Constitución De Costa Rica

  • Artículo 194 El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución es el siguiente: "-¿ Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro-. -Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden".

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