Decreto Legislativo 8545

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS<br /> OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL<br /> INSTITUTO<br /> NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8545<br /> EXPEDIENTE N.º 15.254<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8545<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS<br /> OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL<br /> INSTITUTO<br /> NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los<br /> recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue<br /> subsidios a los beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y<br /> Urbanismo (INVU), con operaciones de interés social atrasadas con saldos<br /> deudores que, a partir de la publicación de esta Ley, no superen el monto<br /> total de cien mil colones (¢100.000,00) con el INVU. Para aplicar el<br /> subsidio, previamente deberá acreditarse que la condición socioeconómica de<br /> las familias no les permite afrontar el pago de sus operaciones. Estas<br /> familias deberán ubicarse en los estratos I, II y III de los parámetros de<br /> ingreso empleados para la concesión del bono familiar de la vivienda; dicha<br /> calificación estará a cargo del INVU, cuya aprobación dependerá del IMAS.<br /> Asimismo, este beneficio implicará, necesariamente, la ejecución de<br /> servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> El INVU postulará los casos ante el IMAS; para ello, adjuntará tanto<br /> la constancia del saldo respectivo como la ficha de información social.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> Una vez canceladas las operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar<br /> la escritura pública, en los casos que no exista, previo el pago de los<br /> gastos legales y administrativos por parte de los beneficiarios.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de<br /> dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Francisco Morales Hernández<br /> MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<br /> Sanción: 19-10-2006<br /> Publicación: 23-11-2006 Gaceta: 225