /> b) Que el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado, de<br /> conformidad con el plan acordado; para la consecución de tal<br /> propósito, deberán emplear su máxima habilidad, cuidado y diligencia<br /> al cumplir sus obligaciones. En todo caso, el consultor debe actuar<br /> como fiel asesor del prestatario.<br /> c) Que el alcance de los servicios guarde relación con las<br /> necesidades del proyecto.<br /> d) Que, con el fin de asegurar no solamente que los bienes y los<br /> servicios utilizados para proyectos financiados por Préstamos ODA del<br /> Banco sean adecuados y tengan un costo razonable, los diseños y las<br /> especificaciones no limiten de manera alguna los requisitos del Banco<br /> respecto de las licitaciones competitivas; es esencial poder<br /> demostrar la imparcialidad de los consultores empleados.<br /> ARTÍCULO 21.- Conflicto de interés relacionado con la contratación de<br /> consultorías<br /> Las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultoría<br /> deberán dar asesoramiento profesional objetivo e imparcial y, en todo<br /> momento, deberán otorgar la máxima importancia a los intereses del<br /> contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro<br /> y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con<br /> otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las<br /> instituciones a las cuales pertenecen.<br /> No se contratará a consultores para servicios que puedan crear<br /> conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros<br /> contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus<br /> servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del contratante.<br /> En todo caso y sin perjuicio de lo antes señalado, en los procesos de<br /> selección de ofertas de consultoría y en los contratos que se otorguen<br /> deberán observarse, además, las siguientes disposiciones:<br /> 1) La imposibilidad de contratar por existir conflicto de interés<br /> entre servicios de consultoría y la contratación de bienes, obras u<br /> otros servicios distintos de los aquí señalados:<br /> a) Una firma contratada en un proyecto por el prestatario para<br /> suministrar bienes, ejecutar obras o prestar algún servicio<br /> distinto de los servicios de consultorías aquí regulados, así<br /> como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar<br /> servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o<br /> servicios del mismo proyecto.<br /> b) Ninguna firma contratada para prestar servicios de<br /> consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así<br /> como su matriz o sus filiales, podrá suministrar, posteriormente,<br /> bienes, ejecutar obras ni prestar servicios distintos de los<br /> servicios de consultoría aquí regulados, que se generen como<br /> resultado de los servicios de consultoría para la preparación o<br /> ejecución del mismo proyecto.<br /> 2) La imposibilidad de contratar por existir relaciones con el<br /> personal del prestatario<br /> No podrán ser beneficiarias de la adjudicación del contrato, las<br /> personas físicas o jurídicas que brindan servicios de consultoría,<br /> incluyendo su personal y sus consultores subcontratados en las que exista<br /> una relación laboral o de familia hasta el tercer grado de consanguinidad o<br /> afinidad con algún miembro del personal administrativo del prestatario o<br /> con el personal de la unidad ejecutora del proyecto.<br /> ARTÍCULO 22.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de<br /> gobierno<br /> Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente<br /> Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución<br /> brindando servicios de consultoría en forma individual ni por<br /> intermediación de una persona jurídica.<br /> Quienes hayan fungido como negociadores del presente empréstito, además<br /> de lo dispuesto en el párrafo anterior, tampoco podrán participar cuando:<br /> a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse<br /> directamente con los recursos provenientes del crédito o este<br /> interese en forma directa a sus padres, su cónyuge o sus hijos.<br /> b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de<br /> las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o<br /> apoderados.<br /> ARTÍCULO 23.- Adquisición ilícita de servicios de consultoría<br /> En relación con lo estipulado en la sección 3.02, Adquisición ilícita,<br /> contenida en el apartado III, Procedimientos de selección, normativa que<br /> forma parte de los Lineamientos para empleo de consultores bajo Préstamos<br /> ODA del JBIC, de octubre de 1999, incluidos en el Contrato de Préstamo que<br /> aquí se autoriza, se entenderá al igual que el Banco que el prestatario no<br /> financiará con dineros provenientes del Préstamo ni con contrapartida local<br /> los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de<br /> acuerdo con los procedimientos del Contrato de Préstamo.<br /> Así, se establece, al igual que lo hace el Banco, que tanto los<br /> consultores como el prestatario deberán de observar los más altos<br /> estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente<br /> Contrato. De acuerdo con esta política, el prestatario, al igual que lo<br /> indica el Banco, deberá rechazar la evaluación de propuestas, si se<br /> determina que el consultor considerado como el mejor calificado se ha<br /> involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el<br /> Contrato en cuestión.<br /> ARTÍCULO 24.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras<br /> Queda prohibida la participación en la unidad ejecutora del presente<br /> Contrato de Préstamo, o de cualquier tipo de actividad remunerada que se<br /> desprenda de la ejecución del crédito, financiadas con recursos<br /> provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como<br /> contrapartida de él, a cualquier parte negociadora que haya participado en<br /> su negociación. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios<br /> públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares, y sin que implique<br /> remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que percibe en forma<br /> ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.<br /> Para estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la Ley<br /> contra la corrupción y el enriquecimiento iIícito, N.º 8422.<br /> ARTÍCULO 25.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de<br /> consultorías<br /> Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de<br /> consultoría, la unidad ejecutora deberá utilizar como parámetro los<br /> principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar por<br /> el servicio contratado y el grado de complejidad y los resultados<br /> esperados de él.<br /> ARTÍCULO 26.- Estudio de impactos en el tránsito vehicular, su<br /> mitigación y el riesgo sísmico<br /> Antes de iniciar el proyecto que se pretende financiar con estos<br /> fondos, la unidad ejecutora deberá contar con un estudio completo sobre los<br /> impactos en el tránsito vehicular y su mitigación, además del riesgo<br /> sísmico.<br /> ARTÍCULO 27.- Procedimientos<br /> Las compras, los bienes y los servicios, así como contratación de<br /> obras que se realicen con cargo a los recursos de este Contrato de<br /> Préstamo, quedarán sometidas, como mínimo al régimen de prohibiciones y<br /> sanciones que establece la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2<br /> de mayo de 1995.<br /> ARTÍCULO 28.- Pruebas físicas, químicas o biológicas acreditadas<br /> conforme a la Ley N.º 8279<br /> Todas las pruebas físicas, químicas o biológicas que se requieran en<br /> la ejecución de este Contrato, deberán estar acreditadas de acuerdo con<br /> la Ley N.º 8279, Sistema Nacional para la Calidad.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de octubre<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días<br /> del mes de noviembre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Roberto Dobles Mora<br /> MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA<br /> Guillermo Zúñiga Chaves<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 22-11-2006<br /> Publicación: 24-11-2006 Gaceta: 226 Alcance: 58<br /> -----------------------<br /> [1] La experiencia y los recursos de los subcontratistas pueden ser<br /> considerados, sin embargo, cuando ellos realizan trabajos esenciales bajo<br /> la supervisión de el/los contratista(s) principal(es).<br /> [2] Por lo general no menos de cinco veces el flujo de efectivo anual<br /> estimado para el contrato o las obras propuestos. El coeficiente puede ser<br /> menor en contratos de gran escala.<br /> [3] Es fundamental asegurar que los criterios sean elaborados de acuerdo<br /> con las necesidades reales del proyecto. Para proyectos normales, puede<br /> requerirse la ejecución de tres proyectos durante un período de cinco años,<br /> y de diez años para proyectos de gran envergadura. En el caso de proyectos<br /> de naturaleza especial, los criterios deben establecerse basándose en cada<br /> caso.<br /> [4] Por ejemplo, indicar una tasa de producción anual para la actividad<br /> de construcción clave. La tasa anual debe equivaler a un porcentaje (por<br /> ejemplo, 80%) de la tasa de construcción máximo esperado para la actividad<br /> clave.<br /> [5] Se calcula el flujo de efectivo durante un período de varios meses,<br /> estimado como el tiempo total requerido por el Prestatario para pagar una<br /> factura del Contratista a partir del momento en que dicha factura ha sido<br /> emitida.<br /> [6] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá<br /> ser menor del 40%.<br /> [7] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá<br /> ser menor del 25%.<br /> [8] Ver Sección I.2 de las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de<br /> ODA ("Clasificación de proyectos") y Anexo ("Criterios para la<br /> Clasificación de Proyectos").<br /> [9] En la mayoría de los casos equivale al Prestatario en estas Normas.<br /> Cuando el Prestatario es representado por una organización que no sea un<br /> Gobierno, la fraseología diferirá conformemente.<br /> [10] La expresión "con el consentimiento/aprobación del BANCO" será<br /> insertada cuando sea apropiado.<br /> [11] Las joint venture deben ser evaluadas en la misma manera, ya que<br /> operan como unidades.<br /> [12] Pueden usarse rubros adicionales y los criterios expuestos arriba<br /> pueden ser eliminados, cuando sea apropiado.<br /> [13] La atribución de importancia depende del tipo y naturaleza del<br /> proyecto.<br /> [14] La firma con el mayor número de puntos, y otros factores iguales,<br /> debe clasificarse primera.<br /> 5 Las categorías de clasificación deben ser: Excelente 0,9, Bueno 0,8-<br /> 0,89, Promedio 0,6-0,79, Inferior al Promedio 0,4-0,59, Insuficiente 0,0-<br /> 0,39.